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Fuentes del Derecho
- La ley
- La costumbre
- Los principios generalmente aceptados del Derecho internacional
- El Derecho de la Unión Europea
- Los tratados internacionales
- Jurisprudencia
Tipos de instrumentos jurídicos - Descripción
- Constitución
- Leyes
- Actos legislativos
- Decretos presidenciales
- Actos administrativos
- Tratados constitutivos de la UE
- Reglamentos de la UE
- Directivas de la UE
- Tratados internacionales
Jerarquía normativa
La Constitución prevalece sobre todos los instrumentos jurídicos nacionales, seguida de las leyes, los decretos presidenciales y los actos administrativos. Los Tratados constitutivos de la UE tienen el mismo rango formal que la Constitución, mientras que el resto de los instrumentos legales internacionales prevalecen sobre los instrumentos legales nacionales, excepto la Constitución.
Marco institucional
Instituciones responsables de la aprobación de las leyes
Cuando se precisa modificar o complementar la legislación vigente, establecer nuevas normas legales o incorporar al ordenamiento nacional el Derecho internacional; el ministro competente encomienda a una comisión legislativa especial la elaboración de un proyecto de ley.
Proceso de toma de decisiones
El proyecto elaborado por la comisión legislativa especial se envía a la Comisión Legislativa Central de la Secretaría General del Gobierno, que ajusta su redacción a la técnica legislativa y puede, asimismo, formular otras observaciones en relación con su constitucionalidad y su conformidad con el Derecho internacional.
A continuación, el proyecto se presenta al Parlamento, junto con una exposición de motivos y los objetivos de la norma propuesta. Si las disposiciones previstas conllevan un gasto para el presupuesto del Estado, deben adjuntarse una exposición de estos gastos y una exposición de gastos comparativa elaborada por la Oficina General de Contabilidad del Estado. Asimismo, los proyectos deben acompañarse de un informe de evaluación de las medidas que deberán adoptarse en consecuencia, así como de un informe sobre la consulta pública previa a su presentación, salvo en casos excepcionales.
El Presidente del Parlamento somete el proyecto a debate en pleno, o en comisión parlamentaria temporal o permanente. Las órdenes de aplicación de las leyes son promulgadas por el Presidente de la República a propuesta de los ministros competentes. Con arreglo a disposiciones legislativas especiales, se puede autorizar a los organismos de la administración para adoptar instrumentos normativos que tengan por objeto regular asuntos específicos, de interés local o de carácter técnico o particular.
Conforme al artículo 28 de la Constitución, los convenios internacionales, desde el momento de su ratificación legislativa, forman parte del ordenamiento jurídico griego y prevalecen sobre cualquier otra norma anterior, a excepción de las normas de la Constitución.
Los reglamentos de la Unión Europea tienen fuerza legal y son directamente aplicables en todos los Estados miembros.
La transposición de las directivas de la Unión Europea se realiza mediante ley, decreto presidencial u orden ministerial.
Una vez aprobada una ley por el Parlamento y firmada por el ministro competente, es sancionada y promulgada por el Presidente de la República dentro del mes siguiente a su aprobación parlamentaria.
Normalmente, el momento de entrada en vigor se especifica en la propia ley. En su defecto, la entrada en vigor de la ley tiene lugar a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial, con arreglo al artículo 103 de la Ley de introducción al Código civil.
La validez de las leyes de ratificación de los convenios comienza, en principio, en el momento de su publicación en el Boletín Oficial; y los efectos jurídicos de los convenios en sí, en la fecha señalada en su articulado.
En el sitio web del Parlamento Griego se presentan en formato electrónico todas las leyes aprobadas desde el 22 de octubre de 1993. Además, en el sitio web de la Imprenta Nacional pueden consultarse en el «Índice» las listas anuales (desde 1890) de los proyectos de ley aprobados y los decretos presidenciales, junto con una indicación de la materia y los datos de publicación en el Boletín Oficial.
La iniciativa de modificación de una ley recae en el ministro competente para la materia de la que se trate.
Las leyes tienen validez hasta su derogación por otra ley.
Bases de datos jurídicas
- La Imprenta Nacional mantiene una base de datos jurídica completa.
El acceso es gratuito (artículo 7 de la Ley 3861/2010, Boletín Oficial del Estado A/112/13-7-10).
- Intracom & Hol mantiene también una base de datos jurídica completa.
El acceso está sujeto al pago de una tasa.
- Sitio web del Consejo de Estado.
El acceso es gratuito.
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