Fuentes del Derecho
I. Jerarquía normativa
1. Ley Fundamental
La Ley Fundamental (Ley Fundamental de Hungría promulgada el 25 de abril de 2011) es la norma de máximo rango legal en la jerarquía del ordenamiento jurídico húngaro, debiendo ajustarse a ella las demás normas jurídicas. La Ley Fundamental fue aprobada por la Asamblea Nacional, requiriéndose para cualquier reforma de la misma el voto favorable de dos tercios de los diputados de la Asamblea (artículo S, apartado 2, de la Ley Fundamental).
La Ley Fundamental y sus disposiciones transitorias (Disposiciones Transitorias de la Ley Fundamental de Hungría promulgada el 31 de diciembre de 2011) entraron en vigor el 1 de enero de 2012.
La Ley Fundamental de Hungría comprende seis capítulos: un Preámbulo titulado Declaración Nacional, así como los capítulos titulados Fundamentos (artículos A-T), Libertad y Responsabilidad (artículos I-XXXI), el Estado (artículos 1-54), Leyes Especiales y Disposiciones Finales.
El capítulo titulado Fundamentos contiene las disposiciones generales y establece:
- la forma de Gobierno;
- los principios fundamentales del funcionamiento del Estado;
- la transferencia de determinadas competencias a la Unión Europea;
- la capital de Hungría y los entes administrativos regionales;
- las disposiciones clave sobre la ciudadanía húngara y la obtención de la misma;
- la lengua oficial de Hungría, el escudo, la bandera, el himno nacional, las fiestas nacionales y la moneda oficial;
- el lugar de la Ley Fundamental en el ordenamiento jurídico húngaro, es decir, la Ley Fundamental es el fundamento del ordenamiento jurídico de Hungría;
- el procedimiento de aprobación y reforma de la Ley Fundamental;
- los tipos de leyes húngaras;
- una serie de principios fundamentales, entre los que se incluyen:
- la prohibición de usurpar y ejercer el poder mediante la fuerza;
- la responsabilidad por el destino de los húngaros que viven fuera de las fronteras de Hungría;
- la contribución al establecimiento de la unidad europea;
- la protección de la institución del matrimonio;
- la garantía de las condiciones de la libre competencia;
- el principio de una gestión presupuestaria equilibrada, transparente y sostenible;
- la obligación de proteger y sostener los recursos naturales;
- la creación y preservación de la paz y la seguridad y el esfuerzo por cooperar con todas las naciones y países del mundo para alcanzar un desarrollo sostenible de la humanidad.
El capítulo titulado Libertad y Responsabilidad establece los derechos y obligaciones fundamentales. Se reconocen los siguientes (entre otros) derechos fundamentales:
- el derecho a la vida y la dignidad humana;
- la prohibición de la tortura y de cualquier trato o castigo inhumano o degradante, de la esclavitud y del tráfico de seres humanos;
- la prohibición de todas las prácticas dirigidas a la eugenesia, cualquier uso del cuerpo humano o de cualquiera de sus partes con fines lucrativos y la clonación humana;
- el derecho a la libertad y la seguridad personal y disposiciones que garantizan que nadie sea privado de su libertad;
- el derecho de libertad de movimientos y de libre elección de residencia;
- el derecho a una vida privada y familiar;
- el derecho a la protección de los datos personales y al acceso a los datos de interés público;
- el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
- el derecho a la reunión pacífica;
- el derecho a la libertad de expresión;
- el derecho a participar en la vida cultural;
- el derecho a elegir libremente el propio trabajo, la ocupación y la actividad empresarial;
- el derecho a la propiedad;
- la prohibición de expulsar a los ciudadanos húngaros del territorio de Hungría
- el derecho de asilo;
- la igualdad ante la ley;
- la no discriminación;
- la prohibición del trabajo infantil;
- el derecho a un medio ambiente sano;
- el derecho a votar y a presentarse como candidato en las elecciones a miembros de la Asamblea Nacional, representantes locales y alcaldes, y miembros del Parlamento Europeo;
- el derecho a que las autoridades administren los asuntos propios de los ciudadanos de manera imparcial, equitativa y dentro de un plazo razonable de tiempo;
- el derecho de cada ciudadano húngaro a la protección de Hungría durante su estancia en el extranjero;
- la Ley Fundamental define también las nacionalidades y los derechos clave de las personas sujetas a procesamiento.
De conformidad con la Ley Fundamental, Hungría se esfuerza, entre otras cosas, por:
- prestar seguridad social todos sus ciudadanos;
- proporcionar a cada persona una vivienda digna y el acceso a los servicios públicos.
La Ley Fundamental establece asimismo varias obligaciones, a saber:
- la obligación de contribuir a la satisfacción de las necesidades comunes (igualdad de trato fiscal);
- la obligación de los ciudadanos húngaros de defender su país.
El capítulo de la Ley Fundamental titulado el Estado contiene las normas más fundamentales que se aplican a los dignatarios públicos y las instituciones más importantes del país, estableciendo el estatuto jurídico y las funciones de:
- la Asamblea Nacional;
- el presidente de la República;
- el Gobierno;
- los órganos reguladores autónomos;
- el Tribunal Constitucional;
- la Judicatura y el Ministerio Fiscal;
- el comisario de los Derechos fundamentales;
- las corporaciones locales;
- el Banco Nacional de Hungría;
- la Oficina Estatal de Auditoría;
- las Fuerzas Armadas húngaras;
- la Policía y los servicios de seguridad nacional;
- los referendos nacionales.
El capítulo titulado Leyes Especiales contiene normas por las que se rigen los estados de crisis nacionales, estados de emergencia, estados de defensa preventiva, de ataques inesperados, amenazas terrorista y estados de peligro extremo.
2. Leyes del Parlamento
En Hungría, las leyes las aprueba la Asamblea Nacional. De conformidad con la Ley Fundamental, las normas sobre derechos y obligaciones fundamentales se establecen por ley. La Asamblea Nacional aprueba las leyes por una mayoría simple de votos (más de la mitad de los votos de los miembros presentes), excepto por los que se refiere a las así llamadas leyes cardinales, definidas por la Ley Fundamental, cuya aprobación y modificación requieren una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de la Asamblea Nacional presentes.
De acuerdo con la Ley Fundamental, las leyes cardinales se aplican, por ejemplo, a la ciudadanía, las iglesias, los derechos de las minorías nacionales que viven en Hungría, al estatuto jurídico y a la remuneración de los miembros de la Asamblea Nacional y del presidente de la República, al Tribunal Constitucional, a las corporaciones locales, las normas sobre el uso del escudo y la bandera y las disposiciones sobre las condecoraciones estatales.
De conformidad con la Ley Fundamental, la autorización para reconocer la naturaleza vinculante de los Tratados constitutivos y modificativos de la Unión Europea, la declaración del estado de guerra, la conclusión de la paz y la declaración de un estado de excepción requieren una mayoría de dos tercios de los votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
Antes de la promulgación de la Ley XXXI de 1989 de reforma de la Constitución, el Consejo Presidencial de Hungría estaba facultado para la adopción de decretos-leyes. Desde el punto de vista de la jerarquía normativa, los decretos-leyes que aún están en vigor tienen el mismo rango que las leyes.
3. Decretos
La Ley Fundamental reconoce decretos del Gobierno, decretos del primer ministro, órdenes ministeriales, decretos del gobernador del Banco Nacional de Hungría, órdenes de los directores de los órganos reguladores autónomos y reglamentos de las corporaciones locales. También pueden dictar decretos, en un estado de crisis nacional, el Consejo de Defensa Nacional y, en un estado de emergencia, el presidente de la República.
3.1. Decretos del Gobierno
La potestad de dictar decretos del Gobierno puede ser inherente o haber sido conferida por un acto legislativo. La potestad inherente se establece en el artículo 15, apartado 3, de la Ley Fundamental, que dispone que el Gobierno puede adoptar decretos dentro del ámbito de sus competencias sobre cualquier materia no regulada por ley. Ningún decreto del Gobierno puede entrar en conflicto con las leyes. Esta disposición no limita las facultades de la Asamblea Nacional, cuya potestad legislativa puede abarcar cualquier materia.
De conformidad con la Ley Fundamental y la Ley CXXX de 2010 sobre la legislación, el Gobierno puede adoptar decretos de ejecución de las leyes siempre que el órgano legislativo le haya atribuido las facultades pertinentes. De conformidad con el capítulo 5, apartado 1, de la Ley sobre la legislación, en toda atribución de estas facultades debe especificarse el titular al que se otorgan, así como su finalidad y su alcance. Por su parte, se trata de facultades no delegables en terceros.
3.2. Decretos del primer ministro
De conformidad con la Ley Fundamental el primer ministro puede también dictar decretos, por ejemplo, para nombrar a un viceprimer ministro de entre sus ministros por decreto. Los decretos del primer ministro tienen el mismo rango que las órdenes ministeriales en la jerarquía normativa.
3.3. Órdenes ministeriales
Las órdenes ministeriales tienen rango inferior al de los decretos del Gobierno en la jerarquía normativa. De conformidad con la Ley Fundamental, los ministros pueden adoptar órdenes, en virtud de atribuciones conferidas mediante ley o decreto del Gobierno (dentro de su competencia legislativa original), ya sea independientemente o de acuerdo con otro ministro. Estas órdenes no podrán entrar en conflicto con las leyes, decretos del Gobierno o decretos del gobernador del Banco Nacional de Hungría.
3.4. Decretos del gobernador del Banco Nacional de Hungría
El gobernador del Banco Nacional de Hungría puede dictar, mediante atribución estatutaria y dentro de sus competencias definidas por una ley cardinal, decretos, que no pueden entrar en conflicto con las leyes.
3.5. Órdenes de los directores de los órganos reguladores autónomos
De conformidad con el artículo 23, apartado 4, de la Ley Fundamental, los directores de los órganos reguladores, dentro de sus competencias definidas por una ley cardinal, dictan en virtud de una atribución estatutaria órdenes, que no pueden entrar en conflicto con las leyes, los decretos del Gobierno, los decretos del primer ministro, las órdenes ministeriales o los decretos del gobernador del Banco Nacional de Hungría.
3.6. Reglamentos de las corporaciones locales
De conformidad con el artículo 32, apartado 2, de la Ley Fundamental, las corporaciones locales pueden, dentro de sus competencias, adoptar reglamentos locales para regular relaciones sociales locales no reguladas por una ley o en virtud de competencias conferidas por una ley. Los reglamentos de las corporaciones locales no pueden entrar en conflicto con ninguna otra norma legislativa.
Las normas pormenorizadas sobre los reglamentos que han de adoptarse por los entes representativos de las corporaciones locales se establecen en la Ley CLXXXIX de 2011 sobre las corporaciones locales de Hungría.
4. Acuerdos internacionales y principios fundamentales del Derecho internacional
El Gobierno de Hungría puede suscribir tratados internacionales con otros Estados o con sus Gobiernos. En Hungría, la articulación entre los acuerdos internacionales y el Derecho nacional se apoya en un sistema dual; con otras palabras, la incorporación de los acuerdos internacionales al Derecho nacional se realiza mediante su promulgación a través de actos legislativos.
Principios del Derecho internacional
Conforme al artículo Q, aparatado 3, de la Ley Fundamental, Hungría acepta las normas del Derecho internacional generalmente reconocidas. El Derecho consuetudinario internacional y los principios generales del Derecho internacional forman parte del Derecho nacional, sin necesidad de transformación.
II. Otras fuentes del Derecho en sentido amplio sin carácter legislativo
1. Instrumentos jurídicos de la Administración del Estado
El ordenamiento jurídico húngaro incluye instrumentos jurídicos de la Administración del Estado que, aunque contienen disposiciones normativas, no tienen rango legislativo. La Ley sobre la legislación (Ley CXXX de 2010) define dos tipos de instrumentos jurídicos de la Administración del Estado: decisiones normativas y órdenes normativas. Son normas de conducta que no son generalmente vinculantes, es decir no son vinculantes para todo el mundo. Se trata de meras disposiciones internas, normas organizativas u operativas relativas exclusivamente al ente que dicta el instrumento u órganos o personas subordinadas. Las decisiones y órdenes normativas no pueden determinar derechos y obligaciones de los ciudadanos. Los instrumentos jurídicos de la Administración del Estado no pueden entrar en conflicto con la legislación y no pueden repetir disposiciones legislativas.
En virtud de antigua Ley sobre la legislación (Ley XI de 1987) las comunicaciones estadísticas y las directrices jurídicas, consideradas también como fuentes del Derecho (conocidas como otros instrumentos jurídicos de gobernanza) no tenían rango legislativo. La nueva Ley sobre la legislación ya no las menciona. Sin embargo, mientras las directrices jurídicas se derogaron con la entrada en vigor de la nueva Ley (el 1 de enero de 2011), las comunicaciones estadísticas anteriores a esa fecha continúan en vigor hasta que se deroguen. (Las comunicaciones estadísticas se dictan por el presidente de la Oficina Estadística Central y contienen disposiciones jurídicamente vinculantes, pero limitadas exclusivamente a términos, métodos, clasificaciones, listas y cifras de naturaleza estadística.)
1.1. Decisiones normativas
En las decisiones normativas, la Asamblea Nacional, el Gobierno y otros órganos administrativos centrales, el Tribunal Constitucional y el Consejo Presupuestario pueden establecer su propia organización y funcionamiento, sus actividades y programas.
Los entes representativos de las corporaciones locales también pueden establecer sus propias actividades y las de los órganos regidos por ellos, así como sus programas de actuación y la organización y funcionamiento de los órganos regidos por ellos en las decisiones normativas. Del mismo modo, el ente representativo de los autogobiernos nacionales puede establecer su propia organización y funcionamiento, sus actividades y programas de actuación, así como los de los órganos regidos por ellos en las decisiones normativas.
1.2. Órdenes normativas
En el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación, el presidente de la República, el primer ministro, el director de los órganos administrativos centrales (con la excepción del Gobierno), el presidente de la Oficina Judicial Nacional, el fiscal Supremo, el comisario de los Derechos Fundamentales, el gobernador del Banco Nacional de Hungría, el presidente de la Oficina Estatal de Auditoría, el director de la Oficina Metropolitana o de Gobierno de Distrito, los alcaldes y los funcionarios municipales pueden establecer la organización, el funcionamiento y las actividades de los órganos dirigidos, regidos o supervisados por ellos en las órdenes normativas.
Además, la Asamblea Nacional, el presidente de la República, el Tribunal Constitucional, el comisario de los Derechos Fundamentales, los órganos reguladores autónomos, la Oficina del primer ministro y el jefe de la organización oficial del ministro pueden dictar órdenes normativas, que son vinculantes para el personal de la organización.
2. Sentencias del Tribunal Constitucional
Las sentencias del Tribunal Constitucional desempeñan un papel importante dentro del sistema normativo húngaro.
De acuerdo con la Ley CLI de 2011 sobre el Tribunal Constitucional, las funciones del Tribunal Constitucional son las siguientes:
- Revisión a posteriori de la conformidad de la legislación con la ley Fundamental (procedimiento de revisión a posteriori).
- Revisión (preventiva) de la conformidad con la Ley Fundamental de las leyes aprobadas y pendientes de promulgación, así como de determinadas disposiciones de los tratados internacionales.
- Revisión individual a petición de un juez: si en una causa un juez ha de aplicar una ley que considera inconstitucional o que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, suspende el procedimiento y solicita al Tribunal Constitucional que declare la ley o disposición legislativa inconstitucional y prohíba la aplicación de la norma inconstitucional.
- Dictar sentencia en los asuntos relativos a recursos de inconstitucionalidad, derivados de infracciones de los derechos garantizados en la Ley Fundamental: la persona u organización implicada en el asunto concreto puede interponer un recurso de inconstitucionalidad si su derecho garantizado por la Ley Fundamental se vulnera a raíz de la aplicación de legislación inconstitucional en el procedimiento judicial en el examen del asunto y ha agotado todas las vías de recurso o no tiene derecho de recurso.
- Examen de los actos legislativos por conflictos con los acuerdos internacionales.
- Subsanar las omisiones legislativas por parte del legislador que sean contrarias a la Ley Fundamental.
- Resolver determinados conflictos de competencias entre los distintos órganos del Estado, entre las corporaciones locales y otros órganos del Estado.
- Interpretación de las disposiciones de la Ley Fundamental.
- Procedimientos de otro tipo en el marco de sus competencias y conforme a lo estipulado por la legislación.
El Tribunal Constitucional debe motivar de forma pormenorizada sus sentencias. Sus sentencias no pueden ser recurridas y su cumplimiento es obligatorio con carácter universal.
3. Jurisprudencia
En cumplimiento de su mandato de garantizar la aplicación uniforme de la legislación y de impartir orientaciones judiciales a los órganos jurisdiccionales de menor rango, el Tribunal Supremo de Hungría, la Curia, (conocida antes del 1 de enero de 2012 como Tribunal Supremo) dicta sentencias para unificación de doctrina y adopta resoluciones sobre principios jurídicos.
Es posible iniciar un proceso judicial para unificación de doctrina cuando el desarrollo de la práctica judicial requiera la adopción de una sentencia de este tipo en relación con alguna cuestión de principio y cuando una sala de la propia Curia pretenda adoptar una resolución contraria a la adoptada por otra sala de la misma. Las sentencias para unificación de doctrina son vinculantes para los órganos jurisdiccionales.
Las resoluciones sobre principios tienen su origen en la jurisprudencia de las salas de la Curia y tienden a promover la unidad doctrinal de las resoluciones judiciales.
Las sentencias para unificación de doctrina y las resoluciones sobre principios se publican en el Repertorio Oficial del Tribunal Supremo.
III. Ámbito de aplicación de la legislación
El ámbito de aplicación geográfico de la legislación se extiende al territorio de Hungría, mientras que el de los reglamentos de las corporaciones locales se extiende a la demarcación administrativa de la corporación local. El ámbito de aplicación personal de la legislación se extiende a las personas físicas, personas jurídicas, organizaciones sin personalidad jurídica en el territorio de Hungría, ciudadanos húngaros fuera del territorio de Hungría y, en el caso de los reglamentos de las corporaciones locales, a las personas físicas, personas jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica en la demarcación administrativa de la corporación local.
La Ley sobre la legislación prohíbe la aplicación retroactiva, disponiendo que la legislación no puede establecer obligaciones, o hacerlas más onerosas o retirar o restringir derechos para un período anterior a la fecha de su entrada en vigor, ni declarar ilegales los actos realizados en dicho período.
La legislación debe indicar siempre la fecha de su entrada en vigor, con tiempo suficiente para que se adopten las disposiciones necesarias a los fines de su aplicación.
La legislación y sus reglamentos de aplicación deben entrar en vigor de forma simultánea. Una ley (o una disposición legislativa) queda sin efecto cuando es derogada o, cuando contiene solo disposiciones modificativas o derogatorias, sobre la base de la Ley sobre la legislación.
IV. Bases de datos jurídicas
En Hungría el Boletín Oficial es la Magyar Közlöny, que se publica en forma electrónica y cuyo texto debe considerarse auténtico.
En dicho Boletín se publica toda la legislación húngara (a excepción de los reglamentos de las corporaciones locales), e incluye lo siguiente:
- órdenes y sentencias del Tribunal Constitucional que deban publicarse en el Boletín Oficial en aplicación de alguna disposición legal o de una sentencia del propio Tribunal;
- resoluciones de la Asamblea Nacional;
- sentencias para unificación de doctrina de la Curia;
- dictámenes del Comité Electoral Nacional;
- anexos, con el Repertorio de sentencias judiciales;
- el Informe Oficial.
La Bases de Datos de la Legislación Nacional contiene todas la legislación (a excepción de los reglamentos de las corporaciones locales) y los instrumentos jurídicos de la Administración del Estado que estén en vigor en la fecha de la consulta. Las disposiciones se muestran en formato consolidado, incluyendo sus modificaciones y otros cambios.
Es posible acceder a estos datos por el título y por el número, aunque también pueden realizarse búsquedas por el texto.
El acceso a estas bases de datos es gratuito y sin restricciones.
Enlaces relacionados
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.