- 1. Instrumentos o fuentes del Derecho
- 2. Otras fuentes del Derecho
- 3. Jerarquía de los diferentes instrumentos generadores de Derecho
- 4. Formas de entrada en vigor en el territorio nacional de las normas contenidas en los instrumentos supranacionales
- 5. Diferentes autoridades habilitadas para adoptar normas jurídicas
- 6. Proceso de adopción de las normas jurídicas
- 7. Formas de entrada en vigor de las normas de origen nacional
- 8. Formas de solucionar los conflictos de normas
- Bases de datos jurídicas
- Digesto: Sistema Integrado de Tratamiento de la Información Jurídica
- Diário da República Eletrónico (DRE)
1. Instrumentos o fuentes del Derecho
De acuerdo con la concepción clásica, en Portugal las fuentes del Derecho son:
- Las leyes constitucionales, que incluyen la propia Constitución de la República, las leyes constitucionales especiales y las leyes de revisión constitucional.
- Las «normas y principios del Derecho Internacional general o común», las «normas de los convenios internacionales regularmente ratificados o aprobados», las «normas que emanan de los órganos competentes de las organizaciones internacionales de las que Portugal sea parte (…) siempre que ello se encuentre así establecido en los respectivos tratados constitutivos», las «disposiciones de los Tratados de la Unión Europea y las normas emanadas de sus instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias» (artículo 8 de la Constitución de la República Portuguesa).
- Las leyes ordinarias, que comprenden las emanadas de la Asamblea de la República, los decretos-ley del Gobierno y los decretos legislativos regionales adoptados por las asambleas legislativas de las regiones autónomas de las Azores y Madeira.
- Los actos dotados de fuerza equivalente a la de las leyes, tales como los de aprobación de convenios, tratados o acuerdos internacionales, las resoluciones del Tribunal Constitucional de declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad dotadas de fuerza obligatoria general, los convenios colectivos laborales y otros instrumentos de regulación colectiva del trabajo.
- Los reglamentos, es decir, instrumentos normativos de rango inferior a las leyes cuyo fin es desarrollarlas y complementarlas con objeto de facilitar su aplicación o ejecución. Aquí se incluyen los decretos de desarrollo (decretos regulamentares), reglamentos (regulamentos), decretos (decretos y portarias), decretos de desarrollo regionales, resoluciones (resoluções), regímenes internos (regimientos), ordenanzas (despachos normativos), normas de los gobernadores civiles en materia de orden público (regulamentos policiais dos governadores civis), bandos (posturas) y reglamentos municipales (regulamentos autárquicos).
2. Otras fuentes del Derecho
Existen distintas teorías sobre la admisibilidad y la relevancia de otras fuentes que no proceden del poder político del Estado para crear normas jurídicas escritas. Algunos autores consideran que estas diferencias de concepción se derivan de que las fuentes son medios de formación de las normas jurídicas; para otros, son medios de constatación de las mismas; y, para un tercer grupo, medios de formación y constatación A veces se distingue entre fuentes inmediatas y mediatas, soslayando así algunos problemas derivados de las divergencias de concepción.
En general, se incluyen entre las fuentes del Derecho:
- La costumbre, por la que se entiende la práctica reiterada y uniforme de una determinada conducta, acompañada de la creencia generalizada en su obligatoriedad. Solo puede considerarse fuente del Derecho en ciertas ramas jurídicas. En concreto, suele haber costumbre en Derecho internacional público (por ejemplo, es de origen consuetudinario el principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados), Derecho internacional privado y Derecho administrativo.
- La jurisprudencia, es decir, el sentido que emana de las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, aunque para algunos autores no se trata de una verdadera fuente de Derecho, sino que se limita a explicar el sentido de las normas con objeto de aportar interpretaciones que puedan ser seguidas por otros intérpretes en función de la capacidad de convencimiento de las construcciones lógicas y técnicas en que se basan. Según otros autores, en este concepto caben no solo las resoluciones judiciales en asuntos concretos, sino también los actos jurisdiccionales normativos (resoluciones del Tribunal Constitucional con fuerza obligatoria general), ya que se trataría de actos de verdadera creación de Derecho objetivo.
- La equidad, que se basa en la competencia de los órganos jurisdiccionales para formular, con respecto a determinados asuntos concretos de los que tienen que conocer, normas jurídicas adecuadas a las especificidades de esos asuntos, sobre la base de los principios generales de la justicia y de la conciencia ético-jurídica del juez. «Los órganos jurisdiccionales solo pueden proveer basándose en la equidad: a) cuando exista una disposición legal que lo permita; b) cuando haya acuerdo en tal sentido entre las partes y la relación jurídica no sea indisponible; c) cuando las partes hayan convenido con anterioridad el recurso a la equidad (artículo 4 del Código Civil).
- Los usos o costumbres, que son prácticas sociales reiteradas que no tienen carácter obligatorio y que son relevantes en el contexto jurídico, especialmente en el ámbito de la integración de los negocios jurídicos y en particular en el ámbito mercantil. Pueden ser considerados jurídicamente relevantes cuando la ley lo determine y siempre que no sean «contrarios al principio de buena fe» (artículo 3 del Código Civil). En consecuencia, no son modos autónomos de creación de normas jurídicas y, para muchos, no constituyen una verdadera fuente del Derecho.
- La doctrina, es decir, el conjunto de opiniones de los juristas resultado del estudio teórico o dogmático del Derecho. En general, no se considera que la doctrina sea asimilable a una verdadera fuente del Derecho, aunque desempeña un papel relevante como elemento generador de perfeccionamiento científico y técnico con repercusiones en el resultado final del trabajo de quienes deben interpretar y aplicar las normas jurídicas.
3. Jerarquía de los diferentes instrumentos generadores de Derecho
Cuando se hace referencia a la jerarquía de las leyes, aludimos al valor relativo de las mismas, es decir, a su posición en una escala ordenada.
Hay quien sostiene a este respecto que dicha jerarquía solo puede establecerse en cuanto al modo de creación de las normas. Según esta explicación, no cabe hablar de posición relativa entre normas jurídicas, sino solo entre las fuentes o esquemas de formación.
En cualquiera de ambos casos, es posible establecer un orden de prelación.
Este es el ordenamiento jerárquico de las fuentes indicadas en el primer apartado de la presente página:
- Constitución de la República y leyes constitucionales.
- Normas y principios del Derecho Internacional general o común y convenios internacionales [es decir, todos los actos referidos en el punto 1.b) de la presenta página].
- Leyes y decretos-ley.
- Decretos legislativos regionales.
- Actos dotados de fuerza equivalente a las leyes.
- Reglamentos.
4. Formas de entrada en vigor en el territorio nacional de las normas contenidas en los instrumentos supranacionales
La recepción de los instrumentos normativos internacionales obedece a los siguientes criterios, descritos en el artículo 8 de la Constitución de la República Portuguesa:
- Las normas y los principios del Derecho internacional general o común forman parte del Derecho portugués.
- Las disposiciones de los convenios internacionales debidamente ratificados o aprobados entrarán en vigor en el ordenamiento interno tras su publicación oficial y siempre que vinculen internacionalmente al Estado Portugués.
- Las normas emanadas de los órganos competentes de las organizaciones internacionales de las que Portugal sea parte entrarán en vigor directamente en el ordenamiento interno, siempre que así haya sido establecido en los respectivos tratados constitutivos.
- Las disposiciones de los tratados en que se basa la Unión Europea y las normas emanadas de sus instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, serán aplicables en el ordenamiento interno en los términos definidos por el Derecho de la Unión, con respecto a los principios fundamentales del Estado de Derecho democrático.
5. Diferentes autoridades habilitadas para adoptar normas jurídicas
Están habilitadas para adoptar normas jurídicas la Asamblea de la República, el Gobierno, los gobiernos y asambleas legislativas regionales de las Azores y de Madeira, los entes locales y determinada autoridades administrativas.
6. Proceso de adopción de las normas jurídicas
La forma en que se generan las normas varía en función de las normas específicas a las que cada órgano competente debe someterse. Los diferentes tipos de actos legislativos son, por tanto, generados a través de distintos procedimientos. Los dos sistemas que presentan un carácter más formal y relevante son los siguientes.
El procedimiento de mayor complejidad, el que se desarrolla en la Asamblea de la República, comprende, de forma sintetizada, las siguientes etapas:
- Iniciativa legislativa. Esta compete a los diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno y, asimismo, en los términos y condiciones establecidos en la ley, a grupos de ciudadanos electores; y, en lo que respecta a las regiones autónomas, a las respectivas asambleas legislativas regionales (artículo 167, apartado 1, de la Constitución).
- Admisión inicial, publicación, registro, adjudicación de un número de expediente y examen: esta fase comprende la evaluación de la admisibilidad de la propuesta, su publicación en el Diário da Assembleia (boletín oficial de la Asamblea), su tramitación administrativa y, finalmente, la aprobación de su contenido.
- Discusión y aprobación. Incluye un debate general y otro sobre elementos específicos, una votación general y otra sobre los elementos específicos, y una votación final global. Para la aprobación puede exigirse una mayoría simple, una mayoría absoluta o una mayoría cualificada.
- Control por el presidente de la República, en el plazo previsto por la ley. Puede culminar con la promulgación del texto propuesto o con el ejercicio del derecho de veto. En este caso, deberá procederse a una segunda deliberación. Si la votación confirma el texto o si se introducen modificaciones, dicho texto es reenviado para su promulgación, que también deberá producirse en un plazo establecido. Corresponde al presidente de la República promulgar y mandar publicar las leyes, los decretos-ley y los reglamentos de ejecución, firmar las resoluciones de la Asamblea de la República que aprueben acuerdos internacionales y los restantes decretos del Gobierno [artículo 134, letra b), de la Constitución].
- Publicación. Tras la promulgación, el presidente de la República ordena publicar el nuevo texto normativo en el Diário da República (boletín oficial portugués).
El procedimiento legislativo del Gobierno incluye las siguientes fases principales:
- Iniciativa legislativa. Corresponde a los diferentes Ministerios.
- Preparación. En esta fase el ministro que propone el proyecto debe recabar opiniones sobre el mismo, procediéndose asimismo a oír a las entidades citadas en la Constitución y en la ley.
- Examen preliminar y de fondo. Consiste en el estudio y valoración del proyecto tras su registro preliminar.
- Aprobación. Aunque existen actos normativos que no requieren su aprobación por el Consejo de Ministros, la regla general es que sea este quien apruebe dicho tipo de actos.
- Control. En un plazo de cuarenta días a partir de la recepción de un decreto del Gobierno para su promulgación, el presidente de la República deberá promulgarlo o ejercer el derecho de veto, comunicando por escrito al Gobierno los motivos de dicho veto (artículo 136, apartado 4, de la Constitución).
- Publicación. Consiste en la divulgación, mediante el Diário da República, del texto legal adoptado.
7. Formas de entrada en vigor de las normas de origen nacional
Las leyes solo serán obligatorias tras su publicación en el Diário da República. Entre la publicación y la entrada en vigor de una ley transcurrirá el tiempo que la propia ley establezca o, en su caso, el que sea determinado en una ley especial (artículo 5 del Código Civil).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley n.º 74/98, de 11 de noviembre, en su redacción actual:
1. Los actos legislativos y los otros actos de alcance general entrarán en vigor el día que en ellos se establezca, no pudiendo, en ningún caso, entrar en vigor el mismo día de su publicación.
2. En caso de que no se establezca un día concreto, los actos citados en el apartado anterior entrarán en vigor, en todo el territorio nacional y en el extranjero, el quinto día siguiente al de su publicación.
4. El plazo antes citado empezará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el sitio de internet gestionado por la Empresa Nacional de la Casa de la Moneda [Imprensa Nacional Casa da Moeda], S.A.
8. Formas de solucionar los conflictos de normas
La tarea más importante en este ámbito corresponde al Tribunal Constitucional, ya que es competente para declarar la inconstitucionalidad de las normas que contravengan lo dispuesto en la Constitución o los principios en ella recogidos.
Al enjuiciar asuntos concretos de los que conocen, los órganos jurisdiccionales no pueden aplicar normas que violen lo dispuesto en la Constitución o los principios dimanantes de ella.
Cuando interpretan el Derecho a efectos de la apreciación de los hechos que tengan que enjuiciar, los órganos jurisdiccionales deben resolver los conflictos que puedan surgir entre diferentes normas jurídicas, atendiendo siempre a la susodicha jerarquía de las fuentes. En el marco de esta intervención, deben considerar el sistema bajo una perspectiva unitaria, sin admitir incompatibilidades o incoherencias, especialmente de naturaleza lógica y semántica, ponderando las circunstancias subyacentes al proceso legislativo y las condiciones específicas del momento del juicio, exigiendo siempre un mínimo de correspondencia verbal (incluso en caso de expresión imperfecta) con la solución propuesta y presumiendo que el legislador ha escogido las soluciones «más acertadas» y que ha sabido «exponer su pensamiento en términos adecuados» (artículo 9 del Código Civil).
En lo que respecta al conflicto de leyes del Derecho internacional privado, consúltese la ficha informativa sobre «Derecho aplicable».
Bases de datos jurídicas
El Digesto es la base de datos jurídica oficial portuguesa y contiene el boletín oficial (Diário da República).
Digesto: Sistema Integrado de Tratamiento de la Información Jurídica
El Digesto se creó mediante la Resolución del Consejo de Ministros n.º 48/92, de 31 de diciembre, y en él se pueden consultar:
- Los actos publicados en las series 1 y 2 del Diário da República.
- Información jurídica gratuita de forma integrada, pormenorizada y actualizada, en particular:
- la vigencia, el despliegue de efectos y las notas sobre los actos publicados en la serie 1 del Diário da República desde el 5 de octubre de 1910 y varios documentos de décadas anteriores, y los actos de la serie 2 del Diário da República tratados por la PCMLEX;
- toda la información pertinente, como las normas aplicables, los reglamentos, las normas de desarrollo, las modificaciones realizadas y adoptadas, el Derecho de la Unión aplicable, las directrices administrativas de la Dirección General de Presupuestos (Direção-Geral do Orçamento), la jurisprudencia y los instrumentos de regulación colectiva del trabajo;
- Da acceso a otras tres bases de datos: LEGAÇOR (base de datos legislativa regional de las Azores), REGTRAB (base de datos especial sobre convenios laborales colectivos) y DGO-DOUT (base de datos especial de circulares y dictámenes de la Dirección General de Presupuestos);
- proporciona acceso, mediante la interoperabilidad con las bases de datos jurídicas del Ministerio de Justicia, con la Fiscalía General y con la Asamblea de la República, a través de su base de datos AP (actividad parlamentaria), respectivamente, a la jurisprudencia de los tribunales principales, los dictámenes de la Fiscalía General y todos los trabajos preparatorios legislativos desde que se presenta la iniciativa legislativa hasta que se publica.
Diário da República Eletrónico (DRE)
De conformidad con el Decreto-ley n.º 83/2016, de 16 de diciembre de 2006, el Diário da República es un servicio público de acceso universal y gratuito y se edita exclusivamente por medios electrónicos. Este servicio es responsabilidad de la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S. A. (Casa de la Moneda), que ofrece el acceso al Diário da República en su sitio web. El acceso universal y gratuito al Diário da República incluye la posibilidad de imprimir, guardar, buscar y consultar libremente el contenido de los actos publicados en las series 1 y 2 del Diário da República, en formatos electrónicos de acceso abierto.
El Diário da República debe tener, obligatoriamente:
- el texto de los actos jurídicos que requieren la publicación en el Diário da República, de conformidad con la Constitución y la Ley, en particular la Ley n.º 74/98, de 11 de noviembre de 2004, modificada y publicada de nuevo por la Ley n.º 43/2014, de 11 de julio de 2011;
- una herramienta de consulta actualizada del texto consolidado, sin valor jurídico, de la legislación pertinente del ordenamiento jurídico;
- una herramienta de consulta de un traductor jurídico de términos;
- una herramienta de búsqueda, a través de descriptores de términos, de actos que requieran ser publicados en el Diário da República;
- información jurídica debidamente tratada y sistematizada;
- interconexión con bases jurídicas de información jurídica adicional por sectores, en particular jurisprudencia, Derecho de la Unión, directrices administrativas y doctrina;
- envío gratuito por correo electrónico a los subscriptores de dicho servicio de los índices de las series 1 y 2 del Diário da República.
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