Legislación nacional

Rumania

Esta sección ofrece información sobre el ordenamiento jurídico de Rumanía y una visión de conjunto de la legislación rumana.

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Rumania

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho rumano son:

  • la Constitución;
  • las leyes del Parlamento (leyes constitucionales, leyes orgánicas y leyes ordinarias);
  • los decretos del presidente;
  • los reglamentos del Gobierno (decretos, decretos-ley, decretos de desarrollo);
  • los reglamentos de la Administración central (órdenes, instrucciones y disposiciones ministeriales);
  • los reglamentos de los órganos de las Administraciones locales (consejos de distrito, consejos locales y el Consejo General del Municipio de Bucarest);
  • la legislación de la Unión Europea (reglamentos y directivas);
  • los tratados internacionales en los que el país es parte.

Tipos de instrumentos normativos: descripción

El ordenamiento jurídico rumano incluye los siguientes instrumentos normativos:

  • La Constitución (Constituția) es la ley suprema del país. Regula la estructura de este como Estado nacional, uno e indivisible, y las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como entre los órganos de la Administración y los ciudadanos y personas jurídicas.
  • Las leyes constitucionales emanan del poder constituyente, esto es, de la Asamblea constituyente elegida y convocada al efecto.
  • Las leyes orgánicas (legile organice) regulan las áreas de gran importancia para el Estado, tales como las fronteras del país, la nacionalidad, el escudo y el sello del Estado, el régimen de la propiedad y las sucesiones, la organización y la realización de referendos, los delitos, las penas y su régimen de ejecución, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, de los órganos jurisdiccionales, de la Fiscalía del Estado y del Tribunal de Cuentas, los derechos de las personas víctimas de una autoridad pública, la defensa del país, la organización de la Administración pública y los partidos políticos.
  • Las leyes ordinarias (legile ordinare) regulan las áreas que no lo están mediante ley orgánica. No pueden modificar normas de rango superior, como las leyes orgánicas y la Constitución.
  • En circunstancias especiales (vacaciones parlamentarias), determinados ámbitos fijados por el Parlamento pueden regularse mediante decretos (ordonanțe) del Gobierno. Tales decretos se promulgan en virtud de una ley especial de habilitación y se ajustan a los límites y condiciones establecidos por esta. En situaciones de urgencia, el Gobierno puede adoptar decretos-ley (ordonanțe de urgență) en cualquier ámbito, si se considera necesario.
  • Los decretos de desarrollo (hotărârile) dictados por el Gobierno determinan el modo de aplicación efectiva de las leyes y otros aspectos organizativos diversos de su aplicación.
  • Los reglamentos de la Administración central (órdenes e instrucciones) se promulgan únicamente en virtud de leyes, decretos de desarrollo y decretos del Gobierno y en aplicación de los mismos.
  • Los reglamentos de las autoridades administrativas autónomas
  • Los reglamentos de las Administraciones locales (consejos de distrito, consejos locales, consejos municipales y el Consejo General del Municipio de Bucarest) regulan las áreas de su competencia.

Otras fuentes del Derecho

  • La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de los tribunales de la Unión Europea.
  • Aunque la jurisprudencia nacional no es fuente del Derecho, las sentencias del Tribunal Superior de Casación (Înalta Curte de Casație), que garantizan una interpretación uniforme de determinadas disposiciones legislativas, representan verdaderas fuentes secundarias del Derecho. Asimismo, las resoluciones del Tribunal Constitucional, que surten efecto erga omnes y no inter partes, se pueden considerar fuentes secundarias del Derecho.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 287/2009 sobre el Código Civil, son fuentes del Derecho civil la ley, los usos consuetudinarios y los principios generales del Derecho. Se entienden por usos consuetudinarios también los de índole profesional.
  • Las disposiciones mencionadas establecen las normas siguientes sobre la aplicación de la costumbre como fuente del Derecho:
    • En los casos no regulados por ley, se aplican los usos consuetudinarios y, a falta de los mismos, las disposiciones jurídicas relativas a situaciones semejantes y, cuando no existan tales disposiciones, los principios generales del Derecho.
    • En los asuntos regulados por ley, los usos consuetudinarios solo se aplican en la medida en que la ley remita expresamente a los mismos.
    • Únicamente se reconoce como fuentes del Derecho los usos consuetudinarios que no sean contrarios al orden público y las buenas costumbres.
    • La parte interesada debe probar la existencia y el tenor del uso consuetudinario. Salvo prueba en contrario, se supone que son usos consuetudinarios los publicados en las colecciones editadas por entidades u organismos públicos autorizados al efecto.

Jerarquía normativa

El orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico rumano es el siguiente:

  • La Constitución y las leyes constitucionales se sitúan en la cúspide de la jerarquía normativa. Las demás normas jurídicas deben ajustarse a ellas.
  • Las leyes orgánicas ocupan el segundo lugar en la jerarquía normativa. Son aprobadas por el Parlamento por mayoría cualificada.
  • Las leyes ordinarias ocupan el tercer lugar. Son aprobadas por el Parlamento por mayoría simple y no pueden modificar la Constitución ni las leyes orgánicas.
  • Los decretos del Gobierno ocupan el cuarto lugar.
  • Los decretos de desarrollo dictados por el Gobierno ocupan el quinto lugar.
  • Los reglamentos de los restantes órganos de la Administración central y de las autoridades administrativas autónomas constituyen el sexto nivel de la jerarquía normativa.
  • Los reglamentos de las Administraciones locales (consejos de distrito, consejos locales, consejos municipales y el Consejo General del Municipio de Bucarest) ocupan el último lugar de la jerarquía normativa.

Marco institucional

Instituciones responsables de la aprobación de las leyes

De conformidad con la Constitución, el Estado se basa en los principios democráticos constitucionales de separación, equilibrio y control de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).

El poder está repartido entre el Parlamento, el Gobierno y los órganos jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Legislativo garantizan también el equilibrio de poderes entre las autoridades públicas y los ciudadanos.

El Parlamento es el órgano supremo de representación de los ciudadanos y el único poder legislativo del país. Está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Aunque, en principio, el poder legislativo le corresponde exclusivamente a él, en ciertos casos comparte esta función con el ejecutivo (Gobierno) y el electorado (los ciudadanos).

El Gobierno puede adoptar decretos, ejercitando la habilitación legislativa específica del Parlamento. En circunstancias de excepcional urgencia, puede adoptar también decretos-ley.

Proceso de elaboración de las leyes

El proceso de elaboración de las leyes pasa por tres fases:

1. Fase gubernamental o preparlamentaria:

  • elaboración del proyecto legislativo por el Gobierno;
  • sometimiento del proyecto a consulta pública, en las condiciones previstas por la legislación;
  • dictamen del Consejo Legislativo, interministerial y de otras instituciones consultivas;
  • adopción del proyecto por el Gobierno.

2. Fase parlamentaria:

  • notificación del proyecto legislativo a una de las cámaras (Cámara de Diputados o Senado, como primera cámara), dependiendo de la competencia establecida por la Constitución;
  • debate y aprobación del informe o dictamen sobre el proyecto legislativo en las comisiones parlamentarias permanentes (se pueden constituir también comisiones especiales en determinadas situaciones);
  • la cámara ante la que se haya presentado el proyecto o la propuesta legislativos se pronuncia sobre ellos en el plazo de 45 días desde su presentación a la Secretaría Permanente;
    • en el caso de los códigos y otras leyes de especial complejidad, el plazo es de 60 días desde la fecha de presentación a la Secretaría Permanente;
    • en el caso de los decretos-ley del Gobierno, el plazo es de 30 días;
  • si se superan estos plazos, el proyecto de ley o la propuesta legislativa se consideran tácitamente aprobados y se remite a la Cámara de Diputados, que toma la decisión definitiva al respecto.

A continuación, la propuesta o proyecto legislativo se vota (aprobación o rechazo) y se remite a la cámara a la que competa su aprobación (Cámara de Diputados o Senado), que adopta la formulación definitiva del acto normativo.

3. Fase posparlamentaria:

  • Control de constitucionalidad de la ley o control a priori (el Tribunal Constitucional comprueba la compatibilidad de la ley con la Constitución). Pueden solicitar este control el presidente de Rumanía, el presidente de una de las cámaras, el Gobierno, el Tribunal Supremo de Casación y Justicia, el defensor del Pueblo o un mínimo de 50 diputados o 25 senadores, así como el propio Tribunal Constitucional de oficio en caso de iniciativa de modificación de la Constitución.
  • Por último, el presidente promulga la ley en el plazo de 20 días desde su recepción. Si solicita su reexamen (solo posible una única vez) o la comprobación de su constitucionalidad, la ley se promulga en el plazo de 10 días desde su recepción tras el reexamen o la confirmación de su constitucionalidad.
  • La ley entra en vigor a los tres días de su publicación en la Sección I del Boletín Oficial o en la fecha posterior señalada en la propia ley.

Bases de datos jurídicas

a) El Portal legislativo, administrado por el Ministerio de Justicia, es un sistema de información sobre la legislación en el que se puede consultar de forma rápida, gratuita e ilimitada la legislación nacional en forma actualizada y consolidada. La aplicación legislativa está interconectada con el portal común europeo de legislaciones nacionales N-Lex.

El Portal legislativo fue elaborado por el Ministerio de Justicia en un proyecto que recibió financiación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Desarrollo de la Capacidad Administrativa.

La base de datos se actualiza diariamente y brinda acceso a más de 150 000 actos normativos que se remontan hasta 1989 y a una serie de actos anteriores pertinentes.

Las búsquedas pueden realizarse por:

  • palabras en el título;
  • palabras en el texto;
  • tipo de documento;
  • número del documento;
  • tipo y número de la publicación oficial;
  • fecha de publicación;
  • órgano que adopta el acto normativo, etc.

b) La otra base de datos jurídica de Rumanía, proyectada, administrada y actualizada por el Consejo Legislativo, ofrece acceso público y gratuito a la legislación del país.

Se trata de la versión en línea del Repertorio legislativo de Rumanía (Repertoriului legislației României®), que es el inventario oficial de la legislación del país que permite conocer exacta y correctamente la situación jurídica de cada ley en las distintas épocas históricas.

La base de datos contiene información desde 1864 hasta la actualidad.

La base de datos admite búsquedas por:

  • categoría o tipo de acto normativo;
  • número;
  • año (período) de promulgación;
  • intervalo de publicación;
  • publicación oficial (tipo, número, año);
  • palabras clave del título;
  • situación del acto (en vigor o no);
  • otros criterios (normativos, individuales, textos publicados o no).

La intranet del Consejo Legislativo alberga una base de datos que contiene información jurídica necesaria para la actividad específica de formulación de dictámenes sobre los proyectos de disposiciones o para facilitar información útil con vistas al procedimiento legislativo.

c) También se puede acceder a otra base de datos (organizada de modo diferente) desde el sitio web de la Cámara de Diputados (una de las cámaras del Parlamento). Las búsquedas pueden realizarse por:

  • tipo de acto normativo;
  • número;
  • fecha;
  • órgano que lo haya adoptado;
  • fecha de publicación y palabras clave (tanto en el título como en el cuerpo principal del texto).

¿Es gratuito el acceso a la base de datos?

Sí, el acceso a la base de datos es gratuito.

Última actualización: 21/02/2020

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