Los Estados miembros publican el Derecho en sus lenguas oficiales y sólo es jurídicamente vinculantes en éstas. Algunos actos se ofrecen a veces también en otras lenguas, a título informativo.
Bases de datos
La mayoría de los Estados miembros tienen una base de datos nacional de legislación (para obtener la información correspondiente, elíjase una de las banderas situadas a la derecha).
La base de datos europea N-Lex tiene también vínculos a la mayoría de las bases de datos nacionales oficiales. N-Lex es un proyecto común gestionado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, con la participación de los gobiernos nacionales. Actualmente permite acceder a la legislación de 27 Estados miembros.
Además, a través del Foro Europeo de Boletines Oficiales se puede acceder a los sitios web de las organizaciones encargadas de publicar los diarios oficiales de los Estados miembros (y de algunos países candidatos a la adhesión y países de la AELC).
Desde el punto de vista de la UE, gran parte del Derecho de los Estados miembros aplica, en la práctica, el Derecho de la Unión Europea. Este es el caso, especialmente, de la legislación nacional dictada para la transposición de las directivas europeas. Para localizar las medidas de aplicación de este tipo, a través de las cuales los Estados miembros incorporan en su ordenamiento determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, puede utilizar la función de búsqueda pertinente de la base de datos EUR-Lex.
Fuentes del Derecho
Las principales fuentes del Derecho de los Estados miembros son la Constitución, las leyes (de ámbito nacional, regional o local) y los reglamentos respectivos. Las resoluciones de los tribunales constituyen la jurisprudencia.
Ramas del Derecho
El Derecho de los Estados miembros abarca dos grandes ramas: el Derecho público y el Derecho privado.
- El Derecho privado es el que regula las relaciones entre las personas o grupos sin la intervención del Estado ni de la administración pública.
- El Derecho público es el que regula las relaciones entre los particulares y el Estado y sus órganos, así como las competencias de éstos y los procedimientos aplicables. En términos generales, comprende el Derecho constitucional, el Derecho administrativo y el Derecho penal. Debido a su naturaleza especial, el Derecho penal puede considerase como una categoría aparte.
Para obtener información sobre el Derecho de los Estados miembros, seleccione una de las banderas mostradas a la derecha.
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