¿Con quién contactar?
El Ministerio de Justicia (министъра на правосъдието) ha creado un Registro de mediadores dentro del Registro central de entidades sin ánimo de lucro que ofrecen servicios públicos.
Desde el sitio web del Ministerio de Justicia se pueden consultar:
¿En qué ámbitos es admisible o más común la mediación?
La mediación es admisible en muchos de ámbitos del Derecho. Sin embargo, estos ámbitos no están regulados o limitados por la legislación. Hasta la fecha, la mayoría de los mediadores dados de alta se han especializado en la mediación mercantil y empresarial.
¿Hay que seguir unas normas específicas?
La mediación es completamente voluntaria. Aunque ofrece una vía alternativa de resolución de litigios que evita ir a juicio, la mediación no es un requisito previo para iniciar un proceso judicial.
No existe un código de conducta específico para los mediadores. Sin embargo, se incluyen disposiciones sobre normas deontológicas en la Ley de mediación (Закона за медиацията) y en el Decreto n.º 2/2007 del Ministerio de Justicia, de 15 de marzo de 2007, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento para acreditar a las organizaciones que impartirán formación a los mediadores.
Información y formación
Las organizaciones que imparten formación a los mediadores proceden del sector privado.
Algunos de los temas objeto de formación son los procedimientos judiciales, las normas deontológicas de los mediadores y el procedimiento que establecen la Ley de mediación y el Decreto n.º 2/2007 del Ministerio de Justicia, de 15 de marzo de 2007.
¿Cuál es el coste de la mediación?
La mediación no es gratuita: la cantidad a pagar la acuerdan el mediador y las partes.
¿Es posible ejecutar un acuerdo de mediación?
De conformidad con la Directiva 2008/52/CE (que promueve y facilita la mediación como modalidad alternativa de resolución de litigios transfronterizos en la UE), debe ser posible solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación.
Las disposiciones de la Directiva 2008/52/CE sobre el carácter ejecutivo de los acuerdos de mediación se han transpuesto por medio de la Ley de mediación.
Los Estados miembros lo comunicarán a los órganos jurisdiccionales y demás autoridades competentes para que tramiten estas solicitudes.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.