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¿A quién dirigirse?
El Ministerio de Justicia de Bulgaria ha creado un registro de mediadores integrado en el registro central de organizaciones colectivas sin fines de lucro que ofrecen servicios de utilidad pública.
Desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia se puede consultar:
- una lista de mediadores
- los datos de organizaciones privadas de formación de mediadores.
¿En qué ámbitos es admisible la mediación? ¿En cuáles es más frecuente?
La mediación es admisible en muchos ámbitos del Derecho. Sin embargo, no hay legislación que regule o limite dichos ámbitos. Hasta la fecha, la mayoría de los mediadores reconocidos se han especializado en la mediación en conflictos comerciales y entre empresas.
¿Hay que seguir normas específicas?
La mediación es totalmente voluntaria. Constituye un medio de solución de conflictos alternativo al pleito judicial, pero no es condición para poder incoar un proceso judicial.
No existe código de conducta específico para los mediadores. Sin embargo, se han establecido disposiciones sobre normas deontológicas en la Ley de Mediación y en el Reglamento n.º 2 de 15 de marzo de 2007, que establece las condiciones y procedimientos de aprobación de organizaciones que prestan servicios de mediación.
Información y formación
Las organizaciones que forman a los mediadores pertenecen al sector privado.
En los seminarios de formación se tratan temas como las demandas judiciales o las normas éticas de conducta de los mediadores, así como el procedimiento establecido en la Ley de Mediación y en el Reglamento n.º 2 de 15 de marzo de 2007.
¿Cuál es el coste de la mediación?
La mediación no es gratuita: el pago debe convenirse en un acuerdo entre el mediador y las partes en el conflicto.
¿Es posible obtener la ejecución forzosa de un acuerdo resultante de la mediación?
De conformidad con la Directiva 2008/52/CE, que tiene por objeto fomentar y facilitar la mediación como forma alternativa de solución de conflictos transfronterizos en la UE, se debe poder solicitar la ejecución forzosa del contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación.
Los Estados miembros han de comunicar este extremo a los órganos jurisdiccionales y demás autoridades competentes para recibir tales solicitudes.
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