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Mediación en asuntos civiles
Las reglas de la mediación judicial en los asuntos civiles tramitados ante los tribunales de distrito, el Tribunal Superior o el Tribunal Marítimo y Mercantil están contenidas en el capítulo 27 de la Ley de la administración de Justicia.
Según ella, a solicitud de las partes, el tribunal puede designar un mediador judicial que les ayude a alcanzar un acuerdo para resolver el conflicto (mediación judicial).
La finalidad del procedimiento es ofrecer a las partes la oportunidad, si lo desean, de resolver el conflicto por medios alternativos a la conciliación judicial tradicional, basada en las normas legales, o a la sentencia judicial. La mediación judicial ofrece así la oportunidad de llegar a un acuerdo, que será más satisfactorio para ambas partes al permitirles un mejor control de los acontecimientos y la consideración de sus intereses subyacentes, sus necesidades y sus perspectivas futuras.
El mediador puede ser un juez, un funcionario del órgano jurisdiccional o un abogado autorizado por la administración judicial para actuar como tal en el ámbito territorial de competencia del Tribunal Superior correspondiente.
El mediador determina el curso de la mediación, previa consulta a las partes. Puede reunirse por separado con cada una de éstas, con la autorización de ambas.
Salvo acuerdo en contrario, cada parte corre con las costas de la mediación.
Si la mediación da lugar a un acuerdo resolutorio, puede dejarse constancia formal de él, tras lo cual puede desestimarse el caso.
El artículo 478, apartado 1, párrafo 2, de la Ley de la administración de Justicia prevé la ejecución de los acuerdos de conciliación ante los tribunales u otras autoridades en los supuestos legalmente previstos para la ejecución de las resoluciones judiciales.
El artículo 478, apartado 1, párrafo 4, prevé también la ejecución de los acuerdos de conciliación extrajudicial en materia de impago de deudas si en ellos se prevé expresamente que llevan aparejada ejecución.
La Ley de la administración de Justicia puede consultarse en el sitio web Información sobre la ley.
Mediación en asuntos penales
Existe también un sistema permanente y nacional de resolución de conflictos en materia penal establecido por la Ley 467, de 12 de junio de 2009, sobre los comités de resolución de conflictos en casos de infracción penal, que entró en vigor el 1 de enero de 2010.
Corresponde al comisario de Policía de cada distrito la creación de un comité de resolución de conflictos en el que se reúnan, si lo desean, la víctima y el infractor, junto con un mediador neutral.
Sólo puede llevarse a cabo la mediación con acuerdo de las partes. Para ello, los menores de 18 años necesitan la autorización de su representante legal. La mediación implica la aceptación de la infracción por parte del autor, al menos en sus aspectos básicos.
Previa consulta a las partes, el mediador determina la actuación del comité. Luego, durante el procedimiento, les ayuda a analizar la infracción y a formular los posibles acuerdos.
La mediación no sustituye en ningún caso a las penas y las restantes consecuencias legales de las infracciones penales.
La Ley sobre los comités de resolución de conflictos relacionados con infracciones penales puede consultarse en el sitio web Información sobre la ley.
¿Con quién puedo contactar?
En los asuntos civiles, puede consultar al tribunal encargado del caso. La dirección, el número de teléfono y otros datos del tribunal pueden consultarse en el sitio web de la Domstolsstyrelsen (Administración judicial).
En los asuntos penales, puede consultar a la comisaría de distrito. La dirección, el número de teléfono y otros datos de la comisaría pueden encontrarse en el sitio web de la Policía Nacional de Dinamarca.
¿En qué áreas puede utilizarse o se utiliza más la mediación?
Véase lo anteriormente expuesto.
¿Hay alguna regla especial?
Véase lo anteriormente expuesto.
Información y formación
Véase lo anteriormente expuesto.
Gastos de la mediación
Véase lo anteriormente expuesto.
¿Es posible ejecutar un acuerdo resultante de la mediación?
Véase lo anteriormente expuesto.
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