- 1. ¿A quién contactar?
- 2. ¿En qué asuntos se admite o se recurre más a la mediación ?
- 3. ¿Existen disposiciones específicas en la materia?
- 4. Formación
- 5. ¿Cuánto cuesta la mediación?
- 6. El acuerdo alcanzado a través de la mediación ¿tiene carácter ejecutivo?
- 7. ¿Es gratuito el acceso a la base de datos de los mediadores?
1. ¿A quién contactar?
El Decreto Legislativo 28/2010 introdujo en Italia el sistema de mediación civil y mercantil destinado a resolver por vía extrajudicial los conflictos relativos a los derechos disponibles.
La actividad de mediación es gestionada por los organismos de mediación, que son los organismos públicos o privados inscritos en el registro de organismos de mediación supervisado por el Ministerio de Justicia.
En el sitio web del Ministerio de Justicia (https://www.giustizia.it/giustizia) figura la lista de los organismos de mediación reconocidos.
La persona interesada puede ponerse en contacto con el organismo del que requiera los servicios, a través de los mediadores inscritos en el mismo. La información será facilitada directamente por los responsables de los diversos organismos de mediación.
2. ¿En qué asuntos se admite o se recurre más a la mediación ?
Se puede recurrir a los organismos de mediación para la resolución extrajudicial de todos los conflictos en materia civil y mercantil relativos a los derechos disponibles. En Italia la mediación es facultativa, a instancia del juez o en virtud de una obligación prevista en el contrato entre las partes.
3. ¿Existen disposiciones específicas en la materia?
Actualmente, la mediación civil y mercantil está regulada por el Decreto legislativo 28/2010 y por el Decreto ministerial 180/2010.
4. Formación
Para ser mediador hay que cumplir los requisitos mencionados en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Decreto ministerial 180/2010, a saber: poseer un título de estudios equivalente al diploma universitario trienal, o bien, alternativamente, estar inscrito en un colegio profesional; poseer una formación especializada y reciclada cada dos años como mínimo, adquirida en organismos de formación acreditados por el Ministerio de Justicia; participar durante el reciclaje bianual en al menos veinte casos de mediación en régimen de prácticas asistidas.
Los organismos de formación, que expiden el certificado del curso de formación de mediadores, son sujetos públicos o privados reconocidos por el Ministerio de Justicia, previa verificación del cumplimiento de determinados requisitos.
5. ¿Cuánto cuesta la mediación?
El artículo 16 del Decreto ministerial 180/2010 ha establecido los criterios para fijar las asignaciones de mediación, que incluyen los gastos de incoación del procedimiento y los gastos de la mediación propiamente dicha.
Los importes se indican detalladamente en el cuadro A que figura adjunto al Decreto. Sus variaciones dependen de la cuantía del conflicto.
6. El acuerdo alcanzado a través de la mediación ¿tiene carácter ejecutivo?
Con arreglo al artículo 12 del Decreto legislativo 28/2010, el acta del acuerdo, siempre que su contenido sea conforme al orden público y las normas legales imperativas, debe ser homologado, a instancia de parte, por el presidente del tribunal de la circunscripción correspondiente al organismo de mediación. En los conflictos transfronterizos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo o del Consejo, el acta debe homologarla el presidente del tribunal en cuya circunscripción ha de ejecutarse el acuerdo
El acta del acuerdo homologado constituye un título ejecutivo a efectos de expropiación forzosa, ejecución específica e inscripción de hipoteca judicial.
7. ¿Es gratuito el acceso a la base de datos de los mediadores?
Actualmente no existe ninguna lista pública de mediadores. El Ministerio publica periódicamente la lista de los organismos de mediación en los que están inscritos los diversos mediadores. Para conocer exactamente quienes son los mediadores inscritos en cada uno de los organismos de mediación, puede dirigirse al servicio del Ministerio de Justicia que ejerce la vigilancia sobre los organismos de mediación, con el que puede ponerse en contacto a través del sitio web de la justicia.
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