Videoconferencia: ¿para quién y por qué?
La videoconferencia es una herramienta que cuenta con un gran potencial en la UE y en los 27 Estados miembros.
Muchos de éstos tienen experiencia práctica en la organización de videoconferencias entre órganos pertenecientes a distintas regiones del país o a otros países.
En el marco de la justicia electrónica europea, los Estados miembros han acordado trabajar conjuntamente para promover el uso de esta herramienta e intercambiar experiencias y buenas prácticas al respecto. Esta labor se desarrolla dentro del marco jurídico existente y con respeto de las garantías procesales existentes tanto de los Estados miembros como de la propia Unión Europea.
La comunicación entre las autoridades judiciales de los distintos Estados miembros es crucial en los asuntos transfronterizos. La videoconferencia es una de las posibles formas de simplificarla y promoverla.
La videoconferencia aumenta la flexibilidad de los tribunales en cuanto al momento y el modo de interrogar y examinar a los testigos y peritos de otros Estados miembros.
- Para el testigo o el perito, puede resultar más cómoda la práctica de las pruebas sin tener que viajar
- En el caso de los testigos vulnerables o intimidados, reduce la tensión que supone comparecer ante un juzgado lleno de gente
- También la interpretación podría hacerse por videoconferencia en caso necesario.
- La videoconferencia reduce además los costes para todos los afectados.
El marco legislativo
Son numerosas las posibilidades de uso de la videoconferencia transfronteriza según la legislación de la Unión Europea, en particular para interrogar testigos, examinar peritos o tomar declaración a las víctimas. La normativa aplicable está contenida en:
- El Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (artículo 10).
- El Reglamento del Consejo relativo a la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (artículos 10(4) y 17(4)).
- La Directiva del Consejo relativa a la indemnización a las víctimas de delitos (artículo 9(1)).
- El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (artículos 8 y 9(1)).
- La Decisión Marco del Consejo relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (artículo 11(1)).
- La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El folleto adjunto ofrece una breve perspectiva general del marco jurídico. Puede obtenerse información más detallada en el manual.
Planes de futuro
Los Estados miembros han acordado seguir trabajando para facilitar la videoconferencia. En el futuro, en su caso, el Portal Europeo de Justicia Electrónica deberá incluir otras herramientas que ayuden a su uso. Entre ellas pueden mencionarse las siguientes:
- vínculos a la legislación de la Unión y de los Estados miembros sobre el uso de la videoconferencia;
- información consolidada sobre los tribunales que disponen de servicios de videoconferencia en los Estados miembros;
- herramientas para la organización práctica de videoconferencias (formularios electrónicos, probablemente un sistema de reservas a largo plazo);
- vínculos a instrucciones y manuales nacionales, en su caso;
- un apartado de ejemplos de videoconferencias en litigios transfronterizos y una recopilación de buenas prácticas;
- información sobre formación y módulos de formación en línea;
- un vínculo a las bases de datos de intérpretes interconectadas.
Documentos relacionados
La Comisión Europea se encarga del mantenimiento de esta página. La información que figura en la presente página no refleja necesariamente la posición ofical de la Comisión Europea. La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Consúltese el aviso jurídico relativo a las normas sobre derechos de autor en relación con las páginas europeas.