66. En las videoconferencias transfronterizas, también debería ser posible conectar el sistema de la autoridad requirente con varios sistemas de la autoridad requerida. Normalmente, las videoconferencias transfronterizas requieren el establecimiento de una conexión audiovisual entre dos lugares (punto a punto): el de la autoridad requirente y el de la autoridad requerida.
Sin embargo, en algunos casos puede ser necesario establecer una conexión entre más de dos lugares simultáneamente (multipunto), por ejemplo cuando un intérprete está conectado al lugar de las actuaciones judiciales desde un tercer lugar. Estas conexiones pueden establecerse mediante una conexión por puente a través de un tercero.
67. Las conexiones punto a punto y las conexiones multipunto deben cumplir también las normas internacionales aplicables a las videoconferencias que han sido elaboradas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
En el anexo II de la presente guía figura una lista detallada de ellas. Además, es conveniente que la conexión transfronteriza de los sistemas de videoconferencia esté protegida de tal modo que la interceptación ilegal de las grabaciones por terceros sea imposible. Si se establecen conexiones entre protocolos Internet, los órganos jurisdiccionales participantes deben acordar los métodos de cifrado.
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