Manual

Fase

Videoconferencia –

Asuntos de Derecho civil y mercantil

Videoconferencia –

Asuntos de Derecho penal

1. Solicitud de obtención y práctica de pruebas

 

1.1. Quién interviene

El órgano jurisdiccional envía la solicitud

 

El órgano jurisdiccional en el que se ha iniciado el procedimiento (el “órgano jurisdiccional requirente”) remite directamente la solicitud al órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que practicará la diligencia de obtención de pruebas (el “órgano jurisdiccional requerido”). Las solicitudes de práctica directa de las diligencias de obtención de pruebas (con arreglo al artículo 17) han de ser remitidas por el órgano jurisdiccional requirente al órgano central o autoridad competente del Estado requerido.

El órgano jurisdiccional, el fiscal u otra autoridad judicial competente envía la solicitud

 

El órgano jurisdiccional (“órgano jurisdiccional requirente”) u otra autoridad judicial competente (p. ej., el fiscal o el servicio central de asistencia judicial) remite directamente la solicitud a la autoridad competente del Estado requerido.

1.2. Forma de la solicitud

Formularios del Reglamento sobre obtención de pruebas de 2001

 

La solicitud debe presentarse utilizando los formularios anejos al Reglamento sobre obtención de pruebas de 2001. La solicitud debe contener una serie de datos, como el nombre y la dirección de las partes en el procedimiento, la naturaleza y materia del asunto, una descripción de la diligencia de obtención de pruebas que se solicita, etc. Los formularios que deben emplearse son el formulario A: solicitud de obtención de pruebas (con arreglo a los artículos 10 a 12); el formulario I: solicitud de obtención de pruebas directa (con arreglo al artículo 17).

Formulario (no obligatorio):

Solicitud de asistencia judicial en materia penal

Las solicitudes de audición por videoconferencia deben precisar, además de los datos de la autoridad que presenta la solicitud: el objeto y motivo de la solicitud; en lo posible, la identidad y nacionalidad de la persona que debe ser oída y, si es necesario, el nombre de la autoridad judicial y de las personas encargadas de efectuar la audición.

 

Además, deben precisar el motivo por el que no es oportuna o posible la comparecencia física del testigo o perito y el nombre de la autoridad judicial y de las personas encargadas de efectuar la audición.

1.3. Envío de la solicitud

Los formularios se encuentran en la sede electrónica del Atlas Judicial Europeo (Red Judicial Europea en materia civil y mercantil)

https://e-justice.europa.eu/content_taking_of_evidence_forms-160-es.do

 

La solicitud puede enviarse por correo postal, mensajería, fax (en todos los Estados miembros) o por correo electrónico (sólo en 13 Estados miembros).

 

1.4. Respuesta a la solicitud

1. Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido (obtención indirecta):

Acuse de recibo de la solicitud: Para las solicitudes formuladas al amparo de los artículos 10 a 12 (es decir, solicitudes de obtención indirecta de pruebas), el órgano jurisdiccional requerido debe remitir un acuse de recibo de la solicitud al órgano jurisdiccional requirente en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción, utilizando el formulario B del anexo.

Formulario: Para la respuesta debe utilizarse el formulario F anejo al Reglamento (CE) n.º 1260/2001, mediante el cual se notifican la fecha, hora y lugar de realización de las diligencias de obtención de pruebas y las condiciones de participación.

Plazos: Si la solicitud no puede aceptarse o se requiere información complementaria, el órgano jurisdiccional requerido dispone de un plazo de 30 días para notificárselo al órgano jurisdiccional requirente. La notificación se realiza utilizando el formulario C anejo al Reglamento sobre obtención de pruebas.

Si la solicitud es aceptada, debe ser ejecutada en un plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción. Cuando se produzca un retraso, éste deberá notificarse al órgano jurisdiccional utilizando el formulario G. Si la solicitud es denegada (formulario H), el órgano jurisdiccional requerido debe notificárselo al órgano jurisdiccional requirente en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud.

Denegación de la utilización de videoconferencia: El órgano jurisdiccional requerido debe aceptar la solicitud de videoconferencia a menos que sea incompatible con el Derecho nacional o que plantee dificultades prácticas importantes.

 

El órgano jurisdiccional responsable de dar curso a la solicitud acusará recibo de ella lo antes posible. Sin embargo, el Convenio sobre asistencia judicial de 2000 no le obliga a acusar recibo de la solicitud.

El acuse de recibo se enviará a la autoridad del Estado miembro requirente con indicación del nombre, dirección y números de teléfono y de fax del órgano jurisdiccional y, si es posible, del juez encargado de darle curso.

 

El Estado miembro requerido ejecutará la solicitud de asistencia lo antes posible, teniendo en cuenta en todo lo posible los plazos procesales y de otro tipo indicados por el Estado miembro requirente. Este último debe explicar las razones a las que obedecen los plazos indicados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denegación de la utilización de videoconferencia: El Estado miembro requerido debe acceder a que las diligencias se realicen por videoconferencia siempre que la utilización de este procedimiento no sea contraria a los principios fundamentales de su Derecho y a condición de que disponga de los medios técnicos para llevar a cabo la audición.

 

Solicitudes de obtención directa de pruebas al amparo del artículo 17:

En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, el órgano central o la autoridad competente notificará al órgano jurisdiccional requirente, utilizando el formulario J, si la solicitud ha sido aceptada o denegada y, si ha lugar, las condiciones en las que se podrán practicar las diligencias de obtención de pruebas. Si la solicitud es aceptada, el órgano central o la autoridad competente podrá designar a un órgano jurisdiccional nacional para que participe en la práctica de las diligencias de obtención de pruebas a fin de asegurarse de la correcta aplicación del artículo 17 y de las condiciones que se hayan establecido.

 

1.5. Acceso al equipo de videoconferencia

Si no se dispone de los medios técnicos necesarios en el órgano jurisdiccional requerido o requirente, los órganos jurisdiccionales podrán suministrar dichos medios de mutuo acuerdo.

Si el Estado miembro requerido no dispone de los medios técnicos necesarios para la videoconferencia, el Estado miembro requirente podrá suministrárselos previo acuerdo.

1.6. Gestiones prácticas previas a la videoconferencia

1. Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido (obtención indirecta):

Órgano jurisdiccional requerido:

-    notificación al órgano jurisdiccional requerido y/o a las partes de la fecha, hora y lugar en que se practicarán las diligencias de obtención de pruebas y de las condiciones de participación.

-    citación de los testigos.

Órganos jurisdiccionales requirente y requerido:

-    reserva de la sala de vistas

-    puesta en marcha del equipo de videoconferencia (y ensayo de las conexiones)

-    contratación de intérpretes y personal técnico.

2. Obtención directa de pruebas:

Órgano jurisdiccional requirente:

-    notificación al testigo de la fecha, hora y lugar en que se practicarán las diligencias de obtención de pruebas

Órgano jurisdiccional requirente o servicio de videoconferencias (con la asistencia del órgano central o de la autoridad competente):

-    reserva de la sala de vistas o de la sala de videoconferencias

-    puesta en marcha del equipo de videoconferencia (y ensayo de las conexiones)

-    contratación de intérpretes y personal técnico.

El órgano jurisdiccional u otra autoridad judicial del Estado miembro requerido remite la citación, con arreglo a su Derecho nacional, a la persona que deba comparecer.

 

Órganos jurisdiccionales requirente y requerido o servicio de videoconferencias:

-    reserva de la sala de vistas o del equipo de videoconferencias

-    puesta en marcha del equipo de videoconferencia (y ensayo de las conexiones)

-    contratación de intérpretes y personal técnico.

 


1.7. Lenguas e interpretación

1. Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido (obtención indirecta):

Lengua

Se utilizará la lengua del órgano jurisdiccional requerido.

 

Utilización de un intérprete

A petición del órgano jurisdiccional requirente o de la persona que deba ser oída, el órgano jurisdiccional requerido dispondrá lo necesario para que, si es preciso, la persona que debe ser oída cuente con la asistencia de un intérprete.

2. Obtención directa de pruebas:

Lengua

A reserva de las condiciones impuestas por el órgano central o la autoridad competente, se podrá emplear la lengua del órgano jurisdiccional requirente.

Utilización de un intérprete

El órgano jurisdiccional requirente se asegurará de que, si es preciso, la persona que debe ser oída cuente con la asistencia de un intérprete.

Lenguas

En la solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional requerido de la lengua que deba emplearse.

Los órganos jurisdiccionales requirente y requerido podrán decidir, cuando proceda, que las diligencias se lleven a cabo total o parcialmente en una lengua extranjera.

Utilización de un intérprete

A petición del Estado miembro requirente o de la persona que debe ser oída, el Estado miembro requerido dispondrá lo necesario para que, si es preciso, la persona que debe ser oída cuente con la asistencia de un intérprete.

2.1. Realización de la audición por videoconferencia

Se aplica el Derecho del Estado requerido

La videoconferencia se organiza de conformidad con el Derecho del Estado requerido. Sin embargo, el órgano jurisdiccional requirente puede pedir que las diligencias se practiquen con arreglo a un procedimiento especial previsto por el Derecho de su Estado miembro. El órgano jurisdiccional requerido accederá a ello a menos que ese procedimiento sea incompatible con su Derecho nacional o que plantee dificultades prácticas importantes.

Cuando es el órgano jurisdiccional requirente quien practica directamente las diligencias de obtención de pruebas al amparo del artículo 17, lo hace con arreglo a su Derecho nacional.

Se aplica el Derecho del Estado requirente

La videoconferencia se organiza de conformidad con el Derecho del Estado miembro requirente. El Estado miembro requerido cumple las formalidades y procedimientos expresamente indicados por el Estado miembro requirente, siempre y cuando no sean contrarios a los principios básicos del Derecho del Estado miembro requerido.

 

 

Negativa a prestar declaración

La persona que debe ser oída tiene derecho a negarse a prestar declaración si este derecho está previsto en la legislación del Estado miembro requerido o en la del Estado miembro requirente.

 

La práctica directa de diligencias de obtención de pruebas según el artículo 17 está supeditada a la condición de que pueda llevarse a cabo de forma voluntaria y sin aplicación de medidas coercitivas.

Negativa a prestar declaración

La persona que debe ser oída tiene derecho a negarse a prestar declaración si este derecho está previsto en la legislación del Estado miembro requerido o en la del Estado miembro requirente.

 

Presencia de la autoridad judicial del Estado miembro requerido

Una autoridad judicial del Estado miembro requerido, asistida si es necesario por un intérprete, deberá estar presente durante la audición, y será responsable asimismo de garantizar tanto la identificación de la persona que debe ser oída como el respeto de los principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido.

2.2. Quién está a cargo de la audición videoconferencia

1. Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido (obtención indirecta):

El órgano jurisdiccional requerido (el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido con arreglo a los artículos 10 a 12 del Reglamento sobre obtención de pruebas de 2001).

 

2. Obtención directa de pruebas:

El órgano jurisdiccional requirente (el órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente con arreglo al artículo 17 del Reglamento sobre obtención de pruebas de 2001).

 

El órgano jurisdiccional o el fiscal del Estado miembro requirente.

2.3. Costes de la videoconferencia

El órgano jurisdiccional requirente se hace cargo del reembolso de los honorarios abonados a peritos e intérpretes y de los gastos de la videoconferencia. La ejecución de la solicitud de obtención indirecta de pruebas no dará motivo alguno para reclamar devoluciones de impuestos o tasas. Sin embargo, cuando así lo exija el órgano jurisdiccional requerido, el órgano jurisdiccional requirente deberá garantizar la devolución de los costes que suponga la utilización de la videoconferencia.

El órgano jurisdiccional requirente se hace cargo del reembolso de los honorarios abonados a peritos e intérpretes y de los gastos de la videoconferencia. El órgano jurisdiccional requerido puede renunciar al cobro de la totalidad o parte de los costes.

3. Medidas que deben tomarse tras la audición por videoconferencia

1. En las diligencias indirectas de obtención de pruebas (solicitudes contempladas en los artículos 10 a 12 del Reglamento), el órgano jurisdiccional requerido remitirá sin demora al órgano jurisdiccional requirente los documentos que establezcan la ejecución de la solicitud y le devolverá, cuando proceda, los documentos que éste le haya enviado. Los documentos han de ir acompañados de una confirmación de la ejecución consignada en el formulario H anejo al Reglamento sobre obtención de pruebas de 2001.

 

2. Obtención directa de pruebas:

No es preciso tomar ninguna medida tras la audición por videoconferencia, salvo que las condiciones impuestas por el órgano central dispongan lo contrario.

La autoridad judicial del Estado miembro requerido redactará al término de la audición un acta que indique la fecha y lugar de la audición, la identidad de las personas a las que se haya oído, la identidad y funciones de todas las demás personas del Estado miembro requerido que hayan participado en la audición, los juramentos prestados y las condiciones técnicas en las que se llevó a cabo la audición. La autoridad competente del Estado miembro requerido remitirá el documento a la autoridad competente del Estado miembro requirente.

Última actualización: 17/11/2021

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