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El demandante debe demostrar los hechos en que se basa la demanda, y el demandado tiene la carga de la prueba de los motivos de oposición frente a ella. Si una parte no aporta estas pruebas, corre el riesgo de que sus alegaciones se consideren no probadas.
No es necesario probar los hechos admitidos o reconocidos por la otra parte. Normalmente, no es necesario tampoco probar los hechos de conocimiento general o conocidos de oficio por el tribunal. Por supuesto, pueden presentarse también pruebas en contrario.
A este respecto, la ley solo establece que el órgano jurisdiccional debe decidir cuál es la verdad del asunto tras considerar cuidadosamente todos los hechos planteados. Finlandia aplica el principio de «libre valoración de la prueba», de modo que la cuestión es presentar las pruebas pertinentes ante el tribunal.
En la práctica, los propios interesados deben obtener las pruebas que deseen aportar. La ley permite también al órgano jurisdiccional obtener elementos de prueba a iniciativa propia. No obstante, el órgano jurisdiccional no puede ordenar el interrogatorio de un nuevo testigo o la presentación de un documento a iniciativa propia y contra la voluntad de las dos partes interesadas si el caso en cuestión es susceptible de transacción extrajudicial.
En ciertos casos, como los de paternidad, el órgano jurisdiccional debe asegurarse también de obtener todas las pruebas necesarias.
La práctica de la prueba se realiza en la vista principal.
El tribunal puede denegar una solicitud de prueba si, por ejemplo, la prueba es irrelevante o la cuestión ha sido ya demostrada. La solicitud de prueba puede denegarse también si se formula demasiado tarde.
Existen distintos medios de prueba, como la declaración de las partes y de testigos y peritos, la presentación de pruebas documentales y declaraciones periciales y el interrogatorio de testigos.
No hay diferencia entre la valoración de las declaraciones verbales de testigos y peritos y las declaraciones periciales escritas. No obstante, los tribunales no aceptan declaraciones testificales escritas.
No. El órgano jurisdiccional tiene libre discrecionalidad para valorar las pruebas.
No.
Normalmente, el testigo no puede negarse a declarar.
El cónyuge, la pareja y los ascendientes y descendientes directos de una parte interesada, así como sus hermanos y los cónyuges de estos y sus padres o hijos adoptivos pueden a negarse a testificar. La ley prevé también otras varias situaciones en las que el testigo puede o debe negarse a declarar.
Si un testigo se niega a declarar sin causa justificada, puede exigírsele que lo haga bajo pena de multa. Si se niega, el órgano jurisdiccional puede acordar su detención hasta que acepte testificar.
El órgano jurisdiccional decide a su discreción si puede declarar como testigo, por ejemplo, una persona menor de 15 años de edad o mentalmente perturbada.
Ciertos grupos de personas, como los médicos y los abogados, no pueden testificar en cuestiones relativas a su secreto profesional.
Normalmente, la parte que llama a declarar a un testigo lo interroga en primer lugar, tras lo cual la otra parte puede interrogarlo. A continuación, el órgano jurisdiccional y los interesados pueden formular nuevas preguntas a los testigos.
El testigo puede declarar por videoconferencia u otras tecnologías de telecomunicaciones adecuadas que establezcan un enlace audiovisual entre los participantes en la sesión, si el órgano jurisdiccional lo considera oportuno. Este procedimiento puede emplearse, por ejemplo, si un testigo no puede acudir en persona, si ello supondría costes injustificados o si el testigo es menor de 15 años de edad. En ciertas situaciones, el testigo puede también ser interrogado por teléfono.
La ley no establece reglas concretas para estos casos. El órgano jurisdiccional debe decidir a su discreción la relevancia que deben tener estas pruebas.
Sí. Las partes interesadas pueden declarar libremente para aportar pruebas, y en los asuntos civiles pueden declarar bajo juramento sobre los hechos de especial relevancia para la resolución del caso. La declaración probatoria del interesado se valora con los mismos criterios que la de un testigo.
Práctica de la prueba (Ministerio de Justicia, Finlandia)
Folleto: Testificar ante los órganos jurisdiccionales (Ministerio de Justicia, Finlandia)
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