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Obtención de pruebas

Alemania
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En principio, en los procedimientos civiles cada parte asume la carga de la prueba respecto de los hechos que condicionan la aplicabilidad de una norma jurídica que le beneficia. Por ello, la distribución de la carga de la prueba deriva a menudo del Derecho civil material, puesto que este incluye los fundamentos jurídicos de las pretensiones, las normas auxiliares y las excepciones. Normalmente, es la parte que pretende fundamentar una pretensión (por ejemplo, el pago del precio de una compraventa) en una norma

(por ejemplo, la relativa al contrato de compraventa) la que debe exponer los hechos que constituyen el supuesto de hecho (principio dispositivo) y, en caso de que la contraparte niegue estos hechos, probarlos. Por su parte, la contraparte debe defender y probar que le asisten otros derechos recíprocos u excepciones (por ejemplo, el cumplimiento). Si una vez agotados todos los medios de prueba procesales admisibles siguen existiendo dudas en cuanto a los hechos en algún aspecto esencial, se adopta una resolución sobre la carga de la prueba. La parte que tiene que demostrar los hechos expuestos de conformidad con las normas relativas a la carga de la prueba pierde el litigio si no es capaz de probar los hechos.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

El Derecho alemán prevé distintas atenuaciones de la carga de la prueba, incluso la inversión de la carga de la prueba. En particular:

1. Inversión de la carga de la prueba

En los procedimientos civiles, se habla de inversión de la carga de la prueba cuando se invierte la regla legal general según la cual la carga de la prueba corresponde a la parte a la que favorecen los hechos. La inversión de la carga de la prueba obliga a la contraparte a probar la inexistencia de los hechos que alega la parte contraria. El artículo 476 del Código Civil alemán («BGB», por sus siglas en alemán), por ejemplo, incluye una disposición de inversión de la carga de la prueba en materia de derecho de compraventa («Si, en un plazo de seis meses a partir de la transmisión de riesgos, aparece un vicio de la mercancía, se presumirá que el vicio ya estaba presente en el momento de la transmisión de riesgos, a no ser que dicha presunción sea incompatible con la naturaleza de la mercancía o el vicios). En este caso, el comprador no está obligado a probar que el vicio ya estaba presente en el momento de la transmisión, sino que corresponde al vendedor probar que dicho vicio no existía en el momento de la misma.

2. Atenuación de las normas relativas a la carga de la prueba

a) De conformidad con la legislación, la presunción legal (gesetzliche Vermutung) considera que, en determinadas circunstancias (base de presunción), la existencia de otras circunstancias debe darse por hecho y deben utilizarse como fundamento para la valoración jurídica. Las presunciones legales representan una facilitación para la parte en la que recae la carga de la prueba en la medida en que esta solamente debe exponer y probar los hechos que fundan la presunción. Las pruebas en sentido contrario son admisibles de conformidad con el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana («ZPO», por sus siglas en alemán). Las presunciones legales pueden referirse a hechos como, por ejemplo, la presunción de transmisión de la escritura de hipoteca al acreedor en virtud de la posesión de la escritura (artículo 1117, apartado 3, del BGB). Pueden referirse también a derechos, por ejemplo, en caso de presunción de la condición de heredero en favor de la persona que esté en posesión del certificado de últimas voluntades (artículo 2365 del BGB).

b) Existe una presunción de hecho (tatsächliche Vermutung) cuando un órgano jurisdiccional, basándose en su propia experiencia o en la experiencia de peritos, puede deducir hechos no probados a partir de hechos probados (indicios). Por ejemplo, a partir del indicio de que la temperatura se encontraba considerablemente por encima de los cero grados en un momento determinado, de modo que, sobre la base de la experiencia general, pueda deducirse que una persona determinada no podría haberse resbalado sobre el hielo en dicho momento. La parte contraria puede cuestionar la presunción mediante hechos que arrojen serias dudas sobre si lo sucedido se corresponde o no con el curso normal de los acontecimientos.

3. La jurisprudencia, por razones de equidad y de ponderación de intereses, define la carga de la prueba cada vez más en función de áreas de riesgo. Los ejemplos más importantes son los siguientes:

  • Responsabilidad del productor (artículo 823, apartado 1, del BGB)

La parte perjudicada asume la carga de la prueba en relación con el vicio del producto, la demostración de la vulneración de un bien jurídico y la relación de causalidad existente entre ambos. Por el contrario, el fabricante asume la carga de la prueba en relación con su cumplimiento de las obligaciones en términos de organización, instrucciones, vigilancia del producto y prevención de riesgos y, por lo tanto, de la demostración de la ausencia de culpa.

  • Obligaciones de información y asesoramiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o precontractuales especiales sobre clarificación, información y asesoramiento, el infractor debe demostrar que el daño se habría producido igualmente si no hubiera incumplido sus obligaciones. Existe la presunción de que la parte perjudicada ha actuado de acuerdo con la «información facilitada».

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Uno de los principios procesales esenciales de la ZPO es la libre valoración de la prueba (artículo 286). Según este principio, el órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta el contenido global de los trámites procesales y el resultado de la práctica de la prueba, debe decidir por convencimiento propio si una determinada alegación ha de calificarse como verdadera o falsa.

Una probabilidad muy alta o alta no es suficiente para demostrar un hecho. Por otro lado, no es necesario descartar completamente toda duda. Es suficiente con que haya un grado de certeza útil para la vida práctica, que admite un cierto grado de duda sin que sea necesario excluirla completamente.

Una excepción al grado de prueba necesario se produce cuando la ley admite la credibilidad suficiente de ciertos hechos (por ejemplo, en el caso de medidas provisionales). De esta manera, una alegación se considera creíble cuando existe una probabilidad muy alta de que sea cierta. Para dotar de credibilidad al hecho, no es preciso que las partes aporten pruebas rigurosas (testigos, certificados, reconocimiento judicial, peritos, interrogatorios). En estos casos se admiten, por ejemplo, las declaraciones juradas (artículo 294 de la ZPO).

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Según el principio general de las negociaciones que rige el proceso civil, corresponde únicamente a las partes alegar los hechos procesales y aportar los medios de prueba. El órgano jurisdiccional no puede presentar por sí mismo hechos procesales en los que fundar su resolución. Los límites en este contexto se derivan de la obligación de información y clarificación del órgano jurisdiccional (artículo 139 de la ZPO).

En algunos casos, en contra del principio de aportación de las partes, la práctica de la prueba puede instarse de oficio. No obstante, en dicho caso debe mantenerse como premisa la exposición concluyente de los hechos por las partes, y la práctica de la prueba no puede servir para investigar los hechos en sí mismos.

De este modo, el órgano jurisdiccional puede ordenar de oficio un reconocimiento judicial y la intervención y emisión de un dictamen por parte de peritos (artículo 144 de la ZPO), la presentación de documentos (artículo 142 de la ZPO) y el interrogatorio complementario de una parte (artículo 448 de la ZPO). El interrogatorio de las partes también puede instarse de oficio (artículo 448 de la ZPO). No obstante, en este contexto es necesaria una cierta probabilidad inicial del hecho que se debe probar.
En los procedimientos de jurisdicción voluntaria y en asuntos de familia que no constituyen litigios (es decir, no se rigen por el Derecho de la prueba de la ZPO), se aplica el principio de instrucción de oficio de conformidad con el artículo 26 de la Ley alemana relativa a los procedimientos en materia familiar y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit, «FamFG» por sus siglas en alemán). Esto significa que el propio órgano jurisdiccional debe determinar de oficio los hechos pertinentes para la resolución y debe obtener las pruebas que le parezcan oportunas si surgen dudas sobre la veracidad de determinados hechos. En este contexto, el órgano jurisdiccional no está sujeto a la solicitud de pruebas a instancia de las partes interesadas.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

Prueba rigurosa (Strengbeweis):

Cuando existe controversia en las alegaciones de las partes, la Ley de enjuiciamiento civil alemana ordena


el procedimiento de prueba rigurosa,

que posibilita la obtención de pruebas mediante los siguientes medios de prueba: peritos, reconocimiento judicial, documentos, testigos e

interrogatorio de las partes (véase más abajo). Tras la proposición de la prueba a instancia de parte, el órgano jurisdiccional ordena la práctica de la prueba. Por lo general, esta se lleva a cabo de manera informal en la vista o, con arreglo al artículo 358 de la ZPO, mediante diligencia de prueba. De conformidad con el artículo 359 de la ZPO, la diligencia de prueba debe contener la descripción de los hechos controvertidos sobre los cuales ha de practicarse la prueba, la descripción de los medios de prueba y los nombres de los testigos y peritos que deben interrogarse o de la parte que va a ser interrogada, así como el nombre de la parte que ha invocado el medio de prueba.

A continuación, se realiza la práctica de la prueba con arreglo a la normativa aplicable (artículos 355 a 484 de la ZPO). Deben respetarse, en particular, los principios de carácter directo (artículo 355 de la ZPO) y de comparecencia de las partes (artículo 357 de la ZPO).

Según el principio de carácter directo, la práctica de la prueba debe hacerse ante el órgano jurisdiccional que conoce el proceso, puesto que a él le corresponde valorar la prueba. La única excepción prevista legalmente es la transmisión de la práctica de la prueba a un miembro de dicho órgano jurisdiccional (artículo 361 de la ZPO) o a otro órgano jurisdiccional (artículo 362 de la ZPO). El principio de comparecencia de las partes establece el derecho de presencia de las partes en la vista y les otorga también el derecho a hacer preguntas a los testigos (artículo 397 de la ZPO).

El resultado de la práctica de la prueba constituye la base de la vista oral tras la audiencia de las partes (artículo 285 de la ZPO). Sobre la base del resultado global de la vista, incluida la práctica de la prueba, el órgano jurisdiccional debe determinar los hechos con arreglo al principio de libre valoración de la prueba (artículo 286 de la ZPO).

Procedimiento de prueba libre (Freibeweis):

Al contrario que en el caso de la prueba rigurosa, es en el proceso de prueba libre donde puede llevarse a cabo la determinación de los hechos con todos los medios que el órgano jurisdiccional considere necesarios y, por lo general, sin requisitos formales. Según el artículo 284 de la ZPO, en los procedimientos civiles tan solo es admisible la prueba libre cuando ambas partes así lo acuerdan.

Si en el procedimiento de conformidad con la FamFG no se obtiene ninguna prueba rigurosa conforme a las disposiciones de la ZPO según el artículo 30, apartados 2 y 3 de la FamFG, el órgano jurisdiccional obtendrá las pruebas necesarias en la forma adecuada (artículo 29, apartado 1, de la FamFG). Las partes interesadas pueden indicar al órgano jurisdiccional determinados medios de prueba, si bien es el propio órgano jurisdiccional el que determina según su criterio la necesidad y alcance de la práctica de la prueba así como el tipo de práctica de la prueba.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Puede rechazarse una proposición de prueba, por razones procesales o legales, en los siguientes casos:

  • si el hecho no necesita ser probado, es decir, si ya está probado o es notorio, o si hay conformidad de las partes;
  • si el hecho no es pertinente, es decir, si no puede influir sobre la decisión;
  • si el medio de prueba no es adecuado para probar el hecho en cuestión (ocurre muy raramente, ya que las pruebas no pueden valorarse antes de practicarse);
  • si el medio de prueba es inalcanzable;
  • si el medio de prueba no es admisible, por ejemplo, por alegación abusiva sin objeto determinado o por la obligación de los testigos de guardar silencio (salvo que se les retire dicha obligación);
  • si la práctica de la prueba es facultad discrecional del órgano jurisdiccional; por ejemplo, en la valoración de daños con arreglo al artículo 287 de la ZPO.
  • si el hecho se ha determinado con carácter irrevocable en otro procedimiento y es vinculante para ambas partes;
  • si la proposición de prueba no se ha presentado dentro de plazo (artículo 296, apartado 1, de la ZPO);
  • si la práctica de la prueba se enfrenta a un obstáculo de duración indefinida, el plazo fijado ha expirado y el procedimiento se ha aplazado por algún otro motivo (artículo 356 de la ZPO).

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los cinco medios de prueba son los siguientes:

  • Reconocimiento judicial (Augenschein), artículos 371 y 372 bis de la ZPO

El reconocimiento judicial es la percepción sensorial directa de la prueba por parte del juez. Contrariamente a la vigente interpretación errónea de este concepto, la percepción sensorial incluye también el tacto, el olor, el oído o el gusto. Por tanto, pueden ser también objeto de reconocimiento las reproducciones de sonido o de imagen y los medios de soporte de datos.

  • Interrogatorio de testigos (Zeugenbeweis), artículos 373 a 401 de la ZPO.

Los testigos están en condiciones de demostrar hechos ocurridos en el pasado que ellos mismos han presenciado. Las partes en un litigio no pueden ser testigos.

Si el testigo necesita conocimientos especializados para la percepción de los hechos, recibe el nombre de testigo-perito (artículo 414 de la ZPO); sirva como ejemplo el caso de un médico de urgencia que presta declaración en relación con los daños provocados por un accidente.

  • Peritos (Sachverständiger), artículos 402 a 414 de la ZPO.

Los peritos facilitan al juez los conocimientos especializados que le faltan para valorar los hechos. Los peritos no establecen los hechos. Su misión consiste exclusivamente en emitir un juicio valorativo sobre hechos ya establecidos (Anschlusstatsachen).

Solo cuando el propio establecimiento de los hechos requiera ciertos conocimientos especializados puede permitirse al perito emitir su dictamen sobre los hechos. Este será el caso, por ejemplo, en diagnósticos médicos.

Un dictamen privado encargado por una de las partes solo puede servir como dictamen pericial en casos excepcionales y previo consentimiento de ambas partes.

  • Documentos (Urkundebeweis), artículos 415 a 444 de la ZPO.

Los documentos con arreglo a la ZPO son las declaraciones escritas que son capaces de proporcionar pruebas en favor de las alegaciones de una parte. Por ley se distingue entre la fuerza probatoria de los documentos públicos (artículos 415, 417 y 418 de la ZPO) y de los documentos privados (artículo 416 de la ZPO).

  • Interrogatorio de las partes (Parteivernehmung), artículos 445 a 455 de la ZPO.

El interrogatorio de las partes es un medio de prueba subsidiario y solo se admite a efectos de la prueba principal (artículo 445, apartado 2, de la ZPO). En principio, la parte sobre la que recae la carga de la prueba solo puede solicitar el interrogatorio de la parte contraria (artículo 445, apartado 1 de la ZPO). Por lo demás, solo es posible el interrogatorio de las partes con el consentimiento de la parte contraria o de oficio.

En el procedimiento de prueba libre, el órgano jurisdiccional puede obtener las pruebas necesarias en la forma adecuada. No es necesaria la adopción de diligencias de prueba para que la instrucción por parte del órgano jurisdiccional y la práctica de la prueba se entrelacen. Los medios de prueba rigurosos pueden incluir, por ejemplo, información oficial de las autoridades, entrevistas telefónicas o escritas informales, el uso de grabaciones de audio y vídeo así como de registros de datos. Los resultados de la práctica de la prueba deben registrarse en un acta, artículo 29, apartado 3, de la FamFG.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

No hay diferencia en cuanto a la fuerza probatoria de los distintos medios de prueba. Todos ellos tienen el mismo valor teniendo en cuenta el principio de la libre valoración de las pruebas. La única diferencia reside en el método utilizado para la práctica de la prueba:

Testigos

Es preciso interrogar a cada testigo por separado y sin la presencia de testigos que le sucedan en el interrogatorio (artículo 394, apartado 1, de la ZPO). Cuando los testigos presten declaraciones contradictorias, se les podrá someter a un careo (artículo 394, apartado 2, de la ZPO).

A los testigos se les advierte que deben decir la verdad y de la posibilidad de que se les obligue a prestar juramento (artículo 395, apartado 1, de la ZPO). El interrogatorio comienza cuando al testigo se le preguntan sus datos personales (artículo 395, apartado 2, de la ZPO). A continuación, con arreglo al artículo 396 de la ZPO, se le formulan las preguntas relativas al caso. El órgano jurisdiccional debe hacer todo lo posible por que la declaración del testigo guarde relación con el objeto del interrogatorio. En su caso, puede formular preguntas complementarias para aclarar algunos aspectos o lograr una comprensión plena de la declaración del testigo.

En el interrogatorio de testigos, las partes tienen derecho a estar presentes y formular preguntas. Las partes únicamente pueden formular por sí solas preguntas que luego se transmiten al testigo, mientras que el representante legal puede interrogar directamente a este (artículo 397 de la ZPO).

Las normas sobre el desarrollo del interrogatorio de testigos se aplican igualmente a las declaraciones de peritos y el interrogatorio de las partes (artículos 402 y 451 de la ZPO).

Documentos

Las pruebas documentales consisten fundamentalmente en la presentación de documentos. Cuando la parte que aporta la prueba no está en posesión del documento, sino que este se encuentra en manos de la parte contraria o de un tercero, la proposición de prueba se realiza solicitando a la parte contraria o al tercero la presentación del documento (artículos 421 y 428 de la ZPO). La obligación de presentación del documento viene determinada por las disposiciones del Derecho civil y se da cuando la parte que aporta la prueba puede exigir a la parte contraria o a un tercero la publicación o entrega del documento (artículo 422 de la ZPO). Las circunstancias que motiven esta obligación deben ser creíbles (artículo 424, punto 5, segunda frase, de la ZPO). Los dictámenes periciales escritos constituyen también documentos con arreglo a la ZPO.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

En principio, no. Todos los medios de prueba tienen el mismo valor probatorio. Esto se deriva del principio de la libre valoración de las pruebas con arreglo al artículo 286 de la ZPO. Según este principio, el órgano jurisdiccional valora las pruebas sobre la base del resultado conjunto de la práctica de pruebas. Solo en casos excepcionales, el órgano jurisdiccional debe observar normas vinculantes como la fuerza probatoria del acta (artículo 165 de la ZPO), de la sentencia (artículo 314 de la ZPO) o de otros documentos (artículos 415 a 418 de la ZPO).

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

No, en principio la ZPO no contiene disposiciones sobre los medios de prueba obligatorios para la acreditación de determinados hechos.

Hay una excepción aplicable únicamente a determinados tipos de procedimiento. Así, en los procedimientos documentales y cambiarios, solo se admiten pruebas documentales para demostrar los hechos en que se basa la demanda y solo se admiten la prueba documental o el interrogatorio de las partes en lo que respecta a todos los demás hechos (artículos 592 y ss. de la ZPO).

En determinados procedimientos que afectan en gran medida a los derechos fundamentales, la FamFG prevé la obtención obligatoria de un dictamen, por ejemplo, antes de la designación de un tutor (artículo 280 de la FamFG) o antes de la aplicación de una medida de internamiento (artículo 312 de la FamFG).

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

La comparecencia ante el órgano jurisdiccional, la declaración testifical y el juramento son obligaciones de todos los testigos debidamente convocados, sujetos a la jurisdicción alemana.

La obligación de declarar abarca también la obligación del testigo de verificar sus conocimientos mediante documentos y de refrescar su memoria (artículo 378 de la ZPO). No implica la obligación de establecer hechos que le sean desconocidos.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las normas sobre el derecho a no declarar establecidas en la ZPO diferencian entre el derecho a no declarar por motivos personales (artículo 383 de la ZPO) y por razones objetivas (artículo 384 de la ZPO). El derecho a no declarar establecido en el artículo 383 de la ZPO se vincula, por un lado, a los lazos familiares y, por otro, a las obligaciones profesionales de confidencialidad de los testigos. Su finalidad es evitar conflictos de intereses.

Este derecho se confiere, por motivos personales, a los prometidos (punto 1), a los cónyuges (punto 2) y a las parejas de hecho (punto 2 bis) durante y después del matrimonio y la convivencia. Además, tienen derecho a no declarar quienes estén o hayan estado ligados en primer grado a una de las partes por vínculos de consanguinidad o afinidad o en la línea colateral hasta el tercer grado por consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad (punto 3). La línea colateral es una línea no directa pero descendiente de la misma tercera persona. El grado de parentesco por consanguinidad o afinidad viene determinado por el número de nacimientos intermedios.

Además, según el artículo 383, punto 4, de la ZPO, gozan de este derecho los clérigos y las personas que participen o hayan participado en la preparación, producción o distribución de publicaciones periódicas o programas de radio o televisión (punto 5), así como aquellas a las que, por su cargo, posición o profesión, se les hayan confiado hechos que, por su naturaleza o en virtud de una disposición legal, no pueden divulgarse (punto 6).

El derecho a no declarar por motivos profesionales se extiende a todo aquello que llegue a conocimiento del testigo precisamente por su posición específica.

El derecho a no declarar establecido en el artículo 384 de la ZPO está concebido para proteger al testigo de las consecuencias de su obligación de declarar. Le otorga el derecho de no responder a ciertas preguntas, de modo que no se trata de un derecho a guardar silencio absoluto.

El derecho a no declarar previsto en el artículo 384 de la ZPO se refiere a preguntas cuya respuesta ocasionaría un perjuicio económico directo al testigo o a una persona con la que este tenga una relación familiar de las previstas en el artículo 383 de la ZPO (punto 1) o le expondría a una situación de deshonor o de riesgo de persecución penal o administrativa (punto 2). Además, un testigo podrá no responder a una pregunta si para ello se viera obligado a desvelar un secreto profesional o comercial (punto 3).

El artículo 385 de la ZPO establece algunas excepciones al derecho a no declarar. Es especialmente significativo el apartado 2 de este artículo, que exime de la obligación de guardar silencio a los clérigos y personas que, en virtud del artículo 383, apartado, 1, punto 6, de la ZPO, están sujetos a esta obligación y, por consiguiente, restablece el deber de declarar.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Sí. Cuando un testigo debidamente convocado no comparezca, el órgano jurisdiccional le impondrá una multa administrativa (Ordnungsgeld), conforme al artículo 380, apartado 1, de la ZPO y, en caso de no pagarla, le impondrá una pena de privación de libertad (Ordnungshaft). La multa oscila entre 5 y 1 000 EUR, conforme al artículo 6, apartado 1, de la Ley alemana introductoria al Código Penal (Einführungsgesetz zum Strafgesetzbuch, «EGStGB» por sus siglas en alemán), mientras que la privación de libertad oscila entre un día y seis semanas, conforme al artículo 6, apartado 2, de la EGStGB. Además, el testigo deberá pagar los costes que conlleve su incomparecencia.

Si el testigo no comparece pese a recibir una segunda convocatoria, además de la sanción administrativa podrá expedirse una orden de acompañamiento (artículo 380, apartado 2, de la ZPO). Estas medidas no se aplicarán si el testigo justifica su ausencia con la suficiente antelación. Si justifica su incomparecencia con posterioridad, el testigo deberá justificar debidamente que no es responsable de tal retraso (artículo 381 de la ZPO).

Si el testigo se niega a declarar o a prestar juramento sin indicar la causa o por una causa declarada improcedente por ley, podrán adoptarse contra él las mismas medidas que las previstas por no justificar la incomparecencia (artículo 390, apartado 1, de la ZPO). En caso de que se vuelva a repetir una negativa, podrá decretarse su detención, previa demanda, con el fin de que declare, aunque la detención no rebasará la duración de la instancia del proceso (artículo 390, apartado 2, de la ZPO).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

No, no existe una incapacidad general de declarar como testigo. Por tanto, puede ser testigo toda persona que tenga la madurez de juicio necesaria para percibir los hechos y poder comprender y responder preguntas al respecto, independientemente de su edad y capacidad.

No hay normas específicas aplicables para las personas que anteriormente hayan sido condenadas por falso testimonio o perjurio.

No puede ser testigo quien participa directamente en el procedimiento como parte o como representante legal. Se aplica una excepción a los litisconsortes en relación con hechos que afecten exclusivamente a otros litisconsortes. Bajo determinadas circunstancias, un representante puede ser testigo cuando el objeto del interrogatorio no entre en el ámbito de la relación de representación. Así, por ejemplo, un representante autorizado puede declarar sobre hechos que no entren en el ámbito de sus competencias en un proceso en el que su representado sea parte.

La fecha determinante a efectos de la capacidad de declarar es siempre el día del interrogatorio.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Es el órgano jurisdiccional el que realiza el interrogatorio. También puede transferirse esta competencia a uno de los miembros del órgano jurisdiccional, que pasa a ser el juez encargado, o a otro órgano jurisdiccional, en particular, si desde el principio es posible presuponer que el órgano jurisdiccional podrá valorar correctamente el resultado de las pruebas incluso si carece de una impresión directa del desarrollo de la práctica de la prueba.

Es preciso interrogar a cada testigo por separado y sin la presencia de testigos que le sucedan en el interrogatorio (artículo 394, apartado 1, de la ZPO). Cuando los testigos presten declaraciones contradictorias, se les podrá someter a un careo (artículo 394, apartado 2, de la ZPO).

En el interrogatorio de testigos, las partes tienen derecho a estar presentes y formular preguntas. Las partes únicamente pueden formular por sí solas preguntas que luego se transmiten al testigo, mientras que el representante legal puede interrogar directamente a este (artículo 397 de la ZPO).

El interrogatorio de un testigo por videoconferencia se admite si el órgano jurisdiccional así lo permite previa demanda de (tan solo) una de las partes (artículo 128 bis, apartado 2, de la ZPO).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

En principio, la legislación no prevé prohibiciones de valoración de la prueba en los procedimientos civiles. La única excepción la constituye la prohibición de disponer de sentencias borradas o por borrar del Registro Federal Central (Bundeszentralregister) [artículo 51 de la Ley alemana reguladora del Registro Central Federal (Gesetz über das Zentralregister und das Erziehungsregister, «BRGZ» por sus siglas en alemán)].

No obstante, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) se derivan otras prohibiciones de valoración de pruebas en aquellos casos en los que la práctica de la prueba podría conculcar un derecho individual protegido por la Constitución, en especial la dignidad humana y los derechos generales de personalidad, y su utilización no esté justificada de forma excepcional por la ponderación de intereses teniendo en cuenta todas las particularidades del caso concreto.

Existe tal prohibición derivada de esta jurisprudencia, por ejemplo, en el caso de las grabaciones secretas. Lo mismo se aplica en el caso de las escuchas mediante minitransmisores, micrófonos o sistemas de escucha, o en lo que respecta a la utilización de documentos personales obtenidos ilegalmente, como diarios o cartas íntimas.

En todos estos casos, sin embargo, una ponderación de intereses puede determinar de forma excepcional y caso por caso la posibilidad de utilizar las pruebas obtenidas ilegalmente, siempre y cuando esto no afecte al ámbito esencial de la organización de la vida privada.

En cada caso, ha de determinarse por separado si una infracción de las normas procesales puede justificar también la prohibición de valorar una prueba. Los errores de procedimiento y, en particular, los errores en la forma en que este se desarrolla pueden subsanarse, en virtud del artículo 295, apartado 1, de la ZPO. Así, el interrogatorio de una parte como testigo es, por ejemplo, un error de procedimiento subsanable, es decir, puede utilizarse la prueba si las partes renuncian a invocar la disposición o no impugnan el error antes de que finalice la consiguiente vista oral. La falta de información sobre el derecho a no declarar es también subsanable, con arreglo al artículo 295, apartado 1, de la ZPO.

Por el contrario, es obligatoria la observancia de las normas de interés público (artículo 295, apartado 2, de la ZPO). Sirven como ejemplo todos los aspectos que deben tomarse en consideración de oficio como, por ejemplo, los requisitos procesales, la admisibilidad de recursos y la recusación de los jueces.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Tal y como se ha especificado en el punto 2.4, el interrogatorio de las partes puede admitirse como medio de prueba si se cumplen determinados requisitos. La valoración de esta prueba se basa en la libertad discrecional del tribunal (artículo 286 de la ZPO).

Última actualización: 11/03/2024

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