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1 La carga de la prueba
1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?
La carga de la prueba suele recaer sobre la parte que afirma el hecho o formula la pretensión en cuestión. Por ejemplo, en una demanda por negligencia, la carga de la prueba recae sobre el demandante, mientras que la carga de la prueba sobre la concurrencia de culpa recae sobre el demandado. Por lo general, la prueba de los hechos en los que se funda la demanda recae sobre el demandante, mientras que la prueba de las circunstancias eximentes de responsabilidad recae sobre el demandado y, si este interpone demanda de reconvención, la carga de la prueba se traslada al demandado respecto de su pretensión. Sin embargo, determinadas disposiciones legales trasladan la carga de la prueba al demandado. Por ejemplo, en caso de despido improcedente, la carga de la prueba recae sobre el empleador demandado, es decir, que la empresa debe acreditar que existieron motivos fundados para el despido. [Véase la Unfair Dismissals Act 1977 (Ley de Despido Improcedente), en su versión modificada].
1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?
No es necesario probar hechos confesados. Los jueces pueden valerse de su conocimiento general o tomar conocimiento judicial de hechos acreditados, notorios o de conocimiento público, por lo que estos no necesitan ser probados. Determinadas presunciones jurídicas pueden ser objeto de prueba en contrario. Por ejemplo, la legitimidad de los hijos, la validez de un matrimonio, la capacidad mental de las personas adultas y la presunción de muerte de las personas desaparecidas durante más de siete años y cuyo paradero no se hubiese podido determinar, a pesar de haberse efectuado las investigaciones necesarias. Se aplica la doctrina res ipsa loquitur cuando se presume la negligencia del demandado, su empleado o representante pues se demuestra que la causa de un accidente estaba bajo su control cuando se produjo el accidente y que, en circunstancias normales, este no habría ocurrido si el responsable hubiese tomado las precauciones adecuadas. Cuando se invoca esta doctrina, la carga de la prueba se traslada al demandado, que debe demostrar que no actuó con negligencia. Sin embargo, la carga de la prueba sobre la causalidad corresponde al demandante. Cabe destacar que el demandante no necesita alegar la doctrina res ipsa loquitur para invocarla en el juicio si los hechos demuestran que esta es sin duda aplicable.
1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?
En un asunto civil, la parte interesada habrá demostrado la existencia de un hecho si logra convencer al juez de ello, sobre la base del criterio de la preponderancia de la prueba. Por tanto, si no logra convencer al juez sobre la mayor probabilidad de su versión de los hechos, perderá el juicio. Esta norma es flexible, y, en determinados casos, como los relacionados con demandas por fraude, el juez solicitará que se practiquen pruebas adicionales, dada la gravedad de las acusaciones.
2 La práctica de la prueba
2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?
En los procesos civiles, las pruebas se obtienen por medio de la exhibición voluntaria y obligatoria de pruebas documentales y de las pruebas testificales y periciales.
Exhibición voluntaria de pruebas: en los asuntos tramitados ante el Tribunal Superior (High Court), una de las partes solicita por escrito a la otra que exhiba voluntariamente sus pruebas. El Tribunal solo ordenará la exhibición de pruebas cuando la parte contraria no exhiba o se niegue a exhibir voluntariamente las pruebas solicitadas o ignore la solicitud. [Véanse las Rules of the Superior Courts, orden 31, r. 12 (Normas del Tribunal Superior), en su versión modificada]. Todas las pruebas cuya exhibición se solicite deben ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. También es posible solicitar la exhibición de pruebas documentales en poder de terceros.
Exhibición obligatoria de pruebas: las partes de un proceso por lesiones personales deben dar a conocer a la parte contraria, sin que medie solicitud judicial, los informes médicos elaborados por los peritos que intervendrán en el juicio. [Véanse las Rules of the Superior Courts, orden 39, r. 46, en su versión modificada]. Las partes deben intercambiar listas con los nombres y las direcciones de todos los testigos y peritos que desean proponer durante el juicio, y el demandante debe proporcionar un listado de todos los daños especiales y los gastos adicionales incurridos como consecuencia de la pérdida o perjuicio objeto de la demanda.
Testigos: las partes no necesitan el permiso del juez para proponer testigos en apoyo de sus alegaciones, a excepción de los procedimientos incluidos en la Lista de Asuntos Mercantiles (Commercial List) del Tribunal Superior, en los que la parte que desee proponer un testigo debe presentar una declaración de testigo firmada por el testigo en cuestión y en la que conste la prueba testifical propuesta y citar a dicho testigo para que preste testimonio ante el Tribunal. Si una parte no presenta la declaración de testigo antes del juicio ante el Tribunal Superior, el testigo en cuestión no podrá prestar declaración sin la autorización del Tribunal. Además, el juez tiene amplias facultades de control sobre los elementos de prueba admitidos, y puede rechazar pruebas admisibles y limitar las repreguntas de los testigos. En determinadas circunstancias, la parte interesada puede solicitar al juez que dicte un auto mediante el cual se autorice a un testigo a hacer una declaración jurada ante un examinador judicial antes del juicio. En general, la función del juez es examinar todas las pruebas que proponen las partes y no investigar los hechos. Por lo general, el juez no puede citar a testigos sin el consentimiento de las partes, salvo en caso de desobediencia a la autoridad o asuntos relacionados con la manutención de hijos menores. Asimismo, el juez está facultado para volver a citar a testigos citados previamente por las partes.
Testigos-perito: por lo general, las partes no necesitan la autorización del juez para aportar pruebas periciales en apoyo de sus alegaciones. Si una de las partes va a aportar pruebas periciales, deberá intercambiar los dictámenes periciales correspondientes con la parte contraria antes del juicio. En los asuntos incluidos en la Lista de Asuntos Mercantiles del Tribunal Superior y durante la fase previa al juicio, el juez puede ordenar a los testigos-perito que colaboren entre sí para identificar las cuestiones que han de abordar en el dictamen pericial y para llegar a un consenso sobre las pruebas que propondrán al respecto, así como para analizar cualquier cuestión que el juez someta a su consideración. El juez puede pedirles que elaboren un informe conjunto que deberán entregar al secretario judicial y a las partes y en el que expongan los resultados de sus reuniones y consultas, los cuales no serán vinculantes para las partes. [Véanse las Rules of the Superior Courts, orden 63A, r. 6, apartado 1), inciso ix)].
El juez puede designar de oficio a un perito que le asista en relación con las cuestiones que han de resolverse. Puede pedirle que elabore un informe, del cual se enviarán sendas copias a las partes, y que esté presente en el juicio para asesorarle y asistirle.
2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?
Exhibición voluntaria de pruebas: el juez solo emitirá un auto de solicitud de exhibición de prueba cuando la parte a la que se le solicitó que exhiba pruebas de forma voluntaria no lo haga, se niegue a hacerlo o ignore la solicitud. Por tanto, si el juez emite dicho auto, por lo general, la parte que haya solicitado la exhibición de pruebas quedará exenta del pago de las costas del trámite. Si se le ordena a una de las partes que exhiba documentos que estén en su poder, esta deberá entregar copias de dichos documentos a la contraparte. Para dar cumplimiento a un auto de solicitud de exhibición voluntaria de pruebas, la parte debe hacer una declaración jurada de exhibición de pruebas y adjuntar a ella los documentos correspondientes. A fin de garantizar que las partes cumplan con el auto de solicitud de exhibición voluntaria de prueba, la falta de cumplimiento de dicho auto dará lugar a la desestimación de la demanda o de la contestación a la demanda.
Testigos: las partes no necesitan el permiso del juez para aportar pruebas testificales en apoyo de sus alegaciones. Cuando el juez solicite que el testigo preste testimonio bajo juramento, el testigo deberá declarar oralmente ante el examinador judicial. El interrogatorio se realizará en las mismas condiciones que en el juicio, incluido el turno de repreguntas y la transcripción de la declaración realizada.
Testigos-perito: por lo general, las partes no necesitan la autorización del juez para aportar pruebas periciales en apoyo de sus alegaciones. Los peritos pueden elaborar dictámenes de conclusiones por escrito en los que darán su opinión imparcial de experto. Los dictámenes periciales deben intercambiarse antes del juicio. El principal deber de los peritos es para con el juez y no para con las partes, aun cuando sus honorarios sean abonados por la parte que los haya solicitado.
2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?
El juez puede rechazar la petición de las partes para obtener una prueba cuando considere que esta es irrelevante, innecesaria o inadmisible. De acuerdo con la regla de «la mejor prueba disponible» (best evidence rule), debe proponerse la mejor prueba disponible y la más directa; de lo contrario, deberá justificarse la imposibilidad de presentar dicha prueba. Por ejemplo, la mejor prueba del contenido de una carta es la carta misma, y no una declaración oral sobre dicho contenido. En general, se admite cualquier prueba que sea relevante para probar los hechos controvertidos. Sin embargo, algunos elementos de prueba son inadmisibles, como la información confidencial (por ejemplo, la intercambiada entre un abogado y su cliente). Por tanto, la admisibilidad de la prueba será determinada por el juez en cada caso concreto.
2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?
Los hechos pueden demostrarse mediante pruebas, presunciones e inferencias a partir de pruebas y la toma de conocimiento judicial de determinados hechos conocidos. Los medios de prueba que pueden utilizarse en los procedimientos civiles son las pruebas testificales, documentales y materiales. La prueba documental puede consistir en documentos en papel, registros informáticos, fotografías y archivos de audio y de vídeo.
2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?
En principio, los testigos prestan declaración de forma oral en el juicio, en el que se les solicita que confirmen la veracidad y la exactitud de sus afirmaciones.
Los testigos-perito elaboran dictámenes periciales por escrito, a menos que el juez determine lo contrario. El dictamen debe contener las conclusiones, los hechos, las hipótesis sobre las que se basa el dictamen y un resumen de las instrucciones recibidas por el perito. El juez decidirá si también es necesario que el perito asista al juicio para prestar testimonio.
2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?
Los jueces tienen amplias facultades para decidir la fuerza probatoria o la credibilidad que ha de conferírsele a cada elemento de prueba. Por ejemplo, el testimonio de referencia, si bien puede admitirse en procesos civiles, suele tener menos fuerza probatoria que los interrogatorios, en especial, si la persona que hizo la declaración podría haber sido citada a declarar.
Determinados documentos y registros se admiten como documentos auténticos. Por ejemplo, los documentos emitidos por registros mercantiles y organismos públicos se consideran auténticos si son certificados por un funcionario de dicho registro u organismo, y la impresión o copia certificada de varios tipos de documentos oficiales (como leyes, estatutos, resoluciones, tratados y expedientes judiciales) son elementos de prueba suficientes.
2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?
Determinadas operaciones deben realizarse por escrito y solo pueden demostrarse mediante prueba documental. Un ejemplo de estas operaciones son los contratos de compraventa de terrenos.
2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?
Por regla general, si el testigo es capaz, puede ser obligado a comparecer ante el órgano jurisdiccional para prestar declaración. Para obligar a un testigo a comparecer ante el órgano jurisdiccional, la parte interesada debe enviarle una citación judicial en la que se solicite que comparezca en calidad de testigo. La citación judicial emitida por el órgano jurisdiccional y debidamente notificada tiene carácter vinculante para el testigo. Si este la ignora, se le condenará por desobediencia a la autoridad.
2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?
La regla general de que los testigos capaces pueden ser obligados a declarar no es aplicable a los jefes de Estado extranjeros y sus familiares, a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes de determinadas organizaciones internacionales y a los jueces y miembros de jurados, en relación con el ejercicio de sus funciones. Los cónyuges y los familiares de las partes pueden ser obligados a declarar en procedimientos civiles. Los testigos deben contestar las preguntas que se les hagan, a menos que ello implique la pérdida del derecho de no declarar contra sí mismos. En otras palabras, están obligados a responder, a menos que demuestren que tienen motivos para creer que su respuesta puede incriminarles.
Los testigos, que, por lo general, están obligados a declarar pueden negarse a someter determinados documentos a investigación y a responder determinadas preguntas por motivo de sus derechos. Los principales derechos son el secreto profesional, el carácter no vinculantes de determinadas comunicaciones y el ya mencionado derecho de no declarar contra sí mismos.
También es posible negarse a declarar cuando la información declarada fuera contraria al interés público. Las pruebas amparadas por el principio de inmunidad son las relacionadas con cuestiones de seguridad nacional, relaciones diplomáticas, actividades del gobierno central, el bienestar de los niños, la investigación de delitos y la protección de denunciantes. Además, los periodistas no tienen la obligación de revelar sus fuentes de información, a menos que ello sea necesario en interés de la justicia o de la seguridad nacional o para evitar disturbios o delitos.
2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?
Las personas citadas en calidad de testigos que se nieguen a declarar pueden ser condenadas a pena de prisión por desobediencia a la autoridad hasta que reparen la falta o podrán incurrir en multa. La falta de respuesta a una citación de testigo es, en efecto, un incumplimiento de una orden judicial, por lo que la negativa a declarar puede considerarse una desobediencia a la autoridad.
2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?
Los adultos no podrán declarar en procedimientos civiles si son incapaces de comprender el acto de juramento o de dar un testimonio racional. Los menores no pueden ser llamados a declarar en calidad de testigos si no son capaces de entender el significado del deber de decir verdad o de justificar sus declaraciones, y el juez tiene discreción para decidir sobre esta cuestión.
2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?
Primero, el testigo responde al interrogatorio de la parte que lo propuso y, a continuación, el abogado de la contraparte formulará sus preguntas. Durante el contrainterrogatorio, es posible que el testigo deba contestar preguntas dirigidas. En ocasiones, la parte que lo propuso como testigo puede efectuar un segundo interrogatorio tras el contrainterrogatorio. El juez también puede hacerle preguntas al testigo, por ejemplo, para clarificar determinadas cuestiones.
En determinados casos, se prevé la posibilidad de que los testigos puedan prestar declaración por videoconferencia. En los procedimientos relacionados con el bienestar de menores o de personas con discapacidad psíquica, el juez puede interrogar a dichas personas por videoconferencia y a través de un intermediario. Los testigos que vivan fuera de Irlanda también pueden declarar por videoconferencia.
3 La valoración de la prueba
3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?
Las pruebas obtenidas de forma ilegal pueden ser admitidas. Será admitida si resulta pertinente para resolver el litigio, pero el juez puede rechazarla, a su discreción. Si el juez que conoce del asunto considera que la prueba es contraria a la política pública, la rechazará aun cuando sea pertinente para la resolución del litigio.
3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?
Las declaraciones de las partes tienen el mismo valor probatorio que las declaraciones de terceros.
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