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Las partes tienen la responsabilidad de probar los hechos en los que se basan sus reclamaciones o sus objeciones. El demandante debe fundamentar sus reclamaciones y el demandado debe justificar sus objeciones.
Las pruebas son presentadas por las partes en el asunto y por otras partes interesadas. Si una parte en el asunto u otra parte interesada no es capaz de aportar determinadas pruebas, y presenta una solicitud motivada a tal efecto, el tribunal puede pedir la presentación de dichas pruebas.
Si el tribunal reconoce que un hecho goza de notoriedad absoluta y general, no debe ser probado.
Los hechos acreditados en una sentencia que haya surtido efecto jurídico en un litigio civil no deben ser probados de nuevo en otros litigios civiles que impliquen a las mismas partes.
Una sentencia judicial que haya surtido efecto jurídico en un asunto penal es vinculante para un tribunal que dirima un asunto relativo a la responsabilidad civil de la persona que fue objeto de la sentencia penal, pero solamente con respecto a la cuestión de si existieron actos delictivos, o inacción ante los mismos, y a la cuestión de si fueron cometidos o permitidos por dicha persona.
Los hechos que se consideran acreditados por ley no deben ser probados. Estas hipótesis pueden ser refutadas de conformidad con el procedimiento ordinario.
Una parte no deberá probar hechos que no sean contestados por la otra parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El tribunal debe evaluar las pruebas según su criterio, sobre la base de las pruebas que han sido examinadas exhaustiva, completa y objetivamente en el tribunal, y de conformidad con un enfoque judicial fundamentado en principios lógicos, conclusiones científicas y observaciones obtenidas de la experiencia cotidiana. El tribunal debe establecer en su sentencia por qué ha dado prioridad a un elemento probatorio con respecto a otro, y por qué considera unos hechos probados y otros no. Ninguna prueba tiene un efecto vinculante predeterminado sobre el tribunal.
La Ley de Enjuiciamiento Civil estipula que las partes son responsables de presentar pruebas, pero también contempla algunos casos en los que el tribunal puede solicitar pruebas de oficio (por ejemplo, cuando están implicados los intereses de un menor). Si los tribunales consideran que no se han presentado pruebas para corroborar un hecho o unos hechos en los que se basan las reclamaciones o las objeciones de una parte, notificará a las partes en consecuencia, y de ser necesario fijará un plazo para presentar las pruebas.
Las partes presentan ante el tribunal pruebas escritas y materiales. Cuando las partes hacen referencia a pruebas orales, el tribunal invita a los testigos designados por las partes para escuchar su testimonio es una vista judicial. El tribunal incorpora estas pruebas al expediente del asunto.
El tribunal únicamente admite pruebas contempladas por la ley y pertinentes para el asunto. El tribunal puede negarse a aceptar pruebas presentadas con menos de 14 días de anterioridad con respecto a la vista judicial, a menos que el juez fije un plazo diferente para la presentación de pruebas. Mientras un asunto es dirimido, se pueden presentar pruebas previa solicitud motivada de una parte del litigio o de otra parte interesada, siempre que esto no demore la resolución del asunto, o si tribunal acepta que hay motivos de peso que impidieron presentar las pruebas a tiempo o que las pruebas se refieren a hechos que han salido a la luz en el transcurso del proceso.
Las declaraciones de testigos basadas en información de fuentes desconocidas, o la información obtenida de otras personas, a menos que dichas personas hayan sido examinadas, no serán admitidas como pruebas.
Las observaciones presentadas por las partes en el litigio y por terceras partes interesadas que incluyan información sobre hechos en los que se basan sus reclamaciones y objeciones, si son corroboradas por otras pruebas verificadas y evaluadas ante el tribunal;
el testimonio de los testigos y los peritos;
las pruebas escritas, consistentes en documentos u otros textos en los que la información sobre los hechos pertinentes para el asunto se registra por medio de letras, cifras y otros símbolos escritos u otros medios técnicos, y de cualquier medio de grabación correspondiente (cintas de audio o vídeo, disquetes, etc.);
No existe una diferencia significativa: el testimonio de los peritos y de otros testigos es una prueba, y las declaraciones por escrito de los expertos también son pruebas. Un testigo o un perito deberá comparecer ante el tribunal cuando sea citado por el tribunal para prestar testimonio veraz en relación con circunstancias que le son conocidas (testigos) o para ofrecer una opinión objetiva en su propio nombre en relación con hechos científicos, técnicos, artísticos o de otro tipo que haya investigado.
Ninguna prueba tiene un efecto vinculante predeterminado sobre el tribunal, pero en su sentencia el tribunal debe explicar por qué ha dado prioridad a determinadas pruebas sobre otras, y por qué considera unos hechos probados y otros no.
Sí. Los hechos que por ley pueden ser probados únicamente por determinados tipos de pruebas no pueden ser probados utilizando otros tipos de pruebas.
El tribunal admitirá únicamente los tipos de pruebas contemplados por la ley.
Un testigo que ha sido citado ante el tribunal no tiene derecho a negarse a comparecer, excepto en los casos contemplados por la ley.
Las siguientes personas pueden negarse a testificar:
Un testigo que haya alcanzado los 14 años de edad y que se niegue a testificar por motivos que el tribunal considere no válidos, o que preste testimonio falso de manera intencionada, cometerá una infracción en virtud del Derecho Penal.
Si un testigo, sin razón justificada para ello, no comparece en respuesta a la citación del tribunal o del juez, el tribunal puede imponerle una multa que no superará los 60 EUR o bien obligará al testigo a comparecer ante el tribunal.
Los sacerdotes no están obligados a testificar en relación con hechos de los que han tenido conocimiento a través de confesiones de sus fieles, y las personas cuyo puesto o cuya profesión no les permite divulgar determinada información confiada a ellos no pueden ser obligados a testificar en relación con dicha información;
La persona citada como testigo debe comparecer ante el tribunal y prestar testimonio veraz en relación con cualquier hecho del que tenga conocimiento. El testigo debe contestar las preguntas formuladas por el tribunal y por las partes. Un tribunal puede interrogar a un testigo en el lugar de residencia del testigo si este no es capaz de acudir a una citación judicial debido a una enfermedad, a lo avanzado de su edad, a un problema de invalidez, o por otra razón que el tribunal considere válida. Asimismo, el testigo podrá ser interrogado por videoconferencia desde el tribunal, dependiendo del paradero del testigo, o en un lugar especialmente equipado para tal fin.
Las partes en un litigio pueden discutir la veracidad de las pruebas escritas.
Las pruebas escritas no pueden ser rebatidas por la persona que firmó dichas pruebas. Esta persona puede rebatir las pruebas interponiendo una demanda aparte, si su firma se obtuvo por medio de coacciones, amenazas o engaños. Una parte también puede presentar una solicitud fundamentada en la que se alegue una falsificación de las pruebas escritas. Si el tribunal considera que las pruebas han sido falsificadas, invalidará las pruebas y notificará la falsificación a la Fiscalía. Con el fin de examinar una solicitud que alegue una falsificación de pruebas escritas, el tribunal puede encargar un informe pericial o solicitar otras pruebas. Si el tribunal considera que una parte ha iniciado un litigio relacionado con la falsificación de pruebas escritas sin motivo justificado, puede imponer una multa.
La Ley de Enjuiciamiento Civil exige a las personas citadas en calidad de testigos que comparezcan ante el tribunal y que presten testimonio veraz en relación con cualquier hecho del que tengan conocimiento. Si una parte desea probar determinadas circunstancias mediante el testimonio de testigos, la parte, en su petición al tribunal solicitando el interrogatorio del testigo, debe indicar qué aspectos importantes del asunto puede confirmar el testigo.
Las observaciones de las partes en el litigio y de terceros que incluyan información sobre los hechos en los que se basan sus reclamaciones y objeciones, serán admitidas como pruebas si son corroboradas por otras pruebas que hayan sido verificadas y evaluadas durante la vista judicial. Si una parte admite los hechos en los que se basan las reclamaciones o las objeciones de la otra parte, el tribunal puede considerar probados estos hechos, siempre que el tribunal no albergue dudas acerca de que la admisión de los hechos se haya debido a engaños, violencia, amenazas o errores, o que responda a un intento de ocultar la verdad.
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