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Obtención de pruebas

Luxemburgo
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

En Derecho luxemburgués, rige el principio de que aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probar su existencia. A la inversa, quien afirme estar liberado, debe justificar el pago o circunstancia que ha producido la extinción de su obligación.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

En ciertos casos, el Derecho luxemburgués prevé que determinadas presunciones dispensen de aportar la prueba que debería probar un hecho imposible o difícil de demostrar. Las presunciones son consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido extrapolándolas a un hecho desconocido.

El legislador distingue entre dos categorías de presunción. Por una parte, la presunción legal es la que una ley especial vincula a determinados actos o hechos. Por otra parte, las presunciones que la ley no establece se dejan a criterio del juez, que solo admitirá presunciones serias, precisas y concordantes.

En general, las presunciones admiten prueba en contrario. Por ejemplo, se presume que el padre del niño nacido durante el matrimonio es el marido de la madre. No obstante, es posible entablar una demanda de impugnación de paternidad.

Con mucha menor frecuencia las presunciones son irrefutables, de modo que resulta imposible aportar la prueba en contrario.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

La valoración de los hechos se deja a la facultad soberana de apreciación del juez. En caso de duda, el juez comprobará si existen indicios serios, precisos y concordantes, y aceptará o rechazará la prueba en función de la probabilidad de los hechos alegados.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

La diligencia de prueba puede ser ordenada por el juez a instancia de parte. No obstante, el juez puede ordenar de oficio, en ciertos casos, una diligencia de prueba.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El juez explicará al perito designado la labor que se le encomienda. El perito convocará a las partes y terceros que deban colaborar en las diligencias de prueba. En virtud del principio de contradicción, todas las diligencias de prueba se efectuarán en presencia de las partes.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Las diligencias de prueba pueden ordenarse en cualquier caso si el juez no dispone de elementos suficientes para resolver.

Solo puede ordenarse una diligencia de prueba sobre un hecho si la parte que lo alega no dispone de elementos suficientes para demostrarlo. En ningún caso podrá ordenarse una diligencia de prueba para suplir la falta de elementos suficientes de la parte que lo alega para demostrarlo.

El juez debe limitar la elección de la diligencia a lo suficiente para la solución del litigio, procurando elegir lo que resulte más simple y menos costoso.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Los distintos medios de prueba son la prueba documental, el testimonio, las presunciones, el reconocimiento de los hechos y el juramento.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

  • Medios de prueba utilizados para recabar el testimonio de testigos y peritos:

Cuando se admite la prueba testimonial, el juez puede recibir de terceros declaraciones para esclarecer los hechos litigiosos de los que estos tienen conocimiento personalmente. Estas declaraciones se hacen mediante atestados o se recogen a través de un interrogatorio según si son escritas u orales.

El juez puede designar a cualquier persona de su elección para que aclare, a través de comprobaciones, una consulta o un peritaje, una cuestión de hecho que precise la explicación de un técnico. Si el dictamen no requiere un desarrollo por escrito, el juez puede autorizar al técnico a que lo exponga oralmente en la audiencia, de lo cual se levantará un acta que irá firmada por el juez y el secretario.

  • Normas aplicables a la presentación tanto de pruebas escritas como de informes o dictámenes escritos de peritos:

Prueba escrita:

La parte que se proponga presentar un documento está obligada a comunicárselo a todas las demás partes en el proceso. La comunicación debe hacerse con acuse de recibo o mediante depósito en la secretaría del órgano jurisdiccional. La comunicación de los documentos debe ser espontánea.

Informes o dictámenes escritos de peritos:

El perito deposita su informe en la secretaría del órgano jurisdiccional. Solo se redacta un único informe, incluso en caso de que haya varios peritos; en caso de desacuerdo, cada uno indica su opinión. Si el perito ha recabado el dictamen de otro perito en una especialidad distinta de la suya, debe adjuntarse también este dictamen, según el caso, al acta de la vista o a los autos.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Algunos medios de prueba tienen más fuerza que otros:

  • La escritura pública está elaborada por un funcionario público (notario, agente judicial) en el ejercicio de sus funciones. Da fe hasta que se impugne judicialmente su autenticidad.
  • El documento privado está elaborado por las propias partes, sin intervención de un funcionario público, y lleva únicamente su firma. Da fe hasta que se aporte prueba en contrario.
  • El testimonio, como los demás medios de prueba, se deja a criterio del juez.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Para demostrar un acto jurídico (contrato) cuyo valor sobrepase los 2 500 EUR es necesaria una prueba escrita. En cambio, la prueba de un hecho jurídico (accidente, etc.) es libre.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

El legislador obliga al testigo a que colabore con la justicia con miras a la manifestación de la verdad.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Se puede dispensar de declarar a las personas que puedan justificar un motivo legítimo. Pueden negarse a declarar los padres o parientes en línea directa de una de las partes o su cónyuge, incluso divorciado.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Si su declaración se considera necesaria, los testigos que no se presenten pueden ser citados y los gastos corren en este caso por su cuenta. Los testigos que no se presenten y los que, sin motivo legítimo, se nieguen a declarar o a prestar juramento pueden ser condenados a una multa civil de entre 50 y 2 500 EUR.

Se puede perdonar la multa y los gastos de comparecencia a quien justifique no haber podido presentarse el día establecido.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Cualquier persona puede prestar declaración como testigo, excepto las personas incapacitadas para declarar ante la justicia.

A las personas que no pueden prestar declaración se les puede dar audiencia en las mismas condiciones, pero sin prestar juramento. Sin embargo, los descendientes no pueden prestar declaración en ningún caso sobre los motivos alegados por los cónyuges en apoyo de una demanda de divorcio o de separación judicial.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

  • Papel del juez y de las partes durante la audiencia de un testigo

El juez escucha por separado las declaraciones de los testigos y en el orden que él mismo determine en presencia de las partes o tras haber sido convocadas estas. Los testigos no pueden leer ningún borrador.

El juez puede escuchar o interrogar a los testigos sobre todos los hechos cuya prueba admita la ley, aun cuando estos hechos no consten en la resolución que ordena la investigación. Puede dar nueva audiencia a los testigos, carearlos entre sí o con las partes y, si lo considera necesario, proceder a la audiencia en presencia de un técnico.

Las partes no deben interrumpir, interpelar, o pretender influir en los testigos que estén declarando, ni dirigirse directamente a ellos, so pena de expulsión. Si lo considera necesario, el juez formula las preguntas que las partes le propongan después del interrogatorio del testigo.

  • Videoconferencia u otros medios técnicos

El Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, pretende mejorar, simplificar y acelerar la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para la obtención y la administración de las pruebas. No existe ninguna disposición específica relativa a las videoconferencias en la legislación luxemburguesa. Son de aplicación los artículos del nuevo Código de procedimiento Civil relativos a la audiencia de testigos, las comprobaciones personales del juez y la comparecencia personal. Los órganos jurisdiccionales cuentan con el material técnico necesario. El día fijado para la videoconferencia, deben estar presentes un juez, un secretario, un intérprete y un técnico.

El juez puede ordenar la grabación sonora, visual o audiovisual de la totalidad o de parte de las diligencias de prueba a las que proceda. La grabación se conserva en la secretaría del órgano jurisdiccional. Cada parte puede pedir que se le entregue, mediando el pago de los gastos, un ejemplar, copia o transcripción de lo grabado.

3 La valoración de la prueba

El tribunal no tendrá en cuenta las pruebas obtenidas por medios ilícitos como, por ejemplo, la filmación con una cámara oculta o la grabación de una comunicación telefónica efectuadas sin el consentimiento del interlocutor.

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El tribunal no tendrá en cuenta las pruebas obtenidas por medios fraudulentos como, por ejemplo, la filmación con una cámara oculta o la grabación de una comunicación telefónica efectuadas sin el consentimiento del interlocutor.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las declaraciones de las partes en el proceso no tienen, en principio, valor probatorio.

Enlaces relacionados

http://www.legilux.lu/

Última actualización: 13/05/2020

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