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La carga de la prueba recae en la persona que realiza la acusación, como aparece claramente recogido en el artículo 562 del Código de Organización y Procedimiento Civil: «la carga de probar un hecho recaerá, en todos los casos, en la parte que lo sostiene».
Sí, estas normas existen y se encuentran en el artículo 627 y siguientes del Código de Organización y Procedimiento Civil. El artículo 627 menciona una serie de documentos que se consideran auténticos per se, por lo que no es preciso demostrar su autenticidad:
Hay otros documentos que pueden presentarse cuya autenticidad, a pesar de que su contenido está eximido de la carga de la prueba, debe probarse. Estos documentos son:
Pueden presentarse pruebas que contradigan el contenido de este tipo de documentos.
Aparte de estos documentos, hay otra presunción regulada por el capítulo 16 de la Legislación de Malta, el Código Civil, concretamente, que el padre de un menor nacido dentro del matrimonio es el marido de la mujer. Puede demostrarse que esta presunción legal ya no es válida a través de una solicitud jurada ante el Tribunal Civil (Sección de Familia), así como aportando pruebas de que dicha presunción no es válida.
Para poder dictar sentencia en asuntos civiles, un órgano jurisdiccional debe estar seguro de que se han presentado pruebas suficientes teniendo en cuenta las distintas probabilidades.
Cada parte en un procedimiento judicial, con independencia del interés que pueda tener en él, puede testificar, tanto a petición propia como a petición de la otra parte, o cuando el órgano jurisdiccional los cite de oficio para tal fin. Cuando el procedimiento se inicie a través de una demanda jurada, debe elaborarse un listado de testigos. Lo mismo es aplicable en el caso de una respuesta jurada a la demanda, pues esta debe incluir una lista de testigos. Si una parte necesita aportar un testigo que no haya sido indicado previamente, debe presentarse la solicitud pertinente.
Una vez que la solicitud de práctica de diligencia de pruebas se ha aceptado, se cita a los testigos para que comparezcan a través de una citación con apercibimiento expedida previa solicitud de la parte que desea presentar a los testigos. Las solicitudes para la expedición de dicha citación con apercibimiento ante el Tribunal de Magistrados (Malta) y ante el Tribunal de Magistrados (Gozo) en su jurisdicción inferior pueden hacerse verbalmente.
Un órgano jurisdiccional puede rechazar una solicitud presentada por una parte para la obtención de pruebas cuando la persona citada sea un abogado, un procurador o un sacerdote. Además, como norma, ninguna persona que haya estado presente durante una sesión puede ser presentada como testigo en el mismo asunto. Sin embargo, se deja a la discreción del órgano jurisdiccional obviar esta norma en casos particulares en los que existan razones para proceder de otra manera. También hay leyes especiales que regulan el secreto profesional y que no permiten la revelación de un secreto o de información confidencial. Asimismo, la petición puede desestimarse si el órgano jurisdiccional estima que un testigo no es relevante.
Existen tres medios de prueba: documentos, declaraciones orales y declaraciones juradas por escrito.
La norma general es que el interrogatorio a los testigos en la vista se haga en audiencia pública y oralmente. Sin embargo, la ley prevé otros métodos para la obtención de pruebas que pueden utilizarse:
Cuando se contrata a un consejero judicial para que obtenga pruebas, este contará con los mismos medios que un órgano jurisdiccional tiene a su disposición.
Se considera que todos los medios de prueba tienen la misma importancia.
No, pero debe aportarse siempre la mejor prueba.
Sí, la ley obliga a todos los testigos citados a testificar. Sin embargo, no se puede obligar a un testigo a responder a preguntas cuya respuesta puede incriminarlo.
El marido o la mujer de cualquiera de las partes en un asunto judicial están capacitados para testificar y se les puede obligar a hacerlo a petición de una de las partes. Sin embargo, no se puede obligar al marido a revelar cualquier información que su mujer haya podido facilitarle confidencialmente durante su matrimonio, y viceversa, ni tampoco se puede obligar a un cónyuge a responder a preguntas cuya respuesta pueda incriminar al otro cónyuge.
Otros factores de exención incluyen aquellos otorgados a abogados, procuradores o sacerdotes. Sin embargo, si un abogado o un procurador obtiene el consentimiento de su cliente, o si un sacerdote obtiene el consentimiento de la persona a quien confesó, pueden ser interrogados sobre asuntos de los que tengan conocimiento (previo consentimiento); el abogado y el procurador respecto de lo que les ha sido confiado por el cliente a efectos del caso, y el sacerdote respecto de los hechos de los que tenga conocimiento bajo secreto de confesión o a través de una confesión.
Salvo que exista un auto al respecto, no puede solicitarse de contables, médicos, trabajadores sociales, psicólogos y asesores matrimoniales que revelen información que les ha sido confiada por sus clientes al amparo del secreto profesional, o información que hayan conocido en el ejercicio de su profesión. Este privilegio también se hace extensivo a los intérpretes que tengan que transmitir dicha información secreta.
Un testigo sujeto al secreto profesional no puede revelar información secreta y confidencial, excepto en determinadas circunstancias y de conformidad con la legislación específica aplicable a cada caso.
Si un testigo citado debidamente no comparece, es culpable de desacato al tribunal y es inmediatamente condenado y multado. El órgano jurisdiccional también puede, a través de una orden de busca y captura o de escolta, obligarle a comparecer y testificar en una sesión posterior. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede condonar la multa impuesta si se presentan razones suficientes para justificar la incomparecencia.
Cualquier persona en su sano juicio, si no hay excepciones respecto de su capacidad, puede presentarse como testigo. Pueden aportarse testigos de cualquier edad siempre que estos sean conscientes de que dar falso testimonio no es correcto.
Durante el interrogatorio o el interrogatorio de la parte contraria, el órgano jurisdiccional puede formular al testigo cualquier pregunta que considere necesaria u oportuna. Por otro lado, cada parte en el procedimiento, con independencia de su interés en el mismo, puede testificar tanto a petición propia como a petición de la otra parte, o cuando el órgano jurisdiccional los cite de oficio a tal fin.
En los casos que implican a menores, el juez normalmente les toma declaración a puerta cerrada o se nombra un defensor del menor para que le tome declaración.
Los testigos que viven fuera de Malta pueden prestar declaración a través de videoconferencia.
antizando siempre el principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes.Si las pruebas no han sido obtenidas por medios ilegales, el órgano jurisdiccional no tiene limitación alguna a la hora dictar sentencia. La única excepción es que, como norma, el órgano jurisdiccional no reconoce pruebas relativas a hechos que los testigos dicen conocer por terceros, o a hechos declarados por otras partes que pueden presentarse como testigos para testificar a tal fin.
Sí, las declaraciones prestadas por una parte en un asunto son admisibles.
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