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Las cuestiones relativas a las pruebas y a la obtención de pruebas están reguladas por el Código civil (kodeks cywilny, artículo 6) y el Código de procedimiento civil (kodeks postępowania cywilnego, artículos 227-315).
De conformidad con el artículo 6 del Código civil, la carga de probar un hecho corresponde a la persona que afirma las consecuencias jurídicas que se derivan de este hecho. La carga de probar ciertos hechos corresponderá al demandante; de otros hechos concretos, a los demandados.
Las excepciones a la norma de que la carga de probar un hecho corresponde a la persona que afirma las consecuencias jurídicas que se derivan de este hecho deben derivarse directamente de un acto legislativo.
En determinados casos concretos, es posible transferir la carga de la prueba a la otra parte, es decir, invertir la carga de la prueba. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si se destruyen pruebas o se impide la obtención de estas. En jurisprudencia se ha adoptado la postura de que cuando una parte se comporta de un modo que impida u obstaculice gravemente la demostración de hechos a la otra parte a la que corresponde la carga de la prueba, la parte primera debe demostrar que dichos hechos no se produjeron.
La cuestión de la carga de la prueba está estrechamente ligada a la institución de las presunciones jurídicas. Con arreglo al artículo 234 del Código de procedimiento civil, las presunciones jurídicas son vinculantes para el tribunal. Como norma general, es admisible refutar una presunción jurídica.
Las presunciones jurídicas que cambian las normas de la prueba se refieren, por ejemplo, a la buena o mala fe (artículo 7 del Código civil), la hipótesis del nacimiento vivo (artículo 9), la ilegalidad (artículo 24, apartado 1), la igualdad de las acciones de los copropietarios (artículo 197), la actuación del deudor siendo consciente del perjuicio para los acreedores (artículos 527, apartado 3, y 529) o el valor equitativo de las acciones de los socios en una sociedad civil (artículo 826, apartado 2).
De conformidad con el principio de libre apreciación de las pruebas (artículo 233 del Código de procedimiento civil), el tribunal evalúa la fiabilidad y la solidez de las pruebas a su satisfacción, sobre la base de un examen exhaustivo de las pruebas recogidas.
El tribunal puede basar su convicción únicamente en las pruebas recogidas de forma adecuada, cumpliendo con los requisitos relativos a las fuentes de la prueba y con el principio del carácter directo de la instrucción.
El tribunal también evalúa libremente los dictámenes periciales.
Además, el artículo 243 del Código de procedimiento civil dispone la institución de la prueba de plausibilidad, que es una medida alternativa a la prueba en sentido estricto y no ofrece certidumbre, sino únicamente plausibilidad con respecto a una afirmación relativa a un hecho. La obtención formal de pruebas es una norma, mientras que la aportación de plausibilidad es una excepción en favor de la parte que alega un determinado hecho. En las cuestiones ocasionales por su naturaleza y en los casos especificados expresamente en un acto legislativo, la prueba de plausibilidad es suficiente.
Todas las afirmaciones realizadas por demandante y demandado deben basarse en pruebas.
El tribunal puede admitir pruebas no presentadas por una parte, pero dichas pruebas solo deben referirse a las declaraciones de dicha parte relativas a hechos esenciales y cuestionados si, a juicio del tribunal, las pruebas recogidas durante el curso del caso no son suficientes para resolverlo (artículo 232 del Código de procedimiento civil).
En principio, el tribunal admite pruebas a petición de las partes, dado que es su obligación indicar las pruebas necesarias para resolver el caso. No obstante, el tribunal examina si la admisión de pruebas invocada por las partes es conveniente o necesaria (artículo 236 del Código de procedimiento civil).
El tribunal debe dictar una sentencia probatoria cuando admita pruebas, y también cuando admita pruebas ex officio.
Al decidir si admitir pruebas presentadas por una parte en el procedimiento, el tribunal debe examinar:
El tribunal rechazará la solicitud de una parte para recabar pruebas si se refiere a hechos que no son pertinentes para el caso (artículo 227 del Código de procedimiento civil), hechos que sean de dominio público, hechos admitidos durante el curso del procedimiento por la otra parte, si la admisión no plantea dudas, así como hechos conocidos por el tribunal ex officio, aunque en ese caso el tribunal debe comunicar a las partes dichos hechos durante la audiencia (artículos 228 y 229 del Código de procedimiento civil).
El tribunal puede estimar el establecimiento de hechos pertinentes para la resolución del caso si dicha conclusión puede derivarse de otros hechos establecidos (presunción de hechos, artículo 231 del Código de procedimiento civil).
Los documentos son declaraciones escritas; pueden ser oficiales o privados. En el caso de documentos oficiales redactados en un formato adecuado por las autoridades públicas competentes, se presume que su contenido certificado oficialmente es preciso y que, de hecho, han sido expedidos por la autoridad emisora.
Nadie puede negarse a testificar como testigo, a excepción de los cónyuges de las partes, sus familiares en sus líneas ascendientes y descendientes, sus hermanos y familiares políticos en la misma línea y grado, así como sus padres o hijos adoptivos. El derecho a negarse a testificar se prolonga tras finalizar el matrimonio o la relación de adopción.
Un dictamen pericial es una opinión sobre hechos, estados y eventos cuyo examen y aclaración exige unos conocimientos especializados concretos y que ayuda al tribunal a evaluar hechos debidamente y a resolver un caso concreto.
La inspección es un examen sensorial directo de las propiedades o el estado de las personas, un lugar o un objeto por parte del tribunal.
Si tras agotar las pruebas, o si no las hay, sigue habiendo hechos sin explicar que son relevantes para el caso, el tribunal ordena la audiencia de las partes a fin de aclarar dichos hechos.
Cuando la parte es una persona jurídica, el tribunal escucha a las personas pertenecientes a una entidad con derecho a representar a dicha parte.
Además, el tribunal puede admitir pruebas en forma de resultados de pruebas del grupo sanguíneo, películas de vídeo, películas de televisión, fotocopias, fotografías, planos, dibujos, discos de audio o cintas y otros dispositivos que graban y almacenan imágenes o sonidos.
En virtud del artículo 266 del Código de procedimiento civil, antes de la audiencia, se informa al testigo de su derecho a negarse a testificar y de la responsabilidad penal de prestar testimonios falsos. El testigo que va a testificar presta juramento ante el tribunal.
En virtud del artículo 271, apartado 1, del Código de procedimiento civil, el testimonio del testigo es oral. El testimonio del testigo se lee al testigo y se complementa con sus comentarios, si procede.
Como norma, los testigos que no han sido escuchados no pueden estar presentes en la audiencia de otros testigos (artículo 264 del Código de procedimiento civil), mientras que los testigos que prestan testimonios contradictorios pueden ser sometidos a careo (artículo 272).
El tribunal puede llamar a uno o más peritos para que emitan sus dictámenes, informándoles de si estos deben presentarse de forma oral o escrita (artículo 278 del Código de procedimiento civil). El perito puede negarse a testificar por los mismos motivos que los testigos (artículos 280 y 261). El perito también hace un juramento a menos que las partes le eximan de dicha obligación. Todos los dictámenes deben incluir una declaración de motivos (artículo 285). Los peritos pueden exigir una compensación por su trabajo (artículo 288).
No existen motivos para aceptar una jerarquía formal de métodos de prueba desde el punto de vista de su fiabilidad y su solidez separados de los hechos de un caso concreto. Como norma, el tribunal evalúa las pruebas según su criterio (artículo 233 del Código de procedimiento civil). Su evaluación debe tener en cuenta el principio contemplado en los artículos 246 y 247 del Código, según el cual las pruebas documentales son superiores al testimonio de los testigos o las partes.
Algunas medidas legales requieren una forma apropiada y el requisito de utilizar dicha forma concreta puede ser introducido por un acto legislativo o un acuerdo entre partes. Con arreglo al artículo 74, apartado 1, del Código civil (ad probationem), las pruebas escritas se utilizan de modo que si los requisitos de un acto legislativo o acuerdo no se cumplen, la persona que ha omitido la realización de una acción en la forma apropiada asuma las consecuencias procedimentales negativas, puesto que su capacidad para obtener pruebas se ve restringida.
Como norma, no se permite que alguien se niegue a testificar en calidad de testigo. De hecho, prestar testimonio constituye una obligación legal. Dicha obligación incluye tres requisitos:
No obstante, la Ley dispone determinadas excepciones a la norma de que nadie puede negarse a aportar pruebas (artículo 261 del Código de procedimiento civil), con arreglo a la que los cónyuges de las partes, sus familiares en sus líneas ascendientes y descendientes, sus hermanos y familiares políticos en la misma línea y grado, así como sus padres o hijos adoptivos pueden negarse a aportar pruebas. El derecho a negarse a testificar también continúa tras terminarse el matrimonio o la relación de adopción.
Negarse a declarar no es admisible en casos de estado civil, excepto en divorcios.
El tribunal debe informar al testigo de su derecho a negarse a testificar y a negarse a responder preguntas antes de escucharle. Los motivos de la negativa a declarar (presentados por escrito u oralmente, con referencia a causas legales) son verificados por el tribunal.
Puede revocarse una declaración de la negativa a declarar. No obstante, tras declarar, el testigo no puede ejercer el derecho a negarse, a menos que anteriormente no se le hubiera informado de que gozara de dicho derecho.
El testigo también puede negarse a responder preguntas si el testimonio puede exponerle a él o a sus familiares (sus cónyuges, familiares en sus líneas ascendientes y descendientes, sus hermanos y familiares políticos en la misma línea y grado, así como sus padres o hijos adoptivos) a responsabilidad penal, desgracia o perjuicios financieros directos y graves o si implica la vulneración de un secreto comercial importante.
La postura predominante es que el término «familiares» no se amplía a las personas que viven juntas como pareja (concubinato).
Un sacerdote puede negarse a declarar con respecto a hechos que se le han comunicado durante una confesión.
En virtud de una orden judicial, todas las personas deben presentar, en el lugar y momento especificados, cualquier documento que obre en su poder y que demuestre un hecho relevante del caso, a menos que el documento contenga información confidencial. Únicamente las personas que, en relación con los hechos que se plasman en el documento, podrían negarse a declarar como testigos o que poseen el documento en nombre de un tercero que, por los mismos motivos, podría negarse a presentar el documento, pueden quedar exentos de la obligación anterior. No obstante, incluso entonces la negativa a presentar el documento es inadmisible si su poseedor o el tercero deben hacerlo en referencia al menos a una de las partes o si el documento se expide en interés de la parte que solicita la obtención de pruebas. Además, una parte no puede negarse a presentar un documento si el perjuicio al que dicha parte se expondría mediante la presentación del documento consiste en perder el caso (artículo 248 del Código de procedimiento civil).
En caso de negativa a declarar o a prestar juramento no justificada, tras examinar a todas las partes presentes con respecto a la validez de la negativa, se impondrá una sanción al testigo (artículo 274 del Código de procedimiento civil).
Independientemente de la sanción anterior, el tribunal no podrá tener retenido al testigo más de una semana. El tribunal liberará al testigo de la detención si este testifica o presta juramento o si su caso lo resuelve un tribunal en el que se admitan las pruebas de dicho testigo (artículo 276 del Código de procedimiento civil).
El tribunal, actuando ex officio, debe impedir que testifique una persona que no puede percibir o comunicar lo que percibe. El cese de las causas de dicha incapacidad puede conllevar el levantamiento de la prohibición de testificar. El tratamiento psiquiátrico o la incapacitación como tal no puede hacer que el testimonio se considere poco fiable de manera automática (artículo 259 del Código de procedimiento civil).
La Ley no define la edad por encima de la cual se considera que un niño es capaz de percibir y de comunicar lo que percibe. El examen de un niño depende, pues, de sus capacidades individuales y de su grado de desarrollo. En los casos de matrimonio, la Ley dispone limitaciones con respecto al examen de testigos menores de 13 años y los familiares de las partes en la línea descendiente menores de 17 (artículo 430 del Código de procedimiento civil).
El artículo 259 del Código de procedimiento civil deriva en una norma general que dispone que nadie puede ser examinado en el mismo caso una vez como testigo y una vez como parte. Así pues, el representante legal de una parte puede ser examinado cuando se escuche a las partes. A su vez, el apoderado de una parte puede ser examinado como testigo, pero en ese caso debe renunciar a su capacidad de apoderado.
Un interesado tampoco puede ser testigo (artículo 81 del Código de procedimiento civil).
El personal militar y los funcionarios que no han sido eximidos del deber de mantener secretos identificados como «confidenciales» no tienen que declarar a menos que se les exima de dicho deber si su testimonio implica la vulneración de dicho secreto.
Un mediador no puede ser testigo con respecto a hechos de los que obtuvo conocimiento durante el curso de la mediación, a menos que las partes le eximan de la obligación de mantener el secreto de mediación (artículo 2591 del Código de procedimiento civil).
El testigo es escuchado por el tribunal. En algunos casos el tribunal puede confiar la audiencia a un juez designado (artículo 235 del Código de procedimiento civil). Si la naturaleza de la declaración no lo impide, el tribunal que preside puede decidir celebrar la audiencia utilizando dispositivos técnicos que posibiliten su celebración a distancia.
Las partes tienen derecho a estar presentes cuando se examine a los testigos y se les interrogue.
Los testigos pueden ser examinados utilizando videoconferencias y teleconferencias [artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil].
Como norma, cualquier cosa que sirva para establecer hechos relevantes para el caso podrá considerarse prueba. El Código de procedimiento civil no dispone una prohibición general contra el uso de pruebas obtenidas de forma ilegal en procedimientos civiles. No obstante, el análisis de las disposiciones de la Constitución, de las distintas disposiciones del Código civil y del Código de procedimiento civil, la Ley sobre la protección de información confidencial y de tratados internacionales ratificada por Polonia concreta la teoría de que es inadmisible utilizar pruebas obtenidas de forma ilegal en procedimientos civiles.
En los procedimientos civiles, es inadmisible utilizar pruebas obtenidas de modo que provoquen una infracción y, por ende, priven a una persona de su derecho a la libertad de pensamiento, libertad de expresión, intimidad y libertad personal. Las pruebas obtenidas mediante engaño o mediante una promesa cuyo resultado incumpliría la ley, por ejemplo, ofrecer una prestación económica por pinchar un teléfono, se consideran ilegales.
El artículo 403, apartado 1, sección 2, del Código de procedimiento civil dispone que una sentencia obtenida por medios delictivos puede revisarse. La petición que figura en el artículo 403, apartado 1, sección 2, solo es posible cuando su cumplimiento se ve confirmado por una condena definitiva. La sentencia debe ser definitiva para garantizar la persistencia de los motivos de la revisión. Debe adjuntarse una copia de la sentencia a la solicitud de revisión de la misma.
Si tras agotar las pruebas, o si no las hay, sigue habiendo hechos sin explicar que son relevantes para el caso, el tribunal podrá escuchar a las partes (artículo 299 del Código de procedimiento civil).
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