Obtención de pruebas

Portugal
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

El régimen general sobre la carga de la prueba se recoge en los artículos 342 a 348 del Código Civil.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Sí, existen reglas que eximen de probar determinados hechos.

Son los siguientes casos:

No obstante, las presunciones legales pueden ser refutadas mediante prueba en contrario, salvo en los casos en que estén prohibidas por ley (artículo 350, apartado 2, del Código Civil).

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El juez tiene discrecionalidad para valorar libremente las pruebas en cada caso siempre que obre con prudencia. La valoración libre de las pruebas por el juez no comprende los hechos para los que la ley exige un trámite especial ni los que solo se pueden demostrar con documentos o demostrarse íntegramente, bien con documentos, bien con el acuerdo o la admisión de las partes (artículo 607, apartado 5, del Código Procesal Civil).

El órgano jurisdiccional debe considerar todas las pruebas, independientemente de que provengan de la parte que debe aportarlas, sin perjuicio de las disposiciones según las cuales la prueba de un hecho resulta irrelevante si no la aporta una parte interesada determinada (artículo 413 del Código Procesal Civil).

El valor de cada medio de prueba varía en función de su naturaleza (artículos 369 a 396 del Código Civil).

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

La práctica de las pruebas no está subordinada necesariamente a que la solicite alguna de las partes.

El Derecho portugués consagra el principio inquisitivo, es decir, que corresponde al juez practicar u ordenar, de oficio si es preciso, todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad y la justa solución del litigio, en relación con los hechos que le es lícito conocer (artículo 411 del Código Procesal Civil).

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

En la audiencia previa o mediante auto, si fuera el caso, el órgano jurisdiccional determina cuáles son los medios de prueba admitidos y que se practicarán (artículos 591 y 593 del Código Procesal Civil).

Por norma general, las pruebas se practican en la vista final (artículo 604, apartado 3, del Código Procesal Civil), pero, con carácter excepcional, el órgano jurisdiccional puede admitir la práctica anticipada de una prueba (artículo 419 del Código Procesal Civil).

Si, al concluir la vista final, el órgano jurisdiccional considera que los hechos no están suficientemente esclarecidos, puede reabrir la vista, tomar declaración a las personas que estime conveniente e incluso ordenar la práctica de otras diligencias necesarias (artículo 607, apartado 1, del Código Procesal Civil).

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

En general y en cumplimiento del deber de impulso procesal establecido en el artículo 6 del Código Procesal Civil, corresponde al juez desestimar las pruebas impertinentes o las simplemente dilatorias.

A continuación, se exponen algunos supuestos que podrían darían lugar a la inadmisión total o parcial de la práctica de una prueba:

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Existen los siguientes medios de prueba:

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Existen diversos medios para practicar la prueba testifical con arreglo a los artículos 452, 456, 457, 466, 500, 501, 502, 503, 506, 518 y 520 del Código Procesal Civil:

Los medios para practicar la prueba pericial difieren, de conformidad con los artículos 486, 490 y 492 del Código Procesal Civil, de los de práctica de la testifical antes mencionados en lo siguiente:

  • Los peritos comparecen en la vista final cuando así lo solicite cualquiera de las partes o el juez. Los peritos de institutos, laboratorios o servicios oficiales pueden declarar por videoconferencia desde su lugar de trabajo (artículo 486 del Código Procesal Civil).
  • El órgano jurisdiccional puede proceder al reconocimiento de cosas, personas o lugares ligados al litigio, así como ordenar a un técnico que le acompañe para reconstruir los hechos si lo considera oportuno (artículos 490 y 492 del Código Procesal Civil).

Las reglas relativas a la aportación de pruebas documentales, informes o dictámenes periciales se recogen en el artículo 416 del Código Procesal Civil.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Efectivamente, la fuerza probatoria varía en función de la naturaleza de los diferentes tipos de prueba (véase la respuesta a la pregunta 1.3).

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Sí, concretamente en los casos siguientes:

  • exigencia legal de documento escrito (artículo 364 del Código Civil);
  • incumplimiento de la forma legalmente prescrita (artículo 220 del Código Civil).

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Cualquier persona, sea o no parte en el proceso, tiene el deber de colaborar en el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 417 del Código Procesal Civil.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Los supuestos de dispensa de declarar se recogen en el artículo 497 del Código Procesal Civil.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Cualquier persona, sea o no parte en el proceso, tiene el deber de colaborar en el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 417 del Código Procesal Civil.

Se impone una multa a quienes se nieguen a colaborar, sin perjuicio de otros medios coercitivos (artículo 417, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Cuando, sin ninguna justificación, el testigo no se presente, el órgano jurisdiccional puede sancionarle con una multa u ordenar su detención para que comparezca (artículo 508, apartado 4, del Código Procesal Civil).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Sí, hay testimonios que no pueden recabarse. Son los siguientes:

  • No pueden declarar como testigos las personas que tengan una incapacidad mental para declarar sobre los hechos que sean objeto de prueba según el artículo 495 del Código Procesal Civil.
  • No pueden prestar declaración como testigos las personas que puedan declarar como partes en el proceso (artículo 496 del Código Procesal Civil).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El papel del juez y de las partes en el interrogatorio de testigos se rige por las reglas relativas a la declaración de testigos del artículo 516 del Código Procesal Civil.

Los testigos declaran en la vista final, personándose en la sede judicial o a través de videoconferencia (artículo 500 del Código Procesal Civil). El interrogatorio de testigos por medios tecnológicos, como la teleconferencia, se rige por el artículo 502 del Código Procesal Civil.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Sí. Por ejemplo, las pruebas practicadas sin respetar debidamente el derecho a la intimidad personal y familiar y la dignidad humana, tal como exige el artículo 490 del Código Procesal Civil.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Sí. La prueba por admisión de hechos de parte consiste en el reconocimiento que hace una parte, en su declaración, de un hecho que le resulta desfavorable y que favorece a la parte contraria (artículo 352 del Código Civil y artículo 452 del Código Procesal Civil).

El órgano jurisdiccional valora libremente las declaraciones de las partes, salvo cuando impliquen la admisión de hechos (artículo 466, apartado 3, del Código Procesal Civil).

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

Portugal no ha especificado otras autoridades para obtener pruebas a efectos de los procesos judiciales; esta función está reservada a los órganos jurisdiccionales portugueses.

Legislación aplicable

Código Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

 

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Última actualización: 27/11/2023

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