

Buscar información por región
Nota preliminar: Las normas generales sobre las pruebas admisibles, su valor probatorio, la carga de la prueba y la forma de la práctica de la prueba están reguladas por las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se indican a continuación. Los enlaces para acceder a estos dos textos legislativos en la versión portuguesa consolidada figuran al final de esta ficha.
En los términos del artículo 342 del do Código Civil:
En las acciones de valoración negativa [artículo 10, apartado 3, letra a), de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 343 del Código Civil], en las que una parte no solicita la condena de la parte contraria, sino una mera constatación por parte del tribunal de la inexistencia de un derecho o de un hecho, compete al demandado (aquella persona contra la que se interpone la demanda) probar los elementos constitutivos del derecho que se arroga.
En las acciones que se deben interponer dentro de un plazo determinado, que empieza a contar a partir de la fecha en que el demandante (quien ejerce la acción) tiene conocimiento de un hecho determinado, incumbe a la parte demandada aportar la prueba de que ese plazo ha expirado, salvo que la ley disponga explícitamente otra cosa (artículo 343, apartado 2, del Código Civil).
Si el derecho invocado por el demandante estuviera sujeto a condición suspensiva (acontecimiento futuro e incierto de cuyo cumplimiento las partes hacen depender la producción de los efectos del negocio jurídico, artículo 270 del Código Civil) o a un plazo inicial (momento inicial a partir del cual nace el derecho, artículo 278 del Código Civil), incumbirá a la parte demandante probar que la condición se cumplió o el plazo expiró (artículo 343, apartado 3, del Código Civil).
Si el derecho invocado por el demandante estuviera sujeto a condición resolutiva (acontecimiento futuro e incierto de cuyo cumplimiento las partes hacen depender la resolución de los efectos del negocio jurídico, artículo 270 del Código Civil) o a un plazo final (momento final a partir del cual se produce la extinción del derecho, artículo 278 del Código Civil), corresponderá a la parte demandada aportar la prueba del cumplimiento de la condición o de la expiración del plazo (artículo 343, apartado 3, del Código Civil).
Las normas anteriores se invierten cuando existe una presunción legal (consecuencia o conclusión que la ley extrae de un hecho conocido para establecer un hecho desconocido), una dispensa o una exención de la carga de la prueba, o un acuerdo válido en ese sentido y, en general, siempre que la ley así lo establezca (artículo 344, apartado 1, del Código Civil). La carga también se invertirá cuando la parte contraria haya hecho imposible, dolosamente, la prueba a aquel a quien incumba aportarla (artículo 344, apartado 2, del Código Civil).
Será nulo todo acuerdo:
Frente a la prueba aportada por la parte a quien incumba demostrar un determinado hecho, la parte contraria podrá presentar una contraprueba, con el fin de suscitar dudas. En caso de que esa duda se produzca, el juez deberá resolver en contra de la parte sobre la que recaiga la carga de la prueba (artículo 346 del Código Civil).
Las pruebas judiciales integrales solo podrán contrarrestarse con pruebas que demuestren que el hecho del que derivan no es verídico, sin perjuicio de otras restricciones determinadas específicamente por ley (artículo 347 del Código Civil).
Quien invoque el Derecho consuetudinario, local o extranjero es responsable de demostrar su existencia y contenido, pero el tribunal deberá intervenir de oficio para tener el conocimiento correspondiente (artículo 348, apartado 1, del Código Civil). El tribunal también será responsable del conocimiento de oficio cuando tenga que tomar decisiones conforme al Derecho consuetudinario, local o extranjero y ninguna de las partes lo haya invocado, o bien si la parte contraria ha reconocido su existencia y contenido o no ha presentado oposición alguna (artículo 348, apartado 2, del Código Civil). En caso de que no pueda determinar el contenido del Derecho aplicable, el tribunal aplicará el Derecho consuetudinario portugués (artículo 348, apartado 3, del Código Civil).
Sí, existen normas que eximen de aportar la prueba de determinados hechos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 412, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, están exentos de declaración y prueba:
El Derecho portugués admite las presunciones, o sea, las conclusiones que la ley o el juez extrae de un hecho conocido para establecer un hecho desconocido (artículo 349 del Código Civil).
La parte a la que favorezca una presunción legal no necesita probar el presunto hecho (artículo 350, apartado 1, del Código Civil).
Por regla general, las presunciones legales son iuris tantum, es decir, admiten prueba en contrario, aunque, con carácter excepcional, en los casos prohibidos por ley, no lo son, es decir, no admiten prueba en contrario (artículo 350, apartado 2, del Código Civil).
El valor de cada medio de prueba varía en función de su diversa naturaleza.
Los documentos auténticos tienen fuerza probatoria plena en lo que respecta a determinados hechos, que solo puede refutarse por razón de falsedad (artículos 369 a 372 del Código Civil),
Los documentos privados cuyas firmas o letra, o solo la firma, hayan sido reconocidas o no hayan sido impugnadas por la parte contra la cual se presentan tienen fuerza probatoria plena, sin perjuicio de la impugnación de la falsedad del documento (artículos 373 a 379 del Código Civil).
Existen disposiciones particulares sobre la fuerza probatoria de los registros, escritos, notas, certificados, extractos de certificados, copias simples y fotocopias (artículos 380 a 387 del Código Civil).
El juez valora libremente la prueba pericial por reconocimiento y testifical (artículos 389, 391 y 396 del Código Civil).
Las presunciones judiciales solo son admitidas en los casos y en los términos en que se admitan las pruebas testificales (artículo 351 del Código Civil).
La valoración libre de las pruebas por el juez no comprende los hechos para los que la ley exige un trámite especial ni los que solo se pueden demostrar con documentos o demostrarse íntegramente, bien con documentos o con el acuerdo o la confesión de las partes (artículo 607, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El tribunal debe considerar todas las pruebas, independientemente de que provengan de la parte que debe aportarlas, sin perjuicio de las disposiciones según las cuales la prueba de un hecho resulta irrelevante si no la aporta una parte interesada determinada (artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cualquier duda que surja sobre la realidad de un hecho o la carga de la prueba se resolverá contra la parte que pueda beneficiarse del hecho (artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El Derecho portugués consagra el principio inquisitorio, es decir, el deber del juez de realizar u ordenar de oficio todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad y la justa solución del litigio, en relación con los hechos que le es lícito conocer (artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El juez puede, en cualquier fase de los procedimientos, pedir a las partes que comparezcan en persona para aportar pruebas en relación con los hechos que sean pertinentes para la decisión en cuestión (artículo 452, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Es responsabilidad del tribunal, por iniciativa propia o a petición de alguna de las partes, solicitar información, peritajes técnicos, planos, fotografías, dibujos, objetos u otros documentos necesarios para aclarar la verdad. Esas peticiones pueden ser dirigidas a organismos oficiales, a las partes litigantes o a terceras partes (artículo 436, apartados 1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El tribunal, siempre que lo juzgue conveniente, puede, de oficio o a instancia de las partes, y con el debido respeto a la intimidad de la vida privada y familiar y a la dignidad humana, reconocer cosas o personas, con el fin de esclarecer cualquier hecho pertinente para la decisión de que se trate. El tribunal podrá desplazarse al lugar en cuestión o mandar proceder a la reconstrucción de los hechos, si lo considera necesario (artículo 490, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si, durante el proceso, hubiera motivos para suponer que una persona, no citada como testigo, tiene conocimiento de hechos importantes para la justa solución del litigio, el juez deberá ordenar que se la cite para prestar declaración (artículo 526, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El juez puede, de oficio, ordenar pruebas periciales (artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El deber general de colaboración de todas las personas en el esclarecimiento de la verdad está consagrado en el artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por norma general, las partes aportan las pruebas en los escritos procesales, particularmente en la demanda inicial y en el escrito de contestación (artículos 552 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La práctica de la prueba puede ser modificada en la vista preliminar, y la lista de testigos, hasta 20 días antes de la fecha de celebración de la vista final (artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En la vista preliminar o mediante auto, si fuera el caso, el tribunal determina cuáles son los medios de prueba admitidos y que serán practicados (artículos 591 y 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por norma general, las pruebas se presentan en la vista final, pero, con carácter excepcional, el tribunal puede admitir la práctica anticipada de una prueba (artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La práctica de la prueba en la vista final tiene lugar en el orden siguiente, previsto en el artículo 604, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la posibilidad de que el juez altere ese orden:
Si, al concluir la vista final, el tribunal considera que los hechos no se han aclarado suficientemente, puede regresar a la sala de vistas, tomar declaración a las personas que estime conveniente e incluso ordenar la práctica de otros medios de prueba necesarios (artículo 607, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Puede denegarse la práctica de una prueba si la petición se presenta fuera del plazo previsto a tal efecto por la ley o si las pruebas están prohibidas.
A continuación, se exponen algunos ejemplos de situaciones que darían lugar a la denegación total o parcial de la práctica de una prueba:
De acuerdo con el artículo 417, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando un medio de prueba suponga una violación de la integridad física o moral de las personas, una intromisión en la vida privada o familiar, el domicilio, la correspondencia o las telecomunicaciones, o una violación del secreto profesional, del secreto de los funcionarios públicos o del secreto de Estado, la persona llamada a declarar puede negarse a colaborar con el tribunal, pero, si el fundamento de la negativa fuera la violación de secreto, el tribunal puede comprobar la legitimidad de la causa aducida y eximir a la persona del deber de secreto invocado.
Así pues, si se solicita a un tribunal portugués la práctica de una prueba que pueda implicar la violación de secreto, conviene que el tribunal del Estado miembro de origen indique en el formulario de solicitud que, en ese caso, pretende que el tribunal portugués tome la iniciativa de abrir el incidente de dispensa del deber de secreto.
Constituyen medios de prueba:
En el Derecho procesal civil portugués rigen la oralidad y la inmediación, razón por la cual, en general, es durante las deliberaciones en la vista y durante el juicio cuando:
En cambio, los informes periciales, documentos, dictámenes y pruebas escritas en general, las reproducciones fotográficas, cinematográficas, los registros de sonido, la presentación de bienes muebles, se adjuntan previamente a los autos, a fin de poder ser objeto de un debate contradictorio o ser examinados durante la vista (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los bienes inmuebles y los bienes muebles que no puedan ser adjuntados al proceso podrán ser reconocidos por el tribunal durante la vista final o ser objeto previamente de un dictamen pericial o de verificación judicial no cualificada (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En casos urgentes y justificados, puede ordenarse la práctica anticipada de cualquier medio de prueba (artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuando las personas que deban declarar residan en el extranjero, pueden ser interrogadas antes de la vista, por comisión rogatoria o, en caso de que se trate de nacionales portugueses, por «carta precatoria», dirigida al consulado portugués (artículo 500, letra b), de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ahora bien, si se solicita la práctica de la prueba en el extranjero por videoconferencia, por lo general esta diligencia tendrá lugar durante la vista.
Efectivamente, la fuerza probatoria varía en función de la naturaleza de los diferentes tipos de prueba (véase la respuesta a la pregunta 1.3).
A continuación, se exponen algunos ejemplos de medios de prueba que prevalecen sobre otros.
Las pruebas testificales no se admitirán si la declaración negocial, de conformidad con la ley o según estipulen las partes, debe realizarse por escrito o debe probarse por escrito (artículo 393, apartado 1, del Código Civil).
Las pruebas testificales tampoco se admitirán cuando el hecho se haya demostrado íntegramente mediante documentos u otros medios con fuerza probatoria plena (artículo 393, apartado 2, del Código Civil).
Este tipo de pruebas tampoco se admitirán si se basan en acuerdos contrarios o adicionales al contenido de documentos auténticos o privados con fuerza probatoria plena, independientemente de que los acuerdos se hayan alcanzado antes de la elaboración del documento, al mismo tiempo o posteriormente (artículo 394, apartado 1, del Código Civil).
Una confesión judicial por escrito tiene fuerza probatoria plena contra el declarante (artículo 358, apartado 1, del Código Civil).
Una confesión extrajudicial, en forma de documento auténtico o privado, se considerará probada de conformidad con los términos aplicables a tales documentos y, si se ha realizado a la otra parte o a su representante, tendrá fuerza probatoria plena (artículo 358, apartado 2, del Código Civil).
Una confesión extrajudicial que no adopte la forma de documento no podrá ser probada por los testigos en los casos en que no se admita la prueba testifical; en caso de que sí se admita, el tribunal valorará libremente su fuerza probatoria (artículo 358, apartado 3, del Código Civil).
El tribunal considerará libremente las confesiones judiciales que no se realicen por escrito y las confesiones extrajudiciales realizadas a terceros o contenidas en un testamento (artículo 358, apartado 4, del Código Civil).
Una confesión no constituirá una prueba contra el declarante (artículo 354 del Código Civil):
si se declara insuficiente de conformidad con la ley o se basa en hechos cuyo reconocimiento o investigación están prohibidos por ley; si se basa en hechos relacionados con derechos indisponibles; si el hecho confesado es imposible o claramente inexistente.
No se admitirá la prueba testifical sobre un acuerdo simulado o un negocio disimulado, cuando sean invocados por los autores de la simulación (artículo 394 del Código Civil);
Sí, concretamente en los casos siguientes:
Todas las personas, sean o no partes en el proceso, tienen el deber de colaborar en el esclarecimiento de la verdad. A tal efecto, deben responder a las preguntas que se les formulen, someterse a los reconocimientos necesarios, responder a las peticiones que se les hagan y llevar a cabo los actos que se determinen (artículo 417, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los testigos pueden negarse a declarar, salvo en los procedimientos que tengan por objeto verificar el nacimiento u óbito de los hijos (artículo 497, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
Incumbe al juez advertir a las personas antes mencionadas de su derecho a negarse a declarar (artículo 497, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Es legítima la negativa a declarar de los testigos sujetos al secreto profesional, al secreto de los funcionarios públicos y al secreto de Estado, en relación con todos aquellos hechos a los que se refiera ese secreto (artículo 497, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La negativa a prestar juramento está equiparada a la negativa a declarar; en cualquiera de los dos casos, el tribunal puede sancionar al testigo con una multa (artículo 417, apartado 2, y artículos 459 y 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuando, sin ninguna justificación, el testigo no se presente, el tribunal puede sancionarle con una multa u ordenar su comparecencia bajo custodia (artículo 508, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El falso testimonio es un delito (artículo 360 del Código Penal).
No pueden declarar como testigos las personas que muestren una incapacidad mental para declarar sobre los hechos que sean objeto de prueba; compete al juez valorar su capacidad natural (artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
No pueden prestar declaración como testigos las personas que puedan declarar como partes en el proceso (artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Pueden declarar como partes las personas con capacidad procesal, los mayores acompañados, los acompañantes de menores, las personas jurídicas y las sociedades, en los términos previstos en el artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los testigos declaran en la vista final, personándose en la sede del tribunal o a través de videoconferencia (artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), excepto cuando:
El testigo debe declarar con precisión sobre el objeto de la prueba, indicando los motivos y circunstancias que puedan justificar el conocimiento de los hechos; en la medida de lo posible, especificará y fundamentará los motivos invocados (artículo 516, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El interrogatorio lo realiza el abogado de la parte que ha propuesto al testigo. El abogado de la parte contraria podrá plantearle las preguntas que, teniendo relación con los hechos sobre los cuales haya declarado, resulten indispensables para completar o esclarecer su declaración (artículo 516, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El juez debe oponerse a que los abogados traten con desconsideración al testigo y le hagan preguntas o consideraciones impertinentes, inductivas, capciosas o vejatorias (artículo 516, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El interrogatorio y las preguntas los realizan los representantes de las partes, sin perjuicio de la información solicitada por el juez o del hecho de que el juez pueda plantear las preguntas que estime convenientes para esclarecer la verdad (artículo 516, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El juez podrá asumir personalmente el interrogatorio cuando ello resulte necesario para garantizar la tranquilidad del testigo o poner fin a las preguntas inapropiadas (artículo 516, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El testigo, antes de responder a las preguntas que se le formulen, podrá consultar los autos, exigir que se le muestren determinados documentos de los mismos o presentar documentos destinados a corroborar su declaración; solo se aceptarán y archivarán los documentos que la parte correspondiente no pueda haber presentado (artículo 516, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sí, concretamente en los casos previstos en los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Sí, la prueba de confesión consiste en el reconocimiento que hace la parte de un hecho que le resulta desfavorable y que favorece a la parte contraria, obtenida mediante el interrogatorio de la parte (artículo 352 del Código Civil y artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Las partes podrán, hasta el inicio de las alegaciones orales en primera instancia, solicitar permiso para prestar declaración en relación con los hechos en los que están implicados personalmente o de los que tienen un conocimiento directo (artículo 466, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El tribunal valorará libremente las declaraciones de las partes, salvo cuando impliquen una confesión (artículo 466, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En este sentido, véase también la respuesta a la pregunta 2.6.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.