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El régimen general sobre la carga de la prueba se recoge en los artículos 342 a 348 del Código Civil.
Sí, existen reglas que eximen de probar determinados hechos.
Son los siguientes casos:
No obstante, las presunciones legales pueden ser refutadas mediante prueba en contrario, salvo en los casos en que estén prohibidas por ley (artículo 350, apartado 2, del Código Civil).
El juez tiene discrecionalidad para valorar libremente las pruebas en cada caso siempre que obre con prudencia. La valoración libre de las pruebas por el juez no comprende los hechos para los que la ley exige un trámite especial ni los que solo se pueden demostrar con documentos o demostrarse íntegramente, bien con documentos, bien con el acuerdo o la admisión de las partes (artículo 607, apartado 5, del Código Procesal Civil).
El órgano jurisdiccional debe considerar todas las pruebas, independientemente de que provengan de la parte que debe aportarlas, sin perjuicio de las disposiciones según las cuales la prueba de un hecho resulta irrelevante si no la aporta una parte interesada determinada (artículo 413 del Código Procesal Civil).
El valor de cada medio de prueba varía en función de su naturaleza (artículos 369 a 396 del Código Civil).
La práctica de las pruebas no está subordinada necesariamente a que la solicite alguna de las partes.
El Derecho portugués consagra el principio inquisitivo, es decir, que corresponde al juez practicar u ordenar, de oficio si es preciso, todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad y la justa solución del litigio, en relación con los hechos que le es lícito conocer (artículo 411 del Código Procesal Civil).
En la audiencia previa o mediante auto, si fuera el caso, el órgano jurisdiccional determina cuáles son los medios de prueba admitidos y que se practicarán (artículos 591 y 593 del Código Procesal Civil).
Por norma general, las pruebas se practican en la vista final (artículo 604, apartado 3, del Código Procesal Civil), pero, con carácter excepcional, el órgano jurisdiccional puede admitir la práctica anticipada de una prueba (artículo 419 del Código Procesal Civil).
Si, al concluir la vista final, el órgano jurisdiccional considera que los hechos no están suficientemente esclarecidos, puede reabrir la vista, tomar declaración a las personas que estime conveniente e incluso ordenar la práctica de otras diligencias necesarias (artículo 607, apartado 1, del Código Procesal Civil).
En general y en cumplimiento del deber de impulso procesal establecido en el artículo 6 del Código Procesal Civil, corresponde al juez desestimar las pruebas impertinentes o las simplemente dilatorias.
A continuación, se exponen algunos supuestos que podrían darían lugar a la inadmisión total o parcial de la práctica de una prueba:
Existen los siguientes medios de prueba:
Existen diversos medios para practicar la prueba testifical con arreglo a los artículos 452, 456, 457, 466, 500, 501, 502, 503, 506, 518 y 520 del Código Procesal Civil:
Los medios para practicar la prueba pericial difieren, de conformidad con los artículos 486, 490 y 492 del Código Procesal Civil, de los de práctica de la testifical antes mencionados en lo siguiente:
Las reglas relativas a la aportación de pruebas documentales, informes o dictámenes periciales se recogen en el artículo 416 del Código Procesal Civil.
Efectivamente, la fuerza probatoria varía en función de la naturaleza de los diferentes tipos de prueba (véase la respuesta a la pregunta 1.3).
Sí, concretamente en los casos siguientes:
Cualquier persona, sea o no parte en el proceso, tiene el deber de colaborar en el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 417 del Código Procesal Civil.
Los supuestos de dispensa de declarar se recogen en el artículo 497 del Código Procesal Civil.
Cualquier persona, sea o no parte en el proceso, tiene el deber de colaborar en el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 417 del Código Procesal Civil.
Se impone una multa a quienes se nieguen a colaborar, sin perjuicio de otros medios coercitivos (artículo 417, apartado 2, del Código Procesal Civil).
Cuando, sin ninguna justificación, el testigo no se presente, el órgano jurisdiccional puede sancionarle con una multa u ordenar su detención para que comparezca (artículo 508, apartado 4, del Código Procesal Civil).
Sí, hay testimonios que no pueden recabarse. Son los siguientes:
El papel del juez y de las partes en el interrogatorio de testigos se rige por las reglas relativas a la declaración de testigos del artículo 516 del Código Procesal Civil.
Los testigos declaran en la vista final, personándose en la sede judicial o a través de videoconferencia (artículo 500 del Código Procesal Civil). El interrogatorio de testigos por medios tecnológicos, como la teleconferencia, se rige por el artículo 502 del Código Procesal Civil.
Sí. Por ejemplo, las pruebas practicadas sin respetar debidamente el derecho a la intimidad personal y familiar y la dignidad humana, tal como exige el artículo 490 del Código Procesal Civil.
Sí. La prueba por admisión de hechos de parte consiste en el reconocimiento que hace una parte, en su declaración, de un hecho que le resulta desfavorable y que favorece a la parte contraria (artículo 352 del Código Civil y artículo 452 del Código Procesal Civil).
El órgano jurisdiccional valora libremente las declaraciones de las partes, salvo cuando impliquen la admisión de hechos (artículo 466, apartado 3, del Código Procesal Civil).
Portugal no ha especificado otras autoridades para obtener pruebas a efectos de los procesos judiciales; esta función está reservada a los órganos jurisdiccionales portugueses.
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