Obtención de pruebas

Eslovaquia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La norma por la que el tribunal obtiene pruebas durante la vista se basa en el artículo 48, apartado 2, de la Constitución.

Si procede, se puede solicitar que un tribunal diferente obtenga las pruebas o que las pruebas se obtengan fuera de la vista. Normalmente, el tribunal notifica a las partes los procedimientos de obtención de pruebas fuera de la vista con cinco días de antelación. Las partes de los procedimientos tienen derecho de asistir a dicha obtención de pruebas.

Se exige que las partes indiquen las pruebas que demuestran sus alegaciones. El tribunal decide cuál de las pruebas indicadas aceptará.

El tribunal podrá, de manera excepcional, aceptar otras pruebas distintas a las propuestas por las partes si lo considera necesario para resolver el caso.

El tribunal puede decidir que las pruebas sean completadas o repetidas ante él.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Una excepción a la obtención de pruebas durante una vista es cuando se cumplen los requisitos para emitir una resolución sin una vista oral. Esto no significa que en dichos casos no se obtengan pruebas, sino que dichas pruebas se obtienen fuera de la vista en vez de durante la misma. La obtención de pruebas es cualitativamente similar a la demostración de las alegaciones.

Dichas excepciones incluyen:

  • conocer en cuanto al fondo de un caso que conlleva una simple valoración jurídica del asunto;
  • los hechos alegados por las partes no se impugnan y el valor del litigio, sin costes adicionales, no supera los 2 000 EUR;
  • si se cuenta con el consentimiento de las partes; si se emite una orden de pago; si se pronuncia una sentencia en rebeldía o una sentencia por acuse de recibo; y en caso de que no se tenga en cuenta una reclamación.

Asimismo, no tienen que acordarse vistas en procedimientos en un control in abstracto en litigios en materia de consumo, en caso de que se emita una sentencia en rebeldía a favor de un consumidor, en litigios contra la discriminación siempre que el demandante consienta, en conflictos de trabajo individuales, y en el caso de las mociones para ordenar una medida urgente.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Al evaluar las pruebas el tribunal, en principio, no está limitado por ley sobre cómo debería evaluar una prueba concreta en términos de veracidad. Por tanto, se aplica el principio de evaluación discrecional de las pruebas. En muy raras ocasiones la ley impone determinadas restricciones sobre el tribunal en cuanto a la evaluación de las pruebas, por ejemplo, el tribunal debe aceptar como probado todo hecho sobre el que la ley contiene una presunción refutable, salvo que se demuestre lo contrario en los procedimientos (sección 133 del Código Civil).

El tribunal está vinculado por resoluciones adoptadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, está vinculado por la resolución del Tribunal Constitucional sobre si una norma concreta está o no en conflicto con la Constitución, una ley, o un tratado internacional que sea vinculante en la República Eslovaca. El tribunal también está vinculado por las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, el tribunal está vinculado por las resoluciones de los organismos competentes de que se ha cometido una infracción penal o falta leve u otra infracción administrativa punible según determinados reglamentos; sin embargo, el tribunal no está vinculado por resoluciones relativas a las multas in situ.

Por otra parte, un tribunal puede examinar cuestiones sobre las que otra autoridad tiene competencia para decidir. No obstante, si la autoridad competente ha emitido una resolución sobre dicha cuestión, el tribunal tiene dicha resolución en cuenta y la incorpora en los motivos de su sentencia (respeto de las resoluciones previas).

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Se exige que las partes de los procedimientos indiquen las pruebas que demuestran sus alegaciones. El tribunal decide cuál de las pruebas indicadas aceptará. El tribunal también puede obtener pruebas por iniciativa propia en el caso de pruebas basadas en listas y registros públicos, en caso de que dichos registros y listas indiquen que los hechos alegados por las partes discrepan de la realidad; el tribunal no obtendrá ninguna otra prueba por iniciativa propia.

Por iniciativa propia, el tribunal puede obtener pruebas para determinar si se han cumplido los requisitos procesales o si la resolución propuesta será ejecutiva, así como para familiarizarse con la ley extranjera pertinente.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El tribunal obtiene pruebas durante las vistas judiciales, salvo cuando se hayan cumplido los requisitos para emitir una resolución sin celebrar una vista oral.

Las partes tienen el derecho de presentar sus observaciones sobre las solicitudes de pruebas y sobre toda prueba obtenida.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El tribunal valora las pruebas de manera discrecional, considerando cada prueba de forma individual y todas ellas en relación con el resto, al tiempo que analiza detenidamente todas las cuestiones surgidas en los procedimientos. La fiabilidad de cada prueba obtenida puede ser cuestionada, salvo que la ley disponga lo contrario.

Ciertas restricciones se aplican a la evaluación discrecional de las pruebas por parte del tribunal de apelación y el tribunal responsable de los recursos de casación, en caso de que el tribunal de apelación no esté vinculado por los hechos del caso establecidos por el tribunal de primera instancia. Por tanto, puede llegar a una conclusión diferente respecto a los hechos. Sin embargo, no puede desviarse de la evaluación de las pruebas específicas obtenidas por el tribunal de primera instancia. Solo puede evaluar de manera distinta las pruebas obtenidas por el tribunal de primera instancia si se repiten dichas pruebas. No obstante, a diferencia del tribunal de primera instancia, puede evaluar de manera distinta las pruebas obtenidas por un órgano jurisdiccional de rango inferior a través otro órgano jurisdiccional requerido.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Todo lo que pueda contribuir a la correcta aclaración del asunto y que se haya obtenido de manera legal a partir de los medios de prueba puede servir como prueba. Los medios de prueba incluyen la evaluación de las partes y de los testigos, documentos, informes periciales, peritos e inspecciones. En caso de que no se haya establecido la forma de obtener las pruebas, el tribunal la especificará.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Un testigo es una persona distinta del tribunal y de las partes de los procedimientos, que testifica sobre los hechos que han percibido a través de sus sentidos. Solo las personas físicas pueden ser testigos.

En asuntos competencia de los tribunales civiles, normalmente se exigen dictámenes periciales que sirven de fundamento fáctico para las decisiones sobre el fondo del caso. Cuando la decisión sobre el fondo de un caso depende de una evaluación de hechos para la que se requiere conocimiento especializado, el tribunal nombra a un perito. En este caso, el tribunal deberá nombrar a un perito incluso si el juez tuviera conocimientos que le permitieran evaluar el objeto de los procedimientos de manera competente. Estos conocimientos no pueden sustituir al establecimiento objetivo de los hechos por una parte ajena al organismo encargado de pronunciarse sobre los mismos.

La principal función del tribunal es formular de manera correcta las preguntas al perito. El tribunal debe formular preguntas al perito referidas únicamente a los hechos, evitando otras relacionadas con la valoración jurídica del objeto del dictamen pericial.

El tribunal puede solicitar que el dictamen pericial sea evaluado por otro perito, o por una institución científica o de otro tipo. El objeto de este segundo dictamen es evaluar el dictamen presentado anteriormente. Normalmente recibe el nombre de «dictamen de revisión». El tribunal analiza los dictámenes periciales como el resto de pruebas.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

El tribunal evalúa las pruebas individuales en cuanto a su fiabilidad y veracidad. El tribunal no está restringido por la legislación respecto a cómo debería evaluar cualquier prueba particular: este es el principio de evaluación discrecional de las pruebas. No obstante, las consideraciones de evaluación del tribunal no son arbitrarias, puesto que deberá tener en cuenta todo lo que haya surgido en los procedimientos. El tribunal debería respetar estos hechos y deberá determinar correctamente cómo se relacionan entre ellos. Al mismo tiempo, el tribunal no está vinculado por ninguna orden de prioridad en términos de la importancia y el valor probatorio de las pruebas individuales.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

En asuntos en los que los procedimientos puedan iniciarse de oficio, así como en procedimientos relativos a permisos para contraer matrimonio, a la determinación y denegación de paternidad, a la adoptabilidad y adopción, y sobre asuntos de registros mercantiles, se exige que el tribunal obtenga pruebas adicionales para establecer los hechos, incluso si las partes no han propuesto dichas pruebas.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Toda persona física que sea citada está obligada a comparecer ante el tribunal y declarar como testigo – Sección 126, apartado 2, de las Reglas de procedimientos civiles contenciosos. Deberán decir la verdad y no ocultar nada. El tribunal deberá informar al testigo sobre las consecuencias penales de prestar falso testimonio y sobre su derecho de negarse a testificar.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Los testigos podrán negarse a testificar solo cuando dicha declaración pueda incriminarles a ellos mismos o a personas cercanas. El tribunal decidirá si la negativa a declarar es legítima. Los testigos también podrán negarse a declarar si su declaración rompiera el secreto de confesión o la confidencialidad de información que se le hubiera confiado en tanto que personas encargadas de la asistencia pastoral, de manera oral o por escrito, bajo la condición de preservar su carácter confidencial.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

El tribunal decidirá sobre la legitimidad de la negativa a declarar. No se admiten los recursos contra la resolución del tribunal. Si, a pesar de la resolución del tribunal, el testigo se niega a testificar, el tribunal podrá imponerle una multa procesal.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Los tribunales siempre deben oír al representante legal de una organización que sea parte de los procedimientos civiles como parte de dichos procedimientos, y no como testigo (Sección 185 del Código de Procedimientos Civiles Contenciosos).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Antes de interrogar a los testigos, el tribunal deberá establecer su identidad y sus relaciones con las partes. Además, los testigos deberán estar informados sobre la importancia de la declaración, sobre sus derechos y obligaciones, las consecuencias penales de prestar falso testimonio y sobre su derecho a recibir indemnizaciones a testigos.

El tribunal invita a los testigos a describir, de manera coherente, todo lo que sepan sobre el objeto de la interrogación. A continuación, el tribunal formulará a los testigos preguntas que sean necesarias para complementar y aclarar su testimonio.

No se podrán formular preguntas tendenciosas ni inductivas. Si se realizan dichas preguntas a las partes de los procedimientos o a los peritos, o se formulan preguntas relativas a la valoración jurídica del asunto, el presidente del tribunal considerará inadmisibles dichas preguntas. El presidente del tribunal decidirá sobre la inadmisibilidad de las preguntas en un auto que no se notifica y contra el que no se pueden presentar recursos. El auto solo forma parte de la transcripción de la vista.

Siempre que las partes de los procedimientos den su consentimiento, el tribunal puede organizar una vista por videoconferencia u otro tipo de tecnología de la información.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Debería reiterarse que el tribunal no está restringido por ley sobre cómo debería evaluar cualquier prueba particular: este es el principio de evaluación discrecional de las pruebas establecido en la sección 191 del Código de Procedimientos Civiles Contenciosos.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

El tribunal evalúa actos de las partes y sus asesores y otras personas involucradas en los procedimientos estrictamente en términos de su contenido, y no basándose en cómo dichas personas los hayan indicado. Los actos de las partes están regulados por el principio de informalidad. En principio, las partes tienen potestad para realizar actos procesales: ya sean presentados por escrito o como una declaración oral incluida en el acta, su testimonio tiene los mismos efectos jurídicos, pero deben presentarse de manera explícita o que evite toda duda sobre su verdadero propósito.

Última actualización: 06/05/2024

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