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Las medidas cautelares y provisionales son procedimientos de aseguramiento. En el Derecho austriaco existen los siguientes tipos:
Todos estos procedimientos de aseguramiento tienen en común que las partes no tienen que demostrar sus alegaciones, sino simplemente, dejar constancia de ellas, es decir, hacer que resulten dignas de crédito.
El más importante de todos ellos es el auto de medidas cautelares, por ello la descripción que figura a continuación se limita a esta medida.
Los autos de medidas cautelares son instrucciones judiciales que revisten la forma de resolución, por los que se garantiza una futura ejecución forzosa, se regula una situación por un tiempo determinado o se llega a un arreglo provisional.
Existen los siguientes tipos de autos de medidas cautelares:
El auto de medidas cautelares se dicta sólo a instancia de parte. Las partes se designan como «parte amenazada» y «parte contraria a la parte amenazada». Los órganos jurisdiccionales competentes para dictar autos de medidas cautelares son:
Puesto que el procedimiento se rige con arreglo a las disposiciones en materia de ejecución, la representación de un abogado no es obligatoria en el procedimiento de primera instancia.
Cuando es preciso proceder a actos de ejecución, como el depósito decretado por el tribunal, estos competen de oficio al ejecutor judicial. El demandante corre inicialmente con los costes de las medidas cautelares, cuya cuantía depende del valor de la pretensión que se asegura. Una vez que ha ganado el proceso principal, tiene derecho a solicitar una compensación de los costes, pretensión que en general se hace valer en el proceso principal. Por el contrario, corresponde a la parte oponente una indemnización por costes ya en la decisión sobre medidas cautelares, cuando gana en el procedimiento correspondiente.
Para que se dicte un auto de medidas cautelares es condición indispensable que la parte amenazada presente una solicitud en la que alegue y acredite una pretensión pecuniaria, una pretensión no pecuniaria o una pretensión que tenga por objeto un derecho o una situación jurídica litigiosa, así como la amenaza concurrente.
Cuando las medidas cautelares persiguen asegurar un crédito pecuniario, hay que hacer constar una amenaza subjetiva, es decir, la confirmación de que sin las medidas cautelares el contrario frustraría o dificultaría con su actuación el cobro del crédito pecuniario.
En el caso del resto de las medidas cautelares solo debe acreditarse la amenaza objetiva, es decir, que de no dictarse el auto de medidas cautelares se frustraría o dificultaría de manera importante la persecución judicial o la satisfacción de la pretensión, en particular por modificarse la situación actual del objeto de que se trate.
Tanto en el caso de las medidas cautelares encaminadas a asegurar una pretensión dineraria como en los demás casos es suficiente para acreditar la existencia de la amenaza una prueba que demuestre que la pretensión debe ejecutarse en Estados en los que la ejecución no está asegurada por tratados internacionales ni por el Derecho de la Unión.
Los medios de aseguramiento de una pretensión pecuniaria se enumeran de forma taxativa en la orden de ejecución. Son los siguientes:
Los efectos varían en función del tipo de la medida de aseguramiento. En el caso del depósito y la administración de bienes muebles tangibles, se retira a la parte contraria a la parte amenazada la posibilidad de actuar directamente sobre ellos. También quedan sin efecto los actos jurídicos de disposición de los bienes en depósito y administración. La ley confiere al tribunal un amplio margen de discreción a la hora de adoptar medidas «necesarias o útiles» con el fin de evitar modificaciones que puedan producir una disminución del valor o de los ingresos generados por los bienes mientras están en régimen de depósito y administración. Entre estas medidas se encuentra, por ejemplo, la venta de bienes perecederos en depósito.
Quedan sin efecto todas aquellas medidas de disposición que contravengan la prohibición de enajenar o pignorar bienes muebles tangibles.
La prohibición judicial de la tercería consiste en que se deniega al oponente de la parte amenazada cualquier disposición sobre su pretensión y, en particular, invocar el cobro de créditos. Al mismo tiempo, se obliga a los terceros, hasta nueva orden judicial, a que no paguen su deuda con el oponente a la parte amenazada ni entreguen a este los bienes que se le deban, ni realicen cosa alguna que pudiera perjudicar la ejecución de la deuda pecuniaria, o dañar los bienes objeto de deuda o de restitución. Al tercero se le puede prohibir, por tanto, simplemente que cumpla una obligación o que se abstenga de su cumplimiento, pero no se le puede imponer la realización de pagos a la parte a amenazada o impedírsele el ejercicio de algún derecho. El tercero es responsable de los daños y perjuicios que cause su incumplimiento de la prohibición; la ley no dispone expresamente si los actos de disposición contrarios a la prohibición quedan sin efecto, y es este un punto controvertido en la doctrina austriaca.
Un administrador designado y supervisado por el tribunal se ocupará de la administración y supervisión de los bienes inmuebles pertenecientes al oponente de la parte amenazada.
La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles o derechos registrados se anota en el registro de la propiedad. Con arreglo a esta anotación, la parte contraria a la amenazada puede ejercer sus derechos de libre disposición sobre los bienes raíces o los derechos y realizar las correspondientes inscripciones en el registro de la propiedad, pero todo ello sujeto a determinadas condiciones en relación con la parte amenazada. Solo cuando la pretensión de esta parte haya sido definitivamente rechazada o cuando se hayan levantado las medidas cautelares, podrá el tercero reclamar plenamente sus derechos en relación con la parte amenazada y podrá extinguirse la prohibición.
Las medidas cautelares tienen validez solo para un determinado periodo de tiempo, que puede prorrogarse a solicitud de la parte amenazada. Si las medidas cautelares se han ordenado fuera del contexto de un proceso declarativo, el tribunal, para admitir la reclamación o la demanda de ejecución, debe establecer un plazo razonable en el que habrán de presentarse las alegaciones en relación con la reclamación sobre la pretensión asegurada. Mediante el pago de un importe de liberación (Befreiungsbetrag) el oponente a la demanda puede conseguir la suspensión de la ejecución de las medidas cautelares y la anulación de las medidas ya ejecutadas.
Las medidas cautelares se anulan de oficio o a instancia de parte cuando:
El procedimiento de aprobación de las medidas cautelares prevé dos recursos jurídicos que carecen de efectos suspensivos:
Reglamentación especial:
La ley prevé las siguientes situaciones especiales:
Dentro de estas medidas especiales, las medidas cautelares cobran especial importancia en la prevención de la violencia. En Austria existe un sistema sencillo y muy eficaz de protección contra la violencia doméstica que consiste en alejar a la persona violenta de su familia y prohibirle el regreso. Además, se le puede imponer la prohibición de acudir a lugares específicos, así como de establecer contacto con otra persona, en caso de que sea insoportable para esta encontrarse con él debido al ejercicio de la violencia. El sistema prevé la estrecha colaboración entre la policía, los tribunales de familia, los centros de intervención para la protección contra la violencia doméstica y, cuando haya menores implicados, los centros de acogida de niños y jóvenes.
La reglamentación policial permite a los órganos de seguridad, en caso de que exista una sospecha de ataque con riesgo para la vida, la salud o la libertad, imponer el alejamiento o la prohibición de acercarse a ciertas zonas durante un tiempo máximo de dos semanas. En caso de que se solicite ante los tribunales, puede dictarse una medida provisional que prorrogue el plazo hasta las cuatro semanas. La policía está asimismo obligada a comunicar esta medida al centro de intervención para que preste la protección necesaria a la persona amenazada por la violencia.
Los órganos jurisdiccionales pueden, en relación con una persona que haya ocasionado un deterioro de la convivencia hasta hacerla insoportable mediante ataques físicos, amenazas o comportamientos que perjudiquen la salud mental:
Además, el órgano jurisdiccional puede prohibir también a la persona excluida de la familia permanecer en determinados lugares (por ejemplo, ante la vivienda o la escuela del hijo), aproximarse al demandante o contactar con él, siempre que ello no contravenga un interés primordial de la persona obligada por la medida.
Cuando las medidas provisionales se dictan en relación con un procedimiento principal, por ejemplo de divorcio, anulación o declaración de nulidad matrimonial, reparto de bienes o declaración de usufructo de la vivienda, tendrán efecto hasta que la sentencia que pone fin al procedimiento principal adquiera firmeza. Las medidas provisionales pueden dictarse con independencia de que las partes continúen viviendo en común y ajenas al contexto del procedimiento principal. Sin embargo, cuando este procedimiento deje de existir, el plazo de las medidas provisionales no podrá superar los seis meses.
Cuando se dan las condiciones para ello, las medidas provisionales deben ejecutarse inmediatamente, sea a instancia de parte o de oficio. El órgano de ejecución expulsa entonces de la vivienda al demandado y le retira todas las llaves de la misma, que se depositan ante el tribunal. Los tribunales pueden encargar a las fuerzas de seguridad que recurran a los órganos que están a su disposición a tal efecto para ejecutar las medidas provisionales de protección contra la violencia doméstica. En la práctica esto se produce con mucha frecuencia, así que, por regla general, las medidas provisionales de protección contra la violencia doméstica son ejecutadas por órganos de las fuerzas de seguridad en lugar de por los ejecutores judiciales.
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