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1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas
Medidas provisionales:
Las medidas provisionales se usan para regular las relaciones entre las partes mientras dura el proceso, es decir, de manera provisional, o en situaciones en la que se teme que se vaya a menoscabar la aplicación de una resolución judicial.
Por regla general, las medidas provisionales decretadas antes del inicio del proceso sobre el fondo del asunto se rigen por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada), mientras que las medidas provisionales decretadas tras el inicio del proceso se rigen por el artículo 102 de dicho Código. La Ley sobre procedimientos judiciales especiales (Ley n.º 292/2013) establece las medidas provisionales especiales que se aplican en ciertas situaciones específicas, en concreto, las medidas provisionales con respecto a la situación de un menor que no ha sido debidamente atendido (artículo 452 y siguientes) y las medidas provisionales de protección en casos de violencia doméstica (artículo 400 y siguientes). El artículo 12 de la Ley n.º 292/2013 también establece ciertas normas especiales que complementan las disposiciones vigentes en materia de medidas provisionales y que rigen los tipos de procedimientos que entran en el ámbito de esa Ley.
Aseguramiento de pruebas:
Las pruebas se aseguran cuando se teme que la práctica de pruebas en el futuro vaya a ser imposible o se vaya a ver gravemente obstaculizada (p. ej., en el caso de cumplimiento defectuoso de un contrato de compraventa cuyo objeto comprende productos perecederos o de interrogatorio de un testigo muy enfermo que se encuentra en un estado muy grave).
2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?
2.1 Procedimiento
Medidas provisionales:
- El artículo 74, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada) establece que el procedimiento para obtener una medida provisional se inicia a instancia de parte mediante solicitud.
- Sin embargo, el artículo 12 de la Ley n.º 292/2013 establece que un órgano jurisdiccional puede ordenar una medida provisional de oficio en el caso de que también esté permitido iniciar de oficio el procedimiento en que se sustancie (p. ej., en los procedimientos sobre cuidado de menores, procedimientos de incapacidad, procedimientos de tutela y procedimientos relativos a personas desaparecidas o fallecidas). En estos casos, el órgano jurisdiccional ordena una medida provisional de oficio.
- El órgano jurisdiccional competente para decretar una medida provisional es el que tenga competencia para conocer del fondo del asunto; las excepciones a esta norma se encuentran en los artículos 400 y 453 de la Ley n.º 292/2013.
Las pruebas se pueden asegurar:
- Antes del inicio del proceso sobre el fondo del asunto, previa solicitud. El órgano jurisdiccional competente es el que tendría competencia para conocer del fondo del asunto o aquel en cuyo distrito se encuentran las pruebas en peligro.
- Las pruebas pueden asegurarse durante el proceso a instancia de parte o de oficio.
Las partes deberán estar presentes cuando se aseguren las pruebas, excepto cuando un retraso a este respecto pudiere suponer un riesgo.
Las pruebas también pueden asegurarse mediante acta notarial (notářský zápis) o mediante acta de un agente público de ejecución (exekutorský zápis), si dicho proceso tiene lugar en presencia de un notario o de un agente público de ejecución, o si un notario o un agente público de ejecución han testificado sobre la situación.
2.2 Condiciones principales
Se puede ordenar una medida provisional:
- si para regular las relaciones entre las partes es preciso establecer disposiciones de carácter transitorio;
- si se teme que la aplicación de la sentencia judicial está en peligro;
- para regular las relaciones de manera provisional.
La evaluación de si existe necesidad de establecer disposiciones de carácter transitorio para regular las relaciones entre las partes depende de las circunstancias del caso concreto. Se ordenarán medidas provisionales únicamente en el caso de que exista una necesidad demostrable de establecer disposiciones de carácter transitorio para regular las relaciones jurídicas entre las partes. Por lo que se refiere a las otras circunstancias relevantes para la ordenación de dichas medidas provisionales, es suficiente con probar al menos los hechos fundamentales para la imposición de la obligación con arreglo a la medida provisional.
- Menoscabo de la aplicación de una sentencia
Para ordenar una medida provisional en respuesta a los temores de que pueda resultar menoscabada la aplicación de una sentencia, la parte legitimada debe estar en posesión de una resolución u otro instrumento que justifique la aplicación de la sentencia. Las medidas provisionales solo se pueden ordenar hasta que la sentencia devenga ejecutable, o si existen motivos fundados por los que la parte legitimada no pueda (temporalmente) hacer valer, en aplicación de la sentencia, la obligación impuesta. Al mismo tiempo, deben demostrarse los hechos que justifican el temor por la aplicación de la resolución (fundamentalmente, la conducta del deudor).
La solicitud de medidas provisionales debe contener los datos establecidos en el artículo 42, apartado 4, y el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil (Ley n.º 99/1963), que incluyen:
- indicación del órgano jurisdiccional al que se dirige la solicitud;
- quién presenta la solicitud y a qué asunto afecta, es decir, una relación de los hechos que justifican la medida provisional requerida;
- lo que se pretende con la solicitud, es decir, qué medida provisional exige el solicitante;
- la fecha en que se redactó, y la firma del solicitante o de su representante;
- una descripción de por qué hacen falta disposiciones de carácter transitorio para regular las relaciones entre las partes, o del motivo por el que se teme que la aplicación de la resolución judicial está en peligro.
Cualquier instrumento al que el solicitante haga referencia debe adjuntarse a la solicitud.
Al entregar la solicitud, el solicitante debe abonar un depósito de 10 000 CZK por iniciativa propia, es decir, sin requerimiento judicial; en asuntos que afectan a relaciones entre empresas derivadas de actividades comerciales, el depósito es de 50 000 CZK. Las solicitudes relacionadas con cuestiones de bienestar social están exentas de depósito (p. ej. alimentos, desempleo o indemnización por daños personales). La solicitud se rechaza si no se cumple el requisito del depósito.
El depósito sirve como garantía para posibles reclamaciones de indemnización por los daños u otras pérdidas que las partes o terceras partes (esto es, personas que no forman parte del procedimiento de medida provisional) puedan sufrir si se ordena una medida provisional.
El artículo 12, apartado 3, de la Ley n.º 292/2013 recoge las exenciones de la obligación de abonar el depósito establecido por esta ley.
Aseguramiento de pruebas:
Antes del inicio del proceso sobre el fondo del asunto, se pueden asegurar pruebas (si así se solicita) cuando se tema que la práctica de pruebas en el futuro va a ser imposible o se va a ver gravemente obstaculizada. No se aseguran la pruebas sin relevancia para el proceso. El órgano jurisdiccional no aceptará una solicitud de aseguramiento de pruebas si sospecha que el solicitante, más que querer proteger las pruebas, en realidad busca conseguir un objetivo diferente (p. ej., obtener información sobre las actividades de otra persona, a la que de otra forma no tendría acceso).
Además de los datos generales, una solicitud de aseguramiento de pruebas debe incluir una descripción de los hechos que las pruebas deban corroborar. Deben especificarse cuáles serán los elementos probatorios que se pretende asegurar.
3 Objeto y naturaleza de estas medidas
3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?
Medidas provisionales:
El artículo 76 del Código de Procedimiento Civil establece que una medida provisional puede ordenar a una parte, por ejemplo, que pague alimentos, que deposite una suma de dinero ante el órgano jurisdiccional, que deje un objeto bajo custodia del mismo, que deje de disponer de ciertos bienes o derechos, que haga o deje de hacer algo, o que permita que se haga algo. La medida puede referirse a cualquier bien propiedad de la parte en cuestión.
En virtud de una medida provisional, un órgano jurisdiccional puede imponer una obligación sobre alguien que no sea una de las partes del proceso cuando tal obligación se pueda exigir de manera justificada (p. ej., si alguien compra un bien con pleno conocimiento de que está comprándolo a un propietario que no ha cumplido debidamente sus obligaciones de pago con sus acreedores).
Medidas provisionales especiales con arreglo a la Ley n.º 292/2013:
Se aplican las medidas provisionales especiales que regulan la situación de los menores, con arreglo al artículo 452 y siguientes, cuando un menor no ha sido debidamente atendido, independientemente de que haya alguien o no que tenga derecho a cuidar al menor, o si la vida, el desarrollo normal u otros intereses importantes del menor están en grave peligro o se han menoscabado. La medida provisional regula la situación del menor durante el tiempo estrictamente necesario, ubicando al menor en un entorno adecuado, tal como se indique en la resolución judicial.
Se puede imponer una medida provisional especial al demandado, en virtud del artículo 400 y siguientes, para exigirle que deje la vivienda compartida y sus inmediaciones, que se mantenga lejos de esta y que no entre en ella, que se abstenga de ponerse en contacto con el demandante, o que se abstenga de acechar y acosar al demandante en modo alguno. La solicitud debe contener una descripción de los hechos que prueben que la convivencia del demandante y del demandado en la casa o el piso en que comparten vivienda es intolerable para el demandante a causa de la violencia física o mental perpetrada contra el demandante u otra persona que resida en la vivienda compartida, o una descripción de los hechos que demuestren el acecho y acoso que padece el demandante.
Aseguramiento de pruebas:
La solicitud también deberá explicar por qué el solicitante pide el aseguramiento de pruebas. Pueden usarse como pruebas todos los medios por los que se pueda dilucidar el fondo de un asunto, sobre todo el interrogatorio de testigos, los dictámenes periciales, los informes y observaciones de autoridades y personas jurídicas, etc.
Uno de los métodos especiales de asegurar pruebas implica el secuestro de un objeto probatorio en un asunto relacionado con derechos de propiedad intelectual (artículo 78 ter del Código de Procedimiento Civil de la Ley n.º 99/1963). Una persona que haya sido testigo de una violación de un derecho de propiedad intelectual tiene derecho de audiencia. El órgano jurisdiccional competente es el tribunal regional en cuya jurisdicción se haya secuestrado el objeto. Se pueden secuestrar: los productos en cuestión; los materiales y las herramientas; y los documentos relacionados con los productos en cuestión.
3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?
Medidas provisionales:
Una medida provisional es una resolución provisional destinada a proteger al solicitante. Se dicta para proteger un derecho del solicitante que se ha infringido o que está en peligro. La adopción de una medida provisional no confiere al solicitante derechos que todavía se han de resolver. Tampoco es un modo de abordar una cuestión preliminar. Igualmente, la mera adopción de una medida provisional no afecta a la decisión del órgano jurisdiccional sobre el fondo del asunto. Los deudores pueden seguir disponiendo de sus bienes incluso después de que se dicte una medida provisional, pero deben actuar de conformidad con dicha medida.
Si una persona obstaculiza manifiestamente la buena marcha del proceso, en especial al no comparecer, sin una razón fundada, ante el órgano jurisdiccional o al desobedecer una orden judicial, el órgano jurisdiccional puede imponerle el pago de una multa de hasta 50 000 CZK. Un órgano jurisdiccional puede ejecutar una resolución sobre una medida provisional si la parte obligada por la misma no acata la resolución de manera voluntaria. La sanción por obstruir la ejecución de una resolución oficial o de una orden de expulsión (de una vivienda compartida) también se consagra en el artículo 337, apartado 2, de la Ley n.º 40/2009 por la que se establece el Código penal, que contempla una falta por obstruir la ejecución de una resolución oficial o de orden de expulsión.
3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
Medidas provisionales:
- Medida provisional de duración determinada
En la resolución por la que se dicte una medida provisional, el órgano jurisdiccional puede determinar que la medida haya de tener una duración determinada, aunque el demandante (solicitante) no lo haya requerido.
- Imposición de una obligación de interponer una acción o de presentar otra solicitud para la incoación del proceso
El órgano jurisdiccional que dicta una medida provisional también requiere al solicitante (demandante) que presente una solicitud al órgano jurisdiccional para la incoación del proceso (una acción) para resolver sobre el fondo del asunto dentro de un plazo fijado al mismo tiempo que se dicta la medida.
Las medidas provisionales siguen en vigor hasta que vence o hasta que el órgano jurisdiccional la levanta.
Las medidas provisionales se cancelan: si el solicitante no solicita la incoación del proceso dentro del plazo fijado por el órgano jurisdiccional; si no se admite a trámite la demanda; si se admite a trámite la demanda y pasados quince días desde que la sentencia que pone fin al proceso adquiere carácter ejecutivo; o cuando transcurre el plazo fijado para la medida provisional.
El órgano jurisdiccional cancela las medidas provisionales cuando dejan de existir los motivos por los que se dictaron.
El artículo 400 y siguientes de la Ley n.º 292/2013 establecen que las medidas provisionales surten efecto un mes a contar desde la fecha en que son ejecutables (artículo 408) y que este plazo se puede ampliar, en función de cuándo comenzó el proceso sobre el fondo del asunto.
El artículo 452 y siguientes de la Ley n.º 292/2013 establecen que las medidas provisionales surten efecto un mes a contar desde la fecha en que son ejecutables (artículo 459) y que este plazo se puede ampliar.
Aseguramiento de pruebas:
Las pruebas se aseguran dentro del plazo especificado por el tribunal o bien lo más pronto posible. Las partes tienen derecho a estar presentes cuando se aseguran, excepto cuando ello acarree un retraso que conlleve un riesgo. Tras la incoación del proceso sobre el fondo del asunto, se oirá a las partes en relación con las pruebas aportadas y todas las pruebas practicadas. Además, las partes pueden ser objeto de interrogatorio.
4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?
Medidas provisionales:
Las decisiones sobre medidas provisionales toman la forma de órdenes judiciales. Una orden en la que se impone una medida provisional es ejecutable a partir de su publicación. Si no se publica, es ejecutable una vez se ha notificado a la parte responsable en virtud de la misma. Se suministra una copia de la medida provisional a las partes del proceso y a terceras partes (cuando una obligación les incumbe) y, si la medida se refiere a la prohibición de disponer de bienes inmuebles, también se entrega una copia al registro de la propiedad competente. Una orden en la que se dictamine una medida provisional es ejecutable a partir de su publicación (artículo 76 quinquies del Código de Procedimiento Civil) y sirve como documento ejecutivo.
Se puede interponer recurso contra las órdenes en las que se dictaminan medidas provisionales. Los recursos deben presentarse al órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada, pero en realidad lo resuelve un tribunal en segunda instancia, esto es, los tribunales regionales o los tribunales superiores. Los recursos se deben presentar dentro de los quince días siguientes a la recepción de la copia de la resolución.
Si la parte legitimada presenta un recurso admisible en tiempo y forma, la resolución no adquiere carácter firme hasta que el tribunal que conoce de la apelación resuelva el recurso. Sin embargo, una orden en la que se dictan medidas provisionales deviene ejecutable (esto es, se sigue el proceso de conformidad con esa orden) cuando vence el plazo para su cumplimiento, que empieza en la fecha de notificación; alternativamente, será aplicable desde que se dé traslado de la misma si no impone una ninguna obligación que la parte deba cumplir. El órgano jurisdiccional puede decidir que una orden en la que se dictan medidas provisionales sea ejecutable una vez la sentencia judicial adquiera firmeza, a no ser que la naturaleza de la medida provisional lo impida o si ello fuera en contra del fin perseguido.
Los artículos 409 y 463 de la Ley n.º 292/2013 contienen disposiciones sobre los recursos contra las medidas provisionales especiales que se recogen en esa Ley.
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