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1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas
En virtud de la legislación de Letonia, las medidas provisionales y cautelares disponibles en espera de una decisión final pueden tener como objetivo asegurar el pago de una deuda real o posible, garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual que son objeto de litigio, o bien garantizar la protección de pruebas. Estas medidas solamente pueden ser dictadas por un tribunal a petición de una parte interesada. El procedimiento se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums).
En el momento en que una demanda es interpuesta, o con anterioridad, las siguientes medidas están disponibles para garantizar el pago de la deuda:
- el embargo de bienes muebles o fondos pertenecientes al demandado;
- la consignación de un endoso prohibitorio (aizlieguma atzīme) en el registro de propiedad de bienes muebles adecuado o en otro registro público;
- la consignación de un endoso sobre la garantía del pago de una deuda en el registro de la propiedad o en el registro de buques;
- el embargo de un buque en relación con una demanda marítima;
- una prohibición que impida al demandado realizar determinados actos;
- embargar los pagos pendientes de terceros, como los fondos depositados en entidades de crédito y otras entidades financieras;
- el aplazamiento de la ejecución (lo que incluye prohibir que los agentes judiciales transfieran dinero o bienes a un acreedor o deudor judicial, o suspender la venta de bienes).
Una demanda solo puede garantizarse cuando es de naturaleza patrimonial.
Si la deuda va a ser asegurada mediante la consignación de un endoso prohibitorio en un registro de bienes muebles o en otro registro público, la decisión deberá indicar el tipo de prohibición que se va a consignar.
Si el objeto de una acción judicial es la titularidad de bienes, sean muebles o inmuebles, o si la acción busca confirmar los derechos de propiedad, el pago de la deuda puede ser garantizado embargando los bienes muebles en litigio, o bien consignando un endoso prohibitorio en el apartado del registro de la propiedad correspondiente al bien inmueble.
Si el objeto de una acción judicial es una demanda pecuniaria, el pago de la deuda puede ser garantizado con bienes inmuebles mediante la consignación de un endoso que demuestre un derecho prendario (ķīlas tiesības atzīme) en el apartado del registro de la propiedad correspondiente al bien inmueble.
Si el objeto de una acción judicial es un derecho real sobre los bienes inmuebles, el pago de la deuda puede asegurarse consignando un endoso que indique las cargas (apgrūtinājuma atzīme) en el apartado del registro de la propiedad correspondiente al bien inmueble de que se trate.
Los buques solo pueden embargarse en las demandas marítimas.
La suspensión de la venta de bienes no está autorizada en las demandas de recuperación de dominio.
El embargo de pagos adeudados por terceros, incluidos los fondos de entidades de crédito y otras instituciones financieras, no está autorizado en las demandas de indemnización a discreción del órgano jurisdiccional.
En los litigios sobre propiedad intelectual, son posibles las siguientes medidas provisionales de salvaguardia:
- el embargo de los bienes muebles con los que se alega que se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual;
- la obligación de reclamar los bienes con los que se alega que se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual;
- una prohibición que afecte a la realización de actos específicos por parte del demandado, o por parte de personas que prestan servicios con el objetivo de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, o por parte de personas que hacen posible que se produzca esa vulneración.
Protección de pruebas
Si una persona tiene motivos para creer que la presentación de las pruebas necesarias puede resultar imposible o problemática, puede solicitar que dichas pruebas sean protegidas.
Las solicitudes para la protección de las pruebas pueden ser presentadas en cualquier fase de los procedimientos, e incluso antes del inicio de una acción judicial.
Antes de la interposición de la acción judicial, es posible la protección de las pruebas por parte del tribunal de distrito (rajona tiesa) o municipal (pilsētas tiesa) del lugar donde está ubicada la fuente de las pruebas. Una vez iniciada una acción judicial, las pruebas pueden ser protegidas por el tribunal que juzga el asunto.
2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?
2.1 Procedimiento
Garantía del pago de deudas
Si existen razones para creer que la ejecución de la sentencia del tribunal en un asunto puede resultar problemática o imposible, el tribunal o el juez pueden, en respuesta a una solicitud motivada por parte del demandante, adoptar una decisión para garantizar el pago de la deuda. Una demanda solo puede garantizarse cuando es de naturaleza patrimonial. Las solicitudes para garantizar el pago de deudas pueden presentarse en cualquier fase del procedimiento, e incluso antes del inicio de la acción judicial.
La demanda para asegurarse el pago de una deuda debe incluir:
- el nombre del tribunal ante el que se presenta la solicitud;
- el nombre, los apellidos, el número de identidad personal y el lugar de residencia registrado del demandante o, en su defecto, el lugar de residencia de facto del solicitante; en el caso de las personas jurídicas, el nombre, el número de registro y la sede oficial; si el demandante acuerda comunicarse con el tribunal por medios electrónicos o si figura entre las personas/entidades enumeradas en el artículo 56, apartado 2.3, de la Ley de procedimiento civil, deberá indicar asimismo una dirección de correo electrónico y, si esta estuviera registrada en el sistema de correspondencia en línea con el tribunal, el número de registro; el demandante podrá indicar asimismo otra dirección para mantener la correspondencia con el tribunal;
- el nombre, los apellidos, el número de identidad personal, el lugar de residencia registrado y cualquier dirección adicional declarada del demandado o de una parte interesada, o en su defecto el lugar de residencia de facto; en el caso de las personas jurídicas, el nombre, el número de registro y la sede oficial; el número de identidad personal o el número de registro del demandado deberán facilitarse cuando se conozcan;
- el nombre, los apellidos, el número de identidad personal y la dirección para la correspondencia con el tribunal del representante del demandante, si la demanda es interpuesta por un representante, o, en el caso de las personas jurídicas, el nombre, el número de registro y la sede oficial; si el representante del demandante, con un lugar de residencia registrado o una dirección para la correspondencia en Letonia, acuerda comunicarse con el tribunal por medios electrónicos, deberá indicar asimismo una dirección de correo electrónico y, si esta estuviera registrada en el sistema de correspondencia en línea con el tribunal, el número de registro; cuando el lugar de residencia registrado o la dirección para la correspondencia con el representante del demandante se hallen fuera de Letonia, deberá indicarse asimismo la dirección de correo electrónico o su número de registro en el sistema de correspondencia en línea con el tribunal; cuando el representante del demandante sea un abogado, deberá indicar su dirección de correo electrónico;
- el objeto de la demanda;
- el importe de la demanda;
- los medios para asegurar la demanda cuya ejecución requiere el demandante;
- las circunstancias por las que el demandante justifica la necesidad de asegurar la demanda.
La solicitud para garantizar el pago de una deuda antes de que se interponga la demanda ante el tribunal debe enviarse al tribunal que conocerá de la demanda. Si las partes han acordado someter el litigio a un arbitraje, la solicitud para garantizar el pago de la deuda deberá presentarse ante el tribunal ordinario del lugar donde se encuentra el deudor o los bienes del deudor.
La suspensión de la venta de bienes no está autorizada en las demandas de recuperación de dominio.
El embargo de pagos adeudados por terceros, incluidos los fondos de entidades de crédito y otras instituciones financieras, no está autorizado en las demandas de indemnización a discreción del órgano jurisdiccional.
Al conocer la solicitud de una de las partes, el tribunal podrá sustituir los medios solicitados para asegurar la demanda por otros medios.
Un posible demandante puede pedir que se garantice el pago de una deuda incluso antes de iniciar una acción judicial, e incluso antes de que una obligación haya vencido, si el deudor, contraviniendo sus obligaciones, retira o enajena su propiedad, abandona su lugar de residencia sin informar al acreedor o realiza cualquier otra acción de la que se infiera que no actúa de buena fe. Al presentar la solicitud para garantizar el pago de una deuda antes de acudir a juicio, el demandante potencial presentará pruebas en apoyo de sus derechos y de la necesidad de garantizar la demanda.
El tribunal o el juez adoptarán una resolución sobre la solicitud de garantía del pago de la deuda no más tarde del día siguiente a la recepción de la misma y sin ponerla previamente en conocimiento del demandado u otras partes del asunto. Al adoptar su resolución, el tribunal o el juez considera el fundamento jurídico formal prima facie. Para acceder a la solicitud para que se asegure el pago de una deuda, el tribunal o juez pueden exigir que el demandante garantice las pérdidas que podría sufrir el demandado con la medida de garantía de la deuda, depositando en el juzgado una determinada cantidad de dinero.
Si se adopta una resolución para garantizar el pago de una deuda real o potencial, el tribunal dicta una providencia (izpildu raksts), cuya ejecución se confiará a un agente jurado (zvērināts tiesu izpildītājs).
El pago de la deuda se asegurará hasta la fecha de entrada en vigor de la sentencia final. Si la demanda se deja sin resolver o los procedimientos se suspenden, la resolución del tribunal cancelará la medida de garantía de la deuda. La deuda se garantiza hasta que la resolución judicial surta efecto. El tribunal cancelará la medida que garantiza el pago de la deuda si desestima la demanda.
Si la resolución de garantizar el pago de una deuda se adopta antes de que la propia demanda sea interpuesta ante el tribunal, y si la demanda no se interpone de hecho en el plazo especificado por el tribunal, el juez puede tomar la decisión de cancelar la medida de garantía a petición del demandante o del demandado potenciales.
Medidas provisionales de salvaguardia
Si hay razones para considerar que los derechos del titular de una propiedad intelectual se están vulnerando o pueden vulnerarse, el tribunal, previa solicitud motivada de un demandante, podrá dictar el establecimiento de medidas provisionales de salvaguardia. Las medidas provisionales de salvaguardia se indicarán en la solicitud presentada para la adopción de dichas medidas (artículo 250.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Las solicitudes para adoptar medidas provisionales de salvaguardia pueden presentarse en cualquier fase de los procedimientos, e incluso antes del inicio de una acción judicial.
El tribunal o el juez tomará una decisión sobre la solicitud de medidas provisionales de salvaguardia en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, o del inicio de los procedimientos si la solicitud de medidas provisionales de salvaguardia se presentó al mismo tiempo que la demanda.
Si se considera que ese plazo puede causar un perjuicio irreversible al titular de un derecho de propiedad intelectual, el tribunal o el juez resolverán sobre la solicitud de establecer medidas provisionales de salvaguardia no más tarde del día siguiente al de la recepción de la solicitud, sin ponerlo previamente en conocimiento del demandado u otras partes de la causa. Si la resolución sobre establecimiento de medidas provisionales de salvaguardia se adopta en ausencia del demandado y otras partes de la causa, los mismos recibirán notificación de la resolución a más tardar en el momento en que se ejecute la resolución.
Si un tribunal o un juez acepta una solicitud de garantía del pago de una deuda antes de la interposición de la demanda, el tribunal o el juez puede exigir al demandante que garantice las posibles pérdidas que pudieran ser ocasionadas al demandado o a los proveedores de servicios debido a las medidas provisionales de salvaguardia, depositando una cantidad específica de dinero en una cuenta del agente judicial o presentando una garantía equivalente.
Previa solicitud del demandante, el tribunal puede sustituir las medidas provisionales de salvaguardia ordenadas inicialmente por otras medidas.
Las medidas provisionales de salvaguardia pueden ser canceladas por el mismo tribunal previa solicitud de una de las partes interesadas.
Si el tribunal desestima una demanda, su sentencia cancelará las medidas provisionales de salvaguardia. Las medidas provisionales de salvaguardia siguen vigentes hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico.
Si la demanda queda sin resolver o si los procedimientos se suspenden, la resolución del tribunal cancelará las medidas provisionales de salvaguardia. Las medidas provisionales de salvaguardia siguen vigentes hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico.
Si la resolución por la que se ordenan las medidas provisionales de salvaguardia se dicta con anterioridad a la interposición de la propia demanda, y si la demanda no se interpone de hecho en el plazo especificado por el tribunal, el juez puede tomar la decisión de cancelar las medidas provisionales de salvaguardia a petición del demandante potencial o de otra parte interesada o del demandado potencial.
Si la solicitud de medidas provisionales de salvaguardia se presenta simultáneamente con la demanda, la decisión de ordenar medidas provisionales de salvaguardia deberá ser ejecutada en un plazo de 30 días a partir de la fecha de adopción de dicha decisión. El hecho de que se haya presentado una objeción subsidiaria (blakus sūdzība) contra la resolución no impide que esta sea ejecutada.
Una resolución por la que se ordenan medidas provisionales de salvaguardia dictada debido a que una demora podría causar un daño irreversible al titular de un derecho de propiedad intelectual será ejecutada una vez el demandante haya depositado la cantidad especificada por el tribunal o el juez en una cuenta del agente judicial o presentado una garantía equivalente. La resolución se ejecutará después de la recepción del pago de la cantidad especificada o de la garantía equivalente.
Una resolución por la que se ordena la salvaguardia provisional mediante el embargo de los bienes muebles con los que supuestamente, se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual será ejecutada de conformidad con los procedimientos de recuperación de bienes muebles previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una decisión que ordena medidas provisionales de salvaguardia imponiendo la prohibición de realizar determinadas actividades o la obligación de retirar mercancías con las que supuestamente se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual, será ejecutada por un agente judicial, el cual notificará la resolución judicial con acuse de recibo al demandado o a cualquier otra parte interesada, o la remitirá por correo certificado.
Si una medida provisional de salvaguardia es cancelada, dicha cancelación será ejecutada por el agente judicial que ejecutó la orden que la imponía inicialmente.
Una resolución para sustituir una medida provisional de salvaguardia será ejecutada por un agente judicial, que en primer lugar aplicará la nueva medida y seguidamente cancelará la antigua.
Por otra parte, el capítulo 30.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también contempla medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia.
Las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia pueden ser ordenadas en relación con demandas de divorcio o de anulación del matrimonio; demandas por lesiones corporales; demandas para el cobro de pensiones alimenticias; demandas que buscan la división del hogar común, o una especificación del uso de dicho hogar, si las partes residen en el mismo domicilio; y asuntos relativos a los derechos de tutela y visita.
Las solicitudes de medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia pueden ser presentadas por cónyuges o ex-cónyuges; personas entre las que existe una relación paterno-filial; personas entre las que existe o ha existido una relación de tutela o cualquier otra relación de cuidados extrafamiliares; personas entre las que hay una relación de parentesco o de afinidad; personas que residen o han residido en el mismo domicilio, con independencia de si han estado casadas o han vivido juntas; personas, kurām ir vai ir gaidāms kopīgs bērns, neatkarīgi no tā, vai šīs personas kādreiz bijušas laulībā vai kādreiz dzīvojušas kopā; o personas entre las que hay o ha habido una relación personal cercana o íntima.
Es posible imponer de manera simultánea varias medidas de salvaguardia provisional contra la violencia.
Si una persona ha experimentado violencia física, sexual, fisiológica o económica entre cónyuges o ex cónyuges, o bien entre personas interrelacionadas, con independencia de si la parte que infligió la violencia reside o ha residido en el mismo domicilio que la víctima, un tribunal o un juez puede dictar medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia en respuesta a una solicitud motivada por parte de la persona o a una solicitud presentada a través de la Policía.
Hay disponibles medidas similares si una persona experimenta un control abusivo, es decir, un acto o un conjunto de actos, como acoso, coacción sexual, amenazas, humillación, intimidación u otros actos abusivos, cuyo objetivo sea dañar, perjudicar o intimidar a la víctima.
Las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia pueden ser solicitadas en cualquier fase de los procedimientos, e incluso antes del inicio de una acción judicial.
Protección de las pruebas
Si una persona tiene motivos para creer que la presentación de las pruebas necesarias puede resultar imposible o problemática, puede solicitar que dichas pruebas sean protegidas. Las solicitudes para la protección de las pruebas pueden ser presentadas en cualquier fase de los procedimientos, e incluso antes del inicio de una acción judicial.
Las solicitudes para garantizar la protección de las pruebas serán examinadas durante una vista judicial a la que se citará al solicitante y a las partes interesadas. Sin embargo, el tribunal puede pronunciarse sobre la solicitud aunque estas personas no hagan acto de presencia.
Si una solicitud de protección de las pruebas es presentada antes del inicio de una acción judicial, el tribunal o el juez adoptará una decisión sobre la solicitud en un plazo de 10 días a partir de su recepción.
Las pruebas pueden ser protegidas sin citar a las partes interesadas potenciales solamente en asuntos urgentes, como vulneraciones o vulneraciones potenciales de los derechos de propiedad intelectual, u ocasiones en las que no se pueda determinar quiénes son las partes interesadas.
Si la resolución de protección de las pruebas se adopta en ausencia del demandado y otras partes interesadas, estos recibirán notificación de la resolución a más tardar en el momento en que se ejecute la resolución.
Si el juez acepta la solicitud de protección de las pruebas antes del inicio de una acción judicial, el juez fijará un plazo límite para interponer la demanda, que no podrá superar los 30 días.
Si el juez acepta la solicitud de protección de las pruebas antes de la interposición de la demanda, el juez puede exigir al demandante que garantice las posibles pérdidas que pudieran ser ocasionadas al demandado debido a las medidas de protección de las pruebas, depositando una cantidad específica de dinero en una cuenta de depósito del agente judicial o presentando una garantía equivalente.
Las actas de la sesión y cualquier documento recopilados en el transcurso de la protección de las pruebas serán conservados hasta que así lo indique el tribunal que juzga la demanda principal.
Si el tribunal que juzga un asunto es incapaz de reunir pruebas situadas en otra ciudad u otro distrito, el tribunal o un juez pedirá al tribunal apropiado que adopte las medidas procesales especificadas en nombre del primer tribunal.
2.2 Condiciones principales
Las medidas provisionales de salvaguardia pueden ser dictadas solamente si existe un motivo para considerar que la ejecución de una sentencia judicial en un litigio de naturaleza patrimonial puede resultar problemática o imposible; o que los derechos del titular de una propiedad intelectual están siendo vulnerados o pueden serlo; o que la presentación de las pruebas necesarias puede resultar imposible o problemática.
3 Objeto y naturaleza de estas medidas
La solicitud de medidas provisionales de salvaguardia de la propiedad intelectual deberá indicar la medida de salvaguardia que se solicita.
Las medidas provisionales de salvaguardia disponibles son:
- el embargo de los bienes muebles con los que se alega que se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual;
- la obligación de reclamar los bienes con los que se alega que se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual;
- una prohibición que afecte a la realización de actos específicos por parte del demandado, o por parte de personas que prestan servicios con el objetivo de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, o por parte de personas que hacen posible que se produzca esa vulneración.
Cualquier solicitud para garantizar el pago de una deuda debe indicar la medida que se solicita a tal fin.
Las medidas disponibles para asegurar el pago de una deuda son:
- el embargo de bienes muebles o fondos pertenecientes al demandado;
- la consignación de un endoso prohibitorio (aizlieguma atzīme) en el registro de propiedad de bienes muebles adecuado o en otro registro público;
- la consignación de un endoso sobre la garantía del pago de una deuda en el registro de la propiedad o en el registro de buques;
- el embargo de un buque en relación con una demanda marítima;
- una prohibición que impida al demandado realizar determinados actos;
- embargar los pagos pendientes de terceros, como los fondos depositados en entidades de crédito y otras entidades financieras;
- el aplazamiento de la ejecución (lo que incluye prohibir que los agentes judiciales transfieran dinero o bienes a un acreedor o deudor judicial, o suspender la venta de bienes).
La solicitud de medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia debe indicar las medidas que se solicitan.
Las medidas disponibles para ofrecer salvaguardia provisional contra la violencia son:
- se puede ordenar al demandado que abandone el hogar donde el demandante reside de manera habitual, y se le puede prohibir regresar o permanecer allí;
- se puede prohibir al demandado acercarse a una distancia específica del hogar donde el demandante reside de manera habitual;
- se puede prohibir al demandado que visite determinados lugares;
- se puede prohibir al demandado que se reúna, o que establezca contacto físico o visual, con el demandante;
- se puede prohibir al demandado que mantenga comunicación con el demandante;
- se puede prohibir al demandado que acuerde, por mediación de terceros, reunirse o establecer comunicación con el demandante;
- se puede prohibir al demandante utilizar los datos personales del demandado;
- el tribunal o el juez pueden imponer al demandado otras prohibiciones y obligaciones con el fin de garantizar al demandante la salvaguardia provisional contra la violencia.
3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?
Bienes muebles e inmuebles, como buques, dinero en efectivo y fondos en entidades de crédito y en otras entidades financieras.
3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?
Los bienes muebles de un deudor son embargados realizando un inventario de los bienes, precintando los bienes (se indicará quién ha embargado los bienes y de qué manera) y poniéndolos bajo protección. Los bienes no serán precintados si esta medida puede dañar los bienes o afectar a su valor de manera significativa.
El agente judicial pone los bienes embargados bajo la custodia de una persona física, que firma un recibo. El deudor o los miembros de su familia podrán segur usando los bienes si, debido a sus características, su uso no implica su destrucción ni una disminución sustancial de su valor.
Para acceder a la solicitud para que se asegure el pago de una deuda, el tribunal o juez pueden exigir que el demandante garantice las pérdidas que podría sufrir el demandado con la medida de garantía de la deuda, depositando en el juzgado una determinada cantidad de dinero. Los depósitos y los valores pertenecientes al deudor y depositados en instituciones de crédito o en otro lugar pueden ser embargados solamente sobre la base de un documento de ejecución expedido por un tribunal, o una orden de un agente judicial o de la Fiscalía.
Una consignación en el registro de bienes inmuebles que indique la recuperación o la garantía de una demanda impide cualquier registro voluntario por parte del propietario.
Si el juez acepta la solicitud de protección de las pruebas antes de la interposición de la demanda, el juez puede exigir al demandante que garantice las posibles pérdidas que pudieran ser ocasionadas al demandado debido a las medidas de protección de las pruebas, depositando una cantidad específica de dinero en una cuenta de depósito del agente judicial o presentando una garantía equivalente.
Las medidas provisionales de salvaguardia permiten a un autor pedir al tribunal que garantice el pago de una deuda civil incluso de naturaleza no pecuniaria, reduciendo así el número de vulneraciones potenciales de los derechos de propiedad intelectual y el alcance de las pérdidas sufridas por el autor. Estas medidas hacen posible prevenir vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual y restablecer los intereses y derechos legítimos del autor que están siendo vulnerados.
3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
Las medidas para garantizar el pago de deudas mantienen su vigencia hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico o en que concluyen los procedimientos, o bien hasta que el juez cancela la medida de garantía de la deuda, o hasta que el juez reemplaza dicha medida con otra medida.
Las medidas provisionales de salvaguardia siguen vigentes hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico.
Las medidas provisionales de salvaguardia pueden ser canceladas por el mismo tribunal previa solicitud de una de las partes interesadas. Si el tribunal desestima una demanda, su sentencia cancelará las medidas provisionales de salvaguardia. Si la demanda queda sin resolver o si los procedimientos se suspenden, la resolución del tribunal cancelará las medidas provisionales de salvaguardia. Las medidas provisionales de salvaguardia siguen vigentes hasta el día en que la sentencia surte efecto jurídico.
Si la resolución por la que se ordenan las medidas provisionales de salvaguardia se dicta con anterioridad a la interposición de la propia demanda, y si la demanda no se interpone de hecho en el plazo especificado por el tribunal, el juez puede tomar la decisión de cancelar las medidas provisionales de salvaguardia a petición del demandante potencial o de otra parte interesada o del demandado potencial.
Si la resolución de ordenar una medida para proteger las pruebas se dicta antes de que la propia demanda sea interpuesta ante el tribunal, y si la demanda no se interpone de hecho en el plazo especificado por el tribunal, el juez puede tomar la decisión de cancelar la medida que garantiza la protección de las pruebas a petición del demandante o el demandado potenciales.
La salvaguardia provisional contra la violencia seguirá en vigor hasta el día en que surta efecto jurídico la sentencia final. En determinados casos, un tribunal puede especificar en su sentencia que las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia mantendrán su vigencia una vez la sentencia surta efecto jurídico, durante un máximo de un año con posterioridad a esa fecha. Si se han dictado medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia contra un demandado que residía habitualmente en el mismo domicilio que el demandante, por ejemplo cuando se exigió al demandado que abandonara el hogar donde residía habitualmente el demandante, lugar al que se le ha prohibido regresar o permanecer; o cuando se ha prohibido al demandado acercarse a una distancia específica del domicilio donde reside habitualmente el demandante; el tribunal puede dictaminar que las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia sigan vigentes durante un máximo de 30 días después de que la sentencia surta efecto jurídico.
Las medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia seguirán vigentes hasta el día en que la decisión del juez de cancelarlas surta efecto jurídico, o hasta que un juez decida reemplazar las medidas provisionales de salvaguardia por otras medidas.
4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?
Garantía del pago de deudas
En respuesta a una solicitud motivada de una de las partes, una medida para asegurar el pago de una deuda puede ser cancelada por el mismo tribunal que la ordenó, o bien por un tribunal que tuviera pendiente dirimir el fondo del asunto.
Es posible presentar una objeción subsidiaria (blakus sūdzība) en un plazo de 10 días contra una resolución judicial para reemplazar una medida de garantía del pago de la deuda por otra medida, contra una decisión que desestime una solicitud para garantizar el pago de la deuda demanda, o contra una decisión que desestime una solicitud para la cancelación de una medida de garantía del pago de una deuda.
Si una solicitud para garantizar el pago de una deuda es admitida, el demandante puede presentar una objeción subsidiaria contra una parte de la resolución judicial que exige al demandante garantizar las posibles pérdidas que pudieran registrarse debido a la medida para garantizar el pago de la deuda al demandante.
Si una decisión para garantizar el pago de una demanda es adoptada en ausencia de una parte interesada, el plazo de 10 días para la presentación de objeciones subsidiarias da comienzo cuando la parte recibe la decisión.
Medidas provisionales de salvaguardia
Las medidas provisionales de salvaguardia pueden ser canceladas por el mismo tribunal previa solicitud de una de las partes interesadas.
Es posible presentar una objeción subsidiaria contra una resolución sobre una solicitud de un demandante para reemplazar una medida provisional de salvaguardia dictada previamente por una medida diferente, contra una decisión que desestime una solicitud de medidas provisionales de salvaguardia, o contra una decisión que desestime una solicitud para la cancelación de una medida provisional de salvaguardia.
Si una decisión que dicta medidas provisionales de salvaguardia es adoptada en ausencia de una parte interesada, el plazo de 10 días para la presentación de objeciones subsidiarias da comienzo el día en que se adopta la decisión.
Protección de las pruebas
Una resolución por la que se acepta una solicitud para proteger las pruebas no puede ser impugnada. No obstante, el demandado puede solicitar una compensación por las pérdidas incurridas debido a la medida de protección de pruebas, cuando:
- las pruebas se protejan con anterioridad a la interposición de la demanda, y la demanda no se interponga de facto en el plazo autorizado por el tribunal;
- se desestime la demanda contra el demandado;
- la demanda quede sin resolverse;
- los procedimientos concluyan debido a que la demanda fue interpuesta por una persona no autorizada a hacerlo, o porque el demandante ha retirado la demanda.
Es posible presentar una objeción subsidiaria contra una resolución judicial para desestimar una solicitud de protección de las pruebas, o contra una decisión adoptada sin haber citado a las partes potenciales. Si una decisión para proteger las pruebas es adoptada en ausencia de una parte interesada, el plazo de 10 días para la presentación de objeciones subsidiarias da comienzo el día en que se adopta o se expide la decisión.
Medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia
En respuesta a una solicitud motivada de una de las partes, una medida provisional de salvaguardia contra la violencia puede ser reemplazada por otra medida por el mismo tribunal que la dictó, o bien por un tribunal que tuviera pendiente dirimir el fondo del asunto.
En respuesta a una solicitud motivada de una de las partes, una medida provisional de salvaguardia contra la violencia puede ser cancelada por el mismo tribunal que la dictó o por un tribunal que tuviera pendiente dirimir el fondo del asunto.
Es posible presentar una objeción subsidiaria en un plazo de 10 días contra una resolución judicial para reemplazar una medida provisional de salvaguardia contra la violencia, contra una decisión que desestime una solicitud para garantizar el pago de una deuda, o contra una decisión que desestime una solicitud para la cancelación de una medida provisional de salvaguardia contra la violencia. Si la decisión es adoptada en ausencia de la parte interesada, el plazo de 10 días para la presentación de una objeción subsidiaria da comienzo el día en que se adopta la decisión.
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