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1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas
¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?
Hay dos tipos de medidas: medidas provisionales y medidas cautelares.
Las medidas provisionales son medidas anteriores a las sentencias que resuelven el fondo de un asunto. La sentencia que el tribunal dicte sobre el fondo del asunto puede confirmar la medida provisional o anularla.
Las medidas cautelares son aquellas diseñadas para garantizar que el deudor cumpla con sus obligaciones. Estas medidas permiten que los acreedores puedan protegerse contra el riesgo de no recibir lo que se les debe.
El órgano jurisdiccional puede aplicar medidas provisionales y cautelares contra los bienes del deudor. El acreedor tiene derecho por ley a solicitar determinadas medidas antes de que se dicte sentencia, e incluso antes de que se incoe el proceso, para preservar los derechos que tan solo se podrán hacer valer tras la sentencia. La intención es impedir que la otra parte haga ilusorio el derecho de recuperación del acreedor, por ejemplo, vendiendo bienes, ocultándolos, donándolos o gravándolos con una prenda o hipoteca.
1.1. Medidas provisionales
Las medidas provisionales pueden adoptarse en procedimientos cuyo objeto sea expresamente su adopción o en procedimientos sobre el fondo que están pendientes de resolver.
Existen normas especiales para las medidas provisionales en demandas de divorcio.
1.2. Medidas cautelares
A. Embargo (conservatoir beslag)
El órgano jurisdiccional puede autorizar que el acreedor embargue los bienes del deudor, con vistas a conservar los bienes hasta que se haya reconocido el derecho que reclama la persona que practica el embargo.
Hay cuatro tipos de embargo:
- Embargos para el cobro de deudas vencidas y exigibles (conservatoire verhaalsbeslagen). Los bienes se embargan una vez que el órgano jurisdiccional ha dictaminado que debe satisfacerse una demanda pecuniaria.
- Embargo con el fin de conseguir la cesión de bienes muebles o la entrega de bienes (conservatoir beslag tot afgifte van roerende zaken of levering van goederen). En este caso, el embargo se impone sobre el deudor para garantizar la preservación de derechos de propiedad o de recibir la entrega de bienes.
- El embargo matrimonial preventivo (conservatoir marital beslag). El cónyuge que pretende el divorcio, la separación legal o la liquidación del régimen económico matrimonial puede practicar este embargo con el fin de evitar que se enajenen los bienes del régimen económico matrimonial antes de su liquidación.
- El embargo para conservar pruebas (conservatoir bewijsbeslag). El propósito de este embargo es el aseguramiento pruebas.
B. Consignación
Esta medida se refiere principalmente a casos en los que existe riesgo de que se hagan desaparecer los bienes embargados. A petición de la persona que practica el embargo, el órgano jurisdiccional ordena que los bienes embargados o que se han de embargar se entreguen a un custodio designado por el órgano jurisdiccional.
La consignación también se puede ordenar con independencia del embargo.
C. Administración judicial
El órgano jurisdiccional puede colocar bajo administración los bienes cuya propiedad es objeto de litigo; por ejemplo, cuando hay un conflicto sobre el derecho de traspaso de una empresa, el embargo y la consignación de los bienes de la empresa podrían obstaculizar el mantenimiento de su actividad comercial. El administrador puede dirigir la empresa mientras prosigue el proceso.
D. Precinto e inventario
Con la autorización del juez cantonal (kantonrechter), el notario puede precintar los bienes derivados de una sucesión o determinados bienes de propiedad conjunta. No se requiere ningún abogado para ello. Se trata de una medida que no se usa casi nunca. La pueden solicitar, por ejemplo, los herederos, el cónyuge o el miembro de una pareja de hecho registrada supérstites, los albaceas y las personas con derecho (limitado) a una parte de bienes de propiedad conjunta.
La petición de desprecinto también debe hacerse al juez cantonal.
A petición de las personas mencionadas, entre otras, el juez cantonal puede ordenar que un notario elabore un inventario. No se requiere ningún abogado para ello. Esta medida sirve para determinar el tamaño (y valor) del patrimonio. La solicitud puede presentarse junto con una petición de precinto o desprecinto. La medida consta de una breve descripción de todo el activo y el pasivo del patrimonio y, a petición de una de las partes, de una valoración de los bienes muebles. Si las partes no se ponen de acuerdo en la designación del tasador (o tasadores) certificado, lo nombra el notario.
1.3. Ejecución provisional
Si es necesario, el órgano jurisdiccional puede declarar su sentencia provisionalmente ejecutable en todo tipo de asuntos, a no ser que la legislación o la naturaleza de la causa determinen otra cosa. Si la orden de ejecución provisional no se desprende de la ley, debe solicitarla el demandante. El órgano jurisdiccional no puede pronunciarse sobre esta cuestión de oficio.
Una sentencia declarada provisionalmente ejecutable puede ejecutarse de manera inmediata aunque se interponga escrito de oposición, recurso o recurso de casación contra la resolución. La orden de ejecución puede hacer referencia a toda la sentencia o a una parte. La sentencia también podría ejecutarse sin ser declarada provisionalmente ejecutable, aunque en este caso su ejecución quedaría suspendida si se interpusiera un recurso. Si una sentencia se declara provisionalmente ejecutable, su ejecución sigue su curso al margen de que se interponga un recurso contra la sentencia.
2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?
2.1 Procedimiento
A. Embargo
El embargo se practica con la autorización del juez distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales. La solicitud de autorización la realiza un abogado. En principio, el juez puede basarse en la pretensión del demandante. En principio, no se oye al deudor. La orden judicial normalmente se emite el mismo día. En el caso de demandas pecuniarias, el juez determina la cuantía por la que se concede la autorización. El juez puede ordenar la constitución de una garantía para cubrir los daños que el embargo pueda causar.
El embargo se practica por mandato por parte de un agente judicial. Si una persona practica un embargo y posteriormente se descubre que lo ha practicado injustamente, puede exigírsele que pague los daños.
El procedimiento de solicitud de embargo acarrea una serie de costas, como por ejemplo: la tasa judicial (http://www.rechtspraak.nl/), las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (http://www.advocatenorde.nl/) y las tasas de los agentes judiciales (http://www.kbvg.nl/).
B. Consignación
El juez de distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales ordena la consignación a petición de la parte que practica el embargo. Se oye a la parte embargada y a cualquier otra parte interesada, a no ser que circunstancias urgentes lo impidan. No cabe recurso contra la resolución. El juez puede ordenar la constitución de una garantía.
El juez de distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales puede ordenar la consignación al margen del embargo.
El procedimiento para solicitar una consignación acarrea una serie de costas, como por ejemplo: la tasa judicial (http://www.rechtspraak.nl/), las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (http://www.advocatenorde.nl/) y las tasas de los agentes judiciales.
C. Administración judicial
Por petición de la parte interesada, el juez de distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales coloca los bienes en conflicto bajo administración. La medida no está relacionada con los posibles embargos que se puedan practicar o hayan practicado. Los embargos practicados no limitan los poderes del administrador. La medida puede incluir cualquier tipo de bien: bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad. La administración es especialmente importante para garantizar que un tercero siga gestionando los bienes de empresas, por ejemplo, mientras dura el proceso.
El procedimiento para solicitar la imposición de administración judicial acarrea una serie de costas, como por ejemplo: la tasa judicial (http://www.rechtspraak.nl/), las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (http://www.advocatenorde.nl/) y la retribución del administrador.
D. Medidas provisionales
Los procedimientos provisionales no tienen por qué ir seguidos de procedimientos sobre el fondo y, si lo hacen, pueden llevarse a cabo de manera completamente independiente a ellos.
El juez de distrito que conoce de las solicitudes de medidas provisionales tiene competencia para acordarlas, cuando proceda, en todo tipo de asuntos. El juez cantonal también tiene competencia en los asuntos en los que debe resolver sobre el fondo. Además de la competencia territorial normal, el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia debe adoptarse la medida tiene es competente. Toda orden o prohibición que pudiera solicitarse durante el proceso sobre el fondo puede solicitarse también en un procedimiento provisional. Las demandas pecuniarias pueden autorizarse en determinadas condiciones (véase el apartado 2.2.).
En los procesos relativos a medidas provisionales, el demandante debe contar con la asistencia de un abogado. El demandado puede contar con la asistencia de un abogado. En los procesos ante un juez cantonal, las partes pueden proceder sin abogado. La vista es oral e informal. La sentencia normalmente se emite a las pocas semanas. El juez puede declarar de oficio que la medida provisional sea provisionalmente ejecutable. «Provisional» significa que la resolución es jurídicamente revocable. La sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto puede disponer un régimen diferente.
Este procedimiento acarrea las costas siguientes: la tasa judicial (http://www.rechtspraak.nl/), la tasa del agente judicial (http://www.kbvg.nl/) y las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (http://www.advocatenorde.nl/).
También pueden adoptarse medidas provisionales en los procesos sobre el fondo del asunto. Las medidas se aplican mientras dura el litigio. Las medidas provisionales que se soliciten deben guardar relación con la pretensión del proceso principal. Este procedimiento se utiliza poco.
En casos de divorcio, se pueden solicitan medidas provisionales mientras dure el proceso y algún tiempo después. Estas medidas se pueden referir, entre otras cosas, a: el domicilio conyugal, los bienes de uso diario, los hijos y la pensión compensatoria entre los cónyuges.
Estas medidas deben solicitarse mediante una petición separada, antes, durante e incluso tras el inicio del proceso de divorcio, y hasta el momento en que dejen de tener efecto. El juicio oral debe empezar, a más tardar, a las tres semanas de presentarse la demanda, y el juez se pronunciará lo antes posible.
Este procedimiento acarrea las costas siguientes: la tasa judicial (http://www.rechtspraak.nl/) y las costas incurridas por el nombramiento de un abogado (http://www.advocatenorde.nl/).
E. Ejecución provisional
En los procedimientos ordinarios, el órgano jurisdiccional puede declarar, a petición del demandante, su sentencia, o parte de ella, provisionalmente ejecutable, a no ser que la legislación o la naturaleza de la causa determinen otra cosa. Puede hacer que la ejecutividad provisional esté sujeta a la condición de constitución de una garantía. En procedimientos provisionales, el órgano jurisdiccional puede declarar la ejecutividad provisional de oficio. Lo mismo ocurre en los procedimientos de petición.
2.2 Condiciones principales
A. Embargo
La petición debe contener determinada información: la naturaleza del embargo que se ha de practicar y el derecho invocado por el peticionario, y, en el caso de una demanda pecuniaria, también la cuantía (máxima) de la misma. Además de esto, dependiendo del embargo que haya de practicarse, debe demostrarse si el temor de que se enajenen los bienes es fundado. No se requiere un interés urgente.
B. Consignación
En el caso de las solicitudes hechas por personas que practican un embargo, no se requiere urgencia. En los procedimientos provisionales, sin embargo, el demandante debe tener un interés urgente. No es preciso demostrar el temor de que se enajenen los bienes.
C. Administración judicial
La administración judicial como medida provisional debe tramitarse en un procedimiento provisional, de modo que el demandante debe tener un interés urgente. No es preciso demostrar el temor de que se enajenen los bienes.
D. Medidas provisionales
En procedimientos provisionales, el demandante debe tener un interés urgente, el órgano jurisdiccional valora los intereses de las partes y dicta mediante una resolución las medidas provisionales. No es preciso que el interés urgente del demandante radique en las circunstancias relacionadas con el demandado. La demanda puede ser impugnada o impugnable. En los procedimientos provisionales, se aplican requisitos más estrictos con respecto a la admisibilidad de las demandas pecuniarias. El interés urgente del demandante es objeto de controles adicionales, a la vez que se tendrá que tener en cuenta el riesgo de imposibilidad de reembolso —que podría conducir a la imposibilidad de la reparación— a la hora de valorar los intereses. Los procedimientos provisionales de cobro de deudas son posibles en todos los juzgados de distrito para créditos no impugnados o créditos que racionalmente no pueden impugnarse derivados de un acuerdo con respecto a bienes entregados o servicios prestados.
En las medidas provisionales de procedimientos de divorcio u otros procedimientos sobre el fondo, no se aplican requerimientos respecto a la impugnabilidad o urgencia del caso. El temor de que se enajenen los bienes también es irrelevante.
E. Ejecución provisional
No aplicable.
3 Objeto y naturaleza de estas medidas
El propósito de las medidas cautelares es mantener una situación de hecho o de derecho para la conservación de derechos (o de la futura reparación). El propósito de las medidas provisionales es crear una situación de hecho o de derecho anterior a la sentencia en los procedimientos sobre el fondo.
3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?
A. Embargo
En principio, el embargo se puede practicar sobre todo tipo de bienes, con la excepción de los bienes destinados a servicios públicos y los bienes estipulados en los artículos 447, 448 y 712 del Código de Procedimiento Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering). Una parte de los ingresos salariales y otros créditos para pagos periódicos no pueden ser objeto de embargo. El embargo también se puede practicar sobre un derecho limitado o sobre una parte de un activo. Las normas para el embargo de estos activos son aplicables en ese caso mutatis mutandis (artículo 707 del Código de Procedimiento Civil).
B. Consignación
Bienes muebles que no estén inscritos en registro alguno.
C. Administración judicial
Todos los bienes cuya titularidad esté en conflicto.
D. Medidas provisionales
Todos los tipos de bienes pueden ser objeto de un procedimiento provisional o de una solicitud de medidas provisionales en un procedimiento sobre el fondo.
E. Ejecución provisional
No aplicable.
3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?
A. Embargo
La consecuencia del embargo es que los activos embargados quedan trabados jurídicamente. La parte embargada ya no puede vender, donar, gravar o arrendar los bienes, etc. Esta incapacidad de disponer de los bienes es relativa: tiene efecto solo en relación con la persona que practique un embargo. En el caso de embargo de bienes de terceros, el embargado también debe abstenerse de hacer cualquier otro pago o de transferir bienes. Sin embargo, los terceros adquirientes de buena fe están protegidos en determinadas condiciones. En caso de embargo de bienes de terceros, el embargado está obligado a declarar qué custodia en nombre de la parte embargada. La enajenación de bienes embargados es un hecho punible.
B. Consignación
La enajenación de bienes consignados es un hecho punible.
C. Administración judicial
La administración de los bienes se transfiere al administrador.
D. Medidas provisionales
A menudo se exige el cumplimiento mediante una multa coercitiva.
3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
A. Embargo
Al autorizar un embargo, el órgano jurisdiccional siempre debe especificar el plazo dentro del cual se debe presentar el escrito de demanda de la acción principal. Si no hay ninguna acción principal pendiente, el órgano jurisdiccional especifica un plazo en la autorización de embargo, que ha de ser de al menos ocho días a partir del embargo, dentro del cual se debe interponer la acción principal. Solo se pueden considerar como acción principal aquellos procedimientos destinados a obtener una orden de ejecución para el pago de la demanda, para el cual se practicó el embargo como garantía. Mientras tanto, el órgano jurisdiccional puede levantar el embargo por petición de la persona cuyos bienes han sufrido el embargo o por petición de otra parte interesada. Si se supera el plazo fijado por el órgano jurisdiccional, el embargo expira.
El embargo será ejecutorio en cuanto la persona que practica el embargo haya obtenido una orden de ejecución ejecutable y dicha orden haya sido notificada a la parte embargada (y en el caso de embargo de terceros, también al tercero).
Si se desestima la pretensión de la acción principal de manera irrevocable, el embargo expira. El embargo se puede levantar por petición de la parte embargada.
B. Consignación
El juez que conoce de las solicitudes de medidas provisionales puede levantar la consignación a petición de cada una de las partes interesadas del procedimiento provisional. El juez determina, si es preciso, a qué parte debe entregar los bienes el custodio. El levantamiento del embargo en el que se basa la consignación resulta en el levantamiento de la consignación. El custodio entrega los bienes a la parte embargada. El custodio transfiere los bienes a esta persona una vez se ha determinado, mediante una sentencia firme o provisionalmente ejecutable, qué parte tiene derecho a los bienes.
C. Administración judicial
Si la demanda de la acción principal todavía no se ha presentado ante el órgano jurisdiccional, debe presentarse dentro de un plazo que debe fijar el mismo. Si se supera este plazo, la administración termina.
El administrador transfiere los bienes a esta persona una vez se ha determinado, mediante una sentencia firme o provisionalmente ejecutable, qué parte tiene derecho a los bienes. La administración se levanta mediante una decisión conjunta de las partes o, a petición de una de ellas, por parte del juez que conoce de las solicitudes de medidas provisionales.
D. Medidas provisionales
Las medidas provisionales se aplican hasta que el órgano jurisdiccional ha dictado una resolución sobre el fondo del asunto.
El juez que conoce de los procedimientos provisionales también puede limitar el período de validez de las medidas o hacer que estas estén sujetas a la condición de que se incoen procesos sobre el fondo dentro de un plazo determinado. Los requerimientos provisionales dictados en procesos sobre el fondo también terminan si la el asunto termina antes de tiempo.
En los procedimientos de divorcio los requerimientos provisionales pueden seguir vigentes durante algún tiempo después del divorcio. También pueden modificarse o retirarse. Los requerimientos provisionales dictados antes del inicio del procedimiento de divorcio expiran si no se presenta la demanda de divorcio a las cuatro semanas de la resolución que otorgó esos requerimientos.
E. Ejecución provisional
El tribunal de apelación puede suspender la ejecución. La suspensión también se puede obtener mediante un procedimiento de ejecución.
4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?
Normas generales
Se puede interponer un escrito de oposición, un recurso o un recurso de casación contra una sentencia.
La parte declarada en rebeldía puede presentar un escrito de oposición en un plazo de cuatro semanas (la fecha a partir de la cual se computa varía) ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia en rebeldía.
La parte perdedora puede interponer recurso (cuando la cuantía sea superior a 1 750 EUR) ante el tribunal de apelación en un plazo de tres meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia.
La parte perdedora puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad der Nederlanden) en un plazo de tres meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia tanto en la primera o la más alta instancia, como en apelación.
Es posible interponer recurso ante el tribunal de apelación y recurso de casación ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos contra una orden.
El demandante y las partes interesadas que comparecieron en el procedimiento pueden interponer recurso en un plazo de tres meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia, o, en el caso de otras partes interesadas, en un plazo de tres meses desde que se les notificó la resolución judicial.
Pueden interponer recurso de casación las partes que comparecieron ante uno de los tribunales anteriores en un plazo de tres meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia.
Estos recursos jurídicos supondrán la suspensión de la ejecución, a no ser que la sentencia fuera declarada provisionalmente ejecutable.
A. Embargo
No cabe recurso superior contra la autorización de practicar un embargo (artículo 700, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil). La persona que practica el embargo puede interponer un recurso y luego un recurso de casación contra la resolución que desestime la demanda.
B. Consignación
Si se ha ordenado la consignación a petición de la persona que practica el embargo, no cabe recurso superior contra la orden.
El demandante puede interponer un recurso y luego un recurso de casación contra la desestimación de la demanda.
Se puede interponer un escrito de oposición, un recurso o un recurso de casación contra una orden judicial provisional.
C. Administración judicial
Se puede interponer un escrito de oposición, un recurso o un recurso de casación contra la imposición de un régimen de administración judicial.
D. Medidas provisionales
Se puede interponer un escrito de oposición, un recurso o un recurso de casación contra requerimientos provisionales otorgados en procedimientos provisionales o en procedimientos sobre el fondo. No se permite recurso o recurso de casación contra los requerimientos provisionales otorgados en procedimientos de divorcio.
E. Ejecución provisional
Si una sentencia no se ha declarado provisionalmente ejecutable, dicha declaración puede obtenerse en el recurso o recurso de casación o a través del procedimiento de ejecución. Si una sentencia se declara provisionalmente ejecutable, el tribunal de apelación puede suspender la ejecución. Esto no es posible en virtud de un recurso de casación. La suspensión también se puede obtener mediante un procedimiento de ejecución.
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