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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los distintos tipos de medidas?

El tipo de medida depende de la naturaleza de la demanda que se ha de asegurar. En virtud del artículo 747 del Código de Procedimiento Civil (kodeks postępowania cywilnego), las demandas pecuniarias se aseguran a través de:

  • el embargo de bienes muebles, salarios, cuentas en bancos u otras entidades de crédito, o cualquier otro derecho de propiedad;
  • el gravamen de bienes inmuebles del demandando con una hipoteca obligatoria;
  • la prohibición de enajenar o gravar bienes inmuebles que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad o cuyo asiento de inscripción en dicho Registro de la propiedad se haya perdido o destruido;
  • el gravamen de buques o buques en construcción con una hipoteca naval;
  • la prohibición de enajenar el derecho de uso de una vivienda de una cooperativa de viviendas;
  • la administración judicial de una empresa o explotación agrícola del demandado o un establecimiento que forme parte de una empresa o de una parte de este, o una parte de una explotación agrícola del demandado.

En los litigios pecuniarios, el órgano jurisdiccional puede adoptar la medida provisional que considere adecuada en el caso concreto, sin excluir las medidas provisionales propias de los litigios pecuniarios (artículo 755 del Código de Procedimiento Civil). En particular, el órgano jurisdiccional podrá:

  • normalizar los derechos y obligaciones de las partes u otros participantes en el proceso mientras duren tal proceso;
  • prohibir la enajenación de los bienes o derechos objeto del proceso;
  • suspender los procedimientos de ejecución u otros procedimientos encaminados al cumplimiento de la sentencia;
  • regular las cuestiones relacionadas con la custodia de los hijos (menores) y el contacto con ellos;
  • decretar la inscripción de una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad inmobiliaria o cualquier otro registro pertinente.

Los intereses de las partes o los participantes en el proceso deberán tenerse en consideración cuando se seleccione el tipo de medida provisional, con el fin de asegurar una protección jurídica adecuada para la parte actora y no sobrecargar en exceso a la parte demandada.

2 ¿En qué condiciones pueden dictarse estas medidas?

2.1 Procedimiento

Los procedimientos de adopción de medidas provisionales se instruyen:

  • A instancia de una parte o un participante en el proceso, por parte del órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto en primera instancia. Si no se puede determinar dicho órgano jurisdiccional, será competente aquel del lugar donde se va a ejecutar medida provisional o, de no darse esta circunstancia o si la medida provisional se fuese a ejecutar en la jurisdicción de órganos jurisdiccionales diferentes, será el tribunal distrito (sąd rejonowy) de Varsovia capital El propio órgano jurisdiccional que sea competente para conocer de la instancia lo será también para resolver sobre las solicitudes de medidas provisionales, salvo cuando dicho órgano sea el Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy). En tales casos, el órgano jurisdiccional de la primera instancia decidirá si se debe adoptar la medida provisional (artículo 734 del Código de Procedimiento Civil).
  • De oficio en los casos en que el proceso se pueda incoar de oficio (artículo 732 del Código de Procedimiento Civil).

Las solicitudes de medidas provisionales se presentan por escrito. Las solicitudes deberán cumplir los requisitos de las alegaciones y especificar el tipo de medida provisional pretendida y, en el caso de tratarse de una demanda pecuniaria, también la cuantía objeto de la medida (que no podrá exceder el importe de la demanda presentada, calculada junto con los intereses a contar desde la fecha en que se dicte medida provisional, además de los costes de ejecución de la medida, y también puede incluir las costas previstas del proceso), así como detallar las circunstancias que justifiquen la solicitud. Cuando se presente la solicitud antes de la incoación del proceso, también se deberá describir brevemente el objeto del litigio (artículo 736 del Código de Procedimiento Civil).

Se pueden imponer medidas provisionales en cualquier momento del procedimiento, así como antes de que se inicie el mismo. Cuando la parte actora haya obtenido un título ejecutivo, solo se podrán dictar medidas provisionales encaminadas a asegurar una obligación que no haya vencido aún (artículo 730, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).

Cuando se dicta una medida provisional antes de que se incoe el proceso, el órgano jurisdiccional establecerá el plazo en el que se deberá presentar la demanda que dé comienzo al proceso, so pena de cancelación de la medida provisional. Dicho plazo no podrá ser superior a dos semanas (artículo 733 del Código de Procedimiento Civil).

Las solicitudes de medidas provisionales se deberán tramitar sin dilaciones indebidas, en el plazo de una semana desde la fecha en la que se presentaron ante el órgano jurisdiccional, a menos que existan disposiciones especiales en sentido contrario. Si un acto jurídico dispone que las solicitudes se tramiten durante la vista, dicha vista deberá señalarse en el plazo de un mes desde la fecha en la que se presentó la solicitud (artículo 737 del Código de Procedimiento Civil).

Las medidas provisionales se adoptan mediante resolución judicial.

2.2 Condiciones principales

Se pueden solicitar medidas provisionales en todos los asuntos civiles de los que conocen la jurisdicción ordinaria o los tribunales de arbitraje (artículo 730 del Código de Procedimiento Civil).

Los requisitos para imponer una medida provisional son los siguientes: la demanda y el interés legítimo en que se imponga aquella deberán estar motivados. Existe dicho interés legítimo si, de no adoptar la medida provisional, será imposible o muy difícil ejecutar la futura sentencia o, alternativamente, será imposible o muy difícil conseguir el propósito del proceso (artículo 7301 del Código de Procedimiento Civil).

El objeto de una medida provisional no puede ser el de satisfacer una demanda, a menos que una norma estipule lo contrario (artículo 731 del Código de Procedimiento Civil).

El órgano jurisdiccional podrá condicionar la aplicación de la resolución por la que se adopte una medida provisional a la prestación de un depósito por parte de la parte actora, salvo que la parte demandada sea la Hacienda Pública o que la medida provisional se dicte en relación con demandas de manutención, pensiones de invalidez o importes debidos a un empleado en materia de Derecho laboral en una parte que no excedan un salario mensual completo del empleado (artículo 739 del Código de Procedimiento Civil)

3 Objeto y naturaleza de estas medidas

3.1 ¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de estas medidas?

Se pueden dictar medidas provisionales sobre:

  • bienes muebles;
  • salarios;
  • cuentas en bancos u otras entidades de crédito, o cualquier otro derecho de propiedad;
  • bienes inmuebles;
  • buques o buques en construcción;
  • derechos de uso de una vivienda de una cooperativa de viviendas;
  • una empresa o explotación agrícola, un establecimiento que forme parte de una empresa o una parte de la misma, o una parte de una explotación agrícola.

No se pueden dictar medidas provisionales sobre bienes, deudas o derechos exentos por ley de ejecución. Los bienes perecederos podrán servir como garantía si la parte demandada no tiene otros bienes con los que asegurar la pretensión de la parte demandante y los bienes se pueden vender rápidamente.

3.2 ¿Qué efectos surten estas medidas?

El objetivo principal de los procedimientos de adopción de medidas provisionales es asegurar que la parte actora (frecuentemente un acreedor) quede protegida frente a los posibles efectos adversos de la demora en la resolución sobre el fondo del asunto por parte del tribunal (incluso antes de presentar la demanda) y mejorar la situación de la parte actora en los procedimientos de ejecución cuando cuente con un título ejecutivo. Hasta cierto punto, la medida provisional podrá permitir a la parte actora recibir pagos en efectivo.

Asimismo, la medida provisional podrá ser una respuesta a las acciones de la parte demandada cuando vayan en detrimento de los intereses legítimos de la parte actora.

Los efectos de las medidas provisionales para la parte demandada difieren dependiendo del tipo de medida de que se trate, y podrán ser los siguientes:

  • una vez se embargan bienes muebles, los actos de disposición de dichos bienes que se hagan a posteriori no tendrán efectos ante los tribunales y se podrán emprender procedimientos de ejecución en relación con dichos bienes contra quien los adquiriese;
  • si se embarga la cuenta bancaria de una empresa o de un propietario de una explotación agrícola, la parte actora solo podrá disponer de los importes especificados por el órgano jurisdiccional para el pago de salarios vencidos, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y otros importes establecidos por ley, así como gastos los generales;
  • se podrá hacer un uso limitado de otras deudas y derechos de propiedad embargados (el órgano jurisdiccional determinará el modo de uso);
  • un agente judicial venderá todos los bienes embargados junto con los derechos de los instrumentos financieros registrados en una cuenta de valores u otra cuenta de conformidad con la normativa sobre operaciones con instrumentos financieros, y el importe obtenido se depositará en la cuenta de depósitos del órgano jurisdiccional;
  • se prohíbe la enajenación o gravamen de bienes inmuebles y el derecho de uso de una vivienda de una cooperativa de viviendas;
  • se grava con una hipoteca naval un buque o buque en construcción;el gravamen de buques o buques en construcción con una hipoteca naval;
  • se priva a la parte demandada de los derechos de administración y se establece una administración judicial, sirviendo los ingresos de tal administración judicial como garantía;
  • en asuntos relativos a alimentos, la parte demandada debe pagar una suma concreta a la parte actora bien de forma puntual bien de forma periódica.

3.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

La parte demandada podrá pedir en cualquier momento que la resolución jurídicamente vinculante por la que se impone una medida provisional sea cancelada o modificada si el motivo que la fundamenta deja de existir o cambia (artículo 742, artículo 7541, apartado 3, y artículo 757, del Código de Procedimiento Civil).

Los siguientes supuestos son motivo de cancelación de las medidas provisionales:

  • la parte demandada deposita en garantía en la cuenta de depósitos del Ministro de Hacienda el importe solicitado por la parte actora en la solicitud de medida provisional;
  • se desestima la demanda o la pretensión;
  • no se admite a trámite la demanda o se archiva el procedimiento;
  • la parte actora no demanda la totalidad de la pretensión en el proceso o solicita otras pretensiones distintas de aquellas para las que se dictaron medidas provisionales antes de que se incoase el proceso;
  • una sentencia que estima el fondo de una demanda garantizada con una medida provisional devenga firme (la medida provisional se cancela un mes después de que la sentencia devenga firme);
  • la parte actora no solicita otras medidas de ejecución en el plazo de dos semanas desde que la sentencia que estima el fondo de la demanda deviene firme en los casos en que la medida provisional se constituyó mediante el embargo de bienes muebles, salarios, cuentas en bancos u otras entidades de crédito, cualquier otro derecho de propiedad o mediante el establecimiento de administración judicial sobre la empresa o la explotación agrícola de la parte demandada o un establecimiento que forme parte de una empresa o una parte de la misma, o una parte de una explotación agrícola de la parte demandada.

Además, la medida se anula (artículo 7541 del Código de Procedimiento Civil):

  • una vez transcurrido un plazo de dos meses a partir de la fecha en que deviniese firme la resolución judicial que dio lugar a la demanda, la resolución desestimatoria de un recurso o cualquier otra vía de recurso presentada por la parte demandada contra la resolución judicial que dio lugar a la demanda garantizada por la medida;
  • si, en un plazo de un mes contado a partir de la fecha en que deviniese firme la resolución que dio lugar a la demanda, la resolución desestimatoria de un recurso o cualquier otra vía de recurso presentada por la parte demandada contra la resolución judicial que dio lugar a la demanda garantizada por la medida, la parte actora no ha solicitado medidas de ejecución adicionales, en caso de medidas provisionales que consistan, entre otras cosas, en el embargo de bienes muebles.

4 ¿Existe la posibilidad de interponer un recurso contra estas medidas?

Tanto la parte actora como la parte demandada podrán recurrir la decisión del órgano jurisdiccional de la primera instancia con respecto a la medida provisional (artículo 741 del Código de Procedimiento Civil).

Última actualización: 24/09/2021

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