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El tipo de medida depende de la naturaleza de la demanda que se ha de asegurar. En virtud del artículo 747 del Código de Procedimiento Civil (kodeks postępowania cywilnego), las demandas pecuniarias se aseguran a través de:
En los litigios pecuniarios, el órgano jurisdiccional puede adoptar la medida provisional que considere adecuada en el caso concreto, sin excluir las medidas provisionales propias de los litigios pecuniarios (artículo 755 del Código de Procedimiento Civil). En particular, el órgano jurisdiccional podrá:
Los intereses de las partes o los participantes en el proceso deberán tenerse en consideración cuando se seleccione el tipo de medida provisional, con el fin de asegurar una protección jurídica adecuada para la parte actora y no sobrecargar en exceso a la parte demandada.
Los procedimientos de adopción de medidas provisionales se instruyen:
Las solicitudes de medidas provisionales se presentan por escrito. Las solicitudes deberán cumplir los requisitos de las alegaciones y especificar el tipo de medida provisional pretendida y, en el caso de tratarse de una demanda pecuniaria, también la cuantía objeto de la medida (que no podrá exceder el importe de la demanda presentada, calculada junto con los intereses a contar desde la fecha en que se dicte medida provisional, además de los costes de ejecución de la medida, y también puede incluir las costas previstas del proceso), así como detallar las circunstancias que justifiquen la solicitud. Cuando se presente la solicitud antes de la incoación del proceso, también se deberá describir brevemente el objeto del litigio (artículo 736 del Código de Procedimiento Civil).
Se pueden imponer medidas provisionales en cualquier momento del procedimiento, así como antes de que se inicie el mismo. Cuando la parte actora haya obtenido un título ejecutivo, solo se podrán dictar medidas provisionales encaminadas a asegurar una obligación que no haya vencido aún (artículo 730, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).
Cuando se dicta una medida provisional antes de que se incoe el proceso, el órgano jurisdiccional establecerá el plazo en el que se deberá presentar la demanda que dé comienzo al proceso, so pena de cancelación de la medida provisional. Dicho plazo no podrá ser superior a dos semanas (artículo 733 del Código de Procedimiento Civil).
Las solicitudes de medidas provisionales se deberán tramitar sin dilaciones indebidas, en el plazo de una semana desde la fecha en la que se presentaron ante el órgano jurisdiccional, a menos que existan disposiciones especiales en sentido contrario. Si un acto jurídico dispone que las solicitudes se tramiten durante la vista, dicha vista deberá señalarse en el plazo de un mes desde la fecha en la que se presentó la solicitud (artículo 737 del Código de Procedimiento Civil).
Las medidas provisionales se adoptan mediante resolución judicial.
Se pueden solicitar medidas provisionales en todos los asuntos civiles de los que conocen la jurisdicción ordinaria o los tribunales de arbitraje (artículo 730 del Código de Procedimiento Civil).
Los requisitos para imponer una medida provisional son los siguientes: la demanda y el interés legítimo en que se imponga aquella deberán estar motivados. Existe dicho interés legítimo si, de no adoptar la medida provisional, será imposible o muy difícil ejecutar la futura sentencia o, alternativamente, será imposible o muy difícil conseguir el propósito del proceso (artículo 7301 del Código de Procedimiento Civil).
El objeto de una medida provisional no puede ser el de satisfacer una demanda, a menos que una norma estipule lo contrario (artículo 731 del Código de Procedimiento Civil).
El órgano jurisdiccional podrá condicionar la aplicación de la resolución por la que se adopte una medida provisional a la prestación de un depósito por parte de la parte actora, salvo que la parte demandada sea la Hacienda Pública o que la medida provisional se dicte en relación con demandas de manutención, pensiones de invalidez o importes debidos a un empleado en materia de Derecho laboral en una parte que no excedan un salario mensual completo del empleado (artículo 739 del Código de Procedimiento Civil)
Se pueden dictar medidas provisionales sobre:
No se pueden dictar medidas provisionales sobre bienes, deudas o derechos exentos por ley de ejecución. Los bienes perecederos podrán servir como garantía si la parte demandada no tiene otros bienes con los que asegurar la pretensión de la parte demandante y los bienes se pueden vender rápidamente.
El objetivo principal de los procedimientos de adopción de medidas provisionales es asegurar que la parte actora (frecuentemente un acreedor) quede protegida frente a los posibles efectos adversos de la demora en la resolución sobre el fondo del asunto por parte del tribunal (incluso antes de presentar la demanda) y mejorar la situación de la parte actora en los procedimientos de ejecución cuando cuente con un título ejecutivo. Hasta cierto punto, la medida provisional podrá permitir a la parte actora recibir pagos en efectivo.
Asimismo, la medida provisional podrá ser una respuesta a las acciones de la parte demandada cuando vayan en detrimento de los intereses legítimos de la parte actora.
Los efectos de las medidas provisionales para la parte demandada difieren dependiendo del tipo de medida de que se trate, y podrán ser los siguientes:
La parte demandada podrá pedir en cualquier momento que la resolución jurídicamente vinculante por la que se impone una medida provisional sea cancelada o modificada si el motivo que la fundamenta deja de existir o cambia (artículo 742, artículo 7541, apartado 3, y artículo 757, del Código de Procedimiento Civil).
Los siguientes supuestos son motivo de cancelación de las medidas provisionales:
Además, la medida se anula (artículo 7541 del Código de Procedimiento Civil):
Tanto la parte actora como la parte demandada podrán recurrir la decisión del órgano jurisdiccional de la primera instancia con respecto a la medida provisional (artículo 741 del Código de Procedimiento Civil).
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