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Los tribunales civiles ordinarios (que en el sistema jurídico chipriota se denominan «tribunales de distrito») tienen competencia para juzgar la mayoría de los asuntos civiles.
Sin embargo, cuando el litigio se refiera a un conflicto jurídico especial, debe usted dirigirse al órgano jurisdiccional especial que tenga competencia para resolverlo.
Por ejemplo, los conflictos familiares (asuntos como divorcio, reclamación de la pensión alimenticia, patria potestad, comunicación con menores, resolución de conflictos patrimoniales, etc.) se resuelven en los tribunales de familia de la República de Chipre.
Para lo relacionado con conflictos laborales (relación entre empleador y empleado, por ejemplo, por despido improcedente, expedientes de regulación de empleo, etc.), deberá dirigirse al tribunal de trabajo del distrito en el que haya surgido el contencioso o, si este no existe, del distrito en el que el demandante tenga su domicilio habitual o su residencia permanente. Sin embargo, cuando las indemnizaciones reclamadas superan el salario de dos años, asumen la jurisdicción los tribunales civiles ordinarios (tribunales de distrito).
En cuanto a los litigios relacionados con bienes arrendados (por ejemplo, por subida del alquiler, desahucio, etc.), deberá dirigirse al tribunal de control de los alquileres del distrito en el que se encuentre el bien.
Véase la respuesta a la pregunta 2.2, más abajo.
No existe diferenciación entre los tribunales civiles ordinarios de primera instancia en el sistema jurídico chipriota. Sin embargo, sí existe diferencia jerárquica entre los jueces de distrito (presidente del tribunal de distrito, juez decano de distrito o juez de distrito), de la que depende su competencia para juzgar determinados asuntos.
El tribunal de distrito (tribunal civil ordinario) tiene competencia para solucionar cualquier litigio cuando:
Las demandas que se refieren a una fundación benéfica, una patente o una marca comercial que sean competencia del tribunal de distrito en virtud del artículo 7 y el cuadro de la Ley 29/1983 pueden interponerse ante cualquier tribunal de distrito.
Cuando, en los casos a los que se hace referencia en el apartado 2.2.1, existe ya una competencia territorial alternativa, o en los casos mencionados en el punto 2.2.2.
En caso de competencia exclusiva sobre el bien inmueble (véase el último punto de la respuesta 2.2.1).
No.
En general, el procedimiento lo pone en marcha un abogado autorizado, que sabe a qué órgano jurisdiccional debe dirigirse. En caso de que no haya un representante legal, se puede obtener información dirigiéndose al registro del Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo de Chipre
Charalambou Mouskou,
1404 Nicosia, Chipre
Tel.: +357 22865741
Fax: +357 22304500
Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
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