¿Qué tribunal nacional es competente?

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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

El Derecho civil checo no cuenta con normas de procedimiento que determinen que un órgano jurisdiccional especializado deba conocer de un tipo de asunto específico. En materia civil, los órganos jurisdiccionales ordinarios son en principio competentes para conocer litigios de cualquier asunto civil. La ley dispone que, en lo que respecta a los procedimientos judiciales civiles, los órganos jurisdiccionales conocerán de los litigios y otros procesos derivados de relaciones de Derecho privado (artículo 7, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada). Por otro lado, el 1 de enero de 2014 entró en vigor en la República Checa la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, que faculta a los órganos jurisdiccionales para conocer de una serie de litigios previstos en dicha Ley.

En algunos casos, determinadas leyes especiales otorgan a las autoridades administrativas la facultad de resolver asuntos civiles. Sin embargo, en esos casos, la decisión que adopte la autoridad administrativa siempre deberá ser revisada en un procedimiento sustanciado ante un órgano jurisdiccional civil, de conformidad con la Parte Cinco de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada (artículos 244 y ss.).

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

En la República Checa, los órganos jurisdiccionales de primera instancia en materia civil son los tribunales de distrito y los tribunales regionales y, en ocasiones excepcionales, el Tribunal Supremo de la República Checa.

1. Los tribunales de distrito conocen de los asuntos en primera instancia, excepto de aquellos que la ley reserva expresamente a los tribunales regionales o al Tribunal Supremo de la República Checa.

2.

a) De conformidad con la Ley n.º 99/1963 Rec., los tribunales regionales son competentes para conocer en primera instancia de los siguientes asuntos:

  • litigios entre empresas y sus empleados relativos a la liquidación mutua de pagos abonados en exceso en concepto de subsidios del seguro de pensiones, el seguro de enfermedad, la asistencia social y la ayuda material del Estado así como litigios sobre la liquidación mutua de la compensación regresiva abonada a empleados con derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad;
  • litigios sobre la ilegalidad de una huelga o un cierre patronal;
  • litigios que involucren a otros países o a personas extranjeras con privilegios e inmunidades diplomáticas, siempre que dichos litigios sean competencia de los órganos jurisdiccionales checos;
  • litigios relativos a la anulación de laudos arbitrales relacionados con el cumplimiento de obligaciones que resulten de convenios colectivos;
  • asuntos relativos a relaciones jurídicas relacionadas con la creación de sociedades mercantiles, fundaciones y fondos de dotación; litigios entre sociedades mercantiles y sus socios o miembros, y litigios entre dichos socios o miembros relacionados con su participación en la sociedad mercantil;
  • litigios entre sociedades mercantiles, sus socios o miembros y los miembros de sus órganos de administración o el síndico, cuando dichos litigios surjan del ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de administración o liquidación;
  • litigios relacionados con la infracción de leyes sobre derechos de autor;
  • litigios relacionados con la protección de derechos infringidos o amenazados por actos de competencia desleal o restricciones ilícitas de la competencia;
  • asuntos relacionados con la protección del nombre y la reputación de personas jurídicas;
  • litigios relacionados con la seguridad financiera y con letras de cambio, cheques e instrumentos de inversión;
  • litigios relacionados con el intercambio comercial de materias primas;
  • asuntos y litigios relacionados con asambleas generales de propietarios;
  • asuntos relacionados con la transformación de sociedades mercantiles y cooperativas, incluidas las acciones de compensación, con arreglo a normas especiales;
  • litigios relacionados con la compra o el arrendamiento total o parcial de instalaciones;
  • litigios relacionados con contratos públicos de construcción que superen el importe máximo previsto, incluidos los suministros necesarios para ejecutar dichos contratos;

b) De conformidad con la Ley n.º 292/2013 Rec., los tribunales regionales son competentes para conocer en primera instancia de los siguientes asuntos:

  • asuntos relacionados con el régimen aplicable a las entidades jurídicas, su disolución y liquidación, el nombramiento y la destitución de miembros de los órganos de administración o del síndico, su transformación y los beneficios que les concede su régimen;
  • asuntos relacionados con la administración judicial de entidades jurídicas;
  • asuntos relacionados con depósitos constituidos para cumplir obligaciones de contraprestación o compensación a favor de una o más personas por orden judicial, con arreglo a la Ley de sociedades mercantiles o la Ley de transformación de sociedades y cooperativas (en lo sucesivo, «depósito obligatorio»);
  • asuntos relacionados con el mercado de capitales;
  • asuntos relacionados con el consentimiento previo requerido para llevar a cabo investigaciones relacionadas con la protección de la competencia;
  • asuntos relacionados con el reemplazo del consentimiento de un representante de la Colegio Checo de Abogados o de la Cámara de Asesores Fiscales para acceder al contenido de documentos.

3. El Tribunal Supremo de la República Checa tiene competencia para conocer en primera y única instancia de procedimientos de reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio, separación legal, nulidad de matrimonio y determinación de la validez de un matrimonio, cuando al menos una de las partes sea ciudadano checo, con arreglo al artículo 51 de la Ley n.º 91/2012 Rec., sobre Derecho internacional privado. Sin embargo, este procedimiento no es aplicable al reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros de la UE sobre asuntos que se rijan por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, o por un tratado bilateral o multilateral que determine el procedimiento aplicable.

El Tribunal Supremo también es competente para conocer de asuntos relacionados con el reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras sobre la atribución o la denegación de la paternidad, con arreglo al artículo 55 de la Ley n.º 91/2012 Rec., sobre Derecho internacional privado.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

Las circunstancias existentes en el momento de incoarse el procedimiento son decisivas para determinar la competencia material(véase la pregunta 2.1) y la competencia territorial. Los cambios que se produzcan con posterioridad a esas circunstancias (por ejemplo, el cambio del lugar de residencia del demandado) son irrelevantes, excepto en algunos casos (la transferencia de jurisdicción en asuntos relacionados con la guarda y custodia de menores y la determinación de la capacidad jurídica).

Con arreglo al artículo 105, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963 o Código de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional solo está facultado en términos generales para determinar la competencia territorial al comienzo del procedimiento y hasta el final de la fase preparatoria del juicio, antes de que se considere el fondo del asunto, es decir, hasta el momento en que el demandante presente su pretensión durante las actuaciones preliminares o hasta que se dicte la resolución, cuando el asunto se decida sin celebrar vista previa. En etapas posteriores, la competencia territorial solo puede determinarse si no hubo una fase preparatoria y una de las partes plantea una objeción por falta de competencia local la primera vez que tuvo derecho a hacerlo. En algunos casos, más de un órgano jurisdiccional podrá tener competencia territorial para conocer de un asunto. El demandante podrá elegir entre el órgano jurisdiccional general y los previstos por el artículo 87 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, el de su lugar de trabajo, en asuntos relacionados con indemnizaciones en los que sea competente el tribunal del lugar donde se produjo el daño). El demandante podrá elegir el órgano jurisdiccional competente a más tardar al interponer la demanda; el órgano jurisdiccional ante el cual se haya incoado el procedimiento será competente para conocer del asunto.

Para determinadas cuestiones jurídicas, la competencia territorial se rige por las disposiciones de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Las reglas generales de la competencia territorial están contempladas en los artículos 84 a 86 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 4 de la Ley n.º 292/2013 Rec. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en determinados casos, la competencia territorial se rige por una norma de la UE directamente aplicable y de rango superior a las leyes nacionales (véanse determinadas disposiciones del Reglamento n.º 44/2001, que determina la competencia no solo a nivel internacional sino también nacional), lo cual significa que las leyes nacionales sobre competencia territorial no siempre son aplicables.

La Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil determina que, como regla general, el órgano jurisdiccional ordinario competente es el del lugar de residencia del demandado, es decir, el tribunal de distrito. Cuando un tribunal regional actúe como tribunal de primera instancia (véase la pregunta 2.1), será competente el tribunal regional del lugar donde se encuentre el tribunal (de distrito) del lugar de residencia del demandado. Cuando haya varios demandados, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal del lugar de residencia de cualquiera de ellos.

Cuando el demandado sea una persona física, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal de distrito de su lugar de residencia y, a falta de un lugar de residencia, el tribunal de distrito del lugar donde se hospede dicha persona. Se entiende por lugar de residencia el lugar donde una persona vive de forma permanente (puede que la persona tenga más de un lugar de residencia, en cuyo caso serán competentes los tribunales de todos esos lugares).

Cuando el demandado sea una persona física que realiza actividades comerciales o empresariales, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal de distrito del domicilio profesional de dicha persona (el domicilio profesional es la dirección consignada en el registro público); a falta de dicho domicilio, el órgano jurisdiccional competente será el de su lugar de residencia y, a falta de este, el del lugar donde se hospede dicha persona.

En el caso de las personas jurídicas, el órgano jurisdiccional competente será el del lugar donde se encuentre su sede social (véanse los artículos 136 a 137 de la Ley n.º 89/2012 Rec., Código Civil).

El órgano jurisdiccional competente para entender de un procedimiento concursal será el tribunal de distrito del domicilio profesional del administrador concursal durante el ejercicio de sus funciones.

Existen normas especiales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales estatales (el tribunal de distrito del lugar donde se encuentre la sede del ente administrativo público en cuestión, de conformidad con una norma legal, y, si la competencia territorial no puede determinarse de esta forma, el tribunal de distrito del lugar donde se produjo el hecho que dio lugar a la pretensión), municipales (el tribunal de distrito del lugar donde se encuentre el municipio) y de los un organismos territoriales autónomos superiores (el tribunal de distrito del domicilio registral de sus órganos de administración).

Si no existe ningún órgano jurisdiccional u órgano jurisdiccional checo competente para entender de asuntos que involucren a ciudadanos checos demandados, será competente el tribunal de su último lugar de residencia conocido en la República Checa. En lo que respecta a los derechos patrimoniales, cuando el demandado no tenga un lugar de residencia en la República Checa, será competente el tribunal de distrito del lugar donde se encuentren el o los bienes en cuestión.

Las demandas (solicitudes de incoación de procedimientos judiciales) contra extranjeros también pueden interponerse ante el tribunal de distrito de la República Checa del lugar donde se encuentre su empresa o una unidad organizativa dela misma.

El artículo 4 de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, dispone que, salvo disposición en contrario en la misma Ley, el tribunal competente será el del lugar de residencia de la persona en cuyo interés se incoa el procedimiento. El órgano jurisdiccional competente para entender de asuntos relacionados con menores sin capacidad jurídica plena será el tribunal de distrito del lugar de residencia del menor, determinado con arreglo a un acuerdo entre los progenitores, por resolución judicial o cualquier otra circunstancia determinante.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Además de la competencia territorial del órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado, existen otros tipos de competencia territorial especial que son: a) la competencia territorial especial de elección (véase la pregunta 2.2.2.1 a continuación) y b) la competencia territorial especial exclusiva (véase la pregunta 2.2.2.2 a continuación). También es posible celebrar un convenio atributivo de competencia en relación con asuntos comerciales (véase la pregunta 2.2.2.3 a continuación).

Por otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, si, durante un procedimiento judicial de atribución de la guarda y custodia de un menor o de determinación de la capacidad jurídica de una persona, cambian las circunstancias que determinaron la competencia territorial, el órgano jurisdiccional podrá transferir su competencia a otro órgano jurisdiccional si ello redunda en beneficio del menor, su tutor o la persona cuya capacidad jurídica deba determinarse. Así y todo, la transferencia o no de la competencia a la que se refiere este párrafo está siempre sujeta a la decisión del órgano jurisdiccional.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Esto es lo que se conoce como «competencia territorial especial de elección», regulada por el artículo 87 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil. El demandado puede elegir entre interponer la demanda ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado o ante otro órgano jurisdiccional con competencia territorial para conocer del asunto. Sin embargo, deben respetarse las normas sobre competencia territorial: si un tribunal regional es competente para conocer del asunto en primera instancia, la parte actora deberá interponer la demanda ante dicho tribunal. Una vez interpuesta la demanda en el tribunal, la parte actora ya no podrá cambiar su elección. Si la competencia territorial se rige por una norma de la UE directamente aplicable y de rango superior a las leyes nacionales (véanse determinadas disposiciones del Reglamento n.º 44/2001, que determina la competencia no solo a nivel internacional sino también nacional), no se aplicará la legislación checa sobre elección de competencia territorial.

En vez de elegir el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado, la parte actora podrá elegir uno de los siguientes órganos jurisdiccionales:

  • el del lugar de trabajo permanente del demandado;
  • el del lugar en el que hayan ocurrido las circunstancias que originaron el derecho a una indemnización;
  • el del lugar donde esté ubicada la unidad organizativa de la empresa de una persona física o jurídica demandada, si el litigio está relacionado con dicha unidad organizativa;
  • el de la sede social de una persona que organice un mercado regulado o gestione un sistema de intercambio comercial multilateral, en el caso de un litigo mercantil:
  1. sobre un mercado regulado organizado por dicha persona o la conclusión de dicho negocio; o
  2. sobre un sistema de intercambio comercial multilateral gestionado por dicha persona o la conclusión de dicho negocio;
  • el del lugar de pago, cuando el litigio esté relacionado con el ejercicio de un derecho de cobro de una letra de cambio, un pagaré u otro valor negociable;
  • el del domicilio registrado para el intercambio de materias primas, en el caso de un litigio sobre el intercambio comercial de materias primas.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Esto es lo que se conoce como «competencia territorial especial exclusiva», regulada por el artículo 88 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, y algunas disposiciones de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales. Si se impone la competencia territorial exclusiva para determinados asuntos, la competencia territorial no se puede atribuir al órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado ni al de elección.

Si la competencia territorial se rige por una norma de la UE directamente aplicable y de rango superior a las leyes nacionales (véanse determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que determina la competencia no solo a nivel internacional sino también nacional), no se aplicará la legislación checa sobre competencia territorial exclusiva.

Con arreglo al artículo 88 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, la competencia territorial exclusiva se impone principalmente para los siguientes procedimientos:

  • procedimiento de liquidación de bienes conyugales u otros activos o de extinción del condominio sobre un bien inmueble tras el divorcio, en los que la competencia será atribuida al órgano jurisdiccional que haya decretado el divorcio;
  • procedimiento de reconocimiento de derechos sobre bienes inmuebles (el procedimiento debe estar directamente relacionado con un derecho de propiedad, principalmente, derechos reales o arrendaticios sobre bienes inmuebles), en los que la competencia será atribuida al órgano jurisdiccional del lugar donde esté sita la finca, siempre que no haya ningún procedimiento pendiente de liquidación de bienes conyugales u otros activos o de extinción del condominio sobre un bien inmueble tras el divorcio (en esos casos, la competencia territorial será atribuida al órgano jurisdiccional que decretó el divorcio, de conformidad con el punto anterior);
  • cuestiones hereditarias relacionadas con juicios sucesorios, para las que la competencia será atribuida al órgano jurisdiccional que conoce del juicio sucesorio.

La Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, determina la competencia territorial especial en particular para los siguientes procedimientos:

  • procedimientos de divorcio, procedimientos de reconocimiento de la validez o determinación de la invalidez de un matrimonio, de los que conocerá el tribunal de distrito del último lugar de residencia de los cónyuges en la República Checa, con arreglo a los artículos 373 y 383, siempre que al menos uno de ellos viva en ese distrito; a falta de dicho tribunal de distrito, conocerá del asunto el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del cónyuge que no haya interpuesto la demanda de divorcio y, a falta de este último, el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del cónyuge que interpuso la demanda de divorcio;
  • juicios sucesorios, para los que, según el artículo 98, será competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia permanente y registrada del causante, de su último lugar de residencia, del lugar donde se haya hospedado, del lugar donde esté sito un bien inmueble de su propiedad o del lugar donde haya fallecido (en este orden de prelación);
  • procedimientos en materia de secuestro internacional de niños (regreso de menores), en los que, de conformidad con el artículo 479, la competencia será atribuida al órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre la sede de la Oficina para la Protección Jurídica Internacional de los Menores, es decir, el Tribunal Municipal de Brno.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Con arreglo al artículo 89a de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, las partes pueden elegir de común acuerdo un órgano jurisdiccional diferente del determinado por ley (lo que se conoce como «convenio atributivo de competencia») en asuntos derivados de relaciones entre empresas que resulten de actividades comerciales, siempre y cuando no se haya atribuido la competencia territorial exclusiva a otro tribunal, de conformidad con el artículo 88 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil (véase más arriba). El convenio atributivo de competencia debe celebrarse por escrito. Si la parte actora interpone la demanda ante el órgano jurisdiccional elegido e invoca el convenio atributivo de competencia, deberá adjuntar a la demanda el original o una copia certificada de dicho convenio, aunque, de conformidad con la legislación en vigor, esta no es una condición previa.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En la República Checa no existen órganos jurisdiccionales especializados (véase la respuesta a la pregunta 1).

Última actualización: 16/09/2020

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