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El Derecho civil checo no cuenta con normas de procedimiento que determinen que un órgano jurisdiccional especializado deba conocer de un tipo de asunto específico. En materia civil, los órganos jurisdiccionales ordinarios son en principio competentes para conocer litigios de cualquier asunto civil. La ley dispone que, en lo que respecta a los procedimientos judiciales civiles, los órganos jurisdiccionales conocerán de los litigios y otros procesos derivados de relaciones de Derecho privado (artículo 7, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada). Por otro lado, el 1 de enero de 2014 entró en vigor en la República Checa la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, que faculta a los órganos jurisdiccionales para conocer de una serie de litigios previstos en dicha Ley.
En algunos casos, determinadas leyes especiales otorgan a las autoridades administrativas la facultad de resolver asuntos civiles. Sin embargo, en esos casos, la decisión que adopte la autoridad administrativa siempre deberá ser revisada en un procedimiento sustanciado ante un órgano jurisdiccional civil, de conformidad con la Parte Cinco de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada (artículos 244 y ss.).
En la República Checa, los órganos jurisdiccionales de primera instancia en materia civil son los tribunales de distrito y los tribunales regionales y, en ocasiones excepcionales, el Tribunal Supremo de la República Checa.
1. Los tribunales de distrito conocen de los asuntos en primera instancia, excepto de aquellos que la ley reserva expresamente a los tribunales regionales o al Tribunal Supremo de la República Checa.
2.
a) De conformidad con la Ley n.º 99/1963 Rec., los tribunales regionales son competentes para conocer en primera instancia de los siguientes asuntos:
b) De conformidad con la Ley n.º 292/2013 Rec., los tribunales regionales son competentes para conocer en primera instancia de los siguientes asuntos:
3. El Tribunal Supremo de la República Checa tiene competencia para conocer en primera y única instancia de procedimientos de reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio, separación legal, nulidad de matrimonio y determinación de la validez de un matrimonio, cuando al menos una de las partes sea ciudadano checo, con arreglo al artículo 51 de la Ley n.º 91/2012 Rec., sobre Derecho internacional privado. Sin embargo, este procedimiento no es aplicable al reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros de la UE sobre asuntos que se rijan por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, o por un tratado bilateral o multilateral que determine el procedimiento aplicable.
El Tribunal Supremo también es competente para conocer de asuntos relacionados con el reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras sobre la atribución o la denegación de la paternidad, con arreglo al artículo 55 de la Ley n.º 91/2012 Rec., sobre Derecho internacional privado.
Las circunstancias existentes en el momento de incoarse el procedimiento son decisivas para determinar la competencia material(véase la pregunta 2.1) y la competencia territorial. Los cambios que se produzcan con posterioridad a esas circunstancias (por ejemplo, el cambio del lugar de residencia del demandado) son irrelevantes, excepto en algunos casos (la transferencia de jurisdicción en asuntos relacionados con la guarda y custodia de menores y la determinación de la capacidad jurídica).
Con arreglo al artículo 105, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963 o Código de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional solo está facultado en términos generales para determinar la competencia territorial al comienzo del procedimiento y hasta el final de la fase preparatoria del juicio, antes de que se considere el fondo del asunto, es decir, hasta el momento en que el demandante presente su pretensión durante las actuaciones preliminares o hasta que se dicte la resolución, cuando el asunto se decida sin celebrar vista previa. En etapas posteriores, la competencia territorial solo puede determinarse si no hubo una fase preparatoria y una de las partes plantea una objeción por falta de competencia local la primera vez que tuvo derecho a hacerlo. En algunos casos, más de un órgano jurisdiccional podrá tener competencia territorial para conocer de un asunto. El demandante podrá elegir entre el órgano jurisdiccional general y los previstos por el artículo 87 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, el de su lugar de trabajo, en asuntos relacionados con indemnizaciones en los que sea competente el tribunal del lugar donde se produjo el daño). El demandante podrá elegir el órgano jurisdiccional competente a más tardar al interponer la demanda; el órgano jurisdiccional ante el cual se haya incoado el procedimiento será competente para conocer del asunto.
Para determinadas cuestiones jurídicas, la competencia territorial se rige por las disposiciones de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales.
Las reglas generales de la competencia territorial están contempladas en los artículos 84 a 86 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 4 de la Ley n.º 292/2013 Rec. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en determinados casos, la competencia territorial se rige por una norma de la UE directamente aplicable y de rango superior a las leyes nacionales (véanse determinadas disposiciones del Reglamento n.º 44/2001, que determina la competencia no solo a nivel internacional sino también nacional), lo cual significa que las leyes nacionales sobre competencia territorial no siempre son aplicables.
La Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil determina que, como regla general, el órgano jurisdiccional ordinario competente es el del lugar de residencia del demandado, es decir, el tribunal de distrito. Cuando un tribunal regional actúe como tribunal de primera instancia (véase la pregunta 2.1), será competente el tribunal regional del lugar donde se encuentre el tribunal (de distrito) del lugar de residencia del demandado. Cuando haya varios demandados, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal del lugar de residencia de cualquiera de ellos.
Cuando el demandado sea una persona física, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal de distrito de su lugar de residencia y, a falta de un lugar de residencia, el tribunal de distrito del lugar donde se hospede dicha persona. Se entiende por lugar de residencia el lugar donde una persona vive de forma permanente (puede que la persona tenga más de un lugar de residencia, en cuyo caso serán competentes los tribunales de todos esos lugares).
Cuando el demandado sea una persona física que realiza actividades comerciales o empresariales, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal de distrito del domicilio profesional de dicha persona (el domicilio profesional es la dirección consignada en el registro público); a falta de dicho domicilio, el órgano jurisdiccional competente será el de su lugar de residencia y, a falta de este, el del lugar donde se hospede dicha persona.
En el caso de las personas jurídicas, el órgano jurisdiccional competente será el del lugar donde se encuentre su sede social (véanse los artículos 136 a 137 de la Ley n.º 89/2012 Rec., Código Civil).
El órgano jurisdiccional competente para entender de un procedimiento concursal será el tribunal de distrito del domicilio profesional del administrador concursal durante el ejercicio de sus funciones.
Existen normas especiales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales estatales (el tribunal de distrito del lugar donde se encuentre la sede del ente administrativo público en cuestión, de conformidad con una norma legal, y, si la competencia territorial no puede determinarse de esta forma, el tribunal de distrito del lugar donde se produjo el hecho que dio lugar a la pretensión), municipales (el tribunal de distrito del lugar donde se encuentre el municipio) y de los un organismos territoriales autónomos superiores (el tribunal de distrito del domicilio registral de sus órganos de administración).
Si no existe ningún órgano jurisdiccional u órgano jurisdiccional checo competente para entender de asuntos que involucren a ciudadanos checos demandados, será competente el tribunal de su último lugar de residencia conocido en la República Checa. En lo que respecta a los derechos patrimoniales, cuando el demandado no tenga un lugar de residencia en la República Checa, será competente el tribunal de distrito del lugar donde se encuentren el o los bienes en cuestión.
Las demandas (solicitudes de incoación de procedimientos judiciales) contra extranjeros también pueden interponerse ante el tribunal de distrito de la República Checa del lugar donde se encuentre su empresa o una unidad organizativa dela misma.
El artículo 4 de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, dispone que, salvo disposición en contrario en la misma Ley, el tribunal competente será el del lugar de residencia de la persona en cuyo interés se incoa el procedimiento. El órgano jurisdiccional competente para entender de asuntos relacionados con menores sin capacidad jurídica plena será el tribunal de distrito del lugar de residencia del menor, determinado con arreglo a un acuerdo entre los progenitores, por resolución judicial o cualquier otra circunstancia determinante.
Además de la competencia territorial del órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado, existen otros tipos de competencia territorial especial que son: a) la competencia territorial especial de elección (véase la pregunta 2.2.2.1 a continuación) y b) la competencia territorial especial exclusiva (véase la pregunta 2.2.2.2 a continuación). También es posible celebrar un convenio atributivo de competencia en relación con asuntos comerciales (véase la pregunta 2.2.2.3 a continuación).
Por otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, si, durante un procedimiento judicial de atribución de la guarda y custodia de un menor o de determinación de la capacidad jurídica de una persona, cambian las circunstancias que determinaron la competencia territorial, el órgano jurisdiccional podrá transferir su competencia a otro órgano jurisdiccional si ello redunda en beneficio del menor, su tutor o la persona cuya capacidad jurídica deba determinarse. Así y todo, la transferencia o no de la competencia a la que se refiere este párrafo está siempre sujeta a la decisión del órgano jurisdiccional.
Esto es lo que se conoce como «competencia territorial especial de elección», regulada por el artículo 87 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil. El demandado puede elegir entre interponer la demanda ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado o ante otro órgano jurisdiccional con competencia territorial para conocer del asunto. Sin embargo, deben respetarse las normas sobre competencia territorial: si un tribunal regional es competente para conocer del asunto en primera instancia, la parte actora deberá interponer la demanda ante dicho tribunal. Una vez interpuesta la demanda en el tribunal, la parte actora ya no podrá cambiar su elección. Si la competencia territorial se rige por una norma de la UE directamente aplicable y de rango superior a las leyes nacionales (véanse determinadas disposiciones del Reglamento n.º 44/2001, que determina la competencia no solo a nivel internacional sino también nacional), no se aplicará la legislación checa sobre elección de competencia territorial.
En vez de elegir el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado, la parte actora podrá elegir uno de los siguientes órganos jurisdiccionales:
Esto es lo que se conoce como «competencia territorial especial exclusiva», regulada por el artículo 88 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, y algunas disposiciones de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales. Si se impone la competencia territorial exclusiva para determinados asuntos, la competencia territorial no se puede atribuir al órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado ni al de elección.
Si la competencia territorial se rige por una norma de la UE directamente aplicable y de rango superior a las leyes nacionales (véanse determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que determina la competencia no solo a nivel internacional sino también nacional), no se aplicará la legislación checa sobre competencia territorial exclusiva.
Con arreglo al artículo 88 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, la competencia territorial exclusiva se impone principalmente para los siguientes procedimientos:
La Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, determina la competencia territorial especial en particular para los siguientes procedimientos:
Con arreglo al artículo 89a de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, las partes pueden elegir de común acuerdo un órgano jurisdiccional diferente del determinado por ley (lo que se conoce como «convenio atributivo de competencia») en asuntos derivados de relaciones entre empresas que resulten de actividades comerciales, siempre y cuando no se haya atribuido la competencia territorial exclusiva a otro tribunal, de conformidad con el artículo 88 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil (véase más arriba). El convenio atributivo de competencia debe celebrarse por escrito. Si la parte actora interpone la demanda ante el órgano jurisdiccional elegido e invoca el convenio atributivo de competencia, deberá adjuntar a la demanda el original o una copia certificada de dicho convenio, aunque, de conformidad con la legislación en vigor, esta no es una condición previa.
En la República Checa no existen órganos jurisdiccionales especializados (véase la respuesta a la pregunta 1).
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