- 1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
- 2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
- 3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
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1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
En general, el ordenamiento jurídico italiano establece que los órganos jurisdiccionales ordinarios son competentes para conocer de los litigios relacionados con derechos subjetivos. Los jueces de paz (giudici di pace), los juzgados y tribunales (tribunali) y el Tribunal de Apelación (Corte d'appello) son órganos de la jurisdicción ordinaria. El Tribunal de Casación (Corte di Cassazione) controla el respeto de la legalidad, mientras que el Tribunal Constitucional (Corte costituzionale) garantiza el cumplimiento de la Constitución. Además de la jurisdicción ordinaria, existe también la jurisdicción administrativa. Los órganos jurisdiccionales administrativos son competentes para conocer de los litigios relacionados con intereses legítimos y, en los asuntos específicos previstos por la ley, de los litigios relacionados con derechos subjetivos, en relación con el ejercicio o la falta de ejercicio del poder administrativo sobre las medidas actos, acuerdos o comportamientos que dependen indirectamente del ejercicio de ese poder y son implementados por la administración. Los actos o medidas adoptados por el Gobierno en el ejercicio del poder político no están sujetos a apelación. La jurisdicción administrativa la ejercen los tribunales administrativos regionales (Tribunali Amministrativi Regionali o TAR) y el Consejo de Estado (Consiglio di Stato), de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Administrativo. El Tribunal de Casación es el más alto tribunal, pero solo por motivos jurisdiccionales. También existe otra jurisdicción especial, la jurisdicción fiscal. La jurisdicción sobre los asuntos fiscales recae en las comisiones fiscales provinciales (Commissioni Tributarie Provinciali o CTP) y las comisiones fiscales regionales (Commissioni Tributarie Regionali o CTR). Todos los litigios tributarios de cualquier tipo, independientemente de su denominación, incluidos los impuestos regionales, provinciales y municipales y las cotizaciones al Servicio Nacional de Salud, los recargos y aranceles, las multas e intereses adicionales y cualquier otro derecho auxiliar, entran dentro de la jurisdicción fiscal. En los órganos jurisdiccionales ordinarios, el ordenamiento jurídico italiano también prevé salas «especializadas». Entre las más importantes figuran: a) salas especializadas sobre inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea; b) salas especializadas en asuntos empresariales y c) salas especializadas en asuntos agrarios. También hay órganos jurisdiccionales especializados, como el Tribunal de menores (Tribunale per i minorenni) y el juez de vigilancia (giudice della sorveglianza). De los litigios laborales conocen los órganos jurisdiccionales ordinarios, algunos de las cuales tienen salas ad hoc («salas de trabajo»). Sin embargo, estas no son salas especializadas en el sentido técnico del término, sino métodos organizativos específicos de estos órganos jurisdiccionales.
En general, los órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de todos los litigios que no corresponden a otra jurisdicción. Los órganos jurisdiccionales también tienen competencia exclusiva para conocer de todos los litigios relacionados con los impuestos (siempre que no correspondan a la jurisdicción fiscal), el estado y la capacidad de las personas y los derechos honoríficos, las demandas falsas, las ejecuciones forzosas y, por regla general, todos los litigios cuya cuantía no pueda determinarse.
Los jueces de paz tienen jurisdicción para conocer de los litigios relacionados con bienes muebles cuyo importe no exceda de cinco mil euros, cuando estos litigios no sean competencia de otra jurisdicción. Desde el 31 de octubre de 2021, el importe que determina esta competencia se elevó a treinta mil euros. Los jueces de paz son por demás materialmente competentes para conocer de los litigios a que se refiere el Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
El criterio para determinar la jurisdicción a la que someter el litigio es la «competencia». En el ordenamiento jurídico italiano, la competencia generalmente indica el conjunto de potestades y funciones que un órgano jurisdiccional puede ejercer legalmente. La competencia puede ser de varios tipos: material, territorial, jerárquica y por la cuantía del litigio. En los asuntos civiles, la jurisdicción indica el alcance de la competencia atribuida a cada órgano jurisdiccional y, en consecuencia, los asuntos en los que se justifica el poder de decisión de ese órgano. La competencia en cuestión se define en «sentido técnico» y se rige por los artículos 7 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como base de esa normativa, existe la naturaleza procesal de la competencia, que constituye una cuestión preliminar y que, por lo tanto, puede ser objeto de una sentencia en el contexto de la controversia. La vulneración de las normas jurisdiccionales, en particular, otorga al órgano jurisdiccional el derecho a declarar la falta de competencia (véase el artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La competencia en el sentido técnico difiere de la llamada competencia «interna», que se refiere al reparto de los asuntos dentro del órgano jurisdiccional competente. Esta llamada competencia «tabular» depende de la manera en que se organice el órgano jurisdiccional: salas internas (Sala de lo civil n.º 1), salas especializadas basadas en las especificidades del asunto (salas de trabajo) o salas independientes, por ejemplo. El incumplimiento de las disposiciones de reparto de los asuntos no da lugar a un problema procesal para determinar la competencia, sino que se reduce a un simple problema de organización relacionado con el reparto de los asuntos dentro del órgano jurisdiccional.
Con respecto al lugar donde se resolverá el litigio, salvo disposición legal en contrario, el órgano jurisdiccional competente es normalmente el del lugar de residencia habitual o domicilio del demandado o, si ambos son desconocidos, el del lugar de residencia temporal. Si el demandado no tiene un lugar de residencia habitual, ni un domicilio ni un lugar de residencia temporal, o si este último es desconocido, el juez competente es aquel del lugar del lugar de residencia del demandante. Las normas sobre la competencia territorial se establecen en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?
La jurisdicción ordinaria abarca dos ámbitos: el ámbito penal, cuyo objeto es decidir si está bien fundada o no la acción penal del ministerio público contra un particular, y el ámbito civil, que se centra en la protección legal de los derechos inherentes a las relaciones entre particulares o entre particulares y la administración, cuando esta, en el ejercicio de sus funciones, lesiona el derecho subjetivo de otro particular. En el ámbito penal, se realizan dos funciones: el enjuiciamiento, que corresponde a los jueces, y la investigación, que corresponde al ministerio público. Al término de la investigación, el ministerio público ejercita la acción penal o solicita el archivo de la causa, ejerce la acusación durante el juicio y las funciones de la fiscalía en los niveles jurisdiccionales superiores. El procedimiento penal lo promueve el fiscal, que también es miembro de la jurisdicción ordinaria (artículo 107, último párrafo, de la Constitución). En el proceso penal, la parte perjudicada puede ejercitar la acción civil para reclamar una indemnización por los daños sufridos, pero también puede actuar, en paralelo, ante la jurisdicción civil. Los órganos jurisdiccionales civiles y penales se rigen por dos conjuntos distintos de normas procesales: la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal. La jurisdicción ordinaria es administrada por jueces «profesionales» y jueces «honorarios», todos los cuales pertenecen al poder judicial.
En primera instancia, la jurisdicción civil y penal la ejercen los siguientes órganos:
- el juez de paz (giudice di pace), un órgano unipersonal honorario;
- el tribunal ordinario (tribunale ordinario), que decide de manera unipersonal o colegiada, de acuerdo con el tipo de litigio;
- el Tribunal de Menores (Tribunale per i minorenni), que actúa como órgano colegiado e incluye expertos;
- el Tribunal de Vigilancia (Tribunale di sorveglianza), que decide de manera unipersonal o colegiada (e incluye expertos).
En primera instancia, las funciones del ministerio público las ejerce:
- la fiscalía del tribunal ordinario (procura della Repubblica presso il tribunale ordinario), también por los delitos que son competencia del juez de paz;
- la fiscalía del Tribunal de Menores (procura della Repubblica presso il tribunale per i minorenni);
- la fiscalía del Tribunal de Apelación, para los procedimientos ante el tribunal de vigilancia (tribunale di sorveglianza).
En segunda instancia, la jurisdicción la ejercen los siguientes organismos:
- el Tribunal de Apelación, para los recursos contra las decisiones del tribunal ordinario y del Tribunal de menores;
- el tribunal ordinario, para recurrir contra las decisiones del juez de paz, así como contra las disposiciones relativas a las libertades individuales;
- el Tribunal de Vigilancia, para los recursos contra las decisiones del juez de vigilancia.
En segunda instancia, las funciones del ministerio público las ejerce la fiscalía en el Tribunal de Apelación. La competencia sobre la legitimidad de las sentencias la ejerce el Tribunal de Casación; en los procedimientos ante este tribunal, las funciones del ministerio público las desempeña la fiscalía del Tribunal de Casación. Por último, entre los órganos que ejercen las funciones del ministerio público se encuentra la Dirección Nacional de Lucha contra la Mafia y el Terrorismo (Direzione Nazionale antimafia e antiterrorismo), que ejerce, según el Decreto Ley n.° 160/06, funciones fiscales coordinadas a nivel nacional.
2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?
Salvo disposición legal en contrario, el órgano jurisdiccional competente es normalmente el del lugar de residencia habitual o domicilio del demandado o, si ambos son desconocidos, el del lugar de residencia temporal. Si el demandado no tiene un lugar de residencia habitual, ni un domicilio ni un lugar de residencia temporal, o si este último es desconocido, el juez competente es aquel del lugar del lugar de residencia del demandante. Sin embargo, existen reglas especiales para determinar el lugar donde se debe resolver el litigio. Las normas generales y especiales figuran en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero las leyes especiales también incluyen otras normas, sobre todo en materia de familia o menores, ejecución, consumo, etc.
2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial
Para las personas físicas, salvo disposición legal en contrario, el órgano jurisdiccional competente es normalmente el del lugar de residencia habitual o domicilio del demandado o, si ambos son desconocidos, el del lugar de residencia temporal. Si el demandado no tiene un lugar de residencia habitual, ni un domicilio ni un lugar de residencia temporal en Italia, o si este último es desconocido, el órgano jurisdiccional competente es aquel del lugar de residencia del demandante.
Para las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, el órgano jurisdiccional competente es aquel del lugar de su domicilio social. También es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre alguno de sus establecimientos o alguno de sus representantes autorizados con capacidad para actuar en su nombre. Las sociedades colectivas sin entidad jurídica, las asociaciones y los comités tienen su sede en el lugar donde habitualmente desarrollan sus actividades.
En los litigios sobre obligaciones, también es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde la obligación haya nacido o deba ejecutarse.
2.2.2 Excepciones a la regla general
Foro de los litigios sobre menores
Para las medidas de intervención sobre la responsabilidad parental, es determinante el criterio de la residencia habitual del menor en el momento de interposición de la demanda. La residencia habitual del menor debe establecerse sobre la base de criterios objetivos. En caso de traslado del menor, este no permite determinar la competencia del órgano jurisdiccional del nuevo lugar de residencia cuando haya transcurrido un período mínimo corto, teniendo en cuenta la edad del menor.
Foro de los litigios relativos al matrimonio
Separación. En caso de separación legal, la demanda se presenta ante el órgano jurisdiccional del lugar de la última residencia común de los cónyuges o, en su defecto, del lugar donde el cónyuge demandado tenga su domicilio o residencia. Si el cónyuge demandado reside en el extranjero o no puede ser localizado, la demanda se presenta ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del demandante. Si este último también reside en el extranjero, la demanda puede presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la República Italiana.
Divorcio. El órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del cónyuge demandado tiene competencia para conocer de la demanda de disolución del matrimonio civil o de extinción de los efectos civiles del matrimonio canónico, sin perjuicio de los criterios adicionales para la determinación de la competencia previstos subsidiariamente por la misma disposición legal. Sin embargo, en el caso de una demanda conjunta, esta puede presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio de uno u otro de los cónyuges.
Foro de los litigios relativos laborales
Los litigios laborales son, en primera instancia, competencia del órgano jurisdiccional que ejerce como juez laboral. El órgano jurisdiccional con competencia territorial es el juez del lugar donde nació la relación laboral o donde se encuentra la empresa o una de sus sucursales a la que está asignado el trabajador, o en la que el trabajador prestaba servicio cuando se extinguió la relación laboral. La competencia permanece después del traslado o la disolución de la empresa o su sucursal, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses posteriores a dicho traslado o disolución. Para los litigios laborales en dependencias de la administración pública es competente el juez del lugar donde encuentre la dependencia a la que está o estuvo asignado el empleado en el momento en que se extinguió la relación laboral. Los litigios en los que una administración es parte no están sujetos a los órganos jurisdiccionales estatales.
Foro de los litigios relativos a los derechos reales y las acciones posesorias
En los litigios relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles, arrendamiento y comodato de bienes inmuebles y arrendamiento de empresas, así como en los litigios relativos a la demarcación y la observancia de las distancias establecidas por ley, por reglamentos o usos con respecto a la plantación de árboles y setos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre el inmueble o la empresa. Si el inmueble se encuentra en más de un distrito judicial, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre la parte sujeta al impuesto más elevado; si los bienes inmuebles no están sujetos a tributación, es competente cualquier órgano jurisdiccional en cuyo distrito se encuentre una parte del bien inmueble. El órgano jurisdiccional del lugar donde ocurrió el hecho denunciado es competente para las acciones posesorias y la denuncia de nuevas obras y posibles daños.
Foro de los litigios sucesorios
El órgano jurisdiccional del lugar donde se abre la sucesión es competente en los litigios relativos a:
1) la petición de herencia o la división hereditaria y cualquier otro litigio que surja entre los coherederos hasta la división;
2) la rescisión de la división hereditaria y la garantía de las cuotas, siempre que se presenten dentro de los dos años posteriores a la división hereditaria;
3) las deudas con el fallecido o los legados adeudados por el heredero, siempre que tales litigios se sustancien antes de la división hereditaria y, en cualquier caso, dentro de los dos años posteriores a la apertura de la sucesión;
4) contra el albacea, siempre que estos litigios se sustancien dentro de los plazos indicados en el punto anterior.
Foro de los litigios entre socios y copropietarios
El órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio la sociedad es competente para los litigios entre socios. Para los litigios entre copropietarios o entre copropietarios y copropiedad, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentren los bienes comunes o la mayor parte de estos.
Foro de la administración pública
En los litigios en los que sea parte una administración del Estado es competente, de conformidad con las leyes especiales sobre representación y defensa del Estado ante los tribunales y en los casos previstos en ellas, el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su sede la abogacía del Estado, en el distrito del órgano jurisdiccional que sería competente de acuerdo con las normas ordinarias. Cuando la administración es la demandada, dicho distrito se determina respecto del órgano jurisdiccional del lugar donde nació o debe cumplirse la obligación o donde se encuentran los bienes muebles o inmuebles en cuestión.
Foro de la ejecución forzosa
Para la ejecución forzosa sobre bienes muebles o inmuebles, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentren los bienes. Para la ejecución forzosa sobre vehículos automóviles, vehículos de motor y remolques, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde el deudor tenga su residencia habitual, su domicilio, su residencia temporal o su sede. Para la ejecución forzosa de obligaciones negativas y positivas, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde deba cumplirse la obligación.
Foro de los consumidores
Para los litigios en que son parte los consumidores, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del consumidor. Se trata de un foro exclusivo e inderogable, a menos que las partes hayan convenido otro foro. Queda excluido que el comportamiento procesal del consumidor, que obviamente es consecuencia de la presentación de la demanda, pueda tener un valor equivalente al de ese acuerdo y, por lo tanto, justificar una excepción al foro de los consumidores.
2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
En algunos casos, existe la posibilidad de elegir entre varios foros. Se da este supuesto, en particular, en los litigios relativos a obligaciones: en este caso, además del foro del domicilio del demandado, es también competente el órgano jurisdiccional del lugar donde nació o debe cumplirse la obligación que es objeto de la demanda.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
El foro del demandado no es competente cuando la legislación italiana disponga un foro exclusivo distinto. Véase a este respecto el apartado 2.2.2 Excepciones a la regla general.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?
Excepto en los casos de jurisdicción obligatoria, para la que se excluye una excepción convencional, las partes pueden acordar conjuntamente un foro distinto (artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
En el caso de la jurisdicción especial, son de aplicación los criterios de competencia previstos en las leyes especiales de que se trate.
Jurisdicción administrativa. En los litigios relativos a las medidas, actos, acuerdos o comportamientos de las administraciones públicas, la competencia inderogable corresponde al Tribunal Administrativo Regional en cuyo distrito tengan estas administraciones sus dependencias. En cualquier caso, el Tribunal Administrativo Regional tiene competencia para conocer de los litigios relativos a las medidas, actos, acuerdos o comportamientos de una administración cuyos efectos directos se limiten al territorio de la región en la que el tribunal tiene su sede. En los litigios en los que son parte agentes estatales, tiene competencia inderogable el tribunal de la región donde se encuentre su lugar de trabajo. En otros casos, la competencia inderogable para los actos estatales corresponde al Tribunal Administrativo Regional del Lacio, a través de su sede en Roma, y, para los actos de las entidades públicas de carácter suprarregional, al Tribunal Administrativo Regional del distrito en el que la entidad tenga su sede.
Jurisdicción fiscal. Las comisiones fiscales provinciales son competentes en los litigios contra las entidades recaudadoras y los agentes recaudadores establecidos en sus territorios. Si el litigio es contra los servicios de la Oficina de Recaudación (Agencia delle Entrate), cuyo ámbito de actuación abarca la totalidad o parte del territorio nacional, es competente la comisión fiscal provincial del distrito de la oficina responsable de las atribuciones de la relación contenciosa.
Enlaces relacionados:
►Constitución italiana (EN)
https://www.senato.it/sites/default/files/media-documents/COST_INGLESE.pdf
►Leyes y códigos italianos
https://www.normattiva.it/?language=en
►Ley de Enjuiciamiento Civil italiana
http://www.altalex.com/documents/codici-altalex/2015/01/02/codice-di-procedura-civile
►The Code of administrative trial (EN)
►Code de justice administrative (FR)
► Italienische Verwaltungsprozessordnung (DE)
► El sistema judiciario italiano
► Ley del procedimiento tributario
► Ministerio de Justicia
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