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En Luxemburgo, el órgano jurisdiccional ordinario en materia civil y mercantil es el tribunal de distrito (tribunal d’arrondissement). Hay dos distritos y, por lo tanto, un tribunal de distrito con sede en Luxemburgo y otro con sede en Diekirch.
El tribunal de distrito tiene competencia en todos los asuntos civiles y mercantiles para los cuales la ley no establece la competencia de otro órgano jurisdiccional.
Hay que tener en cuenta que, al contrario de lo que ocurre en otros países, no existe un órgano jurisdiccional específico para los asuntos mercantiles, que son tramitados por las salas especializadas del tribunal de distrito. Los asuntos mercantiles siguen por tanto un procedimiento simplificado.
Los órganos jurisdiccionales especiales conocen de los siguientes asuntos:
Los jueces de paz son competentes para decidir en los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía (descontados intereses y gastos) no sobrepase los 15 000 EUR. Por encima de esa suma, la competencia corresponde al tribunal de distrito.
El tribunal de distrito es competente siempre en los asuntos que no tienen contenido monetario como, por ejemplo, los asuntos de familia.
Como norma general, la competencia recae en el órgano jurisdiccional del lugar donde reside el demandado. Esta norma se explica por la voluntad de proteger a este último, pues se presume que puede defenderse más fácilmente ante el juez más próximo a su domicilio.
Si el demandado es una persona física, es el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio o su residencia.
En el caso de que la parte demandada sea una persona jurídica (civil o mercantil), podrá ser demandada no solo ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre su domicilio social, sino también ante el del lugar donde tenga una sucursal o agencia, siempre que en ambos casos tenga allí un representante facultado para actuar frente terceros y que el litigio se haya originado en el ámbito de la actividad de esta sucursal o agencia.
1.º En materia de solicitud de autorización de matrimonio entre menores, solicitud de nulidad matrimonial, solicitud de levantamiento de la suspensión de la celebración del matrimonio, renovación de dicha suspensión, oposición al matrimonio y levantamiento de dicha suspensión.
2.º En materia de demandas relativas a las capitulaciones y regímenes matrimoniales, y de separación de bienes.
3.º En materia de derechos y deberes de los cónyuges, y de la contribución a las cargas del matrimonio y de la unión registrada.
4.º En materia de cese de uniones registradas.
5.º En materia de demandas sobre pensiones alimenticias.
6.º En materia de demandas relativas al ejercicio del derecho de visita, de alojamiento y de contribución a la manutención y la educación de los hijos.
7.º En materia de demandas sobre patria potestad, a excepción de las relacionadas con su privación.
8.º En materia de decisiones sobre la administración legal de los bienes del menor y su tutela.
9.º En materia de solicitud de prohibición de regreso al domicilio de las personas que han sido obligadas a abandonar sus hogares en virtud del artículo 1, párrafo 1, de la ley (modificada), de 8 de septiembre de 2003, relativa a la violencia doméstica. Asimismo, la prórroga de dichas prohibiciones en virtud del artículo 1, párrafo 2, de la mencionada ley, y los recursos interpuestos contra dichas medidas.
El tribunal de distrito competente es, salvo que se disponga otra cosa:
- el del lugar de residencia de la familia;
- si los padres viven separados, el del domicilio del progenitor con el que vive normalmente el menor si la custodia es compartida, o el del domicilio del progenitor que tenga la custodia si esta es exclusiva;
- en el resto de casos, el del domicilio del progenitor que no ha iniciado el proceso.
En el caso de demanda conjunta, el juez competente será el del lugar de residencia de una u otra de las partes, a su discreción.
Sin embargo, si el litigio se refiere solamente a la pensión de alimentos entre cónyuges, la contribución a la manutención y la educación de los hijos, la contribución a las cargas del matrimonio o la prestación compensatoria, el juez competente podrá ser el del lugar de residencia del cónyuge o ex pareja acreedora, o del que asuma la responsabilidad principal de los hijos, aunque estos sean mayores de edad.
La competencia territorial la determina el domicilio en el día de la demanda o, en materia de divorcio, el día en el que se presenta la solicitud inicial.
La legislación luxemburguesa admite la validez de una «cláusula atributiva de jurisdicción» por la que las partes de un contrato designan a un órgano jurisdiccional determinado para conocer de su litigio.
Tales cláusulas tienen un interés particular cuando se está en presencia de un litigio en el que las partes residen en varios Estados. En efecto, permiten determinar de antemano ante qué órgano jurisdiccional se resolverá un posible litigio. Entre los países de la Unión Europea, las condiciones de validez de tales cláusulas están reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012.
También es posible un acuerdo de las partes sobre el órgano jurisdiccional en los litigios puramente internos. En esos casos, las partes pueden someter a un juez de paz un litigio sobre el cual normalmente no tendría competencia dada su cuantía o las normas sobre la competencia territorial. Las partes pueden llegar a un acuerdo expreso o a un acuerdo resultante del hecho de que el demandado comparezca en la vista sin plantear, con anterioridad y antes de su defensa, una excepción procesal por falta de competencia. Por tanto, las partes no pueden proceder de la misma manera ante el tribunal de distrito, cuyas reglas de competencia, basadas en la cuantía del litigio, son de orden público.
La cláusula atributiva de competencia solo es válida si es aceptada efectivamente por las dos partes. Debe aportarse una prueba de este acuerdo según las normas del Derecho común.
La ley a veces limita la libertad de las partes en materia de designación de un órgano jurisdiccional. Así, la Ley sobre la protección jurídica del consumidor declara nulas las cláusulas cuyo objeto es privar al consumidor del derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales de Derecho común.
Los órganos jurisdiccionales especiales previstos en la legislación luxemburguesa (tribunal de trabajo, juzgados de paz en materia de contratos de alquiler, tribunal contencioso-administrativo, Consejo arbitral de la Seguridad Social) entienden, como órganos jurisdiccionales de primera instancia, del conjunto de los litigios que se les asignan, sin que la ley haga distinciones en función de la cuantía del litigio.
De esta forma, por ejemplo, el juez de paz, que solo es competente en virtud de Derecho común en asuntos de una cuantía no superior a 15 000 EUR, no está sometido a este límite cuando se trata de un litigio en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.
Competencia territorial:
Aunque, en principio, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar donde reside el demandado, existen excepciones en lo que se refiere a los órdenes jurisdiccionales especiales.
Así por ejemplo, el juzgado de trabajo competente es, en principio, el del lugar del trabajo y no el del domicilio de una de las partes. Del mismo modo, un litigio en materia de arrendamiento de bienes inmuebles debe plantearse ante el tribunal del lugar donde se encuentra el bien alquilado.
En lo que se refiere al tribunal contencioso-administrativo y al Consejo arbitral de la Seguridad Social, esta cuestión no se plantea, ya que estos órganos jurisdiccionales tienen competencia en todo el territorio del Gran Ducado.
Las competencias de los órganos jurisdiccionales especiales no son disponibles y, por norma general, las partes no pueden elegir un órgano jurisdiccional distinto del previsto por la ley.
Las competencias materiales suelen considerarse de orden público (en materia de Derecho del trabajo, por ejemplo), lo que significa que incluso en caso de silencio de las partes, el juez debe declararse incompetente de oficio. Tal y como se ha explicado anteriormente, la excepción a lo anterior se da en el caso del juez de paz cuando un litigio supera la cuantía de su competencia y hay un acuerdo explícito o tácito entre las partes. En este caso, el juez no puede declinar su competencia de oficio.
https://justice.public.lu/fr.html
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