¿Qué tribunal nacional es competente?

Países Bajos
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

No hay tribunales especializados, como los tribunales mercantiles o de trabajo, en el Derecho procesal civil neerlandés. El juzgado de distrito es en principio competente en todos los procedimientos civiles.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Los tribunales de primera instancia examinan todos los asuntos civiles, a excepción de los asuntos especificados en la legislación. Los tribunales civiles conocen de los asuntos entre dos partes (personas físicas o jurídicas). Los tribunales civiles no son competentes en los litigios para los que se haya atribuido la competencia a la jurisdicción administrativa, como ocurre en el caso de los litigios con la administración (autoridades públicas). El sistema judicial neerlandés establece tres tipos de órganos jurisdiccionales en el ámbito del Derecho privado: juzgados de distrito (rechtbanken), tribunales de apelación (gerechtshoven) y el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad Nederlanden).

Desde el 1 de abril de 2013, los Países Bajos están divididos en diez distritos judiciales, cada uno de ellos con su propio juzgado: once juzgados competentes en cuatro ámbitos. Existen además cuatro tribunales de apelación y el Tribunal Supremo de los Países Bajos.

Se han establecido unidades organizativas, denominadas «secciones», en los tribunales de distrito. Son las secciones cantonales, de lo contencioso-administrativo, de lo civil y de lo penal. El tribunal cuenta con divisiones unipersonales y plenarias. La división unipersonal se compone de un solo juez; la división plenaria se compone de tres jueces. El principio básico es que los asuntos de los juzgados cantonales, los asuntos sencillos y los asuntos urgentes se someten a un solo juez. Numerosos asuntos de familia también se someten a un solo juez. Un ejemplo de división unipersonal es el tribunal juvenil para determinados asuntos relativos a los menores. Los asuntos jurídicamente complejos se someten a la división plenaria.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Un proceso judicial normalmente se inicia en el juzgado de distrito. Hay cuatro tipos de juzgados de distrito:

  • Derecho civil (ciudadano contra ciudadano)
  • Derecho administrativo (ciudadano contra autoridad pública)
  • Derecho penal (infracciones y delitos penales)
  • Sección cantonal

Tribunales de Apelación

Cualquier persona que no esté de acuerdo con la sentencia de un juzgado puede recurrir. Los recursos penales y civiles se interponen ante uno de los cuatro tribunales de apelación. En los asuntos administrativos, la apelación, en función del objeto, puede someterse a:

  • Tribunales de apelación (gerechtshoven)
  • Tribunal de última instancia en asuntos de seguridad social (Centrale Raad van Beroep)
  • Tribunal administrativo de última instancia en asuntos mercantiles e industriales (College van Beroep voor het Bedrijfsleven)
  • Consejo de Estado (División de Jurisdicción Administrativa) (Raad van Stateafdeling bestuursrechtspraak‑)

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo de los Países Bajos es el órgano jurisdiccional supremo de los Países Bajos en los ámbitos del Derecho civil, penal y fiscal. El Tribunal Supremo puede anular sentencias, concretamente de los tribunales de apelación (lo que se conoce como casación). El Tribunal Supremo también se encarga de preservar la unidad jurídica y de fomentar el desarrollo del Derecho neerlandés.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

En los Países Bajos, hay juzgados de distrito (arrondissementsrechtbanken) de primera instancia. Se puede presentar un recurso ante el tribunal de apelación contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia. También es importante la «competencia relativa» respecto a la cuestión de cuál de los diez juzgados de distrito es competente; por ejemplo, el Juzgado de Distrito de Ámsterdam o el Juzgado de Distrito de Leeuwarden: la jurisdicción geográfica del juzgado que conoce del asunto.

Para los asuntos internacionales, esto es, los asuntos de naturaleza transfronteriza, una vez que se haya determinado que son competencia de los Países Bajos, la jurisdicción local se determina con arreglo al Derecho neerlandés, a menos que la norma que establece la competencia internacional designe al órgano jurisdiccional con competencia local, tal y como dispone el artículo 5, apartados 1 o 3, del Reglamento Bruselas I [Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil].

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

La norma básica en los procedimientos iniciados por citación judicial en primera instancia es que es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado [artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering)]. Si no se conoce ningún lugar de residencia en los Países Bajos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandado se encuentre actualmente (en los Países Bajos).

El juzgado de un distrito judicial en el que deba resolverse un asunto cantonal se puede determinar en función del Anexo al Decreto de Sedes de Sesión Subsidiarias (Tribunales) (Besluit nevenvestigings- en nevenzittingsplaatsen), de 10 de diciembre de 2001 (  http://www.overheid.nl/).

Las normas de la competencia local de los juzgados de distrito se aplican de forma análoga.

En los procedimientos iniciados mediante demanda en primera instancia, la norma básica es que es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante (o de uno de los demandantes o de una de las partes interesadas designadas en la demanda) (artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no se conoce ningún lugar de residencia en los Países Bajos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante se encuentre actualmente (en los Países Bajos). Si la demanda se combina con procedimientos iniciados por citación judicial, también es competente el órgano jurisdiccional que conozca de estos últimos asuntos.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Las normas establecidas en los puntos 2.2.2.1, 2.2.2.2 y 2.2.2.3 anteriores se refieren principalmente a los procedimientos iniciados por citación judicial.

En los procedimientos iniciados mediante demanda, en los que por lo general es competente el órgano jurisdiccional del domicilio del demandante, se aplican diferentes normas a las demandas de modificación de las pensiones alimenticias.

La demanda de modificación de una pensión alimenticia para el cónyuge debe presentarla el demandante ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del deudor de la pensión. El deudor de la pensión alimenticia que desee presentar una demanda de modificación debe hacerlo ante el juzgado de distrito del lugar de residencia del acreedor de la pensión.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Con respecto a los procedimientos iniciados por citación judicial, el Derecho procesal neerlandés incluye varias disposiciones en las que se designa competente a un órgano jurisdiccional junto con el órgano jurisdiccional competente designado con arreglo a la norma básica (órgano jurisdiccional del lugar de residencia o del lugar donde se encuentre el demandado). Se trata de una jurisdicción alternativa. El demandante puede elegir entre el órgano jurisdiccional de la norma básica y el de la norma alternativa. La alternativa se expresa a continuación mediante el empleo de la palabra «también».

En los asuntos iniciados mediante citación judicial, son pertinentes las siguientes normas:

  • Asuntos de agencia/empleo

En los asuntos de agencia/empleo, también es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que se desempeña normalmente el trabajo (artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Asuntos de consumidores

En los asuntos de consumidores, también es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o, a falta del mismo, el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre actualmente el consumidor (artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Responsabilidad civil, penal o cuasi penal

En los asuntos relativos a la responsabilidad civil, penal o cuasi penal, también es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que se ha producido el daño (artículo 102 del Código de Enjuiciamiento Civil).

  • Bienes inmuebles

En los asuntos relativos a los bienes inmuebles, también es competente el órgano jurisdiccional de la jurisdicción en la que está situado el bien o la mayor parte del mismo (artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los asuntos relativos al arrendamiento de viviendas o de instalaciones comerciales, tiene competencia exclusiva la sección cantonal de la jurisdicción en la que está situada la propiedad arrendada o la mayor parte de la misma.

  • Sucesiones

En los asuntos relativos a las sucesiones, también es competente el órgano jurisdiccional del último lugar de residencia del difunto (artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Personas jurídicas

En los asuntos relativos a las personas jurídicas (por ejemplo, los asuntos relativos a la disolución de personas jurídicas, la nulidad o la validez de decisiones de personas jurídicas y los derechos y obligaciones de miembros o socios), también es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o el lugar de constitución de la persona jurídica o sociedad.

  • Quiebra, suspensión de pagos y reprogramación de deudas

En los asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones jurídicas sobre quiebra, suspensión de pagos y reprogramación de deudas de personas jurídicas, también es competente el órgano jurisdiccional al que está asignado el juez comisario o, si no se ha nombrado a ningún juez comisario, el órgano jurisdiccional que haya dictado la suspensión de pagos (artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La Ley de quiebra (Faillissementswet) incluye asimismo normas especiales en relación con la competencia que tienen prioridad sobre las normas de competencia basadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Elección de órgano jurisdiccional

En el contrato celebrado entre las partes, estas en ocasiones designan un órgano jurisdiccional diferente del competente de acuerdo con las disposiciones legales (artículo 108, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hay excepciones a esta libertad de elección (artículo 108, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en relación con los asuntos del consumidor, los arrendamientos y los contratos laborales. En estos casos, el órgano jurisdiccional examina si existe una cláusula válida para la elección de órgano jurisdiccional (artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Residencia del demandante

Si, de conformidad con las disposiciones antes mencionadas relativas a la competencia local, no se puede designar ningún órgano jurisdiccional competente en los Países Bajos, el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, como excepción, el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante puede ser competente. Esta situación puede darse si un empleado desea demandar a su empleador extranjero ante un órgano jurisdiccional en los Países Bajos, cuando el trabajo no está limitado a un lugar específico sino que se desempeña en todo el país. Si tampoco se puede determinar un órgano jurisdiccional competente de esta forma, la demanda se interpone ante el Tribunal de Distrito de La Haya.

Se indica asimismo lo siguiente respecto al divorcio:

La competencia local del órgano jurisdiccional que conoce del divorcio se regula en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La norma básica es la siguiente: es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante (o de uno de los demandantes o de una de las partes interesadas designadas en la demanda), y si no se conoce el lugar de residencia de dicha persona en los Países Bajos, el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre actualmente esa persona (en los Países Bajos).

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

El Derecho procesal neerlandés contiene algunas normas especiales relativas a la competencia local que se diferencian de la norma básica. Se debe aplicar la norma especial. En los casos especiales descritos a continuación, se debe elegir un órgano jurisdiccional distinto del que corresponde al lugar de residencia del demandado.

  • Menores de edad

En los asuntos relativos a los menores, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o, a falta de un lugar de residencia en los Países Bajos, el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre actualmente el menor (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se trata de una alternativa, sino de una norma especial que sustituye a la norma básica. No es el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o estancia del demandante el que es competente (norma básica para los procedimientos iniciados mediante demanda), sino el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o, a falta de un lugar de residencia en los Países Bajos, del lugar en el que se encuentre actualmente el menor. Si esta norma no determina un órgano jurisdiccional específico, será competente el Tribunal de Distrito de La Haya.

  • Estado civil

En los asuntos relativos a los complementos, registros, cancelaciones o modificaciones de inscripciones del estado civil o de certificados que se van a registrar o ya se han registrado, es competente el órgano jurisdiccional en el que el certificado se ha registrado o se va a registrar (artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los asuntos relativos a certificados que se van a registrar o que ya se han registrado en el registro civil del municipio de La Haya es competente, de conformidad con el Libro 1 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek), el Tribunal de Distrito de La Haya.

  • Arrendamiento de bienes inmuebles construidos

En los asuntos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles construidos o parte de los mismos, es competente el órgano jurisdiccional en el que está situado el bien arrendado (artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Tutela de adultos, administración fiduciaria de propiedades y tutoría

En los asuntos relativos a la tutela de adultos, la administración fiduciaria de propiedades en nombre de adultos y la tutoría, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o, a falta de un lugar de residencia en los Países Bajos, el lugar en el que se encuentre actualmente la persona de cuya tutela, propiedad o tutoría se trata (artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Personas ausentes o desaparecidas; confirmación de fallecimiento (artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

En los asuntos relativos a las sucesiones, es competente el órgano jurisdiccional del último lugar de residencia del difunto (artículo 268, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En los asuntos relativos a las personas ausentes o desaparecidas, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia abandonado por la persona ausente o desaparecida. Con respecto a la confirmación del fallecimiento, es competente el Tribunal de Distrito de La Haya (artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve, por tanto, como red de seguridad.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Con arreglo al artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pueden elegir el órgano jurisdiccional por escrito. La elección del órgano jurisdiccional es posible únicamente respecto a las relaciones jurídicas que las partes pueden determinar libremente. Por consiguiente, en aquellos casos que tengan repercusiones de orden público, no es posible elegir el órgano jurisdiccional. Ejemplos de ello son algunos asuntos del Derecho de familia y los asuntos de quiebra y suspensión de pagos. En los asuntos de las secciones cantonales, la elección del órgano jurisdiccional está limitada. Por ejemplo, no es posible elegir el órgano jurisdiccional para las demandas de hasta 25 000 EUR (independientemente de la naturaleza de la demanda).

En principio, el órgano jurisdiccional competente mediante elección tiene competencia exclusiva. Las partes pueden acordar expresamente renunciar a la competencia exclusiva.

En los asuntos de divorcio (divorcio, separación legal, disolución de parejas registradas, disolución de matrimonio tras separación legal), se aplica la norma especial del artículo 270, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con dicho artículo, el órgano jurisdiccional que no tiene competencia local remite el asunto, por lo general, al órgano jurisdiccional con competencia local. De acuerdo con el artículo 270, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así ocurre en los casos de divorcio únicamente si el demandante (el cónyuge contra el que se interpone la demanda) se opone a la competencia del órgano jurisdiccional. La elección tácita del órgano jurisdiccional es posible si todas las partes interesadas citadas comparecen y no alegan falta de competencia o si el otro cónyuge no comparece.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

No hay órganos jurisdiccionales especializados con arreglo al Derecho procesal neerlandés.

Última actualización: 10/05/2024

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