- 1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
- 2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
- 3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
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1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
En Polonia, los asuntos civiles se someten a los tribunales ordinarios (sądy powszechne) y el Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy) (véase: Sistemas judiciales en los Estados miembros: Polonia), a menos que sean competencia de tribunales especializados.
Las disposiciones relativas a la competencia de los órganos jurisdiccionales se establecen en los artículos 16 a 18 y 27 a 46 del Código Procesal Civil (Kodeks Postępowania Cywilnego).
En los tribunales de distrito (sądy rejonowe), los asuntos de Derecho civil son objeto de examen por las siguientes divisiones:
- Civil.
- Familia y Menores (juzgados de familia, sądy rodzinne): para los asuntos de familia y tutela; corrupción moral de menores y actos punibles cometidos por ellos; tratamiento de personas adictas al alcohol, las drogas o sustancias psicotrópicas, así como los asuntos que, de conformidad con otras legislaciones, sean competencia de un tribunal tutelar.
- Trabajo y Seguridad Social (juzgados de trabajo, sądy pracy): para los asuntos de Derecho laboral y de la seguridad social.
- Mercantil (tribunales mercantiles, sądy gospodarcze) para los asuntos de Derecho mercantil y civil entre entidades mercantiles en relación con sus actividades; los asuntos relativos a las relaciones mercantiles o societarias; los asuntos contra los miembros de consejos de administración de sociedades, los asuntos relacionados con demandas derivadas de declaraciones falsas por parte de miembros de consejos de administración ante el Registro Judicial Nacional; los asuntos contra entidades mercantiles para emitir un auto de cese de daños medioambientales o la compensación de los daños resultantes de estos, y un auto de prohibición o restricción de las actividades que supongan una amenaza para el medio ambiente; los asuntos relativos a contratos de obras de construcción y contratos estrechamente relacionados con el proceso de construcción para la ejecución de obras de construcción; los asuntos relativos a contratos de arrendamiento financiero; los asuntos contra las personas responsables, con carácter subsidiario o solidario, de la deuda de la entidad empresarial por ministerio de la ley o acto jurídico; los asuntos entre los órganos de las empresas públicas; los asuntos entre una empresa pública o sus órganos de gobierno y órgano de constitución o supervisión; los asuntos relativos a concursos y reestructuraciones; los asuntos de constitución de una cláusula ejecutiva en un título ejecutivo que sea una resolución judicial mercantil firme o inmediatamente ejecutable o un acuerdo celebrado ante dicho órgano jurisdiccional; los asuntos de revocación de una cláusula ejecutiva de un título ejecutivo que sea una resolución judicial mercantil firme o inmediatamente ejecutable o un acuerdo celebrado ante dicho órgano jurisdiccional; y los asuntos de quiebra.
- Catastro: para el mantenimiento de los catastros y la tramitación de otros asuntos civiles relacionados con los procedimientos catastrales.
Los tribunales provinciales (sądy okręgowe) de Polonia cuentan con las secciones correspondientes, excepto las secciones catastrales y las secciones familiar y de menores. Los tribunales provinciales de Polonia tienen secciones civiles competentes para conocer, en particular, de los asuntos de divorcio, separación legal y extinción de la separación legal, anulación del matrimonio, establecimiento de la existencia o inexistencia de matrimonio y declaración de la fuerza ejecutoria de sentencias de tribunales extranjeros en asuntos de familia.
El Tribunal Provincial de Varsovia cuenta con las siguientes secciones adicionales:
Tribunal de la Competencia y Protección del Consumidor (Sąd Ochrony Konkurencji i Konsumentów), cuya jurisdicción abarca los asuntos relativos a la prevención de prácticas monopolísticas y a la regulación energética.
Además, los tribunales provinciales de: Gdansk, Katowice, Lublin, Poznań y Varsovia tienen secciones en materia de propiedad intelectual, que conocen de los asuntos relativos a la protección de la propiedad intelectual (en particular, en el Tribunal Provincial de Varsovia, los asuntos relativos a la protección de las marcas de la Unión, los dibujos y modelos comunitarios, los asuntos relativos a la infracción, las amenazas, la no infracción de los dibujos y modelos industriales, los asuntos relativos a la nulidad de los dibujos y modelos comunitarios, los asuntos relativos a la caducidad y la nulidad de las marcas y los casos relativos a los efectos de la infracción del derecho de marcas).
Además, desde el 1 de enero de 2010, el Tribunal de Distrito de Lublin [en la actualidad: Tribunal de Distrito de Lublin-Zachód (Lublin Oeste)] fue designado como el tribunal competente para conocer de los asuntos de la competencia de otros tribunales de distrito en los procedimientos electrónicos de órdenes de pago.
2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
Como norma general, los tribunales de distrito son competentes en los asuntos civiles de primera instancia. Los tribunales de distrito (sądy rejonowe) son competentes en todos los asuntos excepto los reservados por ley (artículos 16 y 507 del Código Procesal Civil) a los tribunales provinciales.
Los tribunales provinciales (sądy okręgowe) son competentes en primera instancia para los asuntos enumerados en el artículo 17 del Código Procesal Civil, concretamente:
- los derechos no patrimoniales y las demandas de propiedad interpuestas junto con tales derechos, excepto los asuntos para establecer u oponerse a la filiación de un menor, la anulación de reconocimientos de paternidad y la disolución de adopciones;
- la protección de derechos de autor y los derechos conexos, así como los asuntos relativos a invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas comerciales, indicaciones geográficas y topografías de circuitos integrados, así como los asuntos relativos a la protección de otros derechos de propiedad inmateriales;
- las demandas sujetas a la Ley de Prensa;
- los derechos patrimoniales en los que la cuantía objeto de litigio supere los 100 000 eslotis polacos (PLN), excepto los asuntos relativos a la obligación de alimentos, la infracción de la posesión, el establecimiento de separación de bienes de los cónyuges y los asuntos examinados en un procedimiento electrónico de orden de pago;
- pronunciamiento de una sentencia en lugar de una resolución a fin de dividir una cooperativa;
- la derogación, la anulación o el establecimiento de la inexistencia de las resoluciones de los órganos rectores de personas jurídicas o entidades que no sean personas jurídicas pero a las que la ley haya concedido personalidad jurídica;
- la prevención y lucha contra la competencia desleal;
- las indemnizaciones por daños causados por sentencias firmes ilícitas;
- las demandas interpuestas por infracciones de los derechos conferidos por las normas de protección de los datos personales.
Asimismo, la competencia de los tribunales provinciales abarca por ejemplo:
- los asuntos de incapacitación;
- los asuntos para la resolución de litigios relativos al funcionamiento de empresas estatales: entre el consejo de administración de la empresa y su director, los órganos rectores de la empresa y sus órganos fundadores, y entre sus órganos rectores y el órgano de supervisión de la empresa;
- el reconocimiento de sentencias de órganos jurisdiccionales extranjeros y la declaración de fuerza ejecutiva (artículo 1148, apartado 1, y artículo 1151, apartado 1, del Código Procesal Civil).
En los asuntos de derechos patrimoniales, el demandante está obligado a especificar la cuantía objeto del litigio en el escrito de demanda, a menos que el objeto del litigio sea una cantidad específica de dinero.
En los asuntos relativos a créditos pecuniarios, aunque se presenten como una alternativa a otra demanda, la cantidad especificada de dinero constituye la cuantía del objeto del litigio.
En los demás asuntos patrimoniales, el demandante está obligado a especificar la cuantía del objeto del litigio indicando la cantidad de dinero en el escrito de demanda, de conformidad con los artículos 20 a 24 del Código Procesal Civil.
2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?
Véase el apartado 2.
2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?
El Código Procesal Civil polaco distingue entre los siguientes tipos de competencia judicial: general (artículos 27 a 30), alternativa (artículos 31 a 37) y exclusiva (artículos 38 a 42). Las cuestiones adicionales relativas a la competencia territorial se rigen por disposiciones especiales (artículos 43 a 46 del Código Procesal Civil).
La competencia territorial se describe detalladamente en los apartados 2.2.1 a 2.2.3.
2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial
Competencia territorial general
Las demandas deben interponerse ante el tribunal de primera instancia con competencia territorial sobre el domicilio del demandado (artículo 27 del Código Procesal Civil).
De conformidad con el artículo 25 del Código Civil, el domicilio de una persona física es la localidad o ciudad en la que esta persona reside con la intención de permanecer allí de forma permanente. Si el demandado no reside en Polonia, la competencia general se determina en función de su lugar de estancia y, cuando dicho lugar no se conozca o esté fuera de Polonia, las demandas deberán interponerse de acuerdo con el último domicilio del demandado en Polonia.
Las demandas contra el Tesoro Público deben interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio social de la unidad organizativa a la que se refiere el litigio. Cuando el Tesoro Público esté representado por el Consejo General de la República de Polonia (Prokuratoria Generalna Rzeczypospolitej Polskiej), las demandas deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio social de la sucursal del Consejo responsable de la unidad organizativa objeto de la demanda.
Las demandas contra otras personas jurídicas y otras entidades que no sean personas físicas deben interponerse ante el órgano jurisdiccional competente de su domicilio social (artículo 30 del Código Procesal Civil).
2.2.2 Excepciones a la regla general
Véase el apartado 2.2.2.1.
2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
La competencia territorial alternativa permite al demandante elegir el órgano jurisdiccional en determinados casos. El demandante puede interponer una demanda ante el tribunal con competencia general o ante otro tribunal especificado en los artículos 32 a 371 del Código Procesal Civil.
La competencia territorial alternativa se contempla en los siguientes casos:
- demandas de pensión alimenticia y para establecer la filiación de un menor y demandas relacionadas: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio de la parte beneficiaria;
- demandas patrimoniales contra una entidad empresarial: pueden interponerse ante el tribunal competente de la sede o sucursal de dicha entidad, si la demanda está relacionada con las actividades de la sede o la sucursal;
- demandas para celebrar un acuerdo, establecer su contenido, modificar un acuerdo y demandas para establecer la existencia de un contrato; para la ejecución, rescisión o nulidad de un contrato, así como de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado de un contrato: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de ejecución del contrato; el lugar de ejecución del contrato se considera el lugar de cumplimiento típico de un tipo particular de acuerdo, en particular en el caso de: 1) la venta de bienes muebles: el lugar donde, en virtud del contrato, las mercancías fueron entregadas o deberían haberse entregado; 2) la prestación de servicios: el lugar donde, en virtud del contrato, los servicios fueron prestados o deberían haber sido prestados; en caso de que exista cualquier duda, el lugar de ejecución del contrato se confirmará en un documento;
- demandas por daños y perjuicios: pueden interponerse ante el tribunal con competencia territorial en el lugar donde se produce el evento que causa el daño;
- demandas para proteger los derechos personales vulnerados por los medios de comunicación: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de residencia o domicilio social del demandante;
- demandas para el pago de una cantidad adeudada por la tramitación de asuntos: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar en el que el representante legal tramitó el asunto;
- demandas por arrendamientos de bienes inmuebles (najem o dzierżawa): pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar en el que está situado el bien inmueble;
- demandas contra deudores de pagarés o cheques: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de pago. Es posible demandar conjuntamente a varios deudores de un pagaré o un cheque ante al órgano jurisdiccional competente del lugar de pago o ante el tribunal con competencia general para el aceptante o emisor del pagaré o cheque;
- demandas por un crédito derivado de una transacción bancaria contra un banco, otra entidad organizativa autorizada para llevar a cabo actividades bancarias o sus sucesores legales: puede interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de domicilio o domicilio social del demandante; esto también se aplica a las demandas contra un banco proveedor de hipotecas o su sucesor legal por un crédito derivado de las actividades del banco proveedor de hipotecas;
- demandas en relación con el Derecho laboral: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial del lugar en el que el trabajo se realiza, se realizó o se iba a realizar, o bien ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial en el que esté situado el lugar de trabajo (artículo 461, apartado 1, del Código Procesal Civil).
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
La jurisdicción exclusiva de un órgano jurisdiccional significa que del asunto solo puede conocer el órgano jurisdiccional especificado en la Ley. La jurisdicción exclusiva se contempla como sigue:
- en los asuntos relativos a la propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles, así como los relativos a la posesión de bienes inmuebles; y las demandas previstas en los artículos 231, 224 a 228 y 230 del Código Civil, en la medida en que se refieran a bienes inmuebles: las demandas solo pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional con competencia en el lugar en el que se ubiquen los bienes inmuebles; si el objeto del litigio es una servidumbre, la competencia se determina en función del lugar del bien gravado; esta competencia abarca las demandas personales relacionadas con los derechos reales y los derechos ejercitados conjuntamente con las demandas contra el mismo demandado; el órgano jurisdiccional competente puede, si las partes así lo solicitan por unanimidad, remitir el asunto a otro órgano jurisdiccional equivalente, cuando ello esté justificado por motivos de conveniencia;
- sucesión, legítima, legados, instrucciones u otras disposiciones testamentarias: las demandas deben interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional competente del último lugar de residencia habitual del testador, y si no se puede determinar el domicilio del testador en Polonia, ante el tribunal competente del lugar de la herencia o parte de esta;
- pertenencia a una cooperativa, asociación, sociedad o empresa: las demandas pueden interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio social;
- régimen matrimonial: las demandas pueden interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial del último lugar de residencia de los cónyuges si al menos uno de ellos sigue domiciliado o tiene su residencia habitual en dicha jurisdicción. A falta de este elemento, el órgano jurisdiccional con competencia exclusiva será el órgano jurisdiccional competente del domicilio del demandado, y a falta también de este elemento, el tribunal competente del domicilio del demandante;
- relaciones paterno-filiales y entre adoptante y adoptado: las demandas pueden interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio del demandante, siempre y cuando no existan motivos para presentar una demanda con arreglo a las normas de competencia general.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?
La jurisdicción especial significa que la competencia del órgano jurisdiccional puede determinarse de forma diferente en los casos especificados en la legislación especial:
- el derecho a elegir el órgano jurisdiccional se otorga al demandante;
- si la competencia de varios órganos jurisdiccionales está justificada o si la demanda se interpone contra varias partes para las que son competentes varios órganos jurisdiccionales con arreglo a las normas de la competencia general; lo mismo es de aplicación si los bienes inmuebles cuya ubicación sirve de base para determinar la competencia del órgano jurisdiccional están situados en varias regiones jurisdiccionales;
- el derecho a elegir el órgano jurisdiccional se otorga a ambas partes basándose en un contrato o una demanda unánime;
- las partes pueden acordar por escrito someter un litigio ya existente, o cualquier litigio que pueda surgir en el futuro de una relación jurídica especificada, ante un tribunal de primera instancia que no tenga competencia territorial con arreglo a la legislación; ese tribunal tendrá en tal caso competencia exclusiva, a menos que las partes hayan acordado lo contrario o salvo que el demandante haya presentado un escrito de demanda en un procedimiento electrónico de orden de pago (elektroniczne postępowanie upominawcze, EPU); las partes también pueden limitar, por medio de un acuerdo por escrito, el derecho del demandante a elegir entre varios órganos jurisdiccionales competentes para tales litigios;
- sin embargo, las partes no pueden cambiar la competencia exclusiva;
- los acuerdos sobre la competencia judicial deben formalizarse por escrito y pueden formar parte de un contrato de Derecho sustantivo (cláusula de competencia judicial) o constituir un acuerdo separado;
- en el Derecho laboral y en los asuntos de seguridad social, el órgano jurisdiccional competente puede, previa demanda unánime de las partes, remitir el asunto a otro órgano jurisdiccional equivalente que conozca de asuntos de Derecho laboral y de la seguridad social, cuando esté justificado por motivos de conveniencia;
- el tribunal superior o el Tribunal Supremo designarán el órgano jurisdiccional competente;
- si el órgano jurisdiccional competente no puede conocer del asunto ni adoptar ninguna otra acción debido a un impedimento, su tribunal superior designará a otro órgano jurisdiccional; el motivo de dicha designación puede ser únicamente un impedimento que evite que se conozca del asunto, es decir, la exclusión de un juez o un caso de fuerza mayor;
- el Tribunal Supremo puede remitir el asunto a otro órgano jurisdiccional equivalente al órgano jurisdiccional requirente cuando los intereses de la justicia lo exijan, en particular debido a la necesidad de garantizar que el tribunal sea visto como un órgano imparcial en la percepción pública; el órgano jurisdiccional competente puede solicitar la remisión del asunto;
- si el Tesoro Público es parte en el proceso, y la unidad organizativa del Estado cuyas actividades dan lugar a la demanda es el órgano jurisdiccional: 1) competente para conocer del asunto, dicho órgano jurisdiccional debe presentar de oficio el expediente ante el órgano jurisdiccional superior, que debe remitir el asunto a otro órgano jurisdiccional equivalente al órgano jurisdiccional remitente; 2) superior al órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto, entonces el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto debe presentar de oficio el expediente ante el órgano jurisdiccional superior, que debe remitir el asunto a otro órgano jurisdiccional, equivalente al órgano jurisdiccional remitente, situado fuera de la competencia territorial del órgano jurisdiccional remitente;
- el Tribunal Supremo está obligado a designar el órgano jurisdiccional ante el que se interpondrá la demanda si no se puede determinar la competencia territorial de conformidad con la ley en función de las circunstancias del caso (artículo 45 del Código Procesal Civil).
3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
Los órganos jurisdiccionales especializados son los tribunales administrativos (sądy administracyjne) y los tribunales militares (sądy wojskowe).
El funcionamiento de los tribunales militares está regulado en la Ley relativa a la organización de tribunales militares (Prawo o ustroju sądów wojskowych), de 21 de agosto de 1997. Por lo general, estos tribunales examinan asuntos penales de las Fuerzas Armadas polacas. Solo se pueden remitir a su jurisdicción otros asuntos por ley.
El funcionamiento de los tribunales administrativos está regulado en la Ley de organización de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo (Prawo o ustroju sądów administracyjnych), de 25 de julio de 2002. Los tribunales administrativos imparten justicia supervisando las actividades de las autoridades administrativas públicas, y resolviendo litigios sobre competencia y litigios jurisdiccionales entre las autoridades gubernamentales locales y administrativas. No puede excluirse que, en casos excepcionales, un tribunal administrativo, como parte de sus obligaciones de supervisión de las actividades de las autoridades administrativas públicas, pueda conocer de un asunto civil.
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