- 1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
- 2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
- 3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
Buscar información por región
1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
Con arreglo al Derecho portugués, la norma general es que los tribunales de primera instancia (tribunais de comarca) conocen de los asuntos que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales. Los tribunales de primera instancia pueden subdividirse en secciones de competencia genérica y secciones de competencia especializada (artículo 80 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013).
Existen cuatro criterios concurrentes para la atribución de la competencia: el material (objeto del litigio), el cuantitativo (cuantía del litigio), el funcional (reparto jerárquico-judicial de los incidentes, recursos y ejecuciones) y el territorial (demarcación judicial) (artículos 37, 40, 41, 42 y 43 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013).
Esta cuestión se regula en las normas siguientes:
- Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013, de organización del sistema judicial (Lei da Organização do Sistema Judiciário)
- Decreto-ley n.º 49/2014, de 27 de marzo de 2014, sobre el régimen aplicable a la organización y al funcionamiento de los órganos judiciales (Regime Aplicável à Organização e Funcionamento dos Tribunais Judiciais)
2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
Como se ha mencionado anteriormente, los tribunales de primera instancia tienen una competencia subsidiaria, es decir, conocen de aquellos asuntos que no sean de la competencia de otros órganos jurisdiccionales. Los tribunales de primera instancia se subdividen en secciones de competencia especializada, de competencia genérica y de proximidad (artículo 81 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013).
Para saber si hay que dirigirse a la sección local de competencia genérica de lo civil o a una sección central especializada, consúltese la respuesta a la pregunta 3.
Por ejemplo, en el caso de las acciones declarativas civiles ordinarias de cuantía superior a 50 000,00 EUR corresponde la competencia a la sección central de lo civil (artículo 117 de la Ley 62/2013, de 26 de agosto de 2013).
2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?
Sí. Los órganos jurisdiccionales están jerarquizados a efectos de la competencia para conocer de los recursos contra sus resoluciones. Por normal general, el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça) conoce de los recursos cuya cuantía supere el mínimo de las audiencias (tribunais da relação), y estas conocen de los recursos cuya cuantía supere el mínimo de los órganos jurisdiccionales de primera instancia (artículo 42 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013).
Las cuantías mínimas para la admisión de los recursos devolutivos (alçadas) de los distintos órganos jurisdiccionales se recogen en el artículo 44 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Para determinar qué órgano jurisdiccional es competente es necesario aplicar las reglas de competencia material, cuantitativa, funcional y territorial establecidas en la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?
La competencia territorial se rige por el artículo 43 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Para saber si el órgano jurisdiccional competente es el de la ciudad A o el de la ciudad B, es necesario consultar los anexos I, II y III de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial
Personas físicas
La regla general se establece en el artículo 80 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil).
Personas jurídicas y sociedades
La regla general se establece en el artículo 81 del Código Procesal Civil.
Litisconsorcio pasivo y acumulación de acciones
Se aplica la regla del artículo 82 del Código Procesal Civil.
Acciones en las que el juez o magistrado, su cónyuge o determinados parientes son parte
Se aplica la regla del artículo 84 del Código Procesal Civil.
Recursos
La regla de competencia para conocer de los recursos se establece en el artículo 83 del Código Procesal Civil.
2.2.2 Excepciones a la regla general
2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
La respuesta a estas preguntas es conjunta y es como sigue.
Las excepciones a las reglas generales antes mencionadas se recogen en los artículos 70 a 79 del Código Procesal Civil.
Las disposiciones especiales en materia de ejecución se recogen en los artículos 85 a 90 del Código Procesal Civil.
Derecho laboral
La regla general se establece en el artículo 13 del Código Procesal Civil.
Insolvencia
Se aplica la regla del artículo 7 del Código de insolvencia y rescate de empresas (Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas).
Inventario
La competencia sobre el procedimiento de inventario puede consultarse en la ficha informativa relativa a las sucesiones mortis causa.
Alimentos de adultos y de menores y regulación de la responsabilidad parental
La competencia sobre las acciones declarativas de alimentos debidos a adultos o menores, sus respectivas ejecuciones y las acciones de regulación de la responsabilidad parental puede consultarse en la ficha informativa relativa a las obligaciones de alimentos.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?
Sí. La regulación de los fueros convencionales se encuentra en el artículo 95 del Código Procesal Civil.
3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
La competencia material de cada uno de ellos es la siguiente:
Secciones centrales de lo civil
La competencia de las secciones centrales de lo civil se recoge en el artículo 117 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Secciones centrales de familia y menores
La competencia de las secciones de familia y menores se recoge en los artículos 122 a 124 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Secciones centrales de lo laboral
La competencia civil de las secciones de lo laboral se recoge en el artículo 126 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Secciones centrales de lo mercantil
La competencia de las secciones de lo mercantil se recoge en el artículo 128 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Secciones centrales de ejecución de resoluciones judiciales
La competencia de las secciones de ejecución de resoluciones judiciales se recoge en el artículo 129 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE COMPETENCIA TERRITORIAL EXTENDIDA
Tribunal de Propiedad Intelectual
La competencia del Tribunal de Propiedad Intelectual (Tribunal da propriedade intelectual) se recoge en el artículo 111 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión
La competencia del Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (Tribunal da concorrência, regulação e supervisão) se recoge en el artículo 112 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Tribunal Marítimo
La competencia del Tribunal Marítimo (Tribunal marítimo) se recoge en el artículo 113 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUPERIORES
Audiencias
La definición, la organización y el funcionamiento de las audiencias se recogen en el artículo 67 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Tribunal Supremo
La organización del Tribunal Supremo se regula en el artículo 47 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013.
Legislación aplicable:
Código Procesal Laboral (Código de Processo do Trabalho)
Cláusula de exención de responsabilidad
La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. No exime de consultar la legislación en vigor y las modificaciones que se realicen a lo largo del tiempo.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.