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En primer lugar, es preciso indicar que las respuestas incluidas en la presente ficha informativa solo se refieren a los órganos jurisdiccionales ordinarios, comúnmente conocidos en Portugal como tribunais comuns. Además de estos órganos jurisdiccionales, están también: el Tribunal Constitucional (Tribunal Constitucional), los tribunales de lo contencioso-administrativo (tribunais administrativos) y el Tribunal de Cuentas (Tribunal de Contas). También hay juzgados de paz (julgados de paz) y tribunales arbitrales (tribunais arbitrais).
Para determinar la jurisdicción se aplica la regla siguiente: son competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios los asuntos que no se atribuyan a cualquier otro órgano jurisdiccional.
La cuestión se complica si se tiene en cuenta que, dentro de los órganos jurisdiccionales ordinarios, lo opuesto a un órgano jurisdiccional especializado no es un órgano jurisdiccional civil ordinario, sino un órgano jurisdiccional de competencia genérica. La elección entre una sección u órgano jurisdiccional especializado y una sección u órgano jurisdiccional de competencia genérica depende del objeto del asunto y, en determinados casos mencionados más abajo, también de su cuantía.
A este respecto se aplican las siguientes normas:
Los órganos judiciales de primera instancia se dividen en órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida y tribunales de primera instancia (tribunais de comarca) (artículo 33 de la Ley n.º 62/2013).
Para saber a qué órgano jurisdiccional de primera instancia se debe acudir, hay que tener en cuenta los elementos siguientes.
En determinados casos, los procedimientos deben incoarse y sustanciarse ante autoridades que no son órganos jurisdiccionales. Según el caso, estos procedimientos se remiten al órgano jurisdiccional competente en alguna de estas fases procesales: cuando hay oposición, recurso o necesidad de homologación de algunas resoluciones. Ocurre así en los siguientes procedimientos:
En esta respuesta, se entienden por órganos jurisdiccionales civiles ordinarios las secciones locales de lo civil y las secciones de competencia genérica de los tribunales de primera instancia. La competencia de estos órganos se define por defecto, es decir, son competentes cuando no es competente ninguna otra sala (secção) u órgano jurisdiccional especializado. Además, dicha competencia también viene determinada por cuál sea la cuantía más baja del asunto.
Así, una persona debe dirigirse a la sección local de lo civil o, de no existir, a la sección local de competencia genérica del tribunal de primera instancia, cuando se trate de uno de los siguientes casos:
Para saber si se debe acudir a la sección local de lo civil, a la sección local de competencia genérica o a una sección central especializada, conviene consultar asimismo la respuesta a la pregunta «Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme? (Se for competente um Tribunal especializado, como posso saber a qual deles me devo dirigir?)».
De acuerdo con las reglas de competencia funcional, los órganos jurisdiccionales se dividen en órganos jurisdiccionales de primera instancia, órganos de segunda instancia o audiencias (tribunais da relação) y el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça), que funciona como última instancia (artículo 42 de la Ley n.º 62/2013).
En Derecho portugués se establecen mínimos de cuantía para la admisión a trámite de los recursos.
Las demandas deben interponerse y sustanciarse en los órganos jurisdiccionales de primera instancia. Además, los órganos jurisdiccionales de primera instancia tienen competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones notariales y de los funcionarios del Registro Civil, así como contra las demás resoluciones contempladas en la ley. Para determinar cuál es el órgano jurisdiccional de primera instancia competente, es necesario aplicar las normas de competencia en razón de la materia, la cuantía y el territorio, que se indican en las respuestas a las preguntas siguientes.
En principio, las audiencias solo juzgan los recursos contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia. De manera excepcional, la ley les atribuye competencia para conocer, en primera instancia, de determinados asuntos. Las audiencias conocen asimismo de los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales de primera instancia, las reclamaciones relativas a autos dictados en primera instancia y la revisión de las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros en materia civil y mercantil.
El Tribunal Supremo conoce de los recursos contra las sentencias dictadas por las audiencias. En determinados casos contemplados en la ley, conoce de los recursos contra las sentencias de primera instancia. De manera excepcional, la ley le atribuye competencia para conocer determinados asuntos en instancia única. El Tribunal Supremo conoce asimismo de los conflictos de competencia entre las audiencias y de los recursos extraordinarios para uniformar la jurisprudencia.
Órganos jurisdiccionales de primera instancia
Portugal cuenta con veintitrés tribunales de primera instancia:
(artículo 33 de la Ley n.º 62/2013)
Además, existen diferentes órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida; de ellos, los tres siguientes cuentan también con competencia en materia civil y mercantil:
(artículo 83 de la Ley n.º 62/2013)
Audiencias
Existen cinco audiencias, conocidas por el nombre del municipio en el que se encuentran:
(anexo I contemplado en el artículo 32, apartado 1, de la Ley n.º 62/2013)
Última instancia
Tribunal Supremo, situado en Lisboa.
(artículo 31 de la Ley n.º 62/2013)
La competencia del Tribunal Supremo se extiende al conjunto del territorio nacional. Las audiencias y los órganos jurisdiccionales de primera instancia tienen competencia en el territorio de sus respectivas demarcaciones, de acuerdo con la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto, de organización del sistema judicial (Lei da organização do sistema judiciário). Para saber si el órgano jurisdiccional competente es el de la ciudad A o el de la ciudad B, es necesario consultar los anexos I, II y III de la Ley de organización del sistema judicial.
Personas físicas
La competencia para conocer de la acción judicial recae en el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado, salvo disposición en contrario de alguna disposición legal específica o de las normas que se indican a continuación (artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Personas jurídicas y sociedades
Si el demandado es el Estado, el órgano jurisdiccional competente no es el del domicilio del demandado sino el del domicilio del demandante (artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si el demandado es otra persona jurídica o una sociedad, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio la administración principal o el órgano jurisdiccional del domicilio de la sucursal, agencia, filial, delegación o representación, según si la acción se ejerce contra la primera o contra una de las entidades citadas.
Sin embargo, las demandas judiciales contra personas jurídicas o sociedades extranjeras que posean una sucursal, agencia, filial, delegación o representación en Portugal pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional del domicilio de dichas entidades, incluso aunque la citación se dirija a la administración principal.
Pluralidad de demandados y acumulación de demandas (artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si hay más de un demandado en la misma causa, deben ser todos demandados ante el órgano jurisdiccional del domicilio del mayor número de ellos. Si el número de demandados es igual en los diferentes domicilios, el demandante puede escoger el órgano jurisdiccional del domicilio de cualquiera de ellos.
Si el demandante acumula demandas, pero son varios los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes, puede escoger cualquiera de ellos para interponer la demanda judicial.
Sin embargo, no ocurre así en los supuestos en los que el órgano jurisdiccional puede declararse de oficio incompetente, territorialmente o en virtud de la cuantía o de un acuerdo, respecto a una de las demandas. En tal caso, la demanda judicial debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente en el asunto. Es lo que sucede, por ejemplo, en determinados casos en los que la competencia para conocer de una de las demandas depende de la ubicación de los bienes inmuebles, del lugar de ejecución de la obligación o en caso de medida cautelar, de diligencia previa, de las demandas en las que jueces o magistrados o determinados familiares suyos son parte, de determinadas ejecuciones, de asuntos que deben incorporarse a otros procesos, de procedimientos en los que la sentencia no viene precedida de la citación del demandado, o de los casos de incompetencia en razón de la cuantía.
Cuando se acumulan acciones entre las que exista una relación de dependencia o subsidiariedad, la demanda judicial debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción principal.
Acciones en las que el juez o magistrado, su cónyuge o determinados parientes son parte (artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
En los procesos en los que son parte el juez o magistrado, su cónyuge, uno de los descendientes o ascendientes, o la persona que vive con él en cohabitación, y que deben sustanciarse en la demarcación en la que el juez o magistrado ejerza su jurisdicción, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación judicial cuya sede sea la menos alejada de la sede de aquel.
Si la demanda se interpone en la demarcación en la que el juez o magistrado impedido ejerce su jurisdicción o si este se desplazase allí estando el asunto pendiente de resolución, el procedimiento se remite a la demarcación más cercana.
Las normas anteriores no se aplican a las demarcaciones que tengan más de un juez o magistrado. En tal caso, la acción judicial se remite a otro juez o magistrado de la misma demarcación.
Recursos
Los recursos deben interponerse ante el órgano jurisdiccional que está jerárquicamente por encima de aquel cuya sentencia se impugna (artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La respuesta a estas tres preguntas es conjunta y es como sigue.
Foro del lugar de los bienes
Las demandas relativas a derechos reales o personales sobre bienes inmuebles, las demandas de división de cosa común, las demandas de desahucio, de separación patrimonial y de ejecución sobre bienes inmuebles, así como las acciones de ampliación, subrogación, reducción o cancelación de hipotecas deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentran los bienes.
No obstante, las demandas de ampliación, subrogación, reducción o cancelación de la hipoteca de buques y aeronaves deben interponerse en la demarcación donde estos se hallan matriculados. Si la hipoteca se refiere a buques o aeronaves matriculados en diferentes demarcaciones, el demandante puede optar por cualquiera de ellas.
Cuando la acción tiene por objeto una universalidad de hecho, bienes muebles e inmuebles, o bienes inmuebles situados en distintas demarcaciones, la demanda debe interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se hallan los bienes inmuebles de mayor valor. Se usa la referencia a los valores catastrales. Si el inmueble objeto de la acción está situado en varias demarcaciones territoriales, el demandado puede escoger el órgano jurisdiccional de cualquiera de ellas (artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Competencia para la ejecución de una obligación
Las demandas destinadas a exigir el cumplimiento de obligaciones, indemnizaciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso y la resolución del contrato por falta de cumplimiento se interponen ante el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado.
El acreedor puede optar por el órgano jurisdiccional del lugar de ejecución de la obligación si el deudor es una persona jurídica; también lo puede hacer si tiene su domicilio en la zona metropolitana de Lisboa u Oporto y el deudor tiene su domicilio en la misma zona metropolitana.
Cuando se trata de acciones de responsabilidad civil por hechos ilícitos o imprudencia, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se produjo el hecho (artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Divorcio y separación
En las acciones de divorcio o de separación judicial, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio o del lugar de residencia del demandante (artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Acciones para el pago de honorarios
En las acciones para el pago de honorarios de apoderados o de peritos y para la recuperación de las sumas adelantadas a clientes, es competente el órgano jurisdiccional de la causa en la que se prestó el servicio. La acción para el pago de honorario se incorpora al asunto en el que se prestó el servicio.
Si la demanda de la causa en la que se prestó el servicio se interpuso ante la audiencia correspondiente o el Tribunal Supremo, se debe someter la acción del pago de los honorarios al tribunal de primera instancia del domicilio del deudor (artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Regulación y repartición de avería gruesa
El órgano jurisdiccional del puerto donde se haya entregado o se debería haber entregado la carga de un buque que haya sufrido avería gruesa es competente para regular y repartir dicha avería (artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Indemnización de daños y perjuicios por abordaje de buques
La demanda de indemnización de daños y perjuicios por abordaje de buques puede interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar del accidente, el órgano jurisdiccional del domicilio del propietario del buque causante del abordaje o el órgano jurisdiccional del lugar donde se encontró o al que pertenece dicho buque, así como el órgano jurisdiccional del lugar del primer puerto donde recaló el buque objeto de abordaje (artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Remuneraciones por operaciones de rescate o asistencia a buques
Las remuneraciones adeudadas en virtud de operaciones de rescate o asistencia a buques pueden ser objeto de una demanda ante el órgano jurisdiccional del lugar donde ocurrió el hecho, el órgano jurisdiccional del domicilio del propietario de los objetos recuperados y el órgano jurisdiccional del lugar al que pertenece o donde se encontraba el buque rescatado (artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Extinción de gravámenes sobre buques
La demanda dirigida a declarar libre de gravámenes un buque que fue adquirido a título oneroso o gratuito se interpone ante el órgano jurisdiccional del puerto en el que el buque estaba fondeado en el momento de la compra (artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Medidas cautelares y diligencias previas
El embargo y el inventario pueden ser objeto de una demanda, que se presenta ante el órgano jurisdiccional donde debe ejercerse la acción respectiva o ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentran los bienes o, si estos se hallan en varias demarcaciones, ante el órgano jurisdiccional de cualquiera de ellas.
Para la suspensión de obra nueva es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se desarrollan los trabajos.
Para las otras medidas cautelares es competente el órgano jurisdiccional donde debe interponerse la demanda respectiva.
Las diligencias previas de práctica de prueba son objeto de una demanda presentada ante el órgano jurisdiccional del lugar donde deben practicarse.
Las medidas cautelares y las diligencias previas de práctica de prueba se incorporan a la acción correspondiente y, si procede, se remiten los autos al órgano jurisdiccional ante el que se incoa el procedimiento (artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Notificaciones autónomas
Las notificaciones autónomas deben ser objeto de una demanda presentada ante el órgano jurisdiccional del lugar en que resida el destinatario de la notificación (artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Ejecución (artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Por norma general, el órgano judicial competente para la ejecución es el del domicilio del deudor, salvo que la ley o las normas que siguen dispongan otra cosa.
El acreedor puede optar por el órgano jurisdiccional del lugar de ejecución de la obligación si el deudor es una persona jurídica; también lo puede hacer si tiene su domicilio en la zona metropolitana de Lisboa u Oporto y el deudor tiene su domicilio en la misma zona metropolitana.
No obstante, si la ejecución se refiere a la entrega de cosa cierta o a deudas garantizadas con activos, son competentes, respectivamente, el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre la cosa o el de los bienes gravados.
Cuando la ejecución tenga lugar en el domicilio del deudor y este no tenga domicilio en Portugal, pero tenga bienes allí, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en que tales bienes estén situados.
Asimismo, tiene competencia el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentren los bienes que deban ejecutarse cuando: dicha ejecución corresponda a un órgano jurisdiccional portugués porque se trate de una cuestión relativa a la validez de la constitución o disolución de sociedades u otras personas jurídicas cuya sede esté en Portugal, o de una cuestión relativa a la validez de las resoluciones de sus órganos, y no sea de aplicación a la ejecución ninguno de los supuestos previstos en las normas anteriores y siguientes.
En los casos de acumulación de ejecuciones que son de competencia territorial de varios órganos jurisdiccionales, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio del deudor ejecutado.
En la ejecución de resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales portugueses, el requerimiento ejecutivo se presenta en el proceso en que se dictaron dichas resoluciones, y se incorpora a los autos. Si se ha recurrido la causa, la ejecución se traslada al recurso. Cuando es competente para la ejecución una sala especializada de ejecución de resoluciones judiciales, es necesario remitir a la misma, con carácter urgente, una copia de la sentencia, del requerimiento que dio inicio a la ejecución y de los documentos que la acompañan.
En caso de laudo arbitral de un arbitraje que haya tenido lugar en territorio portugués, es competente para la ejecución el tribunal de primera instancia del lugar del arbitraje (artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si la demanda se interpuso en una audiencia o en el Tribunal Supremo, la ejecución es competencia del órgano jurisdiccional del domicilio del deudor ejecutado. Si el deudor es el juez o magistrado o uno de sus familiares, se aplican las normas arriba mencionadas con el subtítulo: Acciones en las que el juez o magistrado, su cónyuge o determinados parientes son parte. En cualquier caso, se remite al órgano jurisdiccional competente para la ejecución el procedimiento declarativo (artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para la ejecución del pago de costas, sanciones o indemnizaciones vencidas derivadas de acciones temerarias o con mala fe, es competente el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento en el que tiene lugar la notificación de la cuenta o de la respectiva liquidación. La ejecución del pago de costas, sanciones o indemnizaciones se incorpora al respectivo procedimiento.
Cuando una audiencia o el Tribunal Supremo pronuncian la condenatoria de las costas o de una sanción, o la concesión de una indemnización, la ejecución se traslada al órgano jurisdiccional de primera instancia competente de la zona en la que se desarrolla el proceso (artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para la ejecución sobre la base de una resolución extranjera, el órgano competente es el del domicilio del demandado (artículo 86, en virtud del artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En los procesos monitorios europeos [Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421], el órgano competente es el Tribunal de Primera Instancia de Oporto, Ámbito territorial general, Sala Primera de lo Civil.
Derecho laboral
Por norma general, las demandas deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado. También se considera que es domicilio de las empresas que emplean a trabajadores y las compañías aseguradoras, así como las instituciones de seguros sociales, el lugar en el que cuentan con una sucursal, agencia, filial, delegación o representación (artículo 13 del Código de Procedimiento Laboral).
Las demandas relacionadas con un contrato laboral y que interponga un trabajador contra su empleador pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se presta el trabajo o del domicilio del trabajador.
Si hay varios demandantes, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de la prestación laboral o el del domicilio de cualquiera de ellos.
Si el trabajo se desarrolla en más de un lugar, las demandas relativas a un contrato laboral que interponga el trabajador pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional de cualquiera de esos lugares (artículo 14 del Código de Procedimiento Laboral).
Las demandas relacionadas con accidentes laborales y con enfermedades profesionales deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se produjo el accidente o del lugar donde el enfermo realizó, por última vez, actividades profesionales susceptibles de ser la causa de su enfermedad.
Si el accidente tiene lugar en el extranjero, la demanda debe interponerse en Portugal, ante el órgano jurisdiccional del domicilio del siniestrado.
En caso de varios beneficiarios es territorialmente competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del mayor número de ellos o, en caso de que el número de demandantes sea igual, el órgano jurisdiccional del lugar del primero en interponer la demanda.
Si el siniestrado, enfermo o beneficiario está inscrito en el registro de marinería o es miembro de la tripulación de una aeronave y el accidente ocurre durante el viaje, o la enfermedad se declara durante este, es también competente el órgano jurisdiccional de la primera localidad en territorio nacional donde atraque el buque o aterrice la aeronave o el del lugar en que estén matriculados (artículo 15 del Código de Procedimiento Laboral).
En caso de despido colectivo, las medidas cautelares de suspensión y las acciones de impugnación deben ejercerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde está situado el establecimiento de la prestación laboral.
Si el despido afecta a trabajadores de distintos establecimientos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar del establecimiento en el que trabaja el mayor número de trabajadores despedidos (artículo 16 del Código de Procedimiento Laboral).
Insolvencia
Para los procedimientos de insolvencia es competente el órgano jurisdiccional de la sede o del domicilio del deudor o del causante en la fecha de la muerte, según el caso.
También es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre el centro de los intereses principales del deudor. Se considera como tal el lugar en el que los administre de forma habitual y apreciable por terceros (artículo 7 del Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas).
La publicación y la inscripción registral de la resolución extranjera de apertura de un procedimiento, a que se refieren los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, deben solicitarse al órgano jurisdiccional portugués en el que encuentre el establecimiento del deudor. Si el deudor no tiene ningún establecimiento en Portugal, se deben solicitar en la Sala de lo Mercantil de Lisboa, si la masa insolvente incluye una empresa, o ante la Sala de lo Civil de Lisboa, si la masa insolvente no incluye a ninguna empresa.
La norma de competencia que acaba de citarse se aplica al reconocimiento de la declaración de insolvencia en un procedimiento extranjero (artículo 288 del Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas).
Inventario
La competencia sobre los procedimientos de inventario puede consultarse en la ficha informativa relativa a las sucesiones.
Alimentos de adultos y de menores y regulación de la responsabilidad parental
La competencia sobre las acciones declarativas de alimentos debidos a adultos o menores, sus respectivas ejecuciones y las acciones de regulación de la responsabilidad parental puede consultarse en la ficha informativa relativa a las obligaciones de alimentos.
Sí, con determinados límites.
En el plano interno, se permite a las partes inaplicar, por acuerdo expreso, las normas de competencia territorial. Se trata del llamado fuero convencional (artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El fuero convencional no se puede fijar en el caso en el que el órgano jurisdiccional pueda declararse incompetente territorialmente de oficio. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando la competencia depende de la ubicación de los bienes inmuebles, del lugar de ejecución de la obligación o, en caso de medida cautelar, de diligencia previa, de las demandas en las que jueces o magistrados o determinados familiares son parte, de determinadas ejecuciones, de asuntos que deben incorporarse a otros procesos y de procedimientos en los que la sentencia no viene precedida de la citación del demandado. En este caso, la competencia territorial no puede inaplicarse por acuerdo.
Las normas de competencia material, relativas a la jerarquía y a la cuantía del asunto, no se pueden inaplicar nunca por voluntad de las partes.
La competencia basada en un acuerdo, si es admisible, es tan vinculante como la que se deriva de la ley. El acuerdo debe satisfacer los requisitos formales del contrato, fuente de la obligación. En cualquier caso, debe estar por escrito y debe especificar los asuntos a los que se refiere y los criterios para determinar el órgano jurisdiccional competente.
En el plano internacional, las partes pueden pactar cuál es la jurisdicción competente para resolver un determinado litigio o los litigios que puedan resultar de una determinada relación jurídica, siempre que esta guarde conexión con más de un ordenamiento jurídico. Son los llamados acuerdos de elección de foro (pactos privativos e atributivos de jurisdição) (artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Dicho acuerdo puede implicar la atribución de una competencia exclusiva o simplemente alternativa a la de los órganos jurisdiccionales portugueses, cuando esta última exista. En caso de duda se presumirá exclusiva.
La elección del foro solo es válida si se cumplen todos los criterios siguientes:
En el caso de fuero convencional (interno) o de acuerdo de elección de foro (internacional), se considera consignado por escrito el acuerdo compuesto de un documento firmado por las partes, o el acuerdo resultante de un canje de notas, teletipos, telegramas u otros medios de comunicación de los cuales exista prueba escrita, tanto si dichos instrumentos contienen el acuerdo propiamente dicho como si contienen una cláusula de remisión a cualquier otro documento donde figure el acuerdo.
En la jurisdicción laboral, se dan por nulos y sin efecto los acuerdos o las cláusulas cuyo objetivo sea excluir la competencia territorial atribuida por ley (artículo 19 del Código de Procedimiento Laboral).
Tal y como se ha indicado, en Portugal, los órganos jurisdiccionales especializados de primera instancia son las secciones centrales existentes en cada tribunal de primera instancia, las secciones locales de lo civil y los órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida.
A continuación, se menciona la competencia de cada uno de estos órganos jurisdiccionales, en virtud de la materia, para saber a qué órgano jurisdiccional hay que dirigirse según el objeto del litigio. Tal y como se ha explicado, las acciones se entablan, por regla general, en los órganos jurisdiccionales de primera instancia y solo se remiten a las instancias superiores en caso de recurso.
Secciones centrales de lo civil (artículo 117 de la Ley n.º 62/2013):
Secciones centrales de familia y menores
(Estado civil de las personas y la familia) (artículo 122 de la Ley n.º 62/2013)
(Menores e hijos adultos) (artículo 123 de la Ley n.º 62/2013)
(En materia de tutela educativa y de protección) (artículo 124 de la Ley n.º 62/2013)
Nota
Cesa la competencia de las secciones centrales de familia y menores en materia de tutela educativa y de protección si: se impone una condena de prisión efectiva, en el marco de un procedimiento penal, debido a la infracción cometida por el menor de entre 16 y 18 años, o si el menor cumple 18 años antes de la fecha de la resolución en primera instancia.
Secciones centrales de lo laboral
En materia civil (artículo 126 de la Ley n.º 62/2013):
(En materia de infracciones administrativas)
Secciones centrales de lo mercantil (artículo 128 de la Ley n.º 62/2013):
Secciones centrales de ejecución de resoluciones judiciales (artículo 129 de la Ley n.º 62/2013):
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE COMPETENCIA TERRITORIAL EXTENDIDA
Tribunal de Propiedad Intelectual (Tribunal da propriedade intelectual) (artículo 111 de la Ley n.º 62/2013)
Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (Tribunal da concorrência, regulação e supervisão) (artículo 112 de la Ley n.º 62/2013)
Tribunal Marítimo (artículo 113 de la Ley n.º 62/2013)
TRIBUNALES SUPERIORES
Audiencias (Tribunais da Relação) (artículo 67 de la Ley n.º 62/2013)
Las audiencias se componen de salas de lo civil, de lo penal, de lo laboral, de familia y menores, de lo mercantil, de propiedad intelectual, y de competencia, regulación y supervisión. Sin embargo, la constitución de las salas de lo laboral, de familia y menores, de lo mercantil, de propiedad intelectual, y de competencia, regulación y supervisión depende del volumen o de la complejidad del servicio.
Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça) (artículo 47 de la Ley n.º 62/2013)
En última instancia, este Tribunal comprende las Salas de lo Civil, de lo Penal y de lo Laboral.
Legislación pertinente
Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil)
Ley n.º 62/2013 (Lei n.º 62/2013)
Código de Procedimiento Laboral (Código de Processo do Trabalho)
La información contenida en la presente ficha informativa no resultará vinculante para el punto de contacto, los tribunales u otras entidades y autoridades. No exime de consultar la legislación en vigor y las modificaciones que se realicen a lo largo del tiempo.
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