- 1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
- 2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
- 3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
En Rumanía, además de los órganos jurisdiccionales ordinarios, existen secciones o salas especializadas para la resolución de litigios con respecto a determinados asuntos.
De conformidad con las disposiciones de la Ley n.º 304/2004, sobre la organización del sistema judicial (Legea nr. 304/2004 privind organizarea judiciară), el Tribunal Supremo (Înalta Curte de Casație și Justiție) cuenta con cuatro salas: Sala de lo Civil I, Sala de lo Civil II, Sala de lo Penal y Sala de lo Contencioso-Administrativo y Tributario; tanto el Pleno de nueve magistrados como las Salas tienen cada una su propia competencia. Los tribunales superiores (Curtea de Apel), los tribunales de distrito (Tribunalul) o, cuando proceda, los tribunales de primera instancia (Judecătorie) cuentan con salas o formaciones plenarias especializadas para los asuntos civiles, asuntos penales, asuntos de menores y de familia, asuntos contencioso-administrativos y tributarios, asuntos laborales y de la seguridad social, asuntos de sociedades, del Registro Mercantil (registrul comerțului), concursales y de competencia desleal y asuntos marítimos y fluviales. Pueden establecerse órganos jurisdiccionales especializados para resolver sobre los asuntos anteriores cuando proceda.
2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
El Código de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento ordinario para los asuntos civiles. Sus disposiciones también se aplican a otras materias en la medida en que las normas que las rijan no establezcan lo contrario.
Los artículos 94 a 97 del Código de Enjuiciamiento Civil rigen la competencia material de los órganos jurisdiccionales civiles.
Los tribunales de primera instancia conocen en primera instancia de los siguientes asuntos, sean pecuniarios o no:
- demandas que, de conformidad con el Código Civil (Codul Civil), son competencia del órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia;
- demandas relativas a inscripciones en el registro civil;
- demandas relativas a la administración de edificios/apartamentos/espacios de varias plantas que sean propiedad exclusiva de diferentes personas y las relaciones jurídicas establecidas por las asociaciones de propietarios con otras personas físicas o jurídicas;
- demandas de desahucio;
- demandas relativas a muros compartidos y zanjas, la distancia entre edificios y fincas, los derechos de paso, las servidumbres y otros gravámenes que afecten a los derechos de propiedad;
- demandas relativas a cambios en los límites y marcado de límites;
- demandas para la protección de la posesión;
- demandas relativas a obligaciones de emprender una acción o abstenerse de llevarla a cabo que no se pueden medir en términos pecuniarios;
- demandas relativas a particiones judiciales, independientemente de su cuantía;
- demandas relativas a la declaración judicial de la muerte de una persona;
- demandas relativas a sucesiones, independientemente de su cuantía;
- demandas relativas a prescripción adquisitiva, independientemente del valor en cuestión;
- demandas relativas a terrenos, salvo los que, por Derecho especial, son competencia de otros órganos jurisdiccionales;
- otras demandas pecuniarias, hasta 200 000 RON, independientemente de la capacidad de las partes.
Los tribunales de primera instancia conocen de los recursos contra las resoluciones de las autoridades públicas y otros organismos competentes. Los tribunales de primera instancia también pueden conocer de otras demandas que por ley son de su competencia.
Los órganos jurisdiccionales conocen:
- como tribunales de primera instancia, de todas las demandas que por ley no son competencia de otros órganos jurisdiccionales;
- como tribunales superiores, de los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia en primera instancia;
- como tribunales de casación, de los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia que, con arreglo a la ley, no pueden ser objeto de recurso, y en los demás casos previstos expresamente por la ley;
- de cualesquiera otras demandas que por ley sean de su competencia.
Los tribunales superiores conocen:
- como tribunales de primera instancia, de las demandas relativas a litigios administrativos y fiscales;
- como tribunales superiores, de los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia en primera instancia;
- como tribunales de casación, de los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas por los tribunales en apelación o contra las sentencias dictadas por los tribunales en primera instancia que, con arreglo a la ley, no pueden ser objeto de recurso, y en los demás casos previstos expresamente por la ley;
- de cualesquiera otras demandas que por ley sean de su competencia.
El Tribunal Supremo de Casación y Justicia conoce de:
- los recursos contra las sentencias de los tribunales superiores y otras, en los asuntos establecidos por la legislación;
- las revisiones en interés de la ley;
- las demandas relativas a una decisión anterior para aclarar determinados asuntos jurídicos;
- cualesquiera otras demandas que por ley sean de su competencia.
2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?
El sistema judicial civil rumano distingue entre órganos jurisdiccionales superiores e inferiores, y la competencia material se reparte entre órganos jurisdiccionales de distinta clasificación según criterios funcionales (fase de tramitación) y procesales (cuantía, objeto o naturaleza del litigio).
El Código de Enjuiciamiento Civil (Codului de procedură civilă) ha introducido cambios en cuanto a la competencia, y los tribunales de distrito se han convertido en órganos jurisdiccionales con plena competencia para conocer del fondo de los asuntos en primera instancia. La competencia de los tribunales de primera instancia incluye las demandas de escasa cuantía o menos complejas, que son muy frecuentes en la práctica.
Los tribunales superiores son competentes para conocer principalmente de los recursos, mientras que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional ordinario de revisión que garantiza la interpretación y aplicación uniformes del Derecho a nivel nacional.
2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?
2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial
En el sistema judicial civil rumano, las normas sobre la competencia territorial se establecen en el artículo 107 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con la norma general, la demanda se presenta ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandado tiene su domicilio o sede social.
2.2.2 Excepciones a la regla general
Existen normas específicas sobre la competencia territorial; por ejemplo:
- si no se conoce el domicilio o la sede social del demandado, la demanda debe presentarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandado tiene su residencia / oficina de representación y, si no se conoce, ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandante tiene su domicilio/sede social/residencia/oficina de representación;
- una demanda contra personas jurídicas de Derecho privado se puede presentar también ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación esté situada una de sus sucursales sin personalidad jurídica;
- una demanda contra una asociación, sociedad u otras entidades sin personalidad jurídica puede presentarse ante el órgano jurisdiccional con competencia respecto de la persona física que, previo acuerdo de sus miembros, tenga asignada su gestión o administración; en ausencia de dicha persona, la demanda puede presentarse ante el órgano jurisdiccional con competencia respecto de cualquiera de los miembros de la entidad en cuestión;
- las demandas contra el Estado, las autoridades e instituciones centrales o locales y otras personas jurídicas de Derecho público pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandante tenga su domicilio/sede social o ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandado tenga su sede.
2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
El Código de Enjuiciamiento Civil rumano establece una serie de normas de competencia alternativa (artículos 113 a 115). Por tanto, los siguientes órganos jurisdiccionales también tienen competencia territorial:
- el órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante tenga su domicilio (demanda de establecimiento de filiación);
- el órgano jurisdiccional del lugar en el que el acreedor demandante tenga su domicilio (obligación de alimentos);
- el órgano jurisdiccional del lugar en el que se debe ejecutar la obligación contractual;
- el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre el bien inmueble (arrendamientos, inmatriculaciones y otras acciones registrales contenciosas);
- el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga lugar la llegada/salida (contratos de transporte);
- el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se efectúe el pago (letras de cambio, cheques, pagarés u otros títulos-valores);
- el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el consumidor tenga su domicilio (indemnización por daños y perjuicios a consumidores en relación con contratos celebrados con profesionales);
- el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se cometió el ilícito o se produjo el daño, respecto de las demandas relativas a las obligaciones derivadas de dicho ilícito.
Cuando el demandado desempeñe normalmente actividades profesionales, agrícolas, comerciales, industriales o similares fuera de su domicilio, la demanda también puede interponerse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se realicen las actividades, en la medida en que surjan obligaciones pecuniarias o estas deban cumplirse en ese lugar.
Respecto a los asuntos de seguros, la demanda por daños y perjuicios también se puede interponer ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el asegurado tenga su domicilio o sede social, donde estén situados los bienes asegurados o donde se haya materializado el riesgo asegurado.
La elección de la competencia territorial con arreglo a un contrato se considera nula de pleno derecho si se realiza antes de que nazca el derecho a la indemnización; no obstante, en asuntos relativos al seguro obligatorio de responsabilidad civil, el tercero perjudicado puede presentar la demanda también ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga su domicilio o sede social.
En el caso de las demandas relativas a la protección de las personas físicas, cuando, de conformidad con el Código Civil, sea competente el órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia, es el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentra el domicilio o la residencia de la persona protegida el que decide sobre la cuestión de la competencia territorial. En el caso de las demandas de autorización por el órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia de la celebración de determinados negocios jurídicos (en relación con bienes inmuebles), también es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre dicho bien inmueble. En este caso, el órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia que ha dictado la sentencia entrega una copia de esta al órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia en cuya demarcación tenga su domicilio o residencia la persona protegida.
Las demandas de divorcio son competencia del tribunal de primera instancia en cuya demarcación se encuentre la última vivienda común de los cónyuges. Si no tienen una vivienda común o si ninguno de los cónyuges vive ya en la demarcación sobre la que el tribunal de primera instancia tiene competencia y donde se encuentra la vivienda común, el tribunal de primera instancia competente es el de la demarcación en la que se encuentre el domicilio del demandado. Si el demandado no vive en Rumanía y los órganos jurisdiccionales rumanos tienen competencia internacional, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio del demandante. En caso de que ni el demandante ni el demandado vivan en Rumanía, las partes pueden acordar interponer la demanda de divorcio ante cualquier tribunal de primera instancia de Rumanía. A falta de tal acuerdo, la demanda de divorcio se debe interponer ante el Tribunal de Primera Instancia de Bucarest del 5.º Distrito (artículo 915 del Código de Enjuiciamiento Civil).
Las demandas de resolución de litigios laborales individuales se interponen ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación esté situado el domicilio o el lugar de trabajo del demandante (artículo 269 de la Ley n.º 53/2003, sobre el Código de Trabajo).
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
Las normas que establecen la competencia territorial exclusiva figuran en los artículos 117 a 121 del Código de Enjuiciamiento Civil. Así pues:
- Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles solo pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble. Si el bien inmueble está situado en demarcaciones que son competencia de varios órganos jurisdiccionales, la demanda se debe interponer ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandado tenga su domicilio o residencia, si está situada en su ámbito de competencia o, de lo contrario, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble. Estas disposiciones también se aplicarán a las demandas posesorias, de marcado de límites, de restricciones del derecho sobre bienes inmuebles y de partición judicial de un bien inmueble, cuando la copropiedad indivisa no se derive de la sucesión;
- En los asuntos de sucesión y hasta la división de la copropiedad indivisa, tendrá competencia exclusiva el órgano jurisdiccional en cuya demarcación radique el último domicilio del fallecido en relación con las demandas relativas a:
- la validez o ejecución de disposiciones testamentarias;
- la sucesión, las cargas asociadas y las relativas a las posibles reclamaciones de los herederos entre sí;
- de legatarios o acreedores del fallecido contra cualquiera de los herederos o el ejecutor del testamento;
- con respecto a las demandas relativas a sociedades, hasta que concluya el procedimiento de liquidación o de baja registral, tiene competencia exclusiva el órgano jurisdiccional en cuya demarcación la sociedad tenga su sede social;
- el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el deudor tenga su sede social tendrá competencia exclusiva sobre las demandas relativas a acuerdos de acreedores o insolvencia;
- las demandas presentadas por un profesional contra un consumidor podrán interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación esté domiciliado el consumidor.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?
Las partes podrán acordar por escrito o, en relación con litigios pendientes, por medio de una declaración verbal ante el órgano jurisdiccional, que los asuntos relativos a activos y otros derechos que puedan tener deben ser resueltos ante otros órganos jurisdiccionales distintos de los que tendrían competencia territorial, a menos que sean de competencia exclusiva. En los litigios relativos a la protección de los derechos de los consumidores y otros asuntos establecidos en la legislación, las partes podrán acordar elegir el órgano jurisdiccional competente únicamente después de que nazca el derecho a la indemnización, y cualquier acuerdo en contra se considerará nulo de pleno derecho (artículo 126 del Código de Enjuiciamiento Civil).
Las demandas subordinadas, adicionales e incidentales son competencia del órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda principal, aunque sean competencia en razón del objeto o competencia territorial de otro órgano jurisdiccional, excepto las demandas relativas a los acuerdos de acreedores o concursales. Estas disposiciones se aplicarán asimismo cuando la competencia para la demanda principal se haya establecido por ley a favor de una sala o sección especializadas. Si un órgano jurisdiccional tiene competencia exclusiva sobre una de las partes, tendrá competencia exclusiva sobre todas las partes (artículo 123 del Código de Enjuiciamiento Civil).
Asimismo, de conformidad con las disposiciones del artículo 124 del Código de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional que sea competente para conocer de la demanda principal también lo será para las impugnaciones y excepciones, salvo las cuestiones preliminares que sean competencia exclusiva de otro órgano jurisdiccional; los incidentes procesales se resuelven ante el órgano jurisdiccional ante el que se interponen.
La falta de competencia de un órgano jurisdiccional pueden plantearla las partes por medio de declinatoria en cualquier fase del procedimiento; el órgano también puede inhibirse de oficio en cualquier momento. La falta de competencia material y territorial de orden público debe plantearse en la primera audiencia a la que las partes hayan sido debidamente citadas ante el órgano jurisdiccional de primera instancia, mientras que la falta de competencia de Derecho privado puede plantearla únicamente el demandado en su escrito de contestación o, si no es obligatorio, como muy tarde en la primera audiencia a la que las partes hayan sido debidamente citadas ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. Si la falta de competencia no está relacionada con el orden público, la parte que haya interpuesto la demanda ante un órgano jurisdiccional que no tenga competencia no podrá interponer la declinatoria (artículo 130 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil).
En los litigios civiles con implicaciones transfronterizas, en asuntos relativos a los derechos de libre disposición de las partes con arreglo al Derecho rumano, si las partes han acordado válidamente que los órganos jurisdiccionales rumanos son competentes para conocer del litigio actual o de los posibles litigios en relación con tales derechos, los órganos jurisdiccionales rumanos serán los únicos competentes para conocer de estos asuntos. A menos que la ley disponga lo contrario, el órgano jurisdiccional rumano ante el que deba comparecer el demandado sigue siendo competente para conocer de la demanda si el demandado comparece ante el órgano jurisdiccional y presenta escrito de contestación, sin presentar además declinatoria, como muy tarde al final de la fase de preparatoria del asunto ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. En las dos situaciones arriba mencionadas, el órgano jurisdiccional rumano al que se ha sometido el asunto puede no admitir a trámite la demanda si está claro, por todas las circunstancias del asunto, que el litigio no está vinculado significativamente con Rumanía (artículo 1067 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil).
3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
Véanse las respuestas a las preguntas 1, 2, 2.1, 2.2, 2.2.2.1 y 2.2.2.2.
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