

Buscar información por región
En Rumanía, además de los órganos jurisdiccionales ordinarios, existen salas u formaciones plenarias especializadas para la resolución de litigios de materias específicas.
De conformidad con las disposiciones de la Ley n.º 304/2004, sobre la organización del sistema judicial (Legea nr. 304/2004 privind organizarea judiciară), el Tribunal Supremo (Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie) cuenta con cuatro salas: Sala de lo Civil I, Sala de lo Civil II, Sala de lo Penal y Sala de lo Contencioso-Administrativo y Tributario; tanto el Pleno de nueve magistrados como las Salas tienen cada una su propia competencia. Los tribunales superiores (Curtea de Apel), los tribunales de distrito (Tribunalul) o, cuando proceda, los tribunales de primera instancia (Judecătorie) cuentan con salas o formaciones plenarias especializadas para los asuntos civiles, asuntos penales, asuntos de menores y de familia, asuntos contencioso-administrativos y tributarios, asuntos laborales y de la seguridad social, asuntos de sociedades, del Registro Mercantil (registrul comerțului), concursales y de competencia desleal y asuntos marítimos y fluviales. Pueden establecerse tribunales de primera instancia especializados para resolver sobre las materias anteriores cuando proceda.
El Código Procesal Civil rumano (Codului de procedură civilă) establece el procedimiento ordinario para los asuntos civiles. Sus disposiciones se aplican a otras materias en la medida en que las normas que las rijan no establezcan lo contrario.
Los artículos 94 a 97 del Código Procesal Civil rigen la competencia material de los órganos jurisdiccionales civiles.
Los tribunales de primera instancia conocen en primera instancia de los siguientes asuntos, sean pecuniarios o no:
Los tribunales de primera instancia conocen de los recursos contra las resoluciones de naturaleza jurisdiccional de las autoridades públicas y otros organismos competentes. Los tribunales de primera instancia también pueden conocer de otras demandas que por ley sean de su competencia.
Los tribunales de distrito conocen:
Los tribunales superiores conocen:
El Tribunal Supremo conoce de:
El sistema judicial civil rumano distingue entre órganos jurisdiccionales superiores e inferiores, y la competencia material se reparte entre órganos jurisdiccionales de distinta clasificación según criterios funcionales (fase de tramitación) y procesales (cuantía, objeto o naturaleza del litigio).
El Código Procesal Civil ha introducido cambios en cuanto a la competencia, y los tribunales de distrito se han convertido en órganos jurisdiccionales con plena competencia para conocer de los asuntos en primera instancia. La competencia de los tribunales de primera instancia incluye las demandas de escasa cuantía o menos complejas, que son muy frecuentes en la práctica.
Los tribunales superiores son competentes para conocer principalmente de los recursos, mientras que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional ordinario de revisión que garantiza la interpretación y aplicación uniformes del Derecho a nivel nacional.
En el sistema judicial civil rumano, las normas sobre la competencia territorial se establecen en el artículo 107 y siguientes del Código Procesal Civil.
De conformidad con la norma general, la demanda se presenta ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandado tiene su domicilio o sede social.
Existen normas específicas sobre la competencia territorial; por ejemplo:
El Código Procesal Civil rumano establece una serie de normas de competencia alternativa (artículos 113 a 115). Por tanto, los siguientes órganos jurisdiccionales también tienen competencia territorial:
Cuando el demandado desempeñe normalmente actividades profesionales, agrícolas, comerciales, industriales o similares fuera de su domicilio, la demanda también puede interponerse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se realicen las actividades, en la medida en que surjan obligaciones pecuniarias o estas deban cumplirse en ese lugar.
Respecto a los asuntos de seguros, la demanda por daños y perjuicios también se puede interponer ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el asegurado tenga su domicilio o sede social, donde estén situados los bienes asegurados o donde se haya materializado el riesgo asegurado.
La elección de la competencia territorial con arreglo a un contrato se considera nula de pleno Derecho si se realiza antes de que nazca el derecho a la indemnización; no obstante, en asuntos relativos al seguro obligatorio de responsabilidad civil, el tercero perjudicado puede presentar la demanda también ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga su domicilio o sede social.
En el caso de las demandas relativas a la protección de las personas físicas, cuando, de conformidad con el Código Civil, sea competente el órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia, es el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentra el domicilio/residencia de la persona protegida el que decide sobre la cuestión de la competencia territorial. En el caso de las demandas de autorización por el órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia de la celebración de determinados negocios jurídicos (en relación con bienes inmuebles), también es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre dicho bien inmueble. En este caso, el órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia que ha dictado la sentencia entrega una copia de esta al órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia en cuya demarcación tenga su domicilio o residencia la persona protegida.
Las demandas de divorcio son competencia del tribunal de primera instancia en cuya demarcación se encuentre la última vivienda común de los cónyuges. Si no tienen una vivienda común o si ninguno de los cónyuges vive ya en la demarcación sobre la que el tribunal de primera instancia tiene competencia y donde se encuentra la vivienda común, el tribunal de primera instancia competente es el de la demarcación en la que se encuentre el domicilio del demandado. Si el demandado no vive en Rumanía y los órganos jurisdiccionales rumanos tienen competencia internacional, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio del demandante. En caso de que ni el demandante ni el demandado vivan en Rumanía, las partes pueden acordar interponer la demanda de divorcio ante cualquier tribunal de primera instancia de Rumanía. A falta de tal acuerdo, la demanda de divorcio se debe interponer ante el Tribunal de Primera Instancia de Bucarest del 5.º Distrito (artículo 915 del Código Procesal Civil).
Las demandas de resolución de litigios laborales individuales se interponen ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación esté situado el domicilio o el lugar de trabajo del demandante [artículo 269 de la Ley n.º 53/2003, sobre el Código de Trabajo (Legea nr. 53/2003-Codul muncii)].
Las normas que establecen la competencia territorial exclusiva figuran en los artículos 117 a 121 del Código Procesal Civil. Así pues:
Las partes pueden acordar por escrito, o por medio de una declaración verbal ante el órgano jurisdiccional en relación con litigios ya incoados, que los asuntos relativos a bienes o derechos que les incumban deben ser resueltos ante otro órgano jurisdiccional distinto de los que tendrían competencia territorial, a menos que rija una competencia exclusiva. En los litigios relativos a la protección de los derechos de los consumidores y otros asuntos en que así lo disponga la ley, las partes pueden elegir el órgano jurisdiccional competente únicamente después de que nazca el derecho a la indemnización, y cualquier acuerdo en contra se considera nulo de pleno derecho (artículo 126 del Código Procesal Civil).
Las demandas accesorias, adicionales e incidentales son competencia del órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda principal, aunque sean competencia material o territorial de otro órgano jurisdiccional, excepto las demandas relativas a los acuerdos de acreedores o concursales. Estas disposiciones se aplican asimismo cuando la competencia para la demanda principal se haya establecido por ley a favor de una sala o una formación plenaria especializadas. Si un órgano jurisdiccional tiene competencia exclusiva sobre una de las partes, tiene competencia exclusiva sobre todas las partes (artículo 123 del Código Procesal Civil).
Asimismo, de conformidad con las disposiciones del artículo 124 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional que sea competente para conocer de la demanda principal también lo es para las impugnaciones y excepciones, salvo las cuestiones preliminares que sean competencia exclusiva de otro órgano jurisdiccional; los incidentes procesales se resuelven ante el órgano jurisdiccional ante el que se interponen.
La falta de competencia de un órgano jurisdiccional pueden plantearla las partes por medio de declinatoria en cualquier fase del procedimiento; el órgano también puede inhibirse de oficio en cualquier momento. La falta de competencia material y territorial de orden público debe plantearse en la primera audiencia a la que las partes hayan sido citadas debidamente ante el órgano jurisdiccional de primera instancia, mientras que la falta de competencia de Derecho privado puede plantearla únicamente el demandado en su escrito de contestación o, si no es obligatorio, como muy tarde en la primera audiencia a la que las partes hayan sido citadas debidamente ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. Si la falta de competencia no está relacionada con el orden público, la parte que haya interpuesto la demanda ante un órgano jurisdiccional que no tenga competencia no puede interponer la declinatoria (artículo 130 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil).
En litigios civiles transfronterizos y en asuntos relativos a derechos disponibles de las partes con arreglo al Derecho rumano, si las partes han acordado válidamente que los órganos jurisdiccionales rumanos son competentes para conocer del litigio actual o de los posibles litigios en relación con tales derechos, los órganos jurisdiccionales rumanos son los únicos competentes para conocer de estos asuntos. A menos que la ley disponga lo contrario, el órgano jurisdiccional rumano ante el que deba comparecer el demandado sigue siendo competente para conocer de la demanda si el demandado comparece ante el órgano jurisdiccional y presenta escrito de contestación, sin presentar además declinatoria, como muy tarde al final de la fase de preparatoria del asunto ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. En las dos situaciones arriba mencionadas, el órgano jurisdiccional rumano al que se ha sometido el asunto puede no admitir a trámite la demanda si está claro, por todas las circunstancias del asunto, que el litigio no está vinculado significativamente con Rumanía (artículo 1067 del nuevo Código Procesal Civil).
Véanse las respuestas a las preguntas 1, 2, 2.1, 2.2, 2.2.2.1 y 2.2.2.2.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.