- 1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
- 2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
- 3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
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1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
En principio, en los procedimientos de primera instancia sobre asuntos civiles, tienen competencia los tribunales ordinarios, lo que significa que en la mayoría de los casos son competentes los tribunales de distrito (okresný súd) [artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Contradictorio (Civilný sporový poriadok, LECC)], y en casos excepcionales el tribunal regional (krajský súd) (artículo 31 de la LECC). En determinados casos, debe recurrirse a un tribunal especializado (véase la respuesta a la pregunta n.º 3)
2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
Por competencia objetiva material se entiende normalmente la designación de la competencia para conocer de casos en primera instancia entre órganos jurisdiccionales de distintos tipos. Esto significa que se trata de determinar si es un tribunal de distrito o un tribunal regional el que debe resolver un asunto como tribunal de primera instancia. Por lo general, los tribunales de distrito son competentes para conocer de los asuntos civiles en primera instancia (artículo 12 de la LECC). En determinados asuntos establecidos en la legislación, son los tribunales regionales los que resuelven como tribunales de primera instancia (artículo 31 de la LECC). El criterio básico para determinar la competencia de un tribunal es la naturaleza del asunto.
La base del procedimiento judicial son las audiencias ante los tribunales de primera instancia. Todos los asuntos deben ser oídos en primer lugar por un tribunal de primera instancia. Las circunstancias que concurran en el momento de iniciarse el procedimiento, es decir, el día en el que la demanda llega al tribunal, son decisivas para determinar la competencia objetiva. Un cambio de circunstancias en el transcurso de un procedimiento no afecta a la competencia objetiva que ya se haya establecido.
La existencia de la competencia objetiva es una de las condiciones procesales fundamentales que corresponden al tribunal. El tribunal examina si se ha cumplido de oficio en todas las fases de los procedimientos y en todas las instancias, es decir, que no se ha planteado ninguna objeción por falta de competencia objetiva. Si el tribunal entiende que no tiene competencia objetiva, está obligado a remitir el asunto a otro tribunal que tenga competencia objetiva. El tribunal informa al demandante. Si la demanda ya se ha comunicado al demandado, el tribunal debe informarle asimismo de que ha remitido el asunto a un tribunal con competencia objetiva. Un litigio sobre la competencia objetiva solo puede surgir entre un tribunal de distrito y un tribunal regional, dado que el Tribunal Supremo (Najvyšší súd) no puede tener competencia objetiva en los procedimientos de primera instancia. Un litigio sobre la competencia objetiva entre un tribunal de distrito y un tribunal regional se resolverá ante el Tribunal Supremo, que es el tribunal superior de ambos para resolver sobre la competencia.
2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?
El sistema judicial de la República Eslovaca cuenta con un sistema judicial de tres niveles: tribunales de distrito, tribunales regionales y Tribunal Supremo. Los tribunales de distrito son competentes para conocer de los asuntos civiles en primera instancia (artículo 12 de la LPCC). Los tribunales regionales son competentes en segunda instancia, lo que significa que los recursos contra las decisiones de los tribunales de distrito los resolverán siempre los tribunales regionales. Una excepción son los litigios derivados de la revisión sumaria en asuntos de consumidores, donde los tribunales regionales (Tribunal Regional de Bratislava, Tribunal Regional de Banská Bystrica y Tribunal Regional de Košice) deciden en sus distritos como tribunales de primera instancia (artículo 31 de la LECC).
2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?
La competencia territorial se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil Contradictorio y la Ley de Enjuiciamiento Civil no Contradictorio (LECNC, Civilný mimosporový poriadok). Las disposiciones sobre la competencia territorial determinan qué tribunal de primera instancia, esto es, qué tribunal específico, de todos los tribunales con competencia material, debe conocer y resolver un asunto. La normativa legal aplicable distingue entre la competencia territorial general y la particular. La competencia territorial particular tiene prioridad a la hora de determinar la competencia territorial de un tribunal. Si la competencia no se determina con este método, se aplica la competencia territorial general. La competencia territorial también puede ser opcional (alternativa/facultativa) o exclusiva. En caso de que la competencia territorial sea opcional, el demandante puede elegir entre interponer la demanda ante el tribunal ordinario del demandado o ante otro tribunal indicado en la LECC. Cuando la competencia territorial sea exclusiva, se enumeran los asuntos en los que un tribunal distinto del tribunal ordinario del demandado tiene competencia territorial. Esto significa que un órgano jurisdiccional determinado será competente independientemente de si el tribunal ordinario del demandado es otro tribunal y de la posibilidad de elegir un tribunal según el criterio personal en el asunto de que se trate.
2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial
Asuntos contradictorios
De conformidad con las disposiciones de la LECC, el tribunal ordinario del demandado siempre tendrá competencia territorial, a menos que se establezca lo contrario (artículo 13 de la LECC).
El tribunal ordinario de una persona física es el tribunal del distrito en el que esta tenga su residencia permanente (artículo 14 de la LECC).
El tribunal ordinario de una persona jurídica es el tribunal del distrito en el que esta tenga su domicilio social (artículo 15, apartado 1, de la LECC). El tribunal ordinario de una persona jurídica extranjera es el tribunal del distrito en el que esta tenga su sucursal en la República Eslovaca (artículo 15, apartado 2, de la LECC).
Si el tribunal ordinario no se puede determinar de esta forma, el tribunal designado será aquel en cuyo distrito la persona física o jurídica tenga su última residencia permanente o su domicilio social en la República Eslovaca; si no existe dicho tribunal, será competente el tribunal en cuyo distrito la persona tenga bienes (artículo 16 de la LECC).
El tribunal ordinario del Estado es aquel en cuyo distrito se produce el hecho que da lugar a la demanda (artículo 17 de la LECC).
Asuntos no contradictorios
En los asuntos no contradictorios (artículo 3 de la LECNC), tiene competencia territorial el tribunal designado por la Ley. Si la competencia territorial no se puede determinar de este modo, tendrá competencia territorial el tribunal ordinario del demandante.
2.2.2 Excepciones a la regla general
2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
La competencia alternativa (competencia elegida opcionalmente) refleja el derecho del demandante a elegir, en lugar del tribunal ordinario del demandado, un tribunal que sea competente con arreglo al artículo 19 de la LECC. Aparte del tribunal ordinario del demandado, la competencia territorial también se atribuye a un tribunal en cuyo distrito:
a) se encuentre el lugar de trabajo del demandado, de conformidad con su contrato laboral;
b) se produzca una circunstancia que dé lugar a una demanda por daños y perjuicios;
c) esté situada la sucursal de la persona jurídica del demandado, si el litigio está relacionado con dicha sucursal;
d) el demandante que sea un consumidor tenga su residencia permanente, si el litigio es un litigio de consumidores o si el procedimiento se refiere a litigios relativos al arbitraje de consumidores;
e) el demandante tenga su residencia permanente o domicilio social o bien, en el caso de una persona jurídica extranjera, el demandante tenga su unidad organizativa, en el caso de un litigio por discriminación.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
La competencia exclusiva en los asuntos contradictorios significa la obligación del demandante de elegir, en lugar del tribunal ordinario del demandado, el tribunal competente de conformidad con el artículo 20 de la LECC. Esto significa que, en los siguientes casos, la competencia territorial para conocer del procedimiento se asignará al tribunal:
a) en cuyo distrito se encuentre el bien inmueble, en los litigios relativos a los derechos reales;
b) en cuyo distrito se resuelva el procedimiento de sucesión, en los litigios relativos a los procedimientos sucesorios;
c) en el que tenga lugar el procedimiento de ejecución, si el litigio se deriva de la naturaleza particular del procedimiento;
d) en el que tenga lugar el procedimiento de quiebra o reestructuración, si el litigio se deriva de la naturaleza particular del procedimiento, a excepción de los procedimientos relativos a la resolución de bienes conyugales indivisibles;
e) en cuyo distrito se encuentre el lugar de arbitraje, si los procedimientos se refieren a litigios en procedimientos de arbitraje, a excepción del arbitraje de consumidores; si el lugar de arbitraje está fuera de la República Eslovaca, tendrá competencia para conocer del asunto el tribunal en cuyo distrito el demandado tenga su residencia permanente, su domicilio social o su unidad organizativa, en el caso de una persona jurídica extranjera; si el demandado no tiene su residencia permanente o su domicilio social o unidad organizativa, en el caso de una persona jurídica extranjera, en la República Eslovaca, será competente para conocer del asunto el tribunal del lugar en el que el demandante tenga su residencia permanente o su domicilio social o su unidad organizativa, en el caso de una persona jurídica extranjera.
La competencia exclusiva en los asuntos no contradictorios significa que, en lugar del tribunal ordinario, serán competentes los siguientes tribunales:
La competencia territorial en los procedimientos relativos al divorcio se atribuye al tribunal en cuyo distrito el matrimonio tenga su último lugar de residencia común, siempre y cuando al menos uno de los cónyuges siga residiendo en ese distrito. De lo contrario, tendrá competencia territorial el tribunal ordinario del cónyuge que no interpuso la demanda. Si la competencia del tribunal no se puede determinar de esta forma, será competente el tribunal ordinario del demandante (artículo 92 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos a la determinación de la invalidez o nulidad del matrimonio se atribuye al tribunal en cuyo distrito el matrimonio tenga su último lugar de residencia común, siempre y cuando al menos uno de los cónyuges siga residiendo en ese distrito. De lo contrario, tendrá competencia territorial el tribunal ordinario del cónyuge que no interpuso la demanda. Si la competencia del tribunal no se puede determinar de esta forma, será competente el tribunal ordinario de uno de los cónyuges (artículo 101 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos a la protección judicial de menores corresponderá al tribunal en cuyo distrito tenga su residencia el menor, determinado de mutuo acuerdo entre los padres o, de lo contrario, de conformidad con la legislación al inicio de procedimiento (artículo 112, apartado 1 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos a la adopción corresponderá al tribunal en cuyo distrito tenga su residencia el menor, determinado de mutuo acuerdo entre los padres o, de lo contrario, de conformidad con la legislación al inicio de procedimiento. Si no existe dicho tribunal, será competente para conocer del asunto el tribunal en cuyo distrito viva el menor (artículo 136 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos a la capacidad para emprender acciones judiciales se atribuye al tribunal en cuyo distrito tenga su residencia la persona cuya capacidad se cuestiona (artículo 232 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos a la aceptabilidad del consentimiento de una persona y la retención en un centro médico se atribuye al tribunal en cuyo distrito esté situado el centro médico (artículo 252 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos al nombramiento de un tutor se atribuye al tribunal en cuyo distrito la persona en cuestión tenga su residencia; si no existe dicho tribunal, el tribunal en cuyo distrito la persona tenga sus bienes (artículo 273 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos a la declaración de fallecimiento se atribuye al tribunal ordinario del lugar en el que se va a declarar el fallecimiento de la persona (artículo 220 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos a la sucesión se atribuye al tribunal en cuyo distrito:
a) el testador tenga su residencia permanente en el momento de su fallecimiento;
b) se encuentren los bienes del testador, a menos que la competencia se atribuya de conformidad con el apartado a);
c) haya fallecido el testador, a menos que la competencia se atribuya de conformidad con los apartados a) o b) (artículo 158 de la LECNC).
En los procedimientos subsiguientes de sucesión, tendrá competencia territorial el tribunal que concluyó el procedimiento de sucesión (artículo 159 de la LECC).
En caso de que una demanda de un menor que sea heredero deba ser admitida por un tribunal en un procedimiento de sucesión, el tribunal que conoce del procedimiento de sucesión será competente para aprobar la demanda (artículo 160, apartado 1 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos a la tutela notarial se atribuirá al tribunal en cuyo distrito el notario que tiene la custodia del dinero, los bienes o los valores tenga su domicilio social (artículo 334 de la LECNC).
La competencia territorial en los procedimientos relativos a la sustitución judicial de la pérdida de un valor emitido por un banco o una sucursal de un banco extranjero se atribuirá al tribunal en cuyo distrito el banco o la sucursal de un banco extranjero tenga su domicilio social. De lo contrario, el tribunal ordinario del demandante será competente en los procedimientos relativos a la sustitución judicial de un documento. Si el demandante no tiene su tribunal ordinario en la República Eslovaca, será competente el tribunal en cuyo distrito esté situado el lugar de pago (artículo 311 de la LECNC).
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?
No.
3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
La competencia de los tribunales especializados se regula en los artículos 22 a 33 de la LECNC; de manera específica, se trata de tribunales especializados con competencia para conocer de los:
a) litigios de letras de cambio y cheques;
b) litigios laborales;
c) litigios de quiebra y reestructuración;
d) litigios relativos a la propiedad industrial;
e) litigios relativos a la competencia desleal y los derechos de autor;
f) litigios derivados de la competencia económica;
g) litigios relativos a los procedimientos de arbitraje;
h) litigios derivados de contratos del mercado de valores;
i) litigios relativos a la determinación de la nulidad de un contrato, un contrato de concesión de obras o un contrato marco;
j) litigios relativos a la revisión sumaria en asuntos del consumidor;
k) litigios relativos a indemnizaciones de daños nucleares;
l) litigios relativos a medidas de protección en asuntos civiles dictadas en otro Estado miembro de la UE.
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