

De litigios de derecho civil entienden, en principio, los tribunales ordinarios. El asunto debe presentarse ante el tribunal de distrito (tingsrätt) que sea competente.
Existen dos tribunales especializados que entienden de determinados tipos de asuntos civiles: el tribunal de trabajo (Arbetsdomstolen) y el tribunal mercantil (Marknadsdomstolen). También existen tribunales de distrito que se ocupan de determinados tipos de asuntos. La competencia de estos tribunales se aborda en la pregunta 3 posterior.
Puede consultarse más información sobre los tribunales ordinarios aquí, y sobre los tribunales especializados aquí.
De algunos litigios civiles se ocupan órganos que no son verdaderos tribunales. Mediante un procedimiento simplificado, dentro del procedimiento sumario, las autoridades con funciones coercitivas pueden obligar a una parte a efectuar un pago o pueden adoptar otras medidas. Las decisiones adoptadas por las autoridades pueden recurrirse ante un tribunal de distrito. Así, de determinados tipos de litigios relacionados con alquileres o arriendos entienden los tribunales de alquileres (hyresnämnder) o los tribunales de arrendamientos (arrendenämnder).
Prácticamente todos los asuntos civiles se someten al tribunal de primera instancia en primer lugar, es decir, al tribunal de distrito (tingsrätt).
Según las normas generales, el asunto debe presentarse en el lugar de residencia del demandado. Se considera que una persona física es residente en el lugar donde está empadronada. La Agencia Tributaria sueca (Skatteverket) puede proporcionar información sobre el padrón (tel: +46 (0)8 56 48 51 60). Generalmente se considera que las personas jurídicas están registradas en el lugar donde tienen su domicilio social.
También puede presentarse un asunto ante un tribunal sueco aunque la persona no viva en Suecia. Si el demandado no tiene domicilio, el asunto puede incoarse en el lugar de estancia, o, en algunos casos, en el último lugar de residencia o de estancia. En algunos litigios civiles, pueden emprenderse acciones judiciales en Suecia aunque el demandado sea residente en el extranjero. Resulta de crucial importancia para los criterios de competencia del tribunal que el demandado sea propietario de bienes en Suecia o que haya celebrado un contrato en Suecia.
En asuntos internacionales es importante recordar que las normas suecas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales solo pueden aplicarse cuando existe competencia judicial sueca. En la mayoría de los casos, existe competencia sueca cuando un tribunal sueco es competente en virtud de las normas nacionales sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales. A este respecto también deben tenerse en cuenta los acuerdos internacionales aplicables. Los más importantes para Suecia son el Reglamento Bruselas I, el Convenio de Bruselas y el Convenio de Lugano, que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales si el demandado es residente en un Estado contemplado en el Reglamento o en los Convenios. En particular, en ellos también se establece que los criterios sobre competencia judicial según los cuales las demandas por obligación de pago pueden interponerse en el lugar donde el demandado tenga bienes pueden no aplicarse a una persona residente en un Estado miembro o en un Estado firmante del Convenio.
Existen varias normas sobre competencia judicial según las cuales también pueden emprenderse acciones ante un tribunal diferente del tribunal del lugar de residencia del demandado. Asimismo, se recogen normas sobre conflicto de competencias en diversos acuerdos internacionales, tales como el Reglamento Bruselas I y los Convenios de Bruselas y Lugano.
Las principales normas suecas en materia de conflicto de competencias son las siguientes:
La legislación sueca contiene varias normas sobre competencia exclusiva que determinan ante qué tribunal deben emprenderse las acciones judiciales. También se establecen normas de competencia exclusiva en diversos acuerdos internacionales, tales como el Reglamento Bruselas I y los Convenios de Bruselas y Lugano. Si un asunto contemplado en alguna de estas disposiciones se presenta ante un tribunal diferente del que tiene competencia exclusiva, el tribunal no puede ocuparse del asunto.
Las principales normas suecas sobre competencia exclusiva son las siguientes:
Las partes pueden celebrar un acuerdo por el que se someta un asunto a un tribunal determinado. El acuerdo deberá ser por escrito y se conoce como acuerdo de ampliación de la competencia. En él puede estipularse que tendrá competencia exclusiva un único tribunal. También puede acordarse que sea competente un tribunal diferente del previsto en las normas habituales. Las partes pueden también reconocer la competencia de varios tribunales.
En principio, el tribunal designado como competente por las partes debe juzgar obligatoriamente los asuntos que se le presenten. Sin embargo, esto no será de aplicación si el acuerdo infringe las normas sobre competencia exclusiva. Si una de las partes alega que el acuerdo de ampliación de la competencia no es válido, el tribunal deberá examinar la alegación y puede llegar a decidir que no es competente.
Un tribunal que, en principio, no sería competente puede serlo si el demandado no se opone a que se ocupe del asunto. Esto se denomina ampliación tácita. Sin embargo, esto no podrá ocurrir cuando existan normas de competencia exclusiva aplicables, extremo que el tribunal deberá comprobar por propia iniciativa. No obstante, el tribunal no examinará de oficio la cuestión de si el asunto se ha planteado infringiendo las normas generales, las disposiciones sobre conflicto de competencias o un acuerdo de ampliación de la competencia. Las objeciones a la competencia del tribunal deben formularse en la primera declaración de las partes. No obstante, si el demandado no presta declaración y el tribunal debe dictar una sentencia en rebeldía, este debe asegurarse de que es competente.
Existen dos tribunales especializados que se ocupan de asuntos civiles, a saber, el tribunal de trabajo (Arbetsdomstolen) y el tribunal mercantil (Marknadsdomstolen). El tribunal de trabajo se ocupa de los conflictos de relaciones laborales, esto es, de conflictos relativos a las relaciones entre empresarios y trabajadores, mientras que el tribunal mercantil entiende de litigios relativos a las normas de competencia y al derecho mercantil.
Existen tribunales de distrito (tingsrätter) que se ocupan de determinados tipos de demandas civiles. Cinco tribunales de distrito suecos son también tribunales de medio ambiente y de propiedad inmobiliaria (mark- och miljödomstolar). Estos tribunales se ocupan de los asuntos comprendidos en el Código de medio ambiente (miljöbalken) y de los asuntos relativos a la expropiación y parcelación de terrenos. Entienden de conflictos de derecho marítimo siete tribunales de distrito que son a su vez tribunales de derecho marítimo (sjörättsdomstolar). En conflictos de propiedad intelectual, especialmente sobre patentes, el tribunal de distrito de Estocolmo (Stockholms tingsrätt) tiene competencia exclusiva según la ley.
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