El decomiso en el ámbito internacional
En el ámbito internacional, existen diversos instrumentos que promueven el decomiso de los productos del delito. El más destacado de estos es el Convenio de Estrasburgo de 1990, ratificado por los 27 Estados miembros de la UE, que fomenta la cooperación internacional en la localización, el seguimiento, el embargo y el decomiso de los activos delictivos. Este Convenio ha sido complementado y actualizado por el Convenio de Varsovia de 2005.
El decomiso en la Unión Europea
La Unión Europea sostiene desde hace tiempo la importancia del decomiso de los productos del delito. En los últimos años se han aprobado varios instrumentos legislativos de la UE para asegurar que existe un planteamiento común en el conjunto de la UE en materia de decomiso. La UE se centra actualmente en la correcta aplicación de estos instrumentos en el ámbito nacional.
- En 2001 se adoptó la Decisión marco sobre embargo y decomiso de los productos del delito. Su finalidad es garantizar un planteamiento mínimo común de los Estados miembros en relación con los delitos a los que debe aplicarse el decomiso. La regla general es que, si un delito se castiga con una pena privativa de libertad de duración máxima superior a un año, la normativa nacional debe permitir el decomiso de los productos del delito. Los Estados miembros deben establecer un sistema de decomiso del valor. Todas las solicitudes presentadas por los demás Estados miembros deben ser examinadas con la misma prioridad que la concedida a tales medidas en los procedimientos nacionales.
- La Decisión marco sobre decomiso de 2005 trata de asegurar un grado mayor de armonización de la normativa de los Estados miembros en materia de decomiso de los productos del delito.
- La Decisión marco sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso establece las reglas con arreglo a las cuales las autoridades judiciales de un Estado miembro debe reconocer y ejecutar en su territorio las resoluciones de decomiso dictadas por las autoridades judiciales competentes de otro Estado miembro. El valor de los bienes y derechos confiscados se reparte por igual entre el Estado en el que se dicte la resolución y el Estado en el que se ejecute.
- Las resoluciones de decomiso suelen ir precedidas del embargo de los activos. Para que las autoridades judiciales competentes pudiesen embargar activos a solicitud de las autoridades judiciales de otro Estado miembro, en 2003 se adoptó la Decisión marco sobre embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas (véase también la sección sobre embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas).
- Para lograr una cooperación práctica eficaz entre las autoridades judiciales, la Decisión del Consejo sobre organismos de recuperación de activos trata de aprovechar la cooperación informal entre los puntos de contacto de los Estados miembros del ámbito de la localización, seguimiento y recuperación de activos delictivos en la red CARIN. La Decisión obliga a los Estados miembros a crear o designar organismos de recuperación de activos, encargados de facilitar la cooperación y el intercambio de información efectivos en el ámbito de la recuperación de activos.
- En 2014, se adoptó una Directiva para facilitar que los Estados miembros decomisasen los activos derivados de la delincuencia grave y organizada. La Directiva tiene por objeto simplificar las reglas existentes y acabar con resquicios jurídicos importantes que estaban siendo aprovechados por los grupos de delincuencia organizada. Debería mejorar la capacidad de los Estados de la UE para decomisar los activos que se hayan transferido a terceros, facilitar el decomiso de activos de origen delictivo incluso cuando el sospechoso ha huido y garantizar que las autoridades competentes puedan embargar temporalmente los activos que corran el riesgo de desaparecer si no se toman medidas a tiempo.
- En 2018 se adoptó el Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso. Se aplica desde el 19 de diciembre de 2020. Su objetivo es facilitar la recuperación de activos en casos transfronterizos en la UE. El Reglamento se aplica a las resoluciones de embargo y decomiso dictadas por los Estados miembros en procesos penales. Fija plazos claros y breves para el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones de embargo. Mejora los derechos de las víctimas a restitución y a indemnización en los procesos transfronterizos. El Reglamento establece salvaguardias para garantizar que el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo o decomiso se ajuste a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Se aplica entre los Estados miembros de la UE (excepto Dinamarca e Irlanda) y sustituye a las Decisiones marco de 2003 y 2006.
- La Red Judicial Europea ofrece información sobre las autoridades competentes y las declaraciones de los Estados miembros.
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