Audiencia Provincial
AP de Barcelona (Sección 17ª) Sentencia num. 301/2011 de 16 junio
JUR\2011\320924
GARANTIAS EN LAS VENTAS DE BIENES DE CONSUMO: GARANTIA COMERCIAL: garantía adicional y complementaria a la del vendedor, que no suple la de éste, por lo que responsabilidad debe declarse con carácter solidario entre codemandados.
Jurisdicción:Civil
Recurso de Apelación 653/2010
Ponente:IIlma. Sra. María Sanahuja Buenaventura
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 653/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE GRAMENET
JUICIO VERBAL Nº 135/2008
S E N T E N C I A núm. 301/11
Ilmos. Sres.
Dña. María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 135/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D/Dña. Jacinta quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. INVERCANTOS, S.L. Y AVANT GARANTÍAS, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. AVANT GARANTÍAS, S.L. Y Jacinta contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de octubre de 2008, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad interpuesta por el procurador Sr. Muns, en nombre y representación de Dª Jacinta contra Invercantos S.L. y Avant Garantias S.L. debo condenar y condeno al demandado Avant Garantias a que abone a la actora la cantidad de 2.487,51 €, mas intereses. Y que debo absolver y absuelvo a Invercantos S.L. de todos los pedimentos formulados frente a ella. Imponiendo a la demandada Avant Garantias S.L. las costas derivadas de la acción ejercitada frente a Invercantos S.L.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. AVANT GARANTÍAS, S.L. Y Jacinta y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintisiete de mayo de dos mil once.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. María Sanahuja Buenaventura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Dña. Jacinta , interpuso demanda, al amparo de lo dispuesto en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo , la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y con carácter subsidiario invoca los arts. 1124, 1101, y 1484 del Código Civil , frente a INVERCANTOS, S.L., empresa que le vendió, el 14-12-2006, el vehículo Opel Astra G-....-GV , como particular y para uso personal, y AVANT GARANTÍAS, S.L., pues la primera incluyó en el precio un contrato de garantía con la segunda por las averías mecánicas que pudiera tener el vehículo durante 12 meses. Solicitó la condena solidaria de ambas al abono de 2.556,84 € (2.295,18 € por los daños y/o defectos existentes en el vehículo; 209,73 € por los 126 días que el vehículo permaneció en el taller a causa del retraso de las codemandadas en peritar y/o examinar el vehículo en aras a rechazar hacerse cargo del importe de la reparación; y 51,93 € en concepto de intereses vencidos sobre la suma pagada de 2.295,18 € el 17-9-2007, hasta la fecha de la interposición de la demanda), así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial.
AVANT GARANTÍAS, S.L. se opone invocando que en el Certificado de Garantía, firmado por actora y codemandada, quedan excluidas las "averías derivadas de vicios que eran o debían ser conocidos por el vendedor y que no fueron objeto de información a la Cía. Administradora y/o a la Entidad Certificadora", lo que entiende que concurre en este caso, y opone pluspetición rechazando las cantidades por daños y perjuicios.
INVERCANTOS, S.L. se opone invocando caducidad de la acción puesto que no conoció la avería hasta noviembre de 2007, y subsidiariamente entiende que debe responder la compañía que suscribió la garantía, y también pluspetición. Alega que la falta de comunicación de la avería le ha causado un perjuicio porque ello le ha impedido repetir contra el anterior vendedor, y entiende que en todo caso los perjuicios mutuos deben ser compensados.
La sentencia de instancia entiende aplicable la Ley 23/2003 , atendiendo a la fecha de los contratos de compraventa del vehículo y de garantía (14-12-2006), por lo que el plazo de garantía es superior al del Código Civil, que en bienes de segunda mano no podrá ser inferior a un año desde la entrega (art. 9), y la compradora comunicó a las codemandadas la avería el 11-6- 2007, y 13-11-2007. Considera acreditado que el vehículo de la actora presentaba una avería que fue analizada, detectada y arreglada por el taller Sarmovil, S.A. entre enero y mayo de 2007, y del resultado de las periciales practicadas concluye que el origen de dicha avería era anterior a la venta, pero que era extremadamente difícil de detectar en una simple inspección, por lo que no ha quedado acreditado que la avería fuera conocida por la vendedora, o que debiera conocerla, entendiendo de aplicación el art. 11 de la Ley de Garantías 10/2003 , y estimando la exclusiva responsabilidad de AVANT GARANTÍAS, S.L. Estima todas las partidas reclamadas excepto los intereses por considerar que "dicha cantidad no puede formar parte de los daños y perjuicios sino de los intereses de demora al amparo del art. 1100 del CC , por lo que los mismos deberán ser objeto de liquidación en el momento procesal oportuno".
SEGUNDO
La representación de Dña. Jacinta interpone recurso ante el anuncio de AVANT GARANTÍAS, S.L. de plantear apelación, puesto que en el supuesto de que fuera estimado y se la absolviera, la Sra. Jacinta se quedaría sin la justa indemnización que en derecho le corresponde.
Considera que la resolución recurrida no se ajusta a derecho, invoca infracción de los artículos 4-2, 11 y concordantes de la Ley 23/2003 , impugnando el fallo de la sentencia en cuanto a la absolución de INVERCANTOS, S.L., pues, si bien no llega a explicar la razón, se deduce que la juzgadora entiende que al entrar en juego la garantía comercial del vehículo se excluye la garantía legal, condenando únicamente a la empresa de garantías.
Expone la recurrente que la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo es una ley de carácter imperativo, y los derechos que en la misma se reconocen son irrenunciables, por tanto, el hecho de que un concesionario o tienda de vehículos ofrezca, además, una garantía comercial por si misma o por medio de una empresa de garantías, no puede entenderse como que la misma sustituye o anula la garantía legal que tiene el vendedor, coexistiendo ambas garantías. Así, el art. 11 comienza diciendo "La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente... ", lo que corrobora que se trata de una garantía opcional y adicional a la legal.
Solicita se revoque parcialmente la sentencia, y se condene solidariamente a INVERCANTOS, S.L. de conformidad a lo interesado en el escrito inicial de demanda.
TERCERO
Por su parte la representación de AVANT GARANTÍAS, S.L. alega en su recurso:
- Vulneración de los arts. 12.2 de la Ley 7/1996 del Comercio Minorista, y 125 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establecen que la garantía comercial adicional obligará a quien la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. Por ello, establecida la exclusión de "Las averías que conocía o debía conocer el vendedor a la venta", y acreditado que la avería es anterior a la venta, la misma queda fuera de cobertura, afirmando que es el comprador el que en su caso debe asumir la reparación o el pago de la cantidad por dicha reparación.
- Indebida condena al pago de una indemnización como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos. Y señala que en el documento suscrito por las partes, denominado Certificado de Garantía Europea, se establece que el objeto es la avería sufrida, no la indemnización de daños y perjuicios consecuencia de la anterior.
CUARTO
Los argumentos expuestos por AVANT GARANTÍAS, S.L. en su recurso no pueden ser estimados. En relación al primero referente a la deducción de que por el hecho de quedar acreditado que la avería fuera anterior a la venta debe concluirse que el vendedor la conocía o la debía conocer, se hace evidente que son dos premisas que no tienen relación alguna. Ha quedado perfectamente acreditado y razonado en la sentencia de instancia que la avería era anterior a la venta, pero que resultaba muy difícil de detectar en una simple inspección, pues requería el uso continuado del vehículo por un cierto periodo de tiempo. Por ello, no existe duda alguna de que se determinó correctamente la responsabilidad de AVANT GARANTÍAS, S.L., al no estar comprendido el supuesto entre las causas de exclusión de la garantía convenida, pues el vendedor no conocía, ni tenía porqué conocer una avería que los técnicos de INVERCANTOS no advirtieron en la inspección realizada porque no era posible.
Tampoco se puede coincidir con el segundo motivo de los alegados por AVANT GARANTÍAS, S.L. Los daños y perjuicios reclamados no son consecuencia de la avería sino de la negativa de las codemandadas a hacerse cargo de la misma. No se reclama por un vehículo de sustitución durante el tiempo de reparación en el taller, reclamación que sí sería consecuencia de la avería, sino por el perjuicio causado a la compradora por el desembolso de cantidades que en modo alguno le correspondía a ella adelantar, y menos asumir.
Por el contrario, deben ser estimados los motivos del recurso de Dña. Jacinta , reforzados por la argumentación expuesta en su recurso por AVANT GARANTÍAS, S.L. Efectivamente, la garantía comercial es adicional y complementaria a la del vendedor, pero no suple la de éste, por lo que la responsabilidad debe ser solidaria entre ambas codemandadas.
El artículo 9 de la Ley 23/2003 , aplicable en este caso, establece que "El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega." El vendedor, por tanto, siempre responde en estos términos.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 23/2003 indica que "La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad." Quien asume la garantía comercial adicional siempre responde en estos términos, de modo solidario con el vendedor que tiene la obligación de garantía legal.
Por tanto, la responsabilidad debió acordarse con carácter solidario para ambas codemandadas. Y debió estimarse la demanda en su integridad puesto que supuso un claro perjuicio para la actora tener que desembolsar 2.295,18 € en septiembre de 2007, como consecuencia de que las codemandadas no quisieron asumir la responsabilidad que tenían legal y contractualmente establecida. Por ello, deberán abonar en concepto de daños y perjuicios los intereses legales desde la fecha del desembolso hasta la de presentación de la demanda, en los términos solicitados.
QUINTO
Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado por la representación de AVANT GARANTÍAS, S.L., con imposición de las costas de la segunda instancia. Y debe ser estimado el recurso interpuesto por la representación de Dña. Jacinta , revocando en parte la Sentencia recurrida, y acordando la estimación de la demanda, condenando solidariamente a INVERCANTOS, S.L., y a AVANT GARANTÍAS, al abono a la actora de 2.556,84 €, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, y las costas de la primera instancia, sin condena en costas del recurso (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
F A L L O
DESESTIMO el recurso planteado por la representación de AVANT GARANTÍAS, S.L., con imposición de las costas de la segunda instancia.
ESTIMO el recurso planteado por la representación de Dña. Jacinta , revocando en parte la Sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramanet, el 13 de octubre de 2008 , y estimo la demanda, condenando solidariamente a INVERCANTOS, S.L., y a AVANT GARANTÍAS, al abono a la actora de 2.556,84 €, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, y las costas de la primera instancia, sin condena en costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, contra la cual no cabe interponer recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.