Audiencia Provincial
AP de Valencia (Sección 7ª) Sentencia num. 444/2012 de 27 julio
JUR\2012\362200
CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES: resolución: improcedencia: recepción de los libors adquiridos, pagando seis mensualidades de las cuarenta previstas sin que efectuara queja, protesta o reclamación alguna a la vendedora, limitándose a dejar de pagar las cuotas pactadas, sin poner a disposición de la vendedora los libros adquiridos.
Jurisdicción:Civil
Recurso de Apelación 68/2012
Ponente:IIlma. Sra. María Ibáñez Solaz
La Audiencia Provincial de Valencia declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha15-06-2011dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valencia.
Rollo nº 000068/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 4 4 4
SECCION SEPTIMA
Ilustrísima Sra:
Magistrada
Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil doce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001924/2010 y monitorio 808/10, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s Maite , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIO TORNAY VALLEJO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA BUESO GUIRAO, y de otra como demandante - apelado/s ASESORIA DE COBRO Y GESTION SL , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE SAPIÑA BAVIERA, y como demandada apelada EDITORIAL OCEANO, S.L.U.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ .
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, con fecha 15/06/12, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, estimando la demanda deducida en nombre de Asesoría de Cobro y Gestión S.L., condeno a Dª Maite a pagar a la actora la cantidad de mil ciento setenta y cuatro euros (1.174 €).
Que, desestimando la demanda reconvencional deducida en nombre de Dª Maite frente a Editorial Océano S.L. y frente a Asesoría de Cobro y Gestión S.L, absuelvo a las indicadas reconvenidas de los pedimentos formulados en el suplico de la reconvención.
Se imponen las costas procesales a la actora reconviniente."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Dª Maite se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18/07/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO
Contra la sentencia dictada en primera instancia interpone recurso de apelación la parte actora, alegando error en la aplicación del derecho referido a la vulneración de la Directiva 85/577/CEE del Consejo de 20 de diciembre de 1985 (LCEur 1985, 1350) referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, así como su transposición en los arts. 3 y 4 de la ley 26/1991 de 21 de noviembre ( RCL 1991, 2806 ) sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, así como la normativa general sobre consumidores y usuarios, y ello con cita de la sentencia de 17-12- 2009 (TJCE 2009, 397) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el ámbito de aplicación de la Directiva citada, viniendo todo ello referido al derecho de revocación del consumidor, cuya vulneración en el contrato debe dar lugar a la nulidad de oficio por el tribunal del contrato en su día suscrito, solicitando la desestimación de la demanda y la estimación de su reconvención.
A ello se opone la parte actora apelada que defiende la tesis de la sentencia.
SEGUNDO
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34 , 962 y RCL 2001, 1892) en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009 ( RJ 2009, 1282 ) , dictada en el recurso de Casación 794/2003 , Pte. Marin Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 , nos dice:
"Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum "quantum" apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante."
TERCERO
A partir de lo anterior, y examinada la pretensión de la parte apelante, existen varios motivos para el rechazo de su recurso.
En primer lugar resulta que en la primera instancia la parte demandada a través de su reconvención instó la resolución del contrato y no su nulidad , por lo que el hacerlo ahora es una cuestión nueva que no puede ser debatida, so pena de vulnerar las normas y principios del procedimiento. En consonancia con lo anterior, cualquier introducción en el litigio de hechos distintos a los narrados en la demanda, participará de la consideración de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia ( SS. del T.S. de 8-6-98 (RJ 1998, 4124) , 15-6-98 , 18-9-99 , 25-9-99 (RJ 1999, 7274) , 28-12-99 , 28-3-00 (RJ 2000, 2501) , 19-4-00 y 10-6-00 (RJ 2000, 4406) , entre otras muchas) que declara que han de quedar al margen de la segunda instancia o recurso de apelación, por infringir los principios de contradicción y defensa, en cuanto que su sorpresivo planteamiento impide a la parte adversa el poder contrarrestarlas adecuadamente tanto en el plano alegatorio como en el probatorio.
En segundo lugar y aunque ello no fuera así y dando por reproducida la cita de la legislación aplicable al caso que nos ocupa que refiere el juzgador de instancia en función de la fecha del contrato suscrito entre la demandada y Editorial Océano S.L.U. y que viene referido al REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre (RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y a las normas que en el mismo regulan el régimen legal del derecho al desistimiento, resulta que si bien la demandada podría haber instado la nulidad del contrato, no lo hizo, pues como ya se ha dicho se limitó a instar su resolución, por lo que cualquier decisión del juzgador que excediese de su pretensión resultaría incongruente de acuerdo con el Art. 218 y concordantes de la Lec (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , tal como el juzgador considera.
Y en tercer lugar resulta que la infracción de la falta de entrega del documento del desistimiento, o el que no resultase suficientemente destacado el mismo en el contrato suscrito, no daría lugar a la nulidad radical o absoluta del contrato de acuerdo con los arts. 82 y siguientes de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios , con posibilidad de apreciación de oficio, sino a su anulabilidad a instancias del comprador.
Aparte de ello resulta que la compradora sí recibió los libros adquiridos, pagó seis mensualidades de las cuarenta previstas a razón de 34,50 euros cada una, y en ningún momento posterior, no obstante el tiempo trascurrido (5-6-2008) efectuó queja, protesta o reclamación alguna a la vendedora, limitándose a dejar de pagar las cuotas pactadas, sin poner a disposición de la vendedora los libros adquiridos por importe total de 1.381 euros.
Por todo ello se rechazan las alegaciones de la recurrente y se confirma la resolución apelada.
CUARTO
Procede, por todo lo anterior, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante en virtud de lo establecido en los artículos 398.1 y 394 de la Lec (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Maite contra la Sentencia de15 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia en el Juicio Verbal nº 1924/10 y Monitorio 808/10, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución; condenado a la mercantil apelante al pago de las costas de esta alzada.
Devuélvanse a su debido tiempo los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 ( RCL 2011, 1846 ) , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintisiete de julio de dos mil doce.