Full text Audiencia Provincial
AP de Alicante (Sección 5ª) Sentencia núm. 27/2010 de 27 enero
JUR\2010\113314
CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES: reclamación de cantidad: improcedencia: adquisición de un curso de formación tributaria: incumplimiento por la actora con la obligación que le impone el art. 47.1 a) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista de haber entregado a la compradora información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación 451/2009
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Ubeda Mulero
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 451-A/09
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 27
En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Adolfina, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA MUÑOZ SOTES y dirigida por el Letrado D. MANUEL MOREJON MOLINA, frente a la parte apelada SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROMOCIONES Y EDICIONES, S.A., representada por el Procurador D. ALFREDO BARCELO BONET, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO RATO BARRIO contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, en los autos de juicio Verbal, sobre Reclamación de Cantidad número 519/09 , se dictó en fecha 14 de mayo de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo estimar y estimo la demanda formulada SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROMOCIONES Y EDICIONES frente a Dª Adolfina representada por Dª Begoña Muñoz Sotes y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 900 euros más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de reclamación judicial más costas de este procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 451/09, señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de enero de 2010, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de 900,00 euros en concepto de parte del precio de la adquisición de un curso de formación tributaria, interpone el presente recurso de apelación la demandada, que solicita su revocación y sustitución por otra absolutoria, pretensión que debe acogerse porque si bien se demuestra la celebración del contrato y en envío del curso que constituía su objeto, la parte actora no acredita haber cumplido con la obligación que le impone el art. 47.1 a) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista de haber entregado a la compradora información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. Por tal motivo, que acarrea la nulidad del contrato, la demandada vio dificultado su derecho de desistimiento que, para el caso de ventas a distancia o fuera de los establecimientos mercantiles, le concede el art. 44 de la referida Ley en el plazo de siete días que en el mismo se establece así como en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16.11 , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que derogó la Ley 26/1991, de 21 de noviembre .
SEGUNDO
En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las de primera instancia se rigen por el principio general del art. 394.1 de la misma Ley al ser desestimada la demanda.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
FALLO:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Adolfina contra la sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2009 en el procedimiento de juicio verbal n.º 519/2009 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su lugar, desestimando la demanda interpuesta por S.A. de Promoción y Ediciones frente a dicha apelante, sobre reclamación de 900,00 euros, debemos absolver a la demandada de la pretensión en su contra formulada, con imposición de las costas procesales de primera instancia a la referida actora y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fé.