Audiencia Provincial
AP de Zaragoza (Sección 4ª) Sentencia núm. 176/2012 de 20 abril
JUR\2012\164996
COMPRAVENTA CIVIL: ineficacia: RESOLUCIÓN: estimación: incumplimiento del vendedor: entrega de cosa diferente a lo convenido o con defectos con trascendencia resolutoria: guillotina eléctrica: venta a distancia: acreditado defectuoso funcionamiento de máquina: plazo de 3 meses para resolución: devolución del precio por vendedora.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación 82/2012
Ponente: IIlma. Sra. María Jesús de Gracia Muñoz
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00176/2012
SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y SEIS
En la Ciudad de Zaragoza, a veinte de Abril de dos mil doce.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del presente Rollo de Apelación sólo por la Magistrada de la misma Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta ciudad en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 236/2011, de que dimana el presente Rollo de Apelación número 82/2012, en el que han sido partes, apelante, la demandada VISUALMAQ SOLUCIONES PARA SU OFICINA, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque, y, apelada, la demandante Dª Raquel , representada por la Procuradora Dª Sara Ansón Gracia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ansón Gracia en nombre y representación de Raquel, debo condenar y condeno a la demandada Visualmaq Soluciones para su Oficina S.L. a abonar a la actora la cantidad de 5.645,12 euros más los intereses legales. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
.- En fecha 20 de octubre de 2.010 la parte actora compró telefónicamente una guillotina eléctrica por la que pagó el precio de 2.822, 56 euros.
La parte actora alegó que la contratación (compraventa) fue telefónica, que la parte demandada no cumplió con su deber de información y que por ello puede desistir del contrato en un plazo de 3 meses y no de 7 días, añadiendo que resolvió el contrato el 16-11-2.010 según doc. nº 9 de demanda y que tiene derecho a la devolución duplicada del precio. También alegó que no pudo utilizar la maquina al estar defectuosa y que tiene derecho a resolver el contrato. Basó su pretensión en los arts 40 , 44 p5 y 6 y 47 LOCM ( RCL 1996, 148 y 554) en relación al 4 p 3 RD 1906/1999 ( RCL 1999, 3260 ) y art 5 p 3 de la Ley 7/1998 de 13 de abril ( RCL 1998, 960 ) y art 1.124 CC ( LEG 1889, 27 ) .
La parte demandada aceptó que la venta fue a distancia, pero se opuso a la obligación de pago solicitada alegando que envió las características y pro forma. Admite que había un golpe en la caja que guardaba la máquina y un bollo en una chapa, pero niega que fuera defectuosa. Reconoce que permitió a la actora que usase la máquina, que luego le recogió el día 26 y la llevó a fábrica, y añade que, finalmente, la parte actora no quiso devolución, sino dinero.
La sentencia considera que la parte actora ejercitó su derecho a resolver el contrato dentro del plazo previsto en el art 44 p 5 y condena al pago de 5.645, 12 euros, que es el precio duplicado. Dicha resolución es objeto de apelación por la parte demandada.
SEGUNDO
.- Conviene precisar las acciones ejercitadas y cuál es la normativa aplicable al caso, que se cuestiona en el recurso.
En la demanda se alude tanto al desistimiento del comprador como a la resolución del contrato. En el suplico de la demanda solo se solicita una condena dineraria porque la máquina ya fue recogida del domicilio de la parte actora. Esta solicitó la devolución del precio duplicado, lo cual se corresponde con el derecho recogido en el art 44 p 5 LOCM ( RCL 1996, 148 y 554) . Por tanto la cantidad solicitada y reconocida en la sentencia es consecuencia de un desistimiento, no de una resolución contractual por causa de defectuoso funcionamiento. A diferencia de ello, el art 1.124 CC ( LEG 1889, 27 ) , también invocado en la demanda, permite solicitar la devolución del precio y daños y perjuicios, que deben ser solicitados, y acreditados y derivados del incumplimiento, y que no se identifican con el importe duplicado del precio.
El art 1 LOCM se refiere al objeto de esa Ley, que sí es aplicable a la compraventa entre las partes porque la parte demandada vendió la máquina a la actora, destinataria final en cuanto, ni se alegó al contestar a la demanda, ni consta, que a su vez oferte la máquina adquirida. Al tratarse de una venta a distancia, según el art 38 p 6 y 7, se aplica preferentemente su normativa específica.
El RD 1906/1999 de 17 de diciembre ( RCL 1999, 3260 ) , sobre la contratación telefónica, regula en el art 4 el derecho de resolución en relación a los art 2 y 3 , que establecen el deber de información previa y la obligación de confirmar la contratación efectuada.
La sentencia considera que no se cumplió el deber de información en relación al art 44 p 5 LOCM. Pero por su art 38, es aplicable con preferencia el art 2 del RD 1906/1999 de 17 de diciembre , que establece que se ha de facilitar al adherente información sobre todas las cláusulas del contrato y remitir el texto completo de las condiciones generales. La parte demandada no ha probado que cumpliera ese deber de información ni tampoco el de confirmación documental de la contratación efectuada ( art 5 del RD 1906/1999 y art 218 LEC ( RCL 2000, 34 , 962 y RCL 2001, 1892) ). Por ello el derecho de resolución del art 4 se puede ejercitar en el plazo del art 4p 3 RD 1906/1999 , es decir, tres meses desde la entrega.
La parte actora recibió el producto el día 27-10-2.010 y alega que resolvió el contrato el día 16-11-2.010, lo que fue aceptado con el compromiso del reembolso del precio (hecho quinto de la demanda, doc n º 9). Los hechos alegados en la demanda ponen de manifiesto que la resolución contractual se debió a que la máquina no funcionaba y a que hubo tardanza en sustituirla. Por tanto, la falta de información no fue causa de la resolución contractual. Es en la demanda cuando por primera vez se alega que se desiste por falta de información, superando en ese momento el plazo de tres meses. Por tanto, el derecho a desistir no se ejercitó en plazo, por lo que no procede reconocer la devolución duplicada del precio.
Pero de las alegaciones de ambas partes y prueba documental resulta que la parte actora resolvió el contrato y que la parte demandada prestó su conformidad y que ello se debió a que era defectuosa, lo cual se refleja en el doc nº 9, 10, 12 de demanda, y claramente en el doc nº 13, 15 (folios 47, 51). Es decir, hubo acuerdo en que se devolvería la máquina y el precio. Ello vincula a ambas partes, como pone de manifiesto la parte actora-apelada, que invoca la doctrina de los actos propios. En definitiva, la parte demandada ha de devolver el precio, lo cual es consecuencia de una previa resolución contractual que habían acordado las partes motivada por defectuoso funcionamiento, lo que se encuentra amparado en el art 1.124 CC , alegado en la demanda.
TERCERO
.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conllevan a no efectuar expresa imposición de costas ( arts 394 y 398 LEC ( RCL 2000, 34 , 962 y RCL 2001, 1892) )
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
F A L L O
1
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel Turmo Coderque en nombre de Visualmaq Soluciones para su Oficinas. SL contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.011 recaída en juicio verbal nª 236/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad y con revocación parcial de dicha resolución se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 2.822, 56 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, y sin expresa imposición de costas.
2
Sin expresa imposición de costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN
.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a que la firma y leída en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.