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Acusados (procedimientos penales)

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¿Puedo interponer un recurso?

Usted tiene derecho a interponer un recurso contra una sentencia en el plazo de cuarenta días desde la fecha del fallo, por medio de una declaración ante el tribunal. Esta apelación puede limitarse a un recurso contra la dureza de la pena o al ámbito civil.

Competencias

  • Falta = ante el tribunal de policía; el recurso se presenta ante el tribunal correccional (tribunal correctionnel).
  • Delito (délit) = ante el tribunal penal (tribunal correctionnel); el recurso se presenta ante el Tribunal de apelación.
  • Delito grave (crime) = ante la sala de lo penal (chambre criminelle) del tribunal de distrito; el recurso se presenta ante la sala penal del Tribunal de apelación.

¿Qué ocurrirá si interpongo un recurso?

El fiscal del tribunal ante el que se presente el recurso es informado en el plazo de veinticuatro horas desde que se interpone el recurso. Se fijará una fecha para la audiencia del recurso y esta se le comunicará a usted.

¿Cuánto tiempo hará falta para que se vea el recurso?

Hacen falta algunos meses para que se vea el recurso.

¿Podré presentar nuevas pruebas para justificar el recurso? ¿Qué normas se aplican?

En el marco del recurso, usted tiene derecho a presentar nuevas pruebas. Las normas del derecho a la prueba son aplicables. El tribunal acepta todas las pruebas legales presentadas. En cambio, no se aceptarán los medios de procedimiento, como la nulidad de una acción, que deberían haberse presentado durante la primera instancia.

¿Qué ocurrirá en la audiencia del recurso y cuál podrá ser la sentencia del tribunal?

Los jueces vuelven a examinar los hechos, pero en principio no se escucha de nuevo a los testigos, salvo que el tribunal lo considere necesario. Asimismo, en caso necesario, el tribunal podrá escuchar a nuevos testigos.

El juez de apelación, en principio, no puede endurecer la pena que se había fijado en primera instancia si el acusado es el único que se ha opuesto a la sentencia. En tal caso, el tribunal únicamente puede mantener o reducir la pena del acusado. Solo es posible endurecer la pena en el caso de que el fiscal también haya recurrido la sentencia, cosa que suele suceder si el acusado recurre con relación al ámbito penal.

¿Qué ocurrirá si se acepta o se rechaza el recurso?

Usted tiene derecho a interponer un recurso de casación. El Tribunal de Casación se limita a verificar el derecho, pero ya no se ocupa de los hechos.

Si la primera sentencia fuera nula, ¿me indemnizarán? ¿En concepto de qué? ¿Cómo?

Usted tiene derecho a indemnización únicamente en caso de detención injustificada en prisión. Este derecho asiste a toda persona que haya estado detenida de manera preventiva durante más de tres días, a condición de que dicha detención o su mantenimiento no hayan sido provocados por su propia culpa.

Si se acepta el recurso, ¿seguirá constando mi condena en mis antecedentes penales?

Si su recurso se acepta y conduce a la absolución, su condena no figurará en sus antecedentes penales.

¿Es posible otro recurso si el primero fracasa? ¿A quién se dirige? ¿En qué circunstancias?

Queda la posibilidad de solicitar la revisión, y puede solicitarla toda persona reconocida como autor de un delito grave o menos grave por una sentencia definitiva en las circunstancias siguientes:

  • Cuando, después de una condena por un delito grave o menos grave, una nueva sentencia judicial ha condenado por el mismo hecho a otra persona y ambas condenas no son compatibles, en tal caso, su contradicción es la prueba de la inocencia de una persona o de la otra.
  • Si los testigos escuchados han sido condenados posteriormente por falso testimonio.
  • Cuando, después de la condena, se produce un hecho o aparecen documentos desconocidos cuya naturaleza sirve para determinar la inocencia total o parcial del acusado.
  • Cuando, después de una condena por homicidio, se vuelven a presentar documentos que revelan suficientes indicios que apuntan a que la supuesta víctima del homicidio sigue viva.
  • Cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que se ha pronunciado una condena penal vulnerando el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Supremo de Justicia, actuando como Tribunal de casación, decidirá sobre las solicitudes de revisión.

¿Cuándo es definitiva una condena?

Una condena es definitiva después de que se hayan agotado todas las vías de recurso, por ejemplo en el caso de que el plazo de recurso o de casación haya vencido.

¿Se me puede expulsar después del proceso si soy ciudadano de otro Estado miembro?

Se le puede expulsar después del proceso como ciudadano de otro Estado miembro por disturbios actuales y graves contra el orden público. Un ciudadano de un tercer país puede pedir que se le libere una vez cumplida la mitad de su pena de prisión si se compromete por escrito a no volver a venir al país.

Usted puede interponer, ante el tribunal administrativo, un recurso contra la decisión de expulsión adoptada por el Ministerio de Inmigración.

¿Qué ocurre con la información relativa a los cargos y la condena?

La información sobre su condena se incluirá en el registro de antecedentes penales, destinado a recoger las condenas dictadas por los órganos jurisdiccionales penales luxemburgueses.

¿Cómo y dónde se conservará esta información?

Los antecedentes penales se conservan en la Fiscalía General bajo la autoridad del Fiscal General del Estado en forma de archivo informático. A usted se le identifica en el archivo mediante la mención de su nombre y apellido, los de su padre y su madre y, si procede, el de su cónyuge, la fecha y el lugar de nacimiento, la residencia y la profesión, o mediante la mención de un número de identificación.

¿Cuánto tiempo se conservará?

Las condenas dictadas por un órgano jurisdiccional luxemburgués se eliminan de los antecedentes penales cuando usted ha obtenido la rehabilitación de derecho o judicial.

¿Puede conservarse sin mi consentimiento?

La conservación de información en los antecedentes penales es obligatoria y puede efectuarse sin su consentimiento.

¿Puedo presentar objeciones contra la conservación de esta información? ¿Cómo? ¿¿Ante quién?

Usted tiene derecho a impugnar las inscripciones en los antecedentes penales; es posible presentar un recurso ante la sala del consejo del tribunal de distrito.

Enlaces relacionados

Los antecedentes penales

Código penal

Código de instrucción penal

Última actualización: 05/04/2016

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