Derechos de las víctimas – por país

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¿Puedo recurrir la resolución?

Si quieres recurrir la sentencia en el caso de que el acusado sea declarado inocente, ten en cuenta que si  no has sido parte del proceso, no puedes recurrir la sentencia.

Si te has personado en el procedimiento y eres acusación particular, puedes  recurrir:

  • Contra la sentencia en 10 días después de su notificación; existen diversos motivos de apelación y ésta permite revisar las pruebas. Es un recurso ordinario.
  • Recurso de casación en 5 días después de la notificación de la sentencia; los motivos son violación de la ley, de la Constitución o de forma. Es un recurso extraordinario.

Como actor civil, puedes únicamente recurrir en casación respecto de los temas relacionados con tu indemnización.

En cuanto a las posibilidades de interponer otros recursos, si has presentado primero un recurso de apelación, podrías llegar a interponer un recurso de casación como segundo recurso. El recurso de casación se decide por el Tribunal Supremo.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te informarán de los recursos que puedes interponer contra las resoluciones que consideres contrarias a tus derechos.

¿Cuáles son mis derechos tras la condena?

Tienes derecho, si has formulado la correspondiente solicitud, a que se te notifiquen las siguientes resoluciones:

  • La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
  • La sentencia que ponga fin al procedimiento.
  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
  • Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar tu seguridad.
  • Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad.
  • Las resoluciones que impliquen tu participación en la ejecución de la condena y que sean dictadas en el ámbito penitenciario como las que afecten a la clasificación del penado en tercer grado, a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, libertad condicional, etc.

Tus principales derechos durante la ejecución de la sentencia son el derecho a la información de la condena del acusado. Con carácter general, la información respecto a su salida de prisión sería considerada parte de su intimidad y no se te podría comunicar.

Excepcionalmente, si has sido víctima de un delito de violencia de género, se te informará sobre la situación procesal del acusado y cómo cumple condena, mientras la orden de protección o la orden de alejamiento estén en vigor.

Si fuiste acusación particular en el procedimiento, puedes tomar parte en la suspensión de la condena del acusado. Una pena de prisión de menos de 2 años puede ser suspendida si no hay reincidencia en un período de tiempo. Después de este período, la pena queda extinguida. El tribunal decide sobre la suspensión de la pena y tú serás oído por el Juez antes de su decisión.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienes como víctima de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que puedas ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si eres una víctima del terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te facilitará los cauces de información necesarios para que conozcas todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

¿Tengo derecho a apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Si la sentencia se ejecuta y es necesario, puedes seguir protegido/a, si el Juez lo decide así. Puedes tener protección policial o, en casos excepcionales, una nueva identidad o ayuda económica para cambiar de lugar de residencia o de trabajo.

Para determinados delitos, como violencia de género o doméstica, puedes solicitar una orden de protección cuya vigencia temporal se establecerá por decisión de la autoridad judicial.

La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

La orden de protección supone un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas legalmente y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

La concesión de una orden de protección implicará el deber de informarte permanentemente sobre la situación procesal del investigado o encausado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, serás informada/o en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.

También se te puede proteger a través de la imposición de determinadas penas o medidas de seguridad al infractor – medidas de alejamiento, privación de derechos paternales o tutela, privación del derecho a llevar y usar armas, etc. Además, en los casos de suspensión de la sentencia antes de entrar en prisión, el Juez puede imponer al infractor la prohibición de acudir a determinados lugares o de acercarse a ti, la obligación de participar en programas educativos específicos, etc.

Como víctima estás legitimada para:

a)      Interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que se consideren necesarias para garantizar tu seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para ti.

b)     Facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito colaborarán y se coordinarán con los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas: judicatura, Fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre todo en el caso de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización. Asimismo, si eres una víctima que precisas especiales medidas de protección realizarán la valoración de tu caso con la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben ser prestadas, entre las que se podrán incluir:

  • La prestación de apoyo o asistencia psicológica para afrontar los trastornos ocasionados por el delito, aplicando los métodos psicológicos más adecuados para tu  atención.
  • El acompañamiento a juicio.
  • La información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si lo solicitas, derivación a los mismos.
  • Las medidas especiales de apoyo que puedan resultar necesarias cuando seas una víctima con necesidades especiales de protección.
  • La derivación a servicios de apoyo especializados.

¿Durante cuánto tiempo?

Las medidas de protección de carácter judicial tendrán la vigencia temporal establecida en la correspondiente resolución de la autoridad judicial.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito realizarán un seguimiento de tu situación como víctima, especialmente si eres una víctima vulnerable, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

¿Qué información se me proporcionará si el acusado es condenado?

Tus principales derechos durante la ejecución de la sentencia son el derecho a la información de la condena del acusado. Con carácter general, la información respecto a su salida de prisión sería considerada parte de su intimidad y no se te podría comunicar.

Excepcionalmente, si has sido víctima de un delito de violencia de género, se te informará sobre la situación procesal del acusado y cómo cumple condena mientras la orden de protección o la orden de alejamiento estén en vigor, salvo en aquellos casos en los que manifiestes tu deseo de no recibir ninguna notificación al respecto.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienes como víctima de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que puedas ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si eres una víctima del terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te facilitará los cauces de información necesarios para que conozcas todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

Tienes derecho, si has formulado la correspondiente solicitud, a que se te notifiquen, entre otras, las siguientes resoluciones:

  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
  • Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad.
  • Las resoluciones que impliquen tu participación en la ejecución de la condena y que sean dictadas en el ámbito penitenciario como las que afecten a la clasificación del penado en tercer grado,  a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, libertad condicional, etc.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienes como víctima de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que puedas ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si eres una víctima del terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te facilitará los cauces de información necesarios para que conozcas todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional?

Como víctima del delito estarás legitimada para:

  • Interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar tu seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pudiera derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima.
  • Facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienes como víctima de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que puedas ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si eres una víctima del terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te facilitará los cauces de información necesarios para que conozcas todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

¿Puedo, por ejemplo, realizar una declaración o interponer un recurso?

Si hubieras solicitado que te notificaran determinadas resoluciones dictadas en el ámbito penitenciario y que afecten a la clasificación del penado en tercer grado, a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, libertad condicional, etc.,  puedes recurrirlas aunque no te hubieras personado en el procedimiento, debiendo anunciar al Letrado de la Administración de Justicia competente, sin necesidad de ser asistido/a por abogado/a para ello,  tu voluntad de recurrir dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se te hubiera notificado la resolución e interponiendo el recurso dentro del plazo de 15 días desde dicha notificación.

En el caso de recurrir la posible clasificación del penado en tercer grado, tienes que ser víctima de alguno de los siguientes delitos:

  • Homicidio.
  • Aborto.
  • Lesiones.
  • Delitos contra la libertad.
  • Delitos de tortura y contra la integridad moral.
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Delitos de robo cometidos con violencia o intimidación.
  • Delitos de terrorismo.
  • Delitos de trata de seres humanos.

Antes de que la autoridad penitenciaria dicte alguna de las resoluciones indicadas anteriormente, te dará traslado de la misma para que en el plazo de cinco días formules las alegaciones que estimes pertinentes, siempre que hayas realizado la correspondiente solicitud para ser notificada/o de esas resoluciones.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te facilitarán la información que precises sobre los recursos que puedes interponer contra las resoluciones que consideres contrarias a tus derechos.

Última actualización: 17/01/2024

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