Derechos de las víctimas – por país

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¿Cuál es el procedimiento para reclamar una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito?  (p. ej., una causa judicial independiente, una demanda civil, o la tramitación conjunta de los aspectos civil y penal)

Como acusación particular, puedes reclamar indemnización de daños y perjuicios a través de la acción civil dentro del mismo procedimiento penal o posponer esta reclamación para cuando el procedimiento penal haya acabado. Si ambas acciones van por separado, la acción civil deberá esperar a que el procedimiento penal haya finalizado.

También puedes personarte únicamente en el procedimiento como actor civil que no tendrá ninguna capacidad en el proceso. Si no te personas como actor civil para pedir la indemnización, el Ministerio Fiscal reclamará la acción civil en tu nombre. Si el Tribunal declara al acusado inocente o no reconoce indemnización, siempre puedes acudir a la vía civil para reclamar la indemnización.

La responsabilidad civil del acusado cubre la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios, incluyendo aquellos ocasionados a tu pareja e hijos/as.

También puedes obtener compensación por parte del Estado.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito son la autoridad de asistencia de las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, en los casos en que el delito que hayas sufrido se hubiera cometido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y tengas tu residencia habitual en España. En los casos de delitos de terrorismo en situaciones transfronterizas, el Ministerio del Interior es la autoridad de asistencia, a través de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Con carácter general, salvo para delitos de terrorismo, la autoridad de asistencia cooperará en la iniciación y tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de las ayudas por el Estado miembro de la Unión Europea en el que se haya cometido el delito y para que tú, como solicitante, puedas acceder, desde España, al resarcimiento por el Estado en cuyo ámbito territorial se cometió el delito.

Para ello, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te facilitarán, como solicitante de la ayuda:

  • Información sobre las posibilidades de solicitar una ayuda económica o indemnización, los trámites o impresos necesarios, incluido el modo en que éstos han de cumplimentarse, y la documentación acreditativa que pueda precisarse.
  • Orientación general sobre el modo de cumplimentar las peticiones de información suplementaria.

Asimismo, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, como autoridad de asistencia deberán:

  • Trasladar tu solicitud y la documentación acreditativa, y también la documentación que, en su caso, sea requerida posteriormente, a la autoridad de decisión designada por el Estado en cuyo territorio se cometió el delito.
  • Cooperar con la autoridad de decisión cuando, de conformidad con su legislación nacional, dicha autoridad acuerde oír al solicitante  o a cualquier otra persona.

La autoridad de decisión es la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda cuando la solicitud de las ayudas públicas establecidas en la ley sea cursada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde el solicitante resida habitualmente.

La autoridad de decisión deberá comunicarte tanto a ti como solicitante de la ayuda como a la autoridad de asistencia:

  • La recepción de la solicitud de ayuda pública, el órgano que instruye el procedimiento, el plazo para su resolución y, si es posible, la fecha previsible en la que se adoptará la resolución.
  • La resolución que ponga fin al procedimiento.

Para delitos de terrorismo, el Ministerio del Interior (Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo) actuará como autoridad de asistencia en los casos en que el lugar en que se cometa el delito sea un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y tú como solicitante de la ayuda tengas tu residencia habitual en España, para que puedas acceder, desde España, al resarcimiento que proceda, en su caso, por el Estado en cuyo ámbito territorial se cometió el delito. Las actuaciones que tendrá que desempeñar la Dirección General de Apoyo a Víctimas como autoridad de asistencia o decisión son equivalentes a las que corresponden a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.

El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?

El Estado pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta la totalidad del importe correspondiente a la ayuda provisional o definitiva que se te haya concedido como víctima o beneficiario/a, en los derechos que te asistan contra el obligado civilmente por el delito.

El Estado podrá ejercitar una acción de repetición contra el obligado civilmente por el hecho delictivo para exigir el reembolso total o parcial de la ayuda concedida.

Esta acción se realizará, en su caso, mediante el procedimiento administrativo de apremio y procederá, entre otros casos:

  • Cuando por resolución judicial firme se declare la inexistencia de delito.
  • Cuando con posterioridad a su abono, tanto tú como víctima como tus beneficiarios obtuvieran por cualquier concepto la reparación total o parcial del perjuicio sufrido en los tres años siguientes a la concesión de la ayuda.
  • Cuando la ayuda se hubiera obtenido en base a la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier otra forma fraudulenta, así como la omisión deliberada de circunstancias que determinaran la denegación o reducción de la ayuda solicitada.
  • Cuando la indemnización reconocida en la sentencia sea inferior a la ayuda provisional.

El ejercicio de esta acción se efectuará mediante la personación del Estado en el proceso penal o civil que se siga, sin perjuicio de la acción civil que ejercite el Ministerio Fiscal.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado pagarme un anticipo?  ¿En qué condiciones?

El Estado pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando la persona condenada por el delito haya sido declarada en situación de insolvencia parcial.

Podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubieses quedado como víctima o beneficiario/a.

La ayuda provisional podrá solicitarse una vez que hayas denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando se siga de oficio proceso penal por los mismos.

¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?

Puedes obtener compensación por parte del Estado.

En España existe un sistema de ayudas a las víctimas de delitos dolosos (o intencionales)  y violentos, cometidos en España,  con resultado de muerte, de lesiones corporales graves o de daños graves en la salud física o mental. Las ayudas también se reconocen en beneficio de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, aun cuando éstos se lleven a cabo sin violencia.

En general puedes acceder a las ayudas económicas previstas legalmente si en el momento de perpetrarse el delito, eres español/a o nacional de algún otro Estado miembro de la Unión europea o, no encontrándote en el caso anterior, resides habitualmente en España o eres nacional de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio.

En caso de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad o residencia citados han de cumplirse por los beneficiarios, no por la persona fallecida.

En caso de lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental, serán beneficiarias las víctimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños.

En caso de muerte, son beneficiarias las víctimas indirectas, que serían las siguientes:

  • El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera convivido con el fallecido/a de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Se incluyen también los hijos/as de las personas mencionadas aunque no lo fueran de la persona fallecida, siempre que dependieran económicamente de esta última y hubiera convivencia.

Quedan excluidos en todo caso como beneficiarios quienes fueran condenados por delito doloso (intencional) de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.

  • El hijo/a de la persona fallecida, que dependiera de la misma y hubiera convivencia, presumiéndose económicamente dependientes a los hijos/as menores de edad y mayores de edad incapacitados.
  • El padre o madre de la persona fallecida, que dependiera económicamente de la persona fallecida, siempre que no exista ninguna persona que se encuentre en las situaciones anteriores.
  • También se consideran víctimas indirectas a los efectos de las ayudas económicas previstas por la legislación española, los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito.

Las lesiones que dan derecho a percibir las ayudas económicas son aquéllas que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal, con una duración superior a seis meses, o con carácter permanente, con un grado de minusvalía de, al menos, el 33%, a la persona que la hubiera sufrido.

La concesión de las ayudas se condiciona, como regla general, a que se haya dictado  la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal. Teniendo en cuenta los plazos de resolución de las causas penales, antes de que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal la legislación contempla la posibilidad de conceder ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación económica de la víctima del delito o de sus beneficiarios.  Podrá solicitarse la ayuda provisional una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando el proceso penal se haya iniciado por los órganos competentes sin necesidad de denuncia.

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

En el caso de muerte de un menor o persona incapacitada como consecuencia directa del delito, los padres o tutores del menor o de la persona incapacitada tendrán derecho únicamente a una ayuda que consistirá en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente hasta el límite fijado legalmente.

En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causen a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, con un máximo fijado legalmente.

Con carácter general, el plazo para solicitar las ayudas es de un año contado desde que se cometió el delito. Este plazo quedará paralizado desde el momento en que se inicie el proceso penal, volviendo a contar en el momento en que recaiga resolución judicial firme y le haya sido notificada a la víctima.

La percepción de las ayudas no es compatible con:

  • Indemnizaciones que se establezcan mediante sentencia. No obstante, se pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.
  • Indemnizaciones o ayudas de un seguro privado, así como con el subsidio de la Seguridad Social que pudiera corresponder por incapacidad temporal de la víctima. No obstante, procedería el abono de la ayuda al beneficiario de un seguro privado cuando el importe de la indemnización a percibir en virtud del mismo fuera inferior a la fijada en la sentencia.
  • La percepción de estas ayudas no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.

La percepción de las ayudas es compatible con:

  • En los supuestos de incapacidad permanente o muerte de la víctima, con la  percepción de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.
  • Las ayudas sociales previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las ayudas por incapacidad temporal.

La competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de las ayudas públicas establecidas legalmente corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para víctimas de cualquier delito, excepto para las víctimas del terrorismo, en cuyo caso será competente el Ministerio del Interior (Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo).

Si eres víctima de terrorismo, existen una serie de ayudas del Estado destinadas a las víctimas de terrorismo con el fin de indemnizarles por los daños ocasionados con este tipo de delitos, exigiéndose una total conexión entre el acto terrorista y los daños sufridos.

Los daños que son indemnizables son los siguientes:

  • Daños corporales, tanto físicos como psíquicos, así como los gastos por tratamiento médico, prótesis e intervenciones quirúrgicas.

Estos gastos se abonarán a la persona afectada únicamente en el supuesto de que no tengan cobertura total o parcial dentro de un sistema de previsión público o privado.

  • Daños materiales ocasionados en las viviendas de las personas físicas o los producidos en establecimientos mercantiles e industriales, sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
  • Los gastos de alojamiento provisional mientras se efectúan las obras de reparación de las viviendas habituales de las personas físicas.
  • Los causados en vehículos particulares, así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.

Los resarcimientos por los daños indicados, a excepción de los corporales, tendrán carácter subsidiario respecto a los establecidos para los mismos supuestos por cualquier otro organismo público o a los derivados de contratos de seguros. En estos casos, se resarcirán aquellas cantidades que pudieran resultar de la diferencia entre lo abonado por dichas Administraciones Públicas o entidades de seguros y la valoración oficialmente efectuada.

La cuantía del resarcimiento se determinará en función del daño producido (entidad de las lesiones y tipo de incapacidad que producen, fallecimiento, etc.)

Otras ayudas:

  • De estudio: cuando a consecuencia de un acto terrorista se deriven para el propio estudiante, sus padres, tutores o guardadores, daños personales de especial trascendencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual.
  • Asistencia psicológica y psicopedagógica, con carácter inmediato, tanto para las víctimas como para los familiares.
  • Ayudas extraordinarias para paliar, con carácter excepcional, situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas, no cubiertas o cubiertas de forma notoriamente insuficiente por las ayudas ordinarias.

Beneficiarios de las ayudas:

  • Si se trata de lesiones, quienes hayan resultado lesionados.
  • Si hubo fallecimiento:
    • El cónyuge del fallecido/a.
    • La pareja de hecho con la que el fallecido/a hubiera convivido al menos dos años.
    • La pareja de hecho con la que el fallecido/a hubiera tenido descendencia.
    • Los padres del fallecido si dependían económicamente de éste. En defecto de los padres y en este orden, los nietos, los hermanos y los abuelos del fallecido/a que dependieran económicamente de él.
    • De no existir las personas anteriores, los hijos y, en su defecto, los padres que no dependieran económicamente del fallecido/a.

Con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por daños personales o materiales será de un año, a contar desde el día en que se produjeron los daños.

La Oficina de Información y  Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional te ayudará como víctima del terrorismo en la gestión de los trámites necesarios, en colaboración con la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, para la tramitación de los expedientes de indemnización: obtención de certificados de firmeza de sentencias, de autos de no ejecución de responsabilidades civiles y otros documentos necesarios para la tramitación de las ayudas.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido declarado culpable?

En la sentencia que ponga fin al procedimiento penal, contra la que no quepa ya recurso, tiene que quedar probado que la muerte, lesiones corporales y los daños graves en la salud física o mental son constitutivos de delito doloso y violento y, en consecuencia, en la sentencia tendrá que determinarse la indemnización que corresponda.

Para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable, o declare el sobreseimiento de la causa.

El importe de la ayuda que pudiera concederse no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

¿Tengo derecho a un pago de urgencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?

Podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubieses quedado tú como víctima o tus beneficiarios,

La ayuda provisional podrá solicitarse una vez que hayas denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando se siga de oficio proceso penal por los mismos.

Última actualización: 17/01/2024

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