Derechos de las víctimas – por país

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¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej. de la policía o del fiscal) pero antes incluso de denunciarlo?

La víctima recibe información sobre sus derechos por escrito antes del primer interrogatorio, que se realiza tras la denuncia del delito. Antes de ese momento, las autoridades pueden proporcionarle la información sobre sus derechos que sea adecuada a las circunstancias.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadano de la UE o de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE cuentan con la misma protección que los ciudadanos de países pertenecientes a la UE, a excepción de lo concerniente a la indemnización del Estado concedida a víctimas de determinados delitos, que solo está disponible para ciudadanos de Estados miembros de la UE.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Antes del primer interrogatorio, la víctima obtiene información por escrito sobre sus derechos básicos, como la condición en la que participa en las actuaciones preliminares, si puede solicitar que se adopten determinadas medidas (p. ej. el interrogatorio de testigos), el derecho a representación legal y a solicitar a un representante designado por el órgano jurisdiccional, el derecho a remitir el asunto a mediación, el derecho a consultar el expediente, el derecho a recurrir una resolución de suspensión de las actuaciones, la posibilidad de que el autor del delito pague una indemnización por daños y perjuicios o de obtener una indemnización del Estado, el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, las medidas de protección y apoyo disponibles, el derecho a recibir apoyo financiado por el Fundusz Pomocy Pokrzywdzonym oraz Pomocy Postpenitencjarnej (Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos), la posibilidad de obtener una orden europea de protección, las organizaciones que ofrecen ayuda a las víctimas, y el derecho al reembolso de los gastos incurridos en relación con el procedimiento.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Los traductores intervienen en procedimientos que involucran a víctimas que no hablen polaco. Las cartas recibidas de o dirigidas a las víctimas se traducen sin que estas deban pagar los costes de la traducción.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño o si tengo alguna discapacidad)?

Los menores de edad que sean víctimas de delitos son representados por sus padres o por quien los tenga a su cargo. En lo que respecta a las personas que necesitan asistencia (p. ej. las personas de edad avanzada), sus derechos pueden ser ejercidos por quien los tenga a su cargo. Los padres o los tutores deben garantizar que la víctima a su cargo participe en el procedimiento de la forma establecida y, si no están seguros de que su dependiente entienda la relevancia del procedimiento, deben informar de ello a las autoridades a cargo de este.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

En Polonia, el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos cuenta con recursos económicos destinados a asistir a las víctimas de delitos y a sus familiares más cercanos. El Fondo es gestionado por el Ministerio de Justicia, que concede subvenciones a organizaciones no gubernamentales seleccionadas por concurso que se dedican a brindar apoyo a las víctimas. La ayuda financiada por medio del Fondo abarca asistencia jurídica, psicológica y material.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

Antes del primer interrogatorio, las autoridades a cargo del procedimiento deben informar a la víctima de que cuenta con asistencia financiada por el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos.

¿Cómo se protege mi privacidad?

El autor del delito no tiene acceso a información sobre el domicilio y el lugar de trabajo de la víctima.

En lo que respecta a los testigos y, por regla general, a todas las víctimas, en asuntos particularmente graves, el Ministerio Fiscal o el órgano jurisdiccional pueden decidir no revelar los datos personales y otras circunstancias que permitan identificarlos. Esto puede ocurrir cuando existen temores razonables sobre el riesgo que puedan correr la vida, la salud, la libertad o una parte considerable de los bienes de esa persona o de un familiar cercano suyo.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

El acceso al apoyo a las víctimas no está supeditado a la denuncia del delito. La persona que desee obtener apoyo solo tiene que demostrar que ha sido víctima de un delito.

Protección personal si estoy en peligro

¿Qué tipos de protección existen?

Si su vida o su salud corren peligro, la víctima y sus familiares más cercanos tienen los siguientes derechos:

  • derecho a protección durante el procedimiento,
  • derecho a protección física,
  • derecho a asistencia para la reubicación.

¿Quién me puede ofrecer protección?

El jefe de policía con competencia en la provincia donde se cometió el delito es el encargado de ofrecer protección.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

El jefe de policía con competencia en la provincia donde se cometió el delito se encarga de evaluar la necesidad de facilitar y seguir facilitando protección y asistencia a las víctimas.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

La autoridad a cargo del procedimiento debe practicar las diligencias relacionadas con las víctimas de una manera que no resulte perjudicial para ellas. Debe intervenir siempre en situaciones en las que la víctima no sea tratada con el debido respeto o no se sienta segura.

En casos de violación y otros delitos similares, la víctima es interrogada en una sala especial, en ausencia del autor del delito.

Durante el juicio, el juez puede ordenar al autor del delito que abandone la sala mientras la víctima presta declaración.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

Si la víctima necesita asistencia porque, por ejemplo, su edad avanzada o un problema de salud le impide participar de forma activa en el juicio, sus derechos pueden ser ejercidos por la persona que la tiene a cargo.

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

Los derechos de los menores son ejercidos por su representante legal o por quien los tiene a cargo. Si el delito fue cometido por los padres del menor, este será representado en el juicio por un tutor ad litem.

Un familiar ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Si la víctima muere, sus familiares más cercanos pueden participar en el procedimiento en su nombre y con los mismos derechos que la víctima.

Un familiar ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

Los familiares más cercanos de la víctima tienen derecho a recibir asistencia jurídica, psicológica y material subvencionada por el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos. En el caso de delitos más graves que implican un riesgo para la vida o la salud de las personas, se les puede conceder medios de protección y asistencia (protección durante el procedimiento, protección física, asistencia para la reubicación).

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

El asunto puede remitirse a mediación durante las actuaciones preliminares o durante el procedimiento judicial, con el consentimiento de la víctima y del autor del delito. El procedimiento de mediación es llevado a cabo por el mediador de forma imparcial y confidencial. Durante la mediación, la víctima puede presentar su posición, es decir, indicar lo que pretende del autor del delito. La mediación no pone fin al procedimiento penal, pero su resultado es tenido en cuenta por el Ministerio Fiscal y por el juez.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

Las disposiciones relativas a los derechos de las víctimas de delitos pueden encontrarse en el Kodeks postępowania karnego (Código de Enjuiciamiento Criminal); el Kodeks karny (Código Penal), el Kodeks karny wykonawczy (Código de Ejecución de Penas); la ustawa z dnia 7 lipca 2005 r. o państwowej kompensacie przysługującej ofiarom niektórych czynów zabronionych (Ley, de 7 de julio de 2005, sobre indemnizaciones del Estado para víctimas de determinados delitos), en su versión consolidada publicada en el Boletín Legislativo de 2016, punto 325); la ustawa z dnia 28 listopada 2014 r. o ochronie i pomocy dla pokrzywdzonego i świadka (Ley, de 28 de noviembre de 2014, de Protección y Asistencia para Víctimas y Testigos), publicada en el Boletín Legislativo de 2015, punto 21); el rozporządzenie z dnia 29 września 2015 r. w sprawie Funduszu Pomocy Pokrzywdzonym oraz Pomocy Postpenitencjarnej (Reglamento, de 29 de septiembre de 2015, sobre el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos), publicado en el Boletín Legislativo de 2019, punto 683); y la ustawa z dnia 17 czerwca 2004 r. o skardze na naruszenie prawa strony do rozpoznania sprawy w postępowaniu przygotowawczym prowadzonym lub nadzorowanym przez prokuratora i postępowaniu sądowym bez nieuzasadnionej zwłoki (Ley, de 17 de junio de 2004, sobre denuncias de violación de los derechos de las personas a que su asunto se examine sin demoras innecesarias durante las actuaciones preliminares llevadas a cabo o supervisadas por el Ministerio Fiscal y en el juicio), en su versión consolidada publicada en el Boletín Legislativo de 2018, punto 75, en su versión modificada.

Última actualización: 20/11/2018

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